Descubre millones de libros electrónicos, audiolibros y mucho más con una prueba gratuita

Solo $11.99/mes después de la prueba. Puedes cancelar en cualquier momento.

En los términos del pueblo: Teoría y modelo republicanos de democracia
En los términos del pueblo: Teoría y modelo republicanos de democracia
En los términos del pueblo: Teoría y modelo republicanos de democracia
Libro electrónico651 páginas39 horas

En los términos del pueblo: Teoría y modelo republicanos de democracia

Calificación: 0 de 5 estrellas

()

Leer la vista previa

Información de este libro electrónico

De acuerdo con la teoría política republicana, la libertad del pueblo como conjunto de personas requiere que estas estén públicamente protegidas contra el sometimiento o la dominación en el ejercicio de las libertades básicas. Pero no hay protección pública sin un Estado coercitivo. Esto plantea un problema, ya que, según todos los enfoques, la coerción resta libertad a los coaccionados. Al abordar este problema, Philip Pettit sostiene que la coacción estatal no implica sujeción o dominación si las personas comparten por igual el control democrático de la dirección que toma. Propone una teoría normativa de la democracia bajo la cual el objetivo es asegurar que la coacción política no sea dominante y, vinculándola con la política, complementa la teoría con un modelo realista de instituciones que podrían promover ese objetivo. En los términos del pueblo es un enfoque original de la lógica y la organización de la democracia, que ofrece una nueva orientación para el pensamiento democrático.
IdiomaEspañol
EditorialTrotta
Fecha de lanzamiento15 nov 2023
ISBN9788413642123
En los términos del pueblo: Teoría y modelo republicanos de democracia
Autor

Philip Pettit

Catedrático L. S. Rockefeller de Ciencias Políticas y Valores Humanos en la Universidad de Princeton desde 2002, es, además, catedrático distinguido de Filosofía en la Universidad Nacional de Australia. Su trabajo ha versado sobre teoría moral y política y sobre cuestiones fundamentales en filosofía de la mente y metafísica. Considerado uno de los más sólidos exponentes del llamado neorrepublicanismo, su teoría se edifica sobre la concepción de la libertad como no-dominación. Entre sus libros cabe mencionar: «The Common Mind» (1996); «Rules, Reasons and Norms» (2002); «Made with Words: Hobbes on Language, Mind and Politics» (2008); «Just Freedom: A Moral Compass for a Complex World« (2014), y, en castellano, «Republicanismo. Una teoría sobre la libertad y el gobierno» (1999); «Una teoría de la libertad» (2006), y «Examen a Zapatero» (2007). Una colección de artículos sobre su obra, «Common Minds: Themes from the Philosophy of Philip Pettit», apareció en 2007.

Relacionado con En los términos del pueblo

Libros electrónicos relacionados

Filosofía para usted

Ver más

Artículos relacionados

Comentarios para En los términos del pueblo

Calificación: 0 de 5 estrellas
0 calificaciones

0 clasificaciones0 comentarios

¿Qué te pareció?

Toca para calificar

Los comentarios deben tener al menos 10 palabras

    Vista previa del libro

    En los términos del pueblo - Philip Pettit

    En los términos del pueblo

    En los términos del pueblo

    Teoría y modelo republicanos de democracia

    Philip Pettit

    Estudio introductorio y traducción de Romina Rekers

    Revisión de la traducción de Emiliano Vitaliani

    Illustration

    COLECCIÓN ESTRUCTURAS Y PROCESOS

    Serie Ciencias Sociales

    Título original: On the People’s Terms.

    A Republican Theory and Model of Democracy

    © Editorial Trotta, S.A., 2023

    Ferraz, 55. 28008 Madrid

    Teléfono: 91 543 03 61

    E-mail: editorial@trotta.es

    http://www.trotta.es

    © Cambridge University Press, 2012

    This translation of On the People’s Terms is published

    by arrangement with Cambridge University Press

    © Romina Rekers, estudio introductorio y traducción, 2023

    © Emiliano Vitaliani, revisión de la traducción, 2023

    Cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de esta obra solo puede ser realizada con la autorización de sus titulares, salvo excepción prevista por la ley. Diríjase a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos, www.cedro.org) si necesita fotocopiar o escanear algún fragmento de esta obra.

    ISBN (edición digital e-pub): 978-84-1364-212-3

    CONTENIDO

    Estudio introductorio. La teoría republicana de Philip Pettit: Romina Rekers

    Agradecimientos

    Introducción. Vieja y nueva república

    1. Libertad como no-dominación

    2. Justicia social

    3. Legitimidad política

    4. Influencia democrática

    5. Control democrático

    Conclusión. El argumento resumido

    Bibliografía

    Índice de materias

    Índice general

    Estudio introductorio

    LA TEORÍA REPUBLICANA DE PHILIP PETTIT

    Romina Rekers1

    1.  El ideal republicano de Philip Pettit

    El neorrepublicanismo comprende un amplio espectro de enfoques y concepciones en constante evolución. Para caracterizarlo, podemos centrarnos en una concepción o teoría y adoptarla como punto de referencia para luego indagar las diferencias específicas de cada enfoque. Así, si quisiéramos caracterizar el liberalismo igualitario, lo haríamos adoptando como punto de referencia la teoría de la justicia rawlsiana para luego avanzar sobre los debates subsecuentes que dialogan con ella. Del mismo modo, si quisiéramos caracterizar el neorrepublicanismo, haríamos bien en introducirnos en él a través de la teoría republicana de Philip Pettit.

    La teoría pettitiana se edifica sobre la concepción republicana de libertad: la libertad como no-dominación. Entre los autores neorrepublicanos que suscriben una concepción negativa de libertad como ausencia de dominación, destaca el trabajo filosófico y conceptual que Pettit ha realizado para desarrollar esta concepción de libertad y emplearla como base de una teoría política integral. A partir de su concepción de libertad política, Pettit edifica argumentos a favor de una teoría de la justicia social, una teoría de la legitimidad o de la democracia republicana y un esquema de los acuerdos internacionales que instancian el ideal republicano. Este camino teórico se inicia con la publicación de Freedom as Antipower (1996), aunque en trabajos anteriores Pettit ya empleaba una versión menos desarrollada de su concepción de libertad como nodominación (Braithwaite y Pettit 1990). Al tratarse de una libertad negativa, parte de sus esfuerzos argumentativos se han dirigido a definir el tipo de mal que compromete la libertad. Para el neorrepublicanismo, este mal es la dominación. En consecuencia, el desarrollo de la teoría de Pettit a través de su obra y de los años está marcado por la evolución de su concepción de dominación.

    El poder ocupa un lugar central en la conceptualización de la dominación y, en consecuencia, de la libertad como antipoder —tal como llamó Pettit en un primer momento a la libertad republicana—. La concepción de poder agencial empleada para definir la dominación ha sido, como sostendré en el último apartado de este estudio, un aspecto del que parten varias críticas de filósofas, quienes argumentan que no puede dar cuenta de casos paradigmáticos de dominación (Krause 2013; Costa 2019; Allen 2015). Para Pettit, un agente está dominado solo si se encuentra sometido al poder de interferencia de otro agente excluyendo formas de dominación no agenciales o estructurales. En este aspecto, Pettit se apoya en la noción weberiana de poder (Weber 1922). De acuerdo con este enfoque, el agente dominante —el titular del poder de interferencia— solo puede ser un agente personal, corporativo o colectivo, mientras que solo una persona o grupo de personas pueden ocupar la posición de agente dominado —excluyendo de este polo a los agentes corporativos— (Pettit 1996: 578). En consecuencia, no es posible que un sistema, red o estructura impersonal ocupe el polo activo en una relación de dominación, a lo sumo estas estructuras pueden favorecer la formación de relaciones de dominación.

    Después de la etapa en que Pettit definió la libertad republicana en términos de libertad como antipoder, el debate al interior del neorrepublicanismo no se desarrolló alrededor de las preguntas sobre cómo caracterizar el poder dominador y qué cuenta como una instanciación de su ejercicio. En su lugar, los desarrollos subsiguientes giraron en torno a la cualificación del poder, de aquello que lo hace incompatible con la libertad republicana. Como resultado, las siguientes preguntas y debates se dirigieron a determinar cuándo el poder puede ser calificado de arbitrario (Lovett 2010; Pettit 1997). Así, estos esfuerzos teóricos posteriores se centraron en las condiciones bajo las cuales el poder de interferencia comporta dominación, colocándose el acento, principalmente, en el carácter arbitrario de la interferencia antes que en el del poder. A partir de la publicación de On the people’s terms (Pettit 2012), la fisonomía del debate cambió y las nociones de «poder de interferencia arbitraria» o «poder arbitrario de interferencia» son reemplazadas por la noción de «poder de interferencia incontrolado».

    Aunque la libertad como no-dominación aparece en la propuesta de Pettit en calidad de una alternativa tanto a concepciones liberales como comunitaristas de la libertad, libertad como no-interferencia y libertad como autocontrol o autogobierno, respectivamente, su argumento a favor de la libertad republicana se construye sobre una crítica a las concepciones de libertad negativa de Hobbes (1994) y Berlin (1969). El argumento se compone de dos pasos: el primero apela a nuestras intuiciones sobre la libertad y el segundo asume que una concepción de la libertad compatible con un modo inaceptable de hacerse libre debe resultar por ello inaceptable.

    De acuerdo con el primer argumento, existen muchas situaciones en las que aun en ausencia de interferencia podemos afirmar de manera aceptable que nuestra libertad se encuentra comprometida. El caso paradigmático de falta de libertad en ausencia de interferencia es el del esclavo de un amo benevolente (Pettit 1997: 5). Aunque en este caso el esclavo no sufre interferencia, la cual además es improbable, no es libre por encontrarse dominado por su amo. Igualmente dominada se encuentra una esposa en una sociedad machista, el trabajador en relación con su empleador en un ordenamiento jurídico que no protege sus derechos, los ciudadanos de Estados dominados por otros Estados o agencias multinacionales, etc. De aquí Pettit concluye que la interferencia no es necesaria para que nuestra libertad resulte socavada. En consecuencia, hay casos de pérdida de libertad sin interferencia o, lo que es lo mismo, dominación sin interferencia.

    La cara opuesta del ejemplo del esclavo es la sujeción a la coacción estatal legítima. En relación a este caso, Pettit argumenta que cuando un Estado legítimo castiga delitos, establece impuestos, etc., nuestra libertad no resulta comprometida a pesar de la interferencia. A pesar de que estas políticas interfieren con nuestras opciones, no nos colocan en la situación del esclavo. En consecuencia, la interferencia no es una condición suficiente para que la libertad resulte comprometida. A diferencia de las concepciones liberales de la libertad, para el neorrepublicanismo representado por Pettit, la coacción estatal legítima resulta compatible con la libertad como no-dominación. Por ese motivo, el neorrepublicanismo no necesita justificar la coacción estatal apelando a los beneficios globales y causales que produce en términos de interferencia evitada. Esta última es la estrategia a la que apelan quienes ven en la coacción estatal un factor que compromete la libertad, pero que, sin embargo, se justifica por sus beneficios en términos de protección de opciones frente a la interferencia privada.

    De acuerdo con esta primera parte del argumento puede afirmarse que, a diferencia de la concepción liberal de libertad como no-interferencia, la concepción republicana de libertad como no-dominación puede dar cuenta de cómo la libertad puede resultar comprometida en ausencia de interferencia. Este es el caso de la dominación sin interferencia aducido en el ejemplo del esclavo del amo benevolente. Por otro lado, puede explicar por qué la interferencia estatal legítima es compatible con la libertad. Este supuesto instancia el caso de interferencia sin dominación. Si aceptamos estas dos posibilidades, falta de libertad sin interferencia y libertad con interferencia, el mal que compromete la libertad, argumenta Pettit, no puede consistir en la interferencia, sino en la dominación.

    El segundo argumento a favor de la concepción de la libertad como no-dominación apela a que existen razones para abandonar una concepción de libertad que favorece estrategias para hacerse libre intuitivamente incompatibles con la libertad. Estos medios de liberación se vinculan a concepciones igualmente inaceptables de libertad (Pettit 2012: cap. I). A este tipo de argumento había apelado Berlin (1969) para criticar la concepción liberal de libertad como no-interferencia de Hobbes y desarrollar su propia concepción. Para Berlin, la concepción hobbesiana de libertad es compatible con la adaptación de las preferencias a las opciones disponibles —aquellas no interferidas— como un medio para hacerse libre. Así, para Hobbes (1994: 21.2), la libertad resulta comprometida solo cuando alguien interfiere en aquella opción que queremos o preferimos ejecutar. Berlin (1969: XXXIX) argumenta que si esta fuera una concepción aceptable de libertad, deberíamos admitir que renunciar a nuestras preferencias por ejecutar una opción resulta un medio aceptable para hacerse libre. De este modo, la concepción de Hobbes conduciría a la conclusión de que quien se encuentra privado de la libertad ambulatoria puede hacerse libre renunciando a la opción de circular fuera de la cárcel. Por el contrario, para Berlin, la libertad requiere tanto la protección de las opciones preferidas como de las no preferidas.

    Pettit da un paso adicional pero en la misma dirección argumentando que, de acuerdo con la concepción de libertad como no-interferencia de Berlin, uno podría hacerse libre congraciándose con quien tiene el poder de interferir en nuestras opciones. Sin embargo, no podemos afirmar que es libre quien necesita congraciarse con los poderosos para ejercer su opción. Si bien a través del congraciamiento uno puede evitar la interferencia, la necesidad de recurrir a esta estrategia es un signo de falta de libertad. De ahí que la no-interferencia no resulte la moneda adecuada para referirnos a la libertad. Alternativamente, deberíamos adoptar la no-dominación, es decir, la no sujeción al poder de interferencia de otro.

    Sobre esta concepción de la libertad como no-dominación, Pettit construye una teoría política de acuerdo con la cual las instituciones que conforman la estructura básica de la sociedad deben ser diseñadas para constituir a sus ciudadanos como agentes libres. Las instituciones deben constituir la libertad de estos en la dimensión de sus relaciones con otros ciudadanos, con el Gobierno y con gobiernos extranjeros, agencias internacionales y transnacionales.

    La concepción pettitiana de la libertad como no-dominación no solo se justifica en el hecho de que equilibra nuestros juicios morales considerados sobre lo que implica ser libre. Además, esta concepción tiene raíces en una tradición política particular, la tradición republicana. De un tiempo a esta parte, el republicanismo ha resurgido de la mano de un grupo de historiadores de las ideas y de las instituciones políticas. En desacuerdo con las perspectivas empleadas, en particular con la perspectiva liberal de estudio de la historia estadounidense del siglo XVIII, estos autores revisaron la historia norteamericana en la etapa independentista criticando la lectura tradicional de este período. Hasta ese momento, la lectura predominante hacía girar los acontecimientos revolucionarios en torno al liberalismo y, en particular, en torno a la filosofía de John Locke, que se apoyaba en el valor de la libertad negativa como no-interferencia para justificar el derecho de propiedad. Los opositores a esta visión comenzaron a mostrar que esta lectura no daba cuenta de la influencia de las ideas republicanas en la revolución. De acuerdo con esta nueva lectura, fue el pensamiento liberal el que jugó un papel relativamente marginal en la Revolución norteamericana. Los neorrepublicanos argumentan que los revolucionarios suscribían una concepción antitiránica de la libertad, que prontamente tradujeron en llamadas a favor de la independencia y en el dictado de una constitución republicana. La influencia del republicanismo durante este proceso histórico es destacada, por ejemplo, por autores que señalaron que «el republicanismo que había influido en la Revolución norteamericana se remontaba a la época del Renacimiento, a los escritos de Maquiavelo, al primer pensamiento radical inglés, ejemplificado por autores como James Harrington, y, a partir de él, a una cantidad de polemistas ingleses, que directa o indirectamente, habían llegado a influir en el pensamiento de los colonos norteamericanos» (Ovejero, Gargarella y Martí 2004: 18).

    Aunque esta revisión de los ideales políticos más influyentes durante la Revolución norteamericana resalta el protagonismo de la tradición republicana durante aquellos acontecimientos, hipótesis que impulsó el resurgimiento del republicanismo en las últimas décadas, se trata de una tradición geográfica y temporalmente más amplia. A pesar de los desacuerdos sobre hasta dónde se puede rastrear el pensamiento clásico republicano, existe consenso sobre un núcleo de pensadores como Homero, Sófocles, Eurípides, Tucídides, Heródoto, Plutarco, Catón, Ovidio, Juvenal, Cicerón y Séneca como representantes de esta tradición (Pettit 1989). Asimismo, la tradición republicana se destacó en diferentes escenarios políticos e institucionales tales como la República romana, las ciudades-Estado renacentistas o las provincias holandesas, la guerra civil inglesa o la independencia norteamericana, y está presente también en el ideario de la Revolución francesa. De manera más concreta, Skinner afirma que se trata de un enfoque derivado de la filosofía moral romana que fue recogida por la Italia renacentista para defender las libertades de las ciudades-Estado contra el poder de los signori y de la Iglesia. La obra de Maquiavelo se enmarca en este contexto y su influencia llega hasta James Harrington, John Milton y otros republicanos ingleses, mientras estos ideales reaparecen en el movimiento antiabsolutista francés y en el pensamiento de Montesquieu (Skinner 1991: 107).

    De este modo, el neorrepublicanismo, y más específicamente la obra de Pettit, no solo se edifica sobre una concepción de libertad capaz de dar cuenta de afectaciones a la libertad que no pueden ser explicadas como tales por concepciones rivales, sino que además se trata de una concepción con importantes credenciales políticas e históricas. El ideal regulativo desarrollado a partir de la concepción de libertad como nodominación se remonta a ideas, discursos y prácticas políticas con significativa influencia en los procesos de independencia de los pueblos y en el reconocimiento del estatus de ciudadanos libres de sus miembros. Primero contra la tiranía del monarca, luego contra la tiranía de la mayoría, la tradición republicana se encuentra firmemente comprometida con la libertad política del pueblo constituyente.

    2.  El ideal político republicano

    La libertad como no-dominación es considerada por Pettit un bien que deben producir y promover las instituciones que conforman la estructura básica de la sociedad. Dadas sus particularidades, caracterizarla como un bien comunitario resulta más adecuado que su tratamiento como un bien primario en el sentido rawlsiano (Martí 2012). En la teoría rawlsiana, los bienes primarios son aquellos bienes necesarios para el desarrollo de cualquier plan de vida racional. Estos pueden ser sociales, como los derechos, las libertades y las oportunidades, los ingresos y la riqueza, o naturales, como la salud, el vigor, la inteligencia y la imaginación (Rawls 1999). Una característica de los bienes primarios es que su posesión o carencia no incrementa o decrementa necesariamente los montos de tales bienes para el resto de los miembros de la comunidad. La libertad como no-dominación no posee este rasgo y resulta mejor caracterizada como un bien comunitario, es decir, un bien común que además es social. El carácter social de los bienes comunitarios determina que, a diferencia de los bienes primarios rawlsianos, su realización depende de que un conjunto de personas desarrolle actitudes intencionales y, tal vez, actividades intencionales (Pettit 1997: 162). Por otro lado, el carácter común de un bien comunitario radica en que este «no pueda ser incrementado (o decrementado) para ningún miembro del grupo relevante, sin ser al mismo tiempo incrementado (o decrementado) para otros miembros del grupo» (ibid.). En consecuencia, por tratarse de un bien comunitario, la libertad como no-dominación solo puede incrementarse en el ámbito de un conjunto de opciones si se incrementa para todos. Además de tratarse de un bien comunitario, la libertad como no-dominación cuenta como un bien robusto, característica a la que me referiré en la próxima sección.

    El Estado y, más específicamente, las instituciones republicanas son las encargadas de promover la libertad como no-dominación en el ámbito de las opciones calificadas de libertades básicas y en el ámbito del poder que el Estado ejerce para la imposición del orden social (Pettit 2008a; 2012: caps. 2-3). De este modo, las instituciones republicanas constituyen la libertad contra la dominación tanto en el ámbito de las relaciones horizontales, entre los ciudadanos y entre estos y otras agencias privadas, como en el ámbito de la relación vertical de los ciudadanos con su gobierno. En la teoría de Pettit la dominación privada compromete la justicia social, mientras la dominación estatal compromete la legitimidad. Mientras en el ámbito de las relaciones horizontales la libertad republicana representa el ideal republicano de justicia social, en el ámbito de las relaciones verticales representa el ideal republicano de legitimidad.

    Edificado sobre el bien comunitario de la libertad como no-dominación, el ideal republicano ofrece un modelo y proyecto reformistas. Su carácter reformista no lo priva del potencial transformador radical, también necesario para evaluar gobiernos, políticas, sistemas institucionales, prácticas políticas, etc. La capacidad crítica y la aplicabilidad de la teoría republicana a gobiernos y sistemas concretos destaca en dos trabajos en coautoría. Por un lado, la evaluación del gobierno del expresidente español José Luis Rodríguez Zapatero (Martí y Pettit 2010). En este trabajo, Pettit y Martí evaluaron cuánto y cómo las políticas del Gobierno español durante el período 2004-2007 contribuyeron a la promoción de la libertad como no-dominación. En este ejercicio de filosofía política aplicada, los autores se centraron en cinco elementos clave de la infraestructura requeridos para el disfrute generalizado de la libertad como no-dominación: 1) una economía floreciente, 2) un Estado de derecho confiable, 3) un sistema de información inclusivo, 4) un buen sistema de salud y 5) un medio ambiente sostenible (ibid.: 75).

    En segundo lugar, Philip Pettit, junto a John Braithwaite, propusieron un modelo para los sistemas penales aplicando el ideal político republicano de libertad como no-dominación. En Not Just Deserts: A Republican Theory of Criminal Justice (1990) los autores proponen la adopción de la libertad en tanto no-dominación como el objetivo que los sistemas penales deben promover. Adoptando este objetivo desarrollaron cuatro principios intermedios: 1) el principio de parsimonia; 2) el principio de reprobación del delito; 3) el principio de rectificación o reintegración, y 4) el principio de control del poder. Estos principios funcionan como guías para responder a preguntas más concretas sobre los sistemas penales, como ¿cuál debe ser el rol de la Policía?, procurando respuestas orientadas a alcanzar el ideal republicano.

    La relación entre republicanismo y derecho penal ha sido explorada por muchos autores. Estos trabajos se han centrado principalmente en la relación entre autogobierno y derecho penal (Anthony Duff 2001, 2007, 2012, 2015; Marshall y Duff 1998; Gargarella 2016; Dagger 2009 y 2011). No obstante, la propuesta de Pettit se orienta en otra dirección explorando la relación entre libertad como no-dominación y derecho penal (Pettit 1997, 2002 y 2014). Las diferencias entre estas dos tendencias no se limitan al nivel normativo en el que se identifican los valores y concepciones de libertad relevantes. Las diferencias alcanzan al plano institucional, es decir, al ámbito en el que se definen el tipo de arreglos institucionales que mejor reflejan el ideal republicano. Así, Pettit sostiene una postura cercana al elitismo penal sobre la relación entre participación popular y derecho penal (Pettit 2002) dando lugar a un debate interesante en el interior del republicanismo (Martí 2006; Gargarella 2007; Rekers 2015, 2016, 2020).

    La preocupación de Pettit frente al populismo penal surge al identificar las dinámicas de indignación normalmente detonadas por casos penales con resonancia pública (Pettit 2002). Estas funcionan como un obstáculo para el desarrollo de un debate racional en el ámbito de la legislación penal. Para contrarrestar las consecuencias de las dinámicas de indignación, Pettit propone que un organismo técnico externo al Parlamento sea quien determine los montos de pena para cada clase de delito. A favor de su propuesta toma como modelo los bancos centrales (Pettit 2002). Estos están aislados de la influencia de las mayorías y adoptan políticas sin privilegiar demandas irrazonables tratando todas las quejas con igual consideración. Del mismo modo, el consejo de política criminal podría ejecutar de mejor manera la tarea de establecer una jerarquía de penas, desde las menos duras hasta las más duras, y luego hacer coincidir esas penas con diferentes tipos de delitos, empezando por los menos serios y avanzando hasta los más graves (Pettit 2014: 144).

    De este modo, la propuesta de Pettit muestra el rendimiento del ideal de libertad como no-dominación no solo en el desarrollo de una teoría política integral, sino también en la elaboración de principios intermedios, la evaluación de instituciones concretas o el diseño de planes de reforma e indicadores para evaluar gobiernos, sistemas y políticas.

    3.  Del poder de interferencia arbitraria al poder de interferencia incontrolado

    Dentro del neorrepublicanismo dos han sido los caminos seguidos por los autores para conceptualizar el poder de interferencia dominador. Algunos autores, por un lado, consideran que el poder de interferencia dominador puede ser descrito como un poder de interferencia arbitraria. Estos autores han dedicado sus esfuerzos a desentrañar qué cuenta como interferencia arbitraria. Algunos responden a esta pregunta recurriendo a un criterio sustancial, mientras que otros recurren a un criterio procedimental. Sin embargo, a partir de la publicación de On the people’s terms, Pettit define el poder de interferencia dominador como un poder de interferencia incontrolado.

    De acuerdo con el primer enfoque, el poder de interferencia dominador debe entenderse como dependencia de un poder social arbitrario. Dentro de este enfoque existen diferentes modos de conceptualizar el poder arbitrario. Una primera manera de conceptualizarlo es apelando a un criterio sustancial. Para evitar convertirse en arbitrario, el poder puede limitarse de dos modos: en primer lugar, respondiendo a los intereses relevantes de las partes afectadas por el ejercicio de ese poder y, en segundo lugar, adoptando determinados procedimientos (Lovett 2012). La arbitrariedad sustancial tiene lugar cuando no se verifica la primera restricción: en estos casos, el Gobierno ejerce un poder arbitrario cuando administra su poder de un modo que no refleja los intereses relevantes de quienes se encuentran sometidos a él. En un primer momento, Pettit suscribió este enfoque sustancial. Argumentó que las restricciones a un poder potencialmente dominador debían «rastrear los intereses y las ideas» o «el bienestar y la visión del mundo» de las personas sujetas a ese poder (Pettit 1997: 55-56).

    El enfoque sustantivo se apoya, en parte, en una objeción al enfoque procedimental. De acuerdo con esta objeción, los límites procedimentales al poder son compatibles con la arbitrariedad. Tal sería el caso de un ordenamiento jurídico racista producto de una decisión que se ajustó a las restricciones procedimentales. Para quienes como Pettit (1997) suscriben un enfoque sustantivo de arbitrariedad, el enfoque procedimental no es lo suficientemente robusto para dar cuenta de nuestros juicios considerados sobre lo que cuenta como poder arbitrario.

    Aunque el enfoque sustantivo de la arbitrariedad se propone superar las limitaciones del enfoque procedimental, también se enfrenta a objeciones. Se trata de un enfoque indeterminado en cuanto a cuáles son los intereses que deben rastrearse y ponderarse. Para superar esta indeterminación, se han ofrecido diferentes respuestas que incluyen el enfoque del interés objetivo, el enfoque bienestarista y el enfoque deliberativo.

    De acuerdo con el enfoque del interés objetivo, los intereses que deben tomarse en consideración son intereses objetivos normativamente justificables. El problema de este enfoque es que presupone una doctrina comprensiva del bien, de ahí que su mayor debilidad radica en la probabilidad de conflicto con otras doctrinas razonables que podrían encontrarse en cualquier sociedad pluralista (Lovett 2012: 142).

    A diferencia del enfoque del interés objetivo, el enfoque bienestarista no presupone una doctrina comprensiva del bien (Lovett 2012). Este considera que el poder evita el carácter arbitrario cuando logra reflejar las preferencias o deseos que de hecho tienen las personas. Sin embargo, este enfoque enfrenta, por un lado, la dificultad que conlleva comparar el grado de bienestar que provee a cada persona de cada modo de modelar el poder social. Por otro lado, queda sujeto a la crítica de favorecer preferencias adaptativas, es decir, aquellas preferencias que surgen cuando uno se adapta a las circunstancias impuestas por otro, sea que se trate de un individuo, el Estado o el poder social. Finalmente, las personas están en desacuerdo y suscriben diferentes preferencias, incluso preferencias que se encuentran abiertamente en conflicto.

    Las objeciones que pesan sobre el enfoque del interés objetivo y el bienestarista han favorecido el desarrollo de enfoques deliberativos. De acuerdo con este tipo enfoque, el poder social potencialmente dominador debe rastrear los intereses y preferencias de las personas expresados a través de un proceso deliberativo (Pettit 1999, 2004).

    Antes de On the people’s terms, el enfoque de Pettit sobre qué cuenta como poder de interferencia dominador era ambiguo. En un primer momento, parecía suscribir el enfoque del interés objetivo. Esta interpretación asocia su teoría con una concepción moralizada de libertad que considera el poder arbitrario como aquel que desconoce los «intereses y las ideas» que las personas tienen «en común con los demás» (Pettit 1997: 55). Como respuesta, algunos autores argumentaban que la teoría de Pettit presuponía una concepción objetiva de lo bueno.

    Con posterioridad, Pettit fue precisando su enfoque recurriendo a la idea de un fondo de razones construidas sobre la práctica de un grupo que tiene por objetivo continuar existiendo como tal (Pettit 2004). La deliberación debería tomar como referencia este fondo de razones para rastrear los intereses de las partes afectadas por el poder social potencialmente dominador. De este modo, las decisiones fundadas en este fondo de razones comunes pueden ser vistas como legítimas o justas aun por quienes están en desacuerdo con ellas, sin que por ello se pueda decir que comprometen la libertad como no-dominación.

    Para los enfoques procedimentales, el poder social se califica de arbitrario si su ejercicio no se encuentra limitado por reglas, procedimientos u objetivos que son de conocimiento común. A medida que el poder social se encuentra más restringido por tales procedimientos, resulta menos arbitrario. Estos enfoques aventajan a los enfoques sustantivos que demandan el cumplimiento de criterios adicionales para definir qué restricciones cuentan como arbitrarias y cuáles no. En este aspecto se diferencian el enfoque sustancial del procedimental, pues para este último, las restricciones procedimentales son suficientes para la no arbitrariedad, mientras que para el primero, además de las restricciones procedimentales, deben considerarse algunas restricciones sustanciales.

    El enfoque procedimental de la arbitrariedad emerge principalmente del trabajo de algunos autores republicanos que se han centrado en los vínculos entre libertad republicana y Estado de derecho. Para estos autores, las restricciones que impone el Estado de derecho son condición suficiente para la libertad como no-dominación y una característica distintiva del republicanismo. Lovett (2012) es un filósofo político republicano que ha desarrollado y defendido este enfoque. Para este autor es necesario que las restricciones procedimentales al poder revistan dos características: efectividad y confiabilidad.

    En sus últimos trabajos, Pettit abandona la concepción que define la dominación como sujeción a un poder de interferencia arbitrario. Considera que el lenguaje de la arbitrariedad tiene algunas connotaciones engañosas que dan lugar a las objeciones asociadas a los enfoques sobre lo que cuenta como poder de interferencia arbitrario. El problema del término arbitrario es que puede utilizarse en referencia a una concepción de lo bueno o lo correcto, o puede resultar insuficiente para dar cuenta de algunos casos de dominación (Pettit 2012: 58).

    La ventaja de una concepción de poder de interferencia dominador como poder incontrolado radica, para Pettit, en que posee un significado descriptivo y claramente determinable sobre el que existen acuerdos entre personas que adoptan diferentes puntos de vista morales. A diferencia de los enfoques sustantivos antes mencionados, permite desarrollar un concepto no moralizado de dominación.

    Aunque con menor centralidad, el control del poder como la otra cara de la dominación era resaltado en Republicanism: a theory of freedom and government. Allí Pettit afirmaba que los instrumentos democráticos de control son deseables e indispensables, pero no son el centro o el fin del buen gobierno (Pettit 1997: 8). Aquí el control aparece como parte de su definición de poder de interferencia arbitraria. En este sentido, afirma que «la interferencia se produce sin pérdida de libertad cuando la injerencia no es arbitraria, y no representa una forma de dominación cuando está controlada por los intereses y opiniones de los afectados» (ibid.: 35).

    A partir de On the people’s terms, «la dominación se define por referencia a la interferencia, pero es distinta de ella. Alguien, A, estará dominado en una determinada elección por otro agente o agencia, B, en la medida en que B tenga un poder de interferir en la elección que no está bajo el control de A. Cuando digo que B tiene un poder de interferencia, quiero decir que B tiene la capacidad no invalidada y no invadida de interferir o no interferir. Y cuando digo que ese poder de interferir no está controlado por A, quiero decir que no se ejerce en los términos impuestos por A: no se ejerce en una dirección o según un patrón sobre el que A tiene influencia para determinar» (ibid.: 50).

    4.  Un consecuencialismo de bienes robustos

    Una particularidad del ideal neorrepublicano desarrollado por Pettit es el carácter robusto de su moneda, o sea, la libertad como no-dominación. La robustez de la no-dominación exige que la no-interferencia no dependa de ciertos factores contingentes debiendo garantizarse en un conjunto de mundos posibles, aunque sean improbables, en los que aquellos varían (Pettit 2015c: 12). El carácter robusto de algunos bienes, tales como la libertad como no-dominación, determina que solo puedan producirse si se garantiza un bien menos robusto, la no-interferencia, en un rango de mundos posibles2. Así, la producción de libertad como no-dominación por las instituciones republicanas demanda garantizar el bien menos robusto de la no-interferencia en un conjunto de mundos posibles en los que nuestras preferencias y las expectativas de los demás sobre lo que haremos cambian. En consecuencia, la libertad como no-dominación requiere que la no-interferencia se garantice a través de mundos en los que varían nuestra voluntad y la voluntad de otros en cuanto a lo que debemos hacer (Pettit 2012: 67).

    Para el republicanismo, la ley es el instrumento adecuado para garantizar la no-interferencia dominadora en un conjunto de mundos posibles. Solo si estamos constreñidos por una ley apropiada, los gobernados pueden elegir lo que deseen dentro del espacio de las opciones protegidas por aquella independientemente de lo que estos prefieran, pero también de lo que cualquiera de sus conciudadanos o miembros del Gobierno puedan desear que otros hagan (Pettit 2015c).

    En un marco consecuencialista, cuando se trata de la producción de un bien robusto, como la libertad, la ley y otros dispositivos como la virtud y el apego cumplen un rol distintivo. Normalmente, se reconocía que la ley, la virtud y el apego cumplían dos funciones en la producción de bienes valiosos (Pettit 2016b: 14). Por un lado, pueden cumplir una función práctica favoreciendo en los individuos e instituciones una disposición que garantice con mayor probabilidad la producción de determinados bienes. Por otro lado, pueden cumplir una función epistémica agudizando la percepción de los agentes a fin de identificar con mayor probabilidad las oportunidades para producir los bienes relevantes. Adicionalmente, transmiten seguridad a los demás acerca de que recibirán los beneficios prometidos (ibid.).

    Para Pettit, el carácter robusto de algunos bienes como la libertad en tanto no-dominación muestra que la ley, la virtud y el apego no solo cumplen una función práctica y epistémica, sino también una función ontológica. Mientras que para los enfoques consecuencialistas tradicionales, estos dispositivos cumplen un rol causal-instrumental, para un consecuencialismo sensible al carácter robusto de algunos bienes, estos no son medios a través de los cuales se generan bienes relevantes de manera contingente. Por el contrario, Pettit identifica en este tipo de dispositivo mecanismos por los cuales los bienes están necesariamente disponibles. En este último caso, la relación no es causal y contingente, sino constitutiva y necesaria. Es una relación constitutiva del tipo que existe entre los anticuerpos y la inmunidad. Así como mis anticuerpos hacen que sea inmune, las disposiciones por las cuales actúo y las leyes bajo las cuales actuamos garantizan el disfrute de los bienes robustos asociados con ellas (Pettit 2016b: 15). De este modo, la concepción neorrepublicana de libertad como no-dominación no es solo el pilar sobre el que Pettit construye su teoría política, también es el marco que le permite identificar las particularidades de los bienes robustos y el rol constitutivo de dispositivos como la ley, la virtud y el apego.

    5.  La teoría política de Philip Pettit

    La teoría de Pettit se extiende a las dos dimensiones centrales de las instituciones domésticas, a saber, la justicia social y la legitimidad política. En ambas dimensiones la teoría se ocupa de las condiciones institucionales que garantizan, respectivamente, la ausencia de dominación entre ciudadanos —dominación horizontal—, y entre el Estado y sus ciudadanos —dominación vertical—.

    En ambos ámbitos, justicia social y legitimidad, la teoría pettitiana presenta un carácter igualitario. Así, en el ámbito de la justicia social, el ideal requiere la implementación o promoción de un orden social en que cada ciudadano goce de igual libertad como no-dominación. Más precisamente, el ideal republicano de justicia social demanda la protección igualitaria de las libertades básicas (Pettit 2008a; 2012: cap. 2). Por su parte, el ideal de legitimidad republicano también adopta la forma de un ideal igualitario. Este exige que en la imposición del orden social el Gobierno trate a sus ciudadanos como iguales. De manera más específica, el carácter igualitario del modo en que el Gobierno se comporta en relación con sus ciudadanos exige la igual protección frente a la potencial dominación estatal. Esta protección es garantizada a través del control popular igualitario del poder de interferencia estatal que se operativiza a través de la influencia electoral y la influencia contestataria (Pettit 2012: cap. 3). Adicionalmente, Pettit propone un test para cada una de las dimensiones de su teoría. Estos tests cumplen la función de determinar el umbral de justicia social y legitimidad que el ideal republicano demanda en cada área. Para determinar el umbral de la justicia social, Pettit propone el test de la mirada (ibid.: 84). Mientras que para el ámbito de legitimidad, propone el test de la mala suerte (ibid.: 139).

    Además, la teoría republicana de Philip Pettit incluye un principio de prioridad del ideal de la legitimidad por sobre el ideal de la justicia social (Pettit 2012: 24-25, 130-131). Tal prioridad se apoya en el hecho de que la ilegitimidad del poder estatal deja sometidos a los ciudadanos al poder incontrolado del Gobierno, pero también conlleva que las protecciones estatales contra la dominación privada, en el frente de la justicia social, queden sujetas al mismo poder dominador. De este modo, la ilegitimidad siempre conlleva injusticia social, mientras que la injusticia social no compromete por sí misma la legitimidad. El impacto de la ilegitimidad en la justicia social es una consecuencia del carácter robusto de la libertad como no-dominación (Pettit 2015c). Así, cuando el Estado no está sometido al control popular, la protección de las libertades básicas resulta condicionada por la voluntad del Gobierno y sus funcionarios. En consecuencia, la no-interferencia en las libertades básicas no puede garantizarse de modo robusto. Vale la pena mencionar que la prioridad normativa de la legitimidad sobre la justicia social no excluye la necesidad de un mínimo de justicia social para que los ciudadanos cuenten con las capacidades y los recursos requeridos a fin de controlar el poder estatal (Pettit 2012, 2015).

    Finalmente, Pettit ha llevado su teoría más allá del ámbito doméstico proponiendo la internacionalización del ideal republicano (Pettit 2015a, 2016a). En este ámbito aboga por un mundo en el que los Estados no dominen a sus ciudadanos y en el que los pueblos, como agentes corporativos, no se encuentren sujetos a relaciones de dominación por agencias externas. Pettit se refiere a esta dimensión de su teoría como aquella que se ocupa de la libertad externa de los pueblos. La libertad externa funge como una condición necesaria para la libertad interna del pueblo, de cada uno de sus miembros. Una buena prueba de la libertad externa en este sentido es que quienes representan a diferentes Estados y pueblos en los foros y negociaciones internacionales sean capaces de tratarse entre sí, como cuestión de reconocimiento común, en términos de franqueza y trato justo; nadie es un suplicante, nadie es un amo (Pettit 2016a: 67).

    6.  El pueblo y el control popular

    El pueblo es un elemento central en la teoría de Pettit sobre todo a partir de la publicación de On the people’s terms. La concepción de pueblo de Pettit refuerza la distancia entre las concepciones neorrepublicanas y populistas de democracia y legitimidad. Pettit concibe al pueblo de dos maneras diferentes refiriéndose a estas como people y the people, otorgándole prioridad a la primera sobre la segunda. La primera noción de pueblo, people sin el artículo the, se refiere a la colección de personas que constituyen el pueblo. Mientras que, de acuerdo a la segunda noción de pueblo, the people, este es el agente colectivo constituido por la voluntad del pueblo constituyente. La diferencia entre ambas nociones de pueblo tiene implicaciones, por ejemplo, en la interpretación del valor de los referéndums y procesos políticos como el Brexit3.

    Bajo una concepción populista de pueblo, el éxito de la democracia depende de si este —the people—, como agente colectivo, tiene el control sobre el rumbo del Gobierno. Aquí el pueblo es sacralizado y asume el papel de soberano incontestable e incapaz de hacer mal a los miembros que lo componen. Mientras que, bajo una concepción republicana de pueblo —people—, la democracia es exitosa si los individuos que lo integran, al no resultar favorecidos por las leyes, no tienen causas genuinas para el resentimiento. La transparencia y el carácter responsivo, sensible a la contestación ciudadana, de los mecanismos de toma de decisiones son suficientes en el modelo republicano para que la voluntad del pueblo, de cada uno de sus miembros, cuente.

    La prioridad del pueblo constituyente, como la colección de sus miembros, antes que como agente colectivo, pueblo constituido, influye en dos aspectos de la teoría de la legitimidad o de la democracia desarrollada por Pettit. Por un lado, la concepción de pueblo como una colección de personas antes que como agente colectivo determina el tipo de influencia democrática relevante para la legitimidad. En el capítulo 3 de este libro, Pettit establece que el control popular puede canalizarse a través de tres tipos de influencia: activa, virtual y de reserva. Si entendemos la influencia activa como participación política directa en la toma de decisiones colectivas, esta no cuenta por sí misma como un indicador del grado de control popular. Así, un alto grado de participación política puede deberse a las características de la cultura política local antes que al carácter legítimo de sus instituciones. Un alto grado de participación política es compatible con instituciones dominadoras que condicionan la influencia popular. Mientras que un bajo nivel de participación popular en los asuntos públicos es compatible con instituciones republicanas fuertes que garantizan la influencia activa, pero también la influencia virtual y de reserva. En consecuencia, el nivel de participación del pueblo en los asuntos públicos no puede ser adoptado como un indicador definitivo de la legitimidad del Gobierno y de la libertad como no-dominación del pueblo. Aunque la influencia popular puede adoptar diferentes formas, la influencia activa siempre es una forma de poner a prueba las instituciones.

    El control popular que constituye la libertad política de los ciudadanos frente al Estado debe poder canalizarse tanto a través de la influencia electoral como de la influencia contestataria. Ambos tipos de influencia son requeridos para la legitimidad. La influencia electoral ocupa un lugar primordial y central en las concepciones populistas del pueblo y la democracia. Sin embargo, el carácter sacralizado y de soberano único del pueblo no reconoce la contestación como forma de influencia igualmente requerida para la legitimidad. Para estos enfoques, la influencia contestataria del pueblo, el tipo de influencia que puede impulsar cualquier ciudadano individual o colectivamente impugnando o cuestionando las decisiones de las mayorías, socava la voluntad del pueblo como agente colectivo. Por el contrario, cuando la influencia relevante es la del pueblo entendido como cada uno de sus miembros antes que como agente colectivo, hay espacio para la influencia contestataria que garantiza que el input de cada uno de los miembros del pueblo tenga iguales posibilidades de verse reflejado en el rumbo que el Gobierno adopta con independencia de si forma o no parte de una mayoría.

    De acuerdo con los ideales de democracia contestataria, la soberanía popular no reside en la autorización electoral, sino en el derecho de resistencia (Pasquino 1996, en Pettit 1997: 263). La toma de decisiones tiene que proceder de tal modo que podamos identificarnos con ella y hacerla nuestra: que podamos ver promovidos en ella nuestros intereses y respetadas nuestras interpretaciones (ibid.: 241). En este contexto, lo relevante no radica en el origen histórico de las decisiones, sino en que estas respondan modal o contrafácticamente a la posibilidad de contestación o impugnación (ibid.: 242). De este modo, la imagen republicana de democracia y ciudadanía contestataria conlleva que el control judicial de constitucionalidad no compita con la democracia o ideales igualitarios de legitimidad según proponen algunos enfoques, aun aquellos que lo aceptan como un costo (Waldron 1999).

    La importancia normativa de la distinción entre el pueblo como el conjunto de cada uno de sus miembros y el pueblo como un agente colectivo radica en la prioridad del primero sobre el segundo (Pettit 2012: cap. 5). Esta prioridad conlleva una serie de consecuencias que son exploradas al final del capítulo 5. Una de las consecuencias más importantes es que el pueblo constituyente puede sustituir al pueblo constituido en cuanto el primero se aparte de la constitución que le dio origen. De esta manera, el pueblo constituyente mantiene la última palabra y el control sobre el gobierno de la coacción estatal.

    7.  El Estado republicano

    En este punto vale la pena especificar cuáles son para Pettit las principales características de un Estado republicano. Tales características pueden rastrearse a través de las obras de Pettit y destacan en contraposición a las particularidades de un Estado neoliberal4.

    En un Estado neoliberal, los impuestos deben minimizarse desde que se asume que la propiedad es algo natural y, por lo tanto, la tributación siempre es un robo. Por el contrario, desde que en un Estado republicano las libertades básicas, entre ellas la libertad involucrada en el ejercicio de la propiedad, son constituidas por el Estado de modo que los impuestos son una precondición de la propiedad, no hay en consecuencia una presunción en contra del cobro de impuestos.

    El Estado republicano regula las condiciones que rigen la libertad de contratación para evitar la dominación de las partes contratantes más débiles. Así, asume que la libertad de entrada al contrato no es suficiente para garantizar la libertad como no-dominación. Por el contrario, un Estado neoliberal se mantiene al margen de las interacciones en el ámbito de la libertad de contratación.

    El nivel de sanciones y ámbitos sancionados debe mantenerse al mínimo en un Estado neoliberal. Este tipo de Estado debería abstenerse de intervenir en las estructuras que posibilitan la coerción si las disposiciones motivacionales de las personas determinan que es improbable que la estructura sea utilizada para menoscabar la libertad de otros. Por el contrario, en un Estado republicano, el Estado debe intervenir utilizando su poder sancionador para reducir la probabilidad de los escenarios, estructuras y relaciones que constituyen o facilitan la dominación, incluso cuando la disposición motivacional de la gente indique que no interferirán en las opciones de otros valiéndose de tales condiciones.

    En el modelo neoliberal, el Estado debe abstenerse de desarrollar políticas paternalistas a través de sanciones o del cobro de impuestos sobre la actividad que quiere desalentarse. En una dirección diferente, un Estado republicano debe preocuparse por la vulnerabilidad que implica la carencia de recursos cognitivos y volitivos que podría exponer a los ciudadanos a dominación. No obstante, el Estado debe presumir que los ciudadanos están bien informados y disfrutan de autonomía personal.

    Otra de las principales diferencias entre ambos modelos es que en un Estado republicano, la pobreza y la desigualdad generadas por el mercado deben ser corregidas no solo para aliviar la agitación social, sino para evitar que relaciones de dominación resulten facilitadas por tales circunstancias. A este respecto, que la pobreza y la desigualdad sean producto de las libres elecciones de la población no es tan relevante como la dominación que pueden llegar a producir. Por el contrario, un Estado neoliberal se inclina por no rectificar la pobreza y la desigualdad producidas por el mercado como consecuencia de las libres elecciones de las personas.

    Finalmente, para quienes suscriben un modelo neoliberal de Estado, no hay una vinculación necesaria entre libertad y democracia. En la medida en que el Estado cumpla con los indicadores de libertad relevantes, no hay ninguna diferencia en si está sujeto o no a restricciones democráticas. Por el contrario, el modelo de Estado republicano se apoya en la premisa de que existe una conexión necesaria entre libertad y democracia. En On the people’s terms, Pettit se ocupa principalmente de mostrar esta conexión y sus implicaciones para el desarrollo de una concepción republicana de democracia.

    8.  Una deuda: la dominación estructural

    La concepción neorrepublicana de libertad como no-dominación desarrollada por Pettit aventaja a las concepciones de corte liberal en la medida en que puede dar cuenta de cómo algunos estatus relacionales combinados con condiciones institucionales no republicanas comprometen por sí mismos la libertad. De este modo, puede dar cuenta del mal involucrado en relaciones asimétricas de poder cuando por ello las opciones de quien se encuentra en una posición de desventaja resultan sometidas a un poder de interferencia incontrolado. Las relaciones asimétricas de poder que someten y condicionan las opciones de una parte, a veces grupos o categorías de personas, a la voluntad de otra parte no son contingentes o esporádicas. Tales relaciones descansan, por un lado, en la presencia de estructuras sociales, culturales e institucionales a veces impersonales que distribuyen el poder de modo desigual y, por otro lado, en la ausencia de salvaguardas institucionales que protejan las opciones comprometidas eliminando la sujeción o las condicionalidades.

    Dado que la libertad para el republicanismo es institucional, la ausencia de libertad se vincula a la ausencia de instituciones republicanas y la presencia de instituciones o prácticas sociales incompatibles con aquella. En este sentido, la teoría republicana avanza en condenar algunos de los males, definidos por algunas autoras como instancias de injusticia estructural (Young 2011; Lu 2017), que permanecían en un plano secundario para los enfoques tradicionales. De acuerdo con Young, hay injusticia estructural cuando los procesos sociales ponen a grandes categorías de personas bajo la amenaza sistemática de dominación (Young 2006: 91-97). Siguiendo esta dirección, Lu define la injusticia estructural como los daños o acciones incorrectas no intencionales, generalizadas o impersonales que resultan de los procesos sociales estructurales en los que participan numerosas personas (Lu 2017: 100, 118).

    La concepción de libertad como no-dominación de Philip Pettit no puede dar cuenta de los casos de dominación estructural como supuestos en que la libertad resulta comprometida. Pettit reconoce que un Estado republicano debe ocuparse de aquello que ha sido conceptualizado como injusticia o dominación estructural en la medida en que introduce condiciones que facilitan o hacen más probable la dominación. Sin embargo, no considera que este tipo de injusticia comprometa por sí misma la libertad como no-dominación. Esta conclusión tiene consecuencias en la distribución de los esfuerzos y recursos destinados a corregir las injusticias estructurales, toda vez que la eliminación de los factores que comprometen la libertad tienen prioridad sobre la eliminación de aquellos que solo la condicionan facilitando o promoviendo relaciones de dominación.

    ¿Qué explica que la concepción de dominación de Pettit no considere las injusticias estructurales como factores que constituyen relaciones de dominación per se comprometiendo la libertad? La concepción de dominación de Pettit es interagencial. Esto significa que la identificación de un agente dominador es una condición necesaria para la dominación. Ello implica que solo puede haber injusticia en términos de pérdida de libertad si podemos identificar un agente, individual o colectivo, que ejerce un poder de interferencia incontrolado sobre las opciones de los afectados. Como vimos más arriba, el carácter interagencial de la dominación se sigue de la concepción de poder que Pettit emplea para definir la dominación. Para Pettit, el agente dominante, titular del poder de interferencia, solo puede ser un agente personal, corporativo o colectivo, excluyendo la posibilidad de que un sistema, red o estructura impersonal pueda ocupar el polo activo de la relación de dominación (Weber 1922).

    No obstante, como han señalado varias autoras (Krause 2013; Allen 2015; Costa 2019) algunos agentes pueden encontrarse dominados sin que esto pueda atribuirse al ejercicio de un poder por parte de un agente o agencia. La dominación estructural no puede ser condenada en términos de pérdida de libertad empleando los enfoques interaccionales e interagenciales de injusticia. Sin embargo, la dominación estructural impide que las opciones que cuentan como libertades básicas puedan ser protegidas de manera robusta frente a la interferencia dominadora.

    En consecuencia, la dominación estructural debería contar como un supuesto en que la libertad republicana resulta comprometida. Recordemos que para la teoría de Pettit, el umbral de justicia, el nivel de libertad como no-dominación que debe garantizar el Estado al instituir el orden social, es establecido por el test de la mirada. Un tipo de desviación puede deberse a la posición de un agente o agencia. En este caso tal posición opera como un factor invasivo de la libertad y da lugar, frecuentemente, a un sentimiento justificado de resentimiento en quienes están debajo del umbral. Por este motivo, la respuesta a este tipo de desviación también debe encargarse de canalizar el resentimiento de los afectados (Strawson 2008). De este tipo de desviación se ocupan la justicia correctiva y los enfoques backward-looking de la responsabilidad moral. Otro tipo de desviación ocurre cuando determinados agentes se encuentran por debajo del umbral de justicia a consecuencia de factores arbitrarios como la lotería natural. Tal situación opera como un factor invalidante en relación a la libertad y el Estado debe ocuparse de reducirlos para

    ¿Disfrutas la vista previa?
    Página 1 de 1