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Informe contra los adoradores de ídolos del obispado de Yucatán
Informe contra los adoradores de ídolos del obispado de Yucatán
Informe contra los adoradores de ídolos del obispado de Yucatán
Libro electrónico343 páginas5 horas

Informe contra los adoradores de ídolos del obispado de Yucatán

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En su Informe contra los adoradores de ídolos del obispado de Yucatán Pedro Sánchez de Aguilar describe prácticas de la medicina mágica y el arraigo de las supersticiones y creencias populares. En México, muchas de éstas tienen su origen en la cultura maya y en ocasiones son el resultado de la convivencia entre la cultura maya y la de los conquistadores españoles. Esta obra, que pertenece a la tradición literaria de la evangelización de los indígenas, indaga en las prácticas rituales de la población indígena de Yucatán.
IdiomaEspañol
EditorialLinkgua
Fecha de lanzamiento31 ago 2010
ISBN9788498976106
Informe contra los adoradores de ídolos del obispado de Yucatán

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    Informe contra los adoradores de ídolos del obispado de Yucatán - Pedro Sánchez de Aguilar

    9788498976106.jpg

    Pedro Sánchez de Aguilar

    Informe contra los adoradores de ídolos

    del obispado de Yucatán

    Edición de Francisco del Paso y Troncoso

    Barcelona 2024

    Linkgua-ediciones.com

    Créditos

    Título original: Informe contra los adoradores de ídolos del obispado de Yucatán.

    © 2024, Red ediciones S.L.

    e-mail: info@linkgua.com

    Diseño de la colección: Michel Mallard.

    ISBN rústica ilustrada: 978-84-9816-946-1.

    ISBN tapa dura: 978-84-1126-666-6.

    ISBN ebook: 978-84-9897-610-6.

    Cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de esta obra solo puede ser realizada con la autorización de sus titulares, salvo excepción prevista por la ley. Diríjase a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos, www.cedro.org) si necesita fotocopiar o escanear algún fragmento de esta obra.

    Sumario

    Créditos 4

    Brevísima presentación 15

    La vida 15

    Informe 17

    Aprovación del Padre Fray Alonso de Herrera 18

    Licencia del Ordinario 19

    Aprovación del Padre Fray Damián López de Haro M. P. S. 19

    Suma de Privilegio 21

    Suma de la Tassa 21

    Fe de erratas 21

    Prólogo al lector 25

    Informe contra los adoradores de ídolos 31

    Una cuestión 31

    Adora solo a Dios 32

    Proposición 32

    El primer argumento 33

    El segundo argumento 33

    Cédula que ganó Don Gregorio de Funes, sobre el absolver a reinsidencia, año 1599 insertas las Leyes del Reyno 34

    Tercer argumento 39

    Ordenança del año de 1530 39

    Otra ordenança del año de 1530 40

    Cuarto argumento 41

    Quinto argumento 41

    Primer fundamento de la cuestión 41

    Segundo fundamento 42

    Tercer fundamento 43

    Provisión de la Real Audiencia de México inserta una cédula, para que los religiosos no tengan cepos, ni cárceles 43

    Una cuestión 46

    Cédula Real. Que no tengan cepos los religiosos, año 1570 46

    Cuarto fundamento 49

    Quinto fundamento 50

    Cédula Real, que informe el Obispo sobre la idolatría, año 1605 50

    Cédula Real, que el Obispo castigue, y extirpe la idolatría como mejor le pareciere 52

    Cédula Real de reprehensión al Governador Don Carlos de Arellano 53

    Sexto fundamento 54

    Séptimo fundamento 54

    Octavo fundamento 55

    Cédula contra el Pulque, ques lo propio que Balche 57

    Cédula en que se veda el vino a los indios del año 1545 58

    Cédula, que los Indios vivan en calles 60

    Nota importante 61

    Noveno fundamento 62

    Décimo fundamento 63

    Una cuestión 65

    Provisión de Inquisidor al Licenciado Don Francisco Tello de Sandoval año 1543 65

    Cédula de recomendación al Virrey, y Audiencia por el Inquisidor 67

    Primera conclusión 68

    Confírmase la conclusión 68

    Segunda conclusión 69

    Los ministros de esta Provincia no pueden llamarse perros mudos ni ciegos 72

    Provisión de la Real Audiencia de México, para que los Juezes Reales dexen a los Eclesiásticos conocer de la idolatría 73

    Confirma la conclusión 75

    Doctrina verdadera 76

    Tercera confirmación 77

    Argumento del autor, el Obispo vigila 78

    Se contesta a la requisitoria del Gobernador 78

    Bula del Papa Gregorio XIV 79

    Una cuestión 81

    Prueba de una parte de la conclusión, sobre los azotes 81

    Se prueba 2.º por el Concilio de Lima 83

    Se prueba también 84

    Algunos dogmatizantes aún sacrifican hombres y niños 89

    Encomio a nuestros reyes católicos Fernando e Isabel 90

    Cédula Real del año de 1574, en que su Magestad avisa a los Prelados la noticia que avía de ciertos herejes que querían passar a estas partes 90

    Ensalza a nuestro rey Felipe III 92

    Predicaban y oían las confesiones por intérpretes 93

    No hay minas, arados, ingenios. Los primeros ministros predicaban y oían las confesiones por intérpretes 93

    Defiende el honor de los ministros 94

    Una cuestión 101

    Elogia al Marqués del Valle don Fernando Cortés 101

    Provisión Real de México, en que mandó la Audiencia a todas las justicias diessen auxilio a los Juezes Eclesiásticos 109

    Relación verdadera, allí: Competencia 110

    Relación cierta, y verdadera, y santa 110

    Auto de la Audiencia 1607 años 112

    Parecer del Licenciado Cervera Teniente del Governador don Antonio de Figueroa, año de 1615 114

    Una cuestión 120

    Parecer del Padre Fr. Francisco Gutiérrez, Lector de Teología 120

    Parecer del Doctor Gutiérrez de Salas, Relator de la Audiencia de Santo Domingo 120

    Razón evidente 121

    Parecer del Licenciado Merino Bustos 121

    Parecer del Licenciado Salaçar, siendo Teniente del Governador don Carlos de Luna y Arellano 122

    Parecer de los Doctores de México 123

    Villete que embió el Governador don Carlos de Luna y Arellano al señor Obispo Salaçar 125

    Cédula de 1608 126

    Cédula de 1609 126

    Habla el autor 127

    Respuesta al parecer del Licenciado Salaçar y Doctores de México 128

    Discurso del Autor 129

    Los Governadores passados pensaron que podían más que el Obispo en esta materia 131

    Apuntamientos del repertorio 132

    Los idólatras niegan a Dios 133

    Los idólatras no tienen excusa 133

    El idólatra es herege, si es baptizado 133

    Una cuestión 134

    Qual se dize Apóstata 134

    Que si ay temor de fuga se prendan luego 135

    Que los idólatras sean presos por los Obispos y puestos en sus cárceles 135

    Que los Juezes Reales no se entremetan en conocer, ni juzgarlos 135

    Que el oficio del Obispo y de los Inquisidores es uno mismo 136

    Que no vean los Juezes seculares los processos 136

    Que la comunicación de los españoles les es mui útil 137

    Si los recién convertidos bolvieren al vómito 137

    Que no vean los processos los Juezes Reales 137

    Tienen los Obispos obligación de hazer Inquisición cada año sin adjuntos 138

    No se extinguió la potestad de los Obispos por aver Inquisidores 138

    Sudó una Santa Imagen de la Madre de Dios en Aragón 138

    Sudor de la Santa Imagen de la Madre de Dios en esta ciudad de Mérida 139

    Otra Santa Imagen sudó 139

    Llovió sangre en el distrito de Valladolid año 1607 140

    El duende de la villa de Valladolid año 1560 140

    Caso de admiración 141

    Quiere el Cura conjurar a este duende, házele una burla 141

    Caso redículo del duende 142

    Cavernas, y balsas de agua, que llaman Cenotes 144

    Siete naos perdidas en el cabo de Cotoch 145

    Isla de La Habana. Ingleses infestan a Yucatán 146

    Isla de los Alacranes, y las Arcas 146

    Los de Cozumel son grandes idólatras 147

    Abusiones que tienen 148

    Una cuestión 149

    Eclipse de Tixcancal 149

    El cura ha de ser afable, y a vezes severo 150

    Hechizería 150

    Sortílegos 151

    Indias hechizeras 151

    Contestación a los argumentos 152

    Por el delito se hazen súbditos al Obispo los idólatras 152

    Los Obispos y Vicarios son los verdaderos juezes 156

    Cédula correctoria 160

    Ordenança para la Nueva-Galicia 161

    Pena contra los Sodomitas 161

    Los idólatras piden a sus ídolos la salud 162

    Los idólatras no son niños, sino adultos y ancianos 163

    Alçáronse en Valladolid los Indios Cupules 164

    (Una) cuestión 166

    Cocom de Zotuta fue justiciado en Campeche año de 1585 167

    Andrés Chi fue justiciado año de 1597 por embustero idólatra 168

    Sedición y tumulto en Tekax contra su gobernador 168

    Costumbres de los de Yucatán en su gentilidad 169

    Presidios y colonias de los Mexicanos 170

    Eran como Duques, no tenían Rey 170

    Los más guerreros fueron los Cupules Kinich, cacique de Zama 171

    Cruz que puso Cortés en Coçumel, llevaron a España esta Cruz. Chilan Cambal, y su poesía 171

    Tenían muchas mujeres y libros en que pintaban las pestes, etc. 172

    Tuvieron noticia del juizio, gloria e infierno. Contavan los años por lunas. Dieziocho meses, que tenían al año 172

    Sabían los temporales 173

    Los primeros Religiosos quemaron estos libros 173

    Contavan los años por eras 174

    Eran justicieros. Reverenciavan a sus Batabes 175

    Fue hijo de Kinchi 175

    Familias nobles de México 176

    Quisiera el autor hazer un libro de la nobleza de México 177

    Yucatán, y su Nobleza 178

    Memorial que hizo el Autor, año de 1596 179

    Oficios que oy usan los Indios de Yucatán. Cacao llevan ya a España 179

    Cogen mucho algodón. Son caçadores 180

    Cantan, y vailan. Tienen un Cantor mayor 180

    (Una) cuestión 181

    Remedan los páxaros parleros 181

    Visten camissas. Las mugeres visten guaipiles azules 182

    Son pescadores, y vaqueros, conocen los vientos por sus nombres 183

    Los mariscos eran más rudos 184

    Veneran las santas Imágenes de la Virgen N. S. Imagen devota del autor en el pueblo de Calotmul 184

    Ponen capítulos a sus Governadores y Curas 185

    Alonso Chable, y Francisco Canul, grandes hereges idólatras, y embusteros 186

    Son belicosos, como lo fueron sus passados 186

    Saben de coro la Doctrina Christiana 187

    Anotaciones 188

    Se limita la 2ª Conclusión 188

    Santa y Christiana provisión de la Audiencia de México, que ganó un Religioso 189

    Advierte a los Curas, y Ministros no sean crueles 190

    Objeción, que los Obispos no son Inquisidores ya 191

    Palabras de la provisión del primer Inquisidor de México 192

    Los Obispos quando conocen de heregía, o apostasía, usan del modo que los Inquisidores 193

    El Padre Fr. Francisco Gutiérrez fue Maestro del Autor 193

    Palabras de la cédula de reprehensión del Governador 194

    (Una) cuestión 195

    Alaba el Autor al Governador don Carlos de Luna y Arellano en la redución de los idólatras que reduxo el año de 1605 196

    Carta del Governador don Carlos de Luna y Arellano al Autor 196

    Presentó el Autor gran cantidad de ídolos de barro al Governador en Teçemín 197

    Conviene que el culto Divino se celebre con músicas e instrumentos 198

    Capitán don Iuan Chan, valeroso Indio, y sus hijos 198

    Plática del Encomendero Francisco Sánchez de Aguilar 199

    Los que defienden a los idólatras son sospechosos 200

    Mandó el Autor demolir estos adoratorios 200

    Epílogo de este informe 201

    Responde a la primera 202

    Responde a la segunda quál es la causa 203

    Responde a la tercera 204

    Cada miércoles entran y salen mil Indios en esta Ciudad 204

    Responde a la quarta 205

    16 remedios 205

    I. Basta el auxilio de los Governadores Indios 205

    II. El verdadero antídoto y medicina contra la idolatría 206

    III. Que tengan Altares, y Rosarios 207

    IV. Que de noche no hagan juntas, ni bailes 207

    V. Que no bevan el Balche 207

    VI. Que no se passen de un pueblo a otro 207

    VII. Que los santos Ólios, Cálices, y Ornamentos no se fíen a Sacristanes Indios 208

    VIII. Que reciban el S. Sacramento los Indios 208

    IX. Que se añadan Curas, y Parroquias 208

    X. Que no se muden los Curas 209

    (Una) cuestión 210

    No se hizo este informe para defender solamente a los Ministros 210

    XI. Que los Curas conozcan la lengua Indígena 211

    XII. Que aya un Alcalde o Fiscal más 213

    XIII. Que este Alcalde, o Fiscal cure de la limpieza de la Iglesia y otras cosas 214

    No se halla, que Indio descubre idolatría de otro Indio, porque tienen fee, que el que la descubre, o toca ídolos, o los quiebra, ha de morir presto 214

    XIV. Que este Fiscal cure de los enfermos y los exhorte a bien morir 215

    XV. Que haya libros impresos en la lengua de los indios 215

    XVI. En Lima dizen, que ay Colegio de Indios, y casa de idólatras viejos, y hechizeros perniciosos 216

    Cédula Real para que aya estudios en esta ciudad de Mérida 216

    Que los Governadores Indios fuessen ladinos de los criados españoles 218

    Viven viciosos los Indios, y van a más cada día, muy al contrario de otros Obispados, donde los consumen las minas 218

    Arbitrio para fundar el Colegio de los Indios 219

    Limosna a los Indios enfermos 219

    Que no los lleven en andas a confesar 220

    Encomenderos que curan a sus encomendados 220

    Multiplican, y van a más los Indios de Yucatán 220

    Xaveyes que hizo el Governador D. Carlos de Luna, y caminos, obra heroica 221

    Noticia complementaria 223

    Aprobaciones y pareceres 226

    Parecer de Don L. B. C. 226

    Parecer de Don A. D. 228

    Libros a la carta 233

    Brevísima presentación

    La vida

    Pedro Sánchez de Aguilar (Valladolid, Yucatán, 1555-Santa Cruz, Bolivia, 1648). México.

    Hijo de conquistadores, estudió en la Real y Pontificia Universidad de México y fue doctor en teología. Al regresar a Yucatán fue cura. En 1613 fue nombrado deán de la catedral de Mérida. Entonces empezó a escribir esta obra, terminada en 1615 y editada en España en 1639. En su Informe son descritos rituales indígenas, magias y enfermedades.

    La vigencia de la medicina mágica se debe al arraigo de las supersticiones y creencias populares. En México, muchas de éstas tienen su origen en la cultura maya y en ocasiones son el resultado de la convivencia entre la cultura maya y la de los conquistadores españoles. Esta obra, que pertenece a la tradición literaria de la evangelización de los indígenas, describe las prácticas rituales de la población indígena de Yucatán.

    Informe

    Al Rey Nuestro Señor Filipo IIII. El mayor Monarca del mundo en su Real Consejo de las Indias el doctor don Pedro Sánchez de Aguilar, Canónigo en la Santa Iglesia Metrópoli de la Ciudad de la Plata, Provincia de los Charcas en el Pirú. S. P. D.

    SEÑOR.

    Siendo Capellán de V. Mag. y Deán de la santa Iglesia Catedral de Yucatán en la Nueva España, hize este informe, CONTRA IDOLORUM CULTORES, como testigo ocular de la muy reñida y antigua competencia, que huvo, y avía (y pienso que oy dura) entre los dos braços, Real, y Eclesiástico cerca de la captura, prisión, y castigo de los Indios idólatras, y apostatas de aquel Obispado, donde estava la idolatría tan arraigada.

    Sobre que informé a V. M. siendo Provisor Sede vacante, y fue servido de proveer su Real cédula el año de 1605, en que mandó V. M. al Obispo de aquella tierra informasse de la verdad, y causa de tanta idolatría, y que se podía haber para su remedio, quedó rudo, y corto qual es mi ingenio; y temiendo esto, en tantos años no ha salido a luz. Y al presente me han encargado la conciencia algunos varones doctos lo hiziesse imprimir para el servicio de Dios nuestro Señor, y de V. M. y bien de aquellas almas erradas.

    El caso del, y el remedio dellas incumbe a vuestras Reales manos como a Señor, y Rey nuestro, que Dios guarde, tan zeloso del Culto divino, y aumento de nuestra santa Fe Católica, y más en las tierras nuevas de vuestra Real Corona (si bien su humile y tosco estilo le hazen indigno dellas), mas fiado en que fue más aceto a los divinos ojos el cornadillo de la pobre vieja, que la ofrenda quantiosa de algunos ricos (Luc. c. 21), me atrevo a hazer esta a V. Mag. las rodillas en el suelo, suplicando la admita en su Real amparo, passando sus Reales ojos al zelo con que lo escriví, y no a la corta ofrenda.

    Guarde nuestro Señor a V. Mag. y aumente en sus divinos dones, y mayores Reynos, como a columna singular de su Iglesia, como sus vassallos deseamos. En la Ciudad de la Plata, Provincia de los Charcas del Pirú en primero de Enero de 1636.

    Capellán y vasallo de V. Mag. que sus Reales manos besa.

    Doctor don Pedro Sánchez de Aguilar.

    Aprovación del Padre Fray Alonso de Herrera

    Por Comissión del señor Licenciado don Lorenço de Iturriçarra, vicario general de Madrid, y Chantre de la santa Iglesia de Alcalde de Henares, he visto un informe, CONTRA IDOLORUM CULTORES, del Obispado de Yucatán, compuesto por el doctor don Pedro Sánchez de Aguilar Deán de aquella Iglesia.

    El Memorial es docto, y no contiene cosa alguna, que desdiga de toda buena doctrina, antes bien merece ande impresso por aquellos Reynos, para que el temor del castigo ocasione emienda a la inclinación natural de aquellos bárbaros, viendo que el Superior Eclesiástico le andará a la mira; porque a mi ver es cierto lo que dixo Séneca hablando con Lucillo: Prodest sine dubio custodem imponere tibi, & habere, quem respicias, quem interesse tuis operationibus certò scias. Éste es mi sentimiento.

    Dada en este Convento de la Vitoria de Madrid del Orden de los Mínimos a seis días del mes de Febrero de mil y seiscientos y treinta y ocho años. Fr. Alonso de Herrera.

    Licencia del Ordinario

    Nos el Liccenciado don Lorenço de Iturrizarra Vicario general de la villa de Madrid, y su partido, &c. Por la presente cometemos al P. Fr. Alonso de Herrera de la Orden de los Mínimos desta Villa para que vea y examine un libro de quartilla, intitulado, INFORME CONTRA IDOLORUM CULTORES, del Obispado de Yucatán, dirigido al Rey nuestro señor en su Real Consejo de Indias, compuesto por el Doctor don Pedro Sánchez de Aguilar Deán de Yucatán: el qual con su parecer y aprovación nos lo remita, siendo conveniente al servicio de Dios N. S. y de nuestra santa Fe Católica, para que visto, proveamos justicia. Dado en la villa de Madrid a quatro días del mes de Febrero de mil y seiscientos y treinta y ocho años. Licenciado Lorenço de Iturriçarra. Ante mí. Ivan Díez Navarro Notario.

    Aprovación del Padre Fray Damián López de Haro M. P. S.

    Por Comissión y mandato de V. Alteza he visto el informe, CONTRA IDOLORUM CULTORES, que compuso el Doctor don Pedro Sánchez de Aguilar, Deán de Yucatán, y Canónigo en la Metrópoli de la Plata, y no he hallado cosa contra nuestra santa Fe Católica, Concilios, Tradición de la Iglesia, sana y buena dotrina. Antes bien qual otro Matatías se embravece religiosamente contra las idolatrías de aquellos Reynos, y pide a nuestro Catolicíssimo Rey, y a los de su Consejo (lo que les amonesta San Isidoro) tomen a su cargo la defensa de la Religión, y la autoricen con su poder, que por la humildad que professa la Iglesia, y sus Ministros necessitan de la Real protección: Ipsamque disciplinam, quam Ecclesia exercere non praeualet, ceruicibus superborum potestas Principis imponat. (ISIDOR. lib. 3, sentent. cap. 51).

    Porque (como notó San Agustín) están obligados los Reyes con el vigor del imperio que les dio Dios, ensalçar su gloria, y echar por el suelo lo que la haze guerra, como lo hizieron los santos Reyes Ezechías, y Iosias derribando el altar de los ídolos, y extirpando los abusos, que en detrimento de la verdadera Fe se introduzen, o continúan. (D. AUG., epist. 50).

    Y tanto quanto los Reynos son más distantes, tanto más deven desuelarse los Príncipes por la salvación de sus vassallos; porque mientras más apartados de la presencia del Superior, están expuestos a mayores riesgos. Como notó gloriosamente San Gregorio Nisseno sobre el imperio del primer hombre, que aviéndole hecho Dios Rey y Señor de las cosas todas, su primer cuidado quiso que fuesse de los pezes, que viven lexos y retirados de nosotros, y luego de los animales, que hazen vida común, y viven en nuestro mismo alojamiento: Primum nobis datum est imperium in ea, quae habitatione a nobis seiuncta sunt, non dixit praessit animantibus, quae simul cum ipso sunt aeducata,

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