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Un siglo de constitucionalismo en América Latina (1917-2017)
Un siglo de constitucionalismo en América Latina (1917-2017)
Un siglo de constitucionalismo en América Latina (1917-2017)
Libro electrónico1443 páginas18 horas

Un siglo de constitucionalismo en América Latina (1917-2017)

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Un siglo de constitucionalismo en América Latina (1917 -2017). Tomo I En el centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vale la pena reflexionar acerca de la historia constitucional de México y su vínculo con las trayectorias constitucionales de otros países en América Latina. En este volumen el lector conocerá un panoram
IdiomaEspañol
Fecha de lanzamiento4 sept 2023
Un siglo de constitucionalismo en América Latina (1917-2017)
Autor

Catherine Andrews

Catherine Andrews es doctora en Historia por la Universidad de St. Andrews, Escocia, y profesora-investigadora en la División de Historia del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE). Entre sus líneas de investigación se encuentran la historia del pensa miento constitucional y la historia de las ideas políticas en México. Es autora de Entre la espada y la constitución. El general Anastasio Bustamante (1780-1853) (México, 2008) y coautora Del Nuevo Santander a Tamaulipas. Génesis y construcción de un estado periférico en México, 1770-1825 (México, 2012). Su más reciente libro es De Cádiz a Querétaro. La historiografía)' bibliografía del constitttcionalismo mexicano (México, 2017).

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    Un siglo de constitucionalismo en América Latina (1917-2017) - Catherine Andrews

    Un siglo de constitucionalismo

    en América Latina

    En 2017 México celebra el primer centenario de su Constitución Política, el docu­mento que rige la vida pública, establece los derechos y las obligaciones de los ciudadanos y da rumbo a las instituciones de nuestro país. El festejo abre una oportunidad propicia para que, desde distintos ámbitos, se reflexione sobre sus orígenes, su vigencia y sus transformaciones.

    Como el resto de las instituciones de la república, la Secretaría de Relaciones Exteriores se suma con entusiasmo y responsabilidad al aniversario de nuestra Carta Magna mediante distintas actividades académicas y editoriales, que buscan encaminar las reflexiones, favorecer el análisis y enriquecer las discusiones.

    En ese marco se inserta el proyecto de investigación Un siglo de constitucionalismo en América Latina, en torno al cual sumamos esfuerzos con el Centro de Investigación y Docencia Económicas (

    cide

    ) y con el Archivo General de la Nación (

    agn

    ). Esta ambiciosa empresa intelectual —que la Cancillería ha respaldado desde su lanzamiento en 2013— ha constituido un foro invaluable para el intercambio de ideas sobre la tradición constitucional mexicana e iberoamericana.

    La iniciativa ha tenido dos vertientes principales. En primer lugar, un conjunto de actividades de difusión destinadas al público en general: mesas redondas, videos cortos, presentaciones de libros y cápsulas en radio y televisión, en las que participaron profesores-investigadores del

    cide

    . Como parte de este eje también se organizaron dos concursos nacionales de ensayo.

    En segundo lugar, se organizó una serie de coloquios a escala internacional, nacional y regional, en los que participaron estudiosos de todo el continente. Los resultados de estos encuentros académicos nutrieron los tres tomos de la Serie Constitución: Un siglo de constitucionalismo en América Latina (1917-2017), La tradición constitucional en México (1808-1940) y El constitucionalismo regional y la Constitución de 1917. Todos ellos están coordinados por la doctora Catherine Andrews, reconocida experta en materia de historia constitucional, y en total reúnen a más de sesenta autores.

    El primer libro, Un siglo de constitucionalismo en América Latina (1917-2017), fue resultado del coloquio que tuvo lugar en la Secretaría de Relaciones Exteriores los días 26, 27 y 28 de agosto de 2015. En él, investigadores de catorce países latinoamericanos ofrecieron un mosaico nutrido de los trayectos constitucionales de sus países, de la influencia de la Constitución mexicana en Sudamérica y de temas comunes a las experiencias de nuestras naciones, como el papel de las fuerzas armadas, los sistemas de justicia y las reformas constitucionales.

    El segundo libro, La tradición constitucional en México (1808-1940), fruto de un seminario interinstitucional que sesionó en el

    cide

    y en la Universidad Autónoma Metropolitana (

    uam

    ), incluye textos sobre el pensamiento constitucional en nuestro país desde la independencia hasta la época del cardenismo. También contiene una sección sobre los antecedentes directos de la Constitución de 1917 y otra sobre los primeros años de vida de nuestra Ley Suprema.

    Finalmente, la tercera obra, El constitucionalismo regional y la Constitución de 1917, recupera los trabajos de coloquios regionales que se organizaron en instituciones educativas de Mérida, Pachuca, Aguascalientes y Saltillo, así como en la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Este volumen ofrece un panorama del constitucionalismo en las regiones sur-sureste, centro y norte de nuestro país, así como estampas de algunos de los constituyentes de 1917. De esta manera, se estudia el diálogo permanente, fluido y enriquecedor entre los ámbitos nacional y local.

    Estas tres obras constituyen un testimonio valioso tanto para audiencias especializadas como para el público en general. Su aproximación multidisciplinaria y polifacética no sólo es positiva, también corrobora que la Constitución mexicana ofrece un campo de investigación vasto y fértil, a partir del cual pueden extraerse lecciones, enseñanzas y prácticas con utilidad en el presente.

    Desde la Cancillería mexicana resulta particularmente importante subrayar, como queda de manifiesto en varios de los textos de esta serie, que nuestra Carta Magna fue resultado de un contexto internacional específico y que desde su promulgación ha desempeñado un papel primordial en nuestra inserción regional y global. En efecto, el mundo reconoce el texto de 1917 como la primera Consti­tución que incluye derechos sociales, consagrados primordialmente en los ar­tículos 27 (propiedad de la tierra) y 123 (derechos laborales), pero también en el segundo (derechos de los pueblos indígenas), tercero (educación pública, laica, gratuita, obligatoria y de calidad) o cuarto (protección de la salud, derechos familiares e igualdad ante la ley). De manera simultánea a las transformaciones nacionales, algunos de estos derechos se han añadido y modificado con el paso del tiempo. Sin embargo, en todos ellos se reconoce la huella originaria de la Revolución Mexicana: una permanente búsqueda de justicia, igualdad y prosperidad compar­tida, que ha guiado la historia de nuestro país y que aún define sus aspiraciones primordiales.

    La presencia de este andamiaje de derechos sociales, así como otras innovaciones de nuestra norma suprema, la convirtieron rápidamente en un modelo a seguir dentro y fuera de nuestro continente y, por tanto, un símbolo de orgullo, prestigio y pertenencia para todos los mexicanos.

    Por otra parte, la Constitución representa la guía primordial de nuestro actuar internacional, de la forma en que participamos y en que nos relacionamos con el mundo. Hoy que vivimos una coyuntura global particularmente desafiante, a la luz de las transformaciones geopolíticas, ideológicas, sociales y económicas de nuestros días, para la Secretaría de Relaciones Exteriores es pertinente y necesario reflexionar sobre los principios de política exterior que desde 1988 están incluidos en la fracción décima del artículo 89 constitucional: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales.

    El análisis crítico y propositivo sobre estos preceptos no estaría completo sin el marco histórico y social que ofrecen textos como los que se incluyen en la serie que el lector tiene en sus manos. De esta manera, se consolida como un proyecto con múltiples vetas que abre el espacio para nuevas investigaciones y conversaciones.

    En 1917, mientras en Europa se vivían las últimas etapas de la Primera Guerra Mundial, la Revolución Mexicana avanzaba hacia su institucionalización, al dar como fruto la Constitución Política que nos rige hasta el día de hoy. Cien años después, en otro momento de reconfiguración global, y en un país con condiciones diametralmente distintas a las que vivía a principios de siglo

    xx

    , la mejor manera de celebrar nuestra Carta Magna es analizando con rigor su historia, discutiendo abiertamente su presente y haciendo propuestas para encarar mejor los retos del futuro.

    Dr. Luis Videgaray Caso

    Secretario de Relaciones Exteriores

    La Constitución más longeva

    en América Latina

    Las últimas dos décadas —desde que ningún partido político tiene el control del Congreso para poder hacer modificaciones a la Constitución sin el acuerdo de la oposición— han estado llenas de oportunidades para la reflexión desde la historia. No sólo el país ha estado en un constante proceso de cambio político, económico y social. El mundo también ha cambiado radicalmente en los últimos veinte años, lo que nos ha dejado frente a un sinnúmero de oportunidades, al igual que nos ha enfrentado a innumerables retos. Esas oportunidades para la reflexión se han manifestado con toda claridad en las efemérides que hemos venido celebrando, sobre todo, desde 2010, con el Bicentenario de nuestra Independencia y el Centenario de la Revolución.

    Celebrar 200 años del inicio del proceso que nos llevó a la Independencia nos dio la oportunidad, por ejemplo, de reflexionar acerca de lo que en el siglo

    xxi

    significa la soberanía, en un mundo mucho más complejo, y en donde buena parte de nuestra población se encuentra fuera del territorio nacional; en un mundo plenamente globalizado, en el que ningún país puede aspirar al desarrollo en el aislacionismo, y en el que la tecnología y los medios de comunicación hacen imposible la autarquía. Celebrar el inicio de la Revolución también nos dio la oportunidad para reflexionar sobre el largo proceso que México ha tenido que recorrer y los costos que se han tenido que pagar para garantizar los derechos sociales, en una sociedad más diversa y en un mundo más abierto.

    Pero quizá la efeméride que nos obliga más a la reflexión es el Centenario de vigencia de nuestra Constitución. No sólo es la más longeva de América Latina —lo que nos debe hacer pensar en la relación entre nuestro marco jurídico y la estabilidad política y social que hizo excepcional a México durante la mayor parte del siglo

    xx

    —; también es la Constitución que todavía nos rige y con la que se pudo dar la transición a la democracia, la que ha permitido que se compar­ta el poder, y que tengamos una sociedad más abierta y un gobierno obligado a la transparencia y a la rendición de cuentas.

    Por ello, desde 2013, el Centro de Investigación y Docencia Económicas (

    cide)

    estableció el Programa de Estudio de la Constitución de 1917 en su Primer Centenario con tres objetivos principales. El primero y más importante fue contribuir con investigación original al estudio de la tradición constitucional mexicana, su relación con el texto constitucional de 1917, el constitucionalismo en los estados y la tradición constitucional ibérica en América Latina. Más allá de la efeméride, quisimos, desde el principio, iniciar una reflexión profunda sobre las circunstancias que dieron lugar al Congreso Constituyente de 1916-1917, sobre cómo se escribió nuestra Constitución, sobre las continuidades y rupturas con el pasado, sobre cómo se ha aplicado durante estos cien años y a qué han respondido sus procesos de reforma, sobre el contexto internacional y sobre su relación con la tradición constitucional en América Latina, para así contribuir con seriedad a la reflexión de qué es lo que podemos y no podemos hacer con el texto constitucional hoy. ¿Responde nuestra Constitución a las necesidades de la sociedad que somos hoy? ¿Es necesario reformarla para plasmar en ella las aspiraciones que tenemos? Es decir, quisimos iniciar el debate.

    Por eso, el segundo objetivo fue la colaboración institucional, pues en el

    cide

    estamos convencidos de que la apertura, la pluralidad y la transparencia deben caracterizar el debate. El programa, y los libros que ahora se presentan, hubieran sido imposibles sin el apoyo entusiasta que desde el principio encontramos en la Secretaría de Relaciones Exteriores —tanto con el secretario José Antonio Meade, como con la secretaria Claudia Ruiz Massieu y con el secretario Luis Videgaray y todos sus equipos—. Asimismo, el apoyo y la coautoría intelectual de la Dra. Mercedes de Vega, y el apoyo de todo su equipo en el Archivo General de la Nación (

    agn)

    , fueron fundamentales para poder impulsar, financiar, llevar a cabo el programa y publicar la Serie Constitución que el lector tiene ahora en sus manos.

    También encontramos apoyo y entusiasmo en muchas otras instituciones y colegas. La Cámara de Diputados, a través de su Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública (

    cesop

    ), fue un apoyo ideal para llevar a cabo tres concursos nacionales de ensayo sobre la Constitución de 1917. Estos concursos se dirigieron a investigadores jóvenes de todo el país, y no nada más de la capital de la república, de modo que el debate sobre el pasado, el presente y el futuro de nuestra Constitución no se quedara encerrado en los cubículos y las aulas de la academia.

    Asimismo, como parte del programa, se realizaron coloquios regionales, pues consideramos que también es importante pensar la Constitución desde los estados, no nada más desde el lente de la federación, como si estuviera aislada o separada de los procesos constitucionales locales. Los estados de la república tienen una historia constitucional riquísima, han hecho contribuciones muy importantes al constitucionalismo nacional o federal en distintas épocas, y se han dado procesos muy interesantes de adaptación de las constituciones locales a las reformas o a la promulgación de las constituciones federales. En esos coloquios regionales participaron más de treinta investigadores, y un poco más de veinte contribuyeron con textos que se incorporaron a El constitucionalismo regional y la Constitución de 1917, el tercer tomo de esta serie. El Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social (

    ciesas)

    Peninsular, en Mérida; el Colegio del Estado de Hidalgo, en Pachuca; el Centro Cultural Vito Alessio Robles, en Saltillo; la Cámara de Diputados, y la sede Región Centro del

    cide

    , en Aguascalientes, nos brindaron su hospitalidad y su apoyo para organizar y llevar a cabo los coloquios, sumándose también al esfuerzo, a la reflexión y al debate sobre nuestra Constitución.

    La Secretaría de Relaciones Exteriores fue sede del seminario al que se invitó a expertos de toda América Latina para reflexionar sobre la tradición constitucional ibérica y sobre la repercusión que la Constitución mexicana de 1917 tuvo y ha tenido en la región. En dicho seminario participaron casi treinta investigadores de diversas universidades de América Latina y Estados Unidos, y tuvo como producto final Un siglo de constitucionalismo en América Latina (1917-2017), también en esta serie.

    El segundo tomo de la serie, La tradición constitucional en México (1808-1940), fue producto de un seminario —que se llevó a cabo en el edificio de rectoría de la Universidad Autónoma Metropolitana (

    uam)

    y en el

    cide

    —, en el que colegas de varias instituciones de México, Estados Unidos y Europa debatieron y reflexionaron sobre cómo se escribió la Constitución de 1917, su lugar en nuestra tradición constitucional —que viene por supuesto desde España con la Constitución de Cádiz—, y sobre cómo se ha aplicado y cómo se han detonado ciertos procesos de reforma. Las preguntas de por qué se reforma la Constitución, cuándo se reforma, en qué temas y a qué responden los ritmos de reforma también son aspectos que nos interesa estudiar en el

    cide

    .

    El último objetivo del programa fue que nada se quedara encerrado en la torre de cristal de la academia, sino que tuviera un impacto real en el público en general. Todos los coloquios, los seminarios y los eventos que se realizaron —mesas redondas, videos, conferencias magistrales, etcétera— tuvieron como fin que el público en general supiera lo que los académicos hacemos, para que sean partícipes de la reflexión, saquen sus propias conclusiones, elaboren sus propias propuestas acerca de lo que se puede hacer con la Constitución, y entiendan su historia y su importancia.

    Todo esto, por supuesto, no hubiera sido posible sin la guía, el talento, el conocimiento de nuestra historia constitucional y el entusiasmo del Dr. Luis Barrón, director de la División de Historia del

    cide

    , y de la Dra. Catherine Andrews, quien ha fungido hasta ahora como coordinadora del programa y es la editora de esta serie. Sirva esto como un reconocimiento a su compromiso y a su trabajo.

    Por último, agradecemos también a la Dra. Patricia Galeana, directora general del Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México (

    inehrm)

    , por el apoyo que brindó al programa desde su posición como coordinadora de la Comisión para los festejos del Centenario de nuestra Constitución en el Poder Ejecutivo.

    El

    cide

    , institución pública de investigación y educación superior especializada en ciencias sociales, forma parte del Sistema de Centros Públicos de Investigación del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt). Su misión consiste en enriquecer el acervo de capital intelectual y humano del país en núcleos clave de las ciencias sociales a través de la investigación que contribuya al avance del conocimiento científico; programas de licenciatura y posgrado de alta calidad para la formación de profesionales capaces de asumir posiciones directivas o de hacer la diferencia en el ámbito académico, sustentados en el arduo trabajo y la evaluación constante; y la generación de conocimiento socialmente pertinente que auxilie en la toma de decisiones en temas clave de la agenda pública. Esperamos que el lector encuentre en esta serie un ejemplo de todo esto.

    Dr. Sergio López Ayllón

    Director General

    Centro de Investigación y Docencia Económicas

    La primera constitución social

    en Hispanoamérica

    Estamos celebrando cien años de la Constitución de 1917. Y no podemos hablar de esta efeméride sin recordar los documentos fundacionales que se atesoran en el Archivo General de la Nación (

    agn

    ). Ha pasado un siglo desde entonces y éste es un buen momento para analizarla, para repasar y descubrir las claves de nuestra vida política, económica y social. Somos una nación de leyes que generó, a lo largo de poco más de doscientos años, diversas constituciones que sintetizan los intereses, los ideales y los deseos de equidad y justicia; en sus páginas se moldearon los cimientos de una sociedad con pasados disímbolos y voluntades opuestas; por eso, armonizar las aspiraciones y las exigencias de todos los implicados no fue tarea fácil, especialmente porque se pactó una conviven­cia social surgida de una guerra civil. De ahí la importancia de recordar en qué contexto tiene su origen, se redacta y se concreta nuestra Carta Magna. Emerge al término de la Revolución Mexicana, en una correlación de fuerzas, conformada por una estructura heterogénea que dio paso a las leyes más avanzadas de su tiempo, al incluir demandas como la propiedad social, los derechos laborales, la educación laica a cargo del Estado y la instauración de elecciones democráticas. Con estatutos que fueron retomados en constituciones europeas e influyeron en el ámbito latinoamericano y, en medio de todo ello, el ciudadano, la figura jurídica y ética que les da sentido y razón a las leyes que conforman este pacto social, resultado de décadas de disputas ideológicas y pasiones políticas.

    Se incluyeron reformas sociales indispensables y principios sólidos que promovieron el reparto agrario, se dio respuesta al reclamo de la clase obrera, con transformaciones medulares en la educación y en la libertad de creencias. Se ratificaron las garantías individuales, establecidas en las constituciones que la precedieron y se logró darle cohesión, afinidad y estabilidad a nuestra nación, al conciliar criterios discordantes en uno de los idearios políticos más avanzados de la época. Volver a ella y releerla contribuye a ceñir la tensión entre el olvido y la memoria, que es la savia, la esencia de los seres humanos. La memoria es selectiva. Y esa acción ineludible provoca incertidumbre. Unos afirman que hay demasiado olvido, mientras otros aseguran que hay derroche de recuerdos, por ello es necesario transitar hacia la memoria reflexiva, a las invocaciones de uno mismo y a las conmemoraciones colectivas. Y son los archivos, muchas veces olvidados, los que contribuyen a crear la reminiscencia de los pueblos. Así que no es extraño que este libro —que forma parte de una notable serie—, haya tenido su génesis en los archivos; inicialmente, en el Acervo Histórico Diplomático de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y después en el Archivo General de la Nación, el lugar donde se depositan y resguardan los registros de una gesta compartida con los países de nuestro continente. Así, era obligado abordar el estudio de nuestra Carta Magna a partir de su repercusión en el ámbito internacional, concretamente en el latinoamericano. Apreciar los conceptos que nos definen como pueblo y como nación; investigar cómo se fue gestando una magna obra de leyes e instituciones, contenidas en un libro con un nombre complejo y sencillo a la vez: Constitución, cuyo objetivo fundamental fue consagrar las condiciones para hacer posible la convivencia civilizada de hombres y mujeres, de grupos sociales y pensamientos divergentes.

    Este primer tomo reúne a veinte académicos —provenientes de dieciséis universidades e instituciones de educación superior de quince países—, quienes abordan Un siglo de constitucionalismo en América Latina (1917-2017), que permite conocer cómo en algunos predominó la necesidad de concertar la distribución de poderes. Aunque es evidente que las constituciones puestas en vigor no han logrado limitar, de manera eficaz, la acción de los gobernantes a favor de los derechos de los gobernados, concuerdan en que estos textos han contribuido al progreso de los derechos de las personas y de la democracia. En el caso específico de Colombia, se incluyeron instrumentos de justicia que reclamaban el final del conflicto armado interno y el logro de una paz estable y duradera. Es verdad que las necesidades de la población no pueden ser satisfechas con una formalidad democrática; sin embargo, entre los adelantos se cuentan la consolidación de la democracia, la limitación y la división del poder, el afianzamiento del Estado de derecho y la protección de las personas en todos los ámbitos de la sociedad y, recientemente, se incorpora la protección de la naturaleza y se reconoce la ciudadanía universal. También se remarca la influencia de la Carta Magna de 1917 en algunos países, por orígenes étnicos, cercanía, hermandad e historia común.

    Los autores señalan la discrepancia entre lo establecido en las constituciones y lo que ocurre en cada una de nuestras naciones, asentando que el deseo transformador que busca reducir las desproporciones sociales aún no se alcanza de manera satisfactoria. Las desigualdades persisten, porque la Ley Suprema no se aplica o no logra repercutir social, institucional o políticamente. Este libro nos brinda la oportunidad de analizar y confrontar las constituciones de América Latina, lo que nos permite evidenciar no sólo las analogías de las antiguas colonias de España y Portugal en nuestro continente —en el periodo en que emprenden la tarea de erigirse como estados independientes—, sino las muchas coincidencias al redactar las leyes que habrían de normar la vida jurídica y social de sus incipientes naciones. Es cierto que la Constitución de 1917 —al igual que las de muchos países latinoamericanos— se nutrió de diferentes corrientes, vigentes a finales del siglo

    xix

    y principios del

    xx

    , las cuales permearon el mundo occidental. Sin embargo, cada una se redactó con base en los principios nacionalistas, y de acuerdo con el devenir histórico y la concepción del sistema político elegido, cuatro siglos después de que a lo largo de nuestro continente tuvo lugar un inevitable choque de culturas.

    Dra. Mercedes de Vega

    Directora General

    Archivo General de la Nación

    Introducción

    Un siglo de constitucionalismo

    en América Latina (1917-2017)

    Catherine Andrews*

    El propósito de este libro es examinar la experiencia constitucional de los países latinoamericanos en su contexto regional. El punto de partida es la idea de que América Latina comparte una tradición política y constitucional heredada de su pasado colonial, que marcó el rumbo de la construcción de los Estados-nación de la región una vez que alcanzaron su independencia. Como resultado, durante el siglo

    xix

    los diferentes países enfrentaron retos similares al elaborar sus constituciones e idearon soluciones con grandes semejanzas. Al mismo tiempo, es evidente que hay muchas diferencias entre las historias constitucionales de las naciones latinoamericanas, que se derivan de las circunstancias particulares de cada una. Para estudiar la trayectoria constitucional latinoamericana en su conjunto, entonces, no hay que descuidar las experiencias compartidas ni las peculiaridades nacionales.

    El segundo punto de arranque de este libro es la convicción de que la historia constitucional latinoamericana debe estudiarse en su propio contexto y según sus propios términos. Como intentaré demostrar a continuación, la idea de que el constitucionalismo moderno en América Latina fue un transplante de teorías extranjeras a tierra poco receptiva no apta para su desarrollo carece de fundamento histórico. Desde la integración del continente en los imperios ibéricos, la región formaba parte del mundo cultural e intelectual de Europa y, durante los siglos

    xix

    y

    xx,

    se desarrolló política e intelectualmente cerca de los demás países que forman parte de lo que hoy llamamos Occidente. De este modo, el pensamiento constitucional de América Latina se iniciaba de manera casi paralela al estadounidense, francés o español, y se nutría de las mismas fuentes ilustradas. Todas las naciones que se formaron después de la promulgación de la Constitución de Estados Unidos de 1787 tienen en común este pensamiento, que luego sirvió para evaluar los ejemplos constitucionales previos y sus justificaciones teóricas. No obstante, ni esta evaluación ni la incorporación de ideas e instituciones provenientes de modelos extranjeros por parte de los políticos latinoamericanos en sus constituciones significan que el constitucionalismo latinoamericano deba entenderse como un fenómeno derivativo; ni que sus diver gencias ante modelos constitucionales canónicos (como por ejemplo el esta­dounidense) deban señalarse como motivos que (necesariamente) explican su debilidad. En todo caso, los experimentos constitucionales latinoamericanos forman parte de la trayectoria del constitucionalismo occidental y merecen ser analizados como tales.

    Finalmente, el libro que presentamos se publica para conmemorar el centenario de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, de manera que el tercer punto de la obra es el deseo de analizar el significado de esta Constitución para la tradición constitucional latinoamericana en general y su importancia para las varias experiencias constitucionales de América Latina en el siglo

    xx

    . Desde la promulgación de este texto, los constitucionalistas mexicanos suelen argumentar que el constitucionalismo social inaugurado en Querétaro marcó la pauta en este tema, tanto en América Latina como en el mundo. En esta obra, se busca evaluar este tópico para situar la Constitución de 1917 en su justo medio dentro de la historia constitucional del continente.

    Un acercamiento histórico a la tradición

    constitucional en América Latina¹

    La tradición constitucional de América Latina se originó en el contexto del primer imperialismo europeo de los siglos

    xv

    y

    xvi

    . A través de la colonización de América por las monarquías ibéricas, se establecieron los reinos cuyos límites políticos y geográficos darían pie a la formación de Estados-nación en el siglo

    xix

    y, al mismo tiempo, se erigieron las instituciones gubernamentales y de justicia para el desarrollo de su forma de gobierno durante el periodo colonial. En los reinos regidos por la monarquía española, además, esta forma de gobierno era común a todo el espacio americano hasta las revoluciones de independencia. En Brasil, desde luego, imperaba otra organización política, a pesar de la breve incorporación de Portugal (1581-1640) al imperio español inmediatamente después del establecimiento del gobierno portugués en América. No obstante, ambos espacios compartían las mismas raíces culturales europeas y católicas provenientes de la península ibérica.

    Asimismo, y como resultado de este proceso, América Latina se integraba plenamente al espacio político y cultural del mundo atlántico.² La organización y los planes de estudios de las universidades del imperio español, por ejemplo, se copiaron de los de las grandes universidades españolas de Salamanca y Alcalá, de modo que sus egresados leyeron los mismos textos que sus equivalentes en España y salieron con la misma formación teológica y de derecho.³ La movilidad de personas entre el viejo y el nuevo mundo significaba, además, que hubo un constante intercambio de libros e ideas entre Europa y América Latina durante el virreinato. En consecuencia, y a pesar de los esfuerzos de los gobiernos coloniales por proteger sus reinos de las ideas más radicales de la Ilustración,⁴ el mundo colonial latinoamericano entró al periodo de las guerras de Independencia con pleno conocimiento de las teorías políticas que dieron pie a la Consti­tución estadounidense de 1787 y a las constituciones francesas de la época revolucionaria.⁵

    El primer constitucionalismo latinoamericano, que floreció en el contexto de la invasión napoleónica a la península ibérica y como respuesta a la negativa de las autoridades coloniales de permitir la autonomía gubernamental en los reinos españoles y portugueses, ilustra claramente esta cultura política común del continente. Es de notar, por ejemplo, la similitud de la reacción en todos los reinos de la América española ante las abdicaciones reales de 1808.

    En todas las rebeliones, la defensa de la autonomía o independencia iba de la mano del deseo de iniciar un proceso constituyente: imperaba la necesidad urgente de elaborar constituciones escritas que organizaran el gobierno autónomo y dieran legitimidad a la lucha contra las autoridades realistas. Al elaborar estas cartas, los diferentes congresos y asambleas se inclinaron a favor de los principios básicos del constitucionalismo liberal: la declaración de los derechos del hombre, el gobierno representativo y la división de poderes. En todos los proyectos se evidenció un conocimiento de las ideas constitucionales contemporáneas y las constituciones de Estados Unidos y Francia.

    A partir de 1810, en las Cortes constituyentes españolas se discutió el proyecto constitucional para la monarquía con la presencia nutrida y participación de 84 diputados americanos.⁸ Las Cortes promulgaron la Constitución de Cádiz en 1812, que rigió en América en los territorios controlados por las autoridades virreinales hasta 1814. Fue nuevamente adoptada en 1820 en España y sus provincias de ultramar hasta 1823. Como ha demostrado la amplia bibliografía al respecto,⁹ la Constitución dejó una herencia importante en las provincias que regía y fungía de referencia indispensable para todos los países latinoamericanos —incluyendo Brasil—¹⁰ que se independizaron durante las primeras décadas del siglo

    xix

    .

    A partir de la emancipación de España y Portugal, las nuevas naciones latinoamericanas enfrentaron retos similares al momento de emprender la tarea de constituirse en Estados independientes.¹¹ En primer lugar, la construcción de una Constitución duradera requería el restablecimiento del orden civil que había sido trastornado durante los años de guerra. Por una parte, las autoridades políticas tenían que lidiar con los oficiales militares —caudillos— que habían protagonizado la historia inmediata anterior. Por otra, la desintegración del gobierno virreinal había permitido el desarrollo de gobiernos locales autónomos, cuyos líderes por lo regular se oponían a subordinarse a las autoridades en las antiguas capitales virreinales. En consecuencia, los antiguos virreinatos del Río de la Plata, Nueva Granada y Nueva España se dividían para crear nuevas entidades políticas, mientras que los diferentes congresos constituyentes debatían la adopción de un gobierno federal o centralista.

    En segundo lugar, institucionalizar un régimen de gobierno también significaba que los políticos tenían que enfrentar la cuestión de la religión y qué papel debía tener la Iglesia católica dentro del nuevo orden. La Constitución de Cádiz había establecido la protección estatal al catolicismo como religión única de la nación española y las primeras constituciones de sus ex colonias también favorecían la intolerancia religiosa y la confesionalidad del Estado.¹² Detrás de estas disposiciones se evidenciaba un aspecto característico del constitucionalismo latinoamericano temprano: la idea de que la comunidad política también era una comunidad religiosa, y que la moral cristiana tenía un papel importante, si no primordial, para la formación del ciudadano.¹³

    Al mismo tiempo, la continua controversia política en torno al lugar de la Iglesia en el Estado durante el siglo

    xix

    dio pie a una división importante entre políticos y teóricos. En varios países, como México y Colombia, esta confrontación llevaba a la guerra civil con resultados distintos. En México, por ejemplo, las guerras entre liberales y conservadores terminaron con la restauración de la república en 1867 y la imposición de la Constitución de 1857 y las Leyes de Reforma. De este modo, México instauró la separación de la Iglesia y el Estado, promovió la desamortización de los bienes eclesiásticos e introdujo el registro civil. En cambio, las reformas liberales en Colombia en la década de 1850, en el mismo sentido, se abolieron después de su derrota.¹⁴ El artículo 38 de la Constitución de 1886 volvió a establecer que: La Religión Católica, Apostólica, Romana, es de la Nación; los poderes públicos la protegerán y harán que sea respetada como elemento del orden social.¹⁵

    Un tercer reto común para el constitucionalismo decimonónico de casi todos los países latinoamericanos era cómo garantizar el orden constitucional establecido. De hecho, las evaluaciones políticas y académicas del constitucionalismo en América Latina suelen hacer hincapié en la corta expectativa de vida de los textos constitucionales en el continente.¹⁶ Por esta razón es evidente que el centenario de la Constitución mexicana de 1917 es tan significativo. En el siglo previo, México contó con cuatro constituciones distintas (1824, 1836, 1843, 1857); asimismo, experimentó con dos breves imperios —el de Agustín de Iturbide, que se regía de acuerdo con una versión recortada de la Constitución de Cádiz, y el imperio de Maximiliano de Habsburgo con su Estatuto Provisional del Imperio de 1863—. Durante ese siglo, solamente Argentina y Chile instauraron constituciones con vigencia similar (Constitución de la República de Chile, 1833-1925) o más larga (Constitución de la Nación Argentina de 1853).

    Al margen de las razones políticas y económicas que pueden explicar la inestabilidad gubernamental en América Latina durante el siglo

    xix,

    este periodo de experimentos constitucionales permitió indudablemente el desarrollo de mecanismos de control constitucional de transcendencia.¹⁷ Tanto el imperio brasileño como la Constitución de 1836 mexicana —conocida como las Siete Leyes— experimentaron con un cuarto poder moderador o conservador, cuyo fin era asegurar, por ejemplo, que los demás poderes no sobrepasaran los límites de sus facultades constitucionales.¹⁸ En México, durante la década de 1840, se desarrollaba la idea del reclamo o amparo, mismo que fue plasmado en la Constitución de 1857;¹⁹ mientras que en Colombia, la reforma de 1910 a la Constitución de 1886 instauró la acción pública de inconstitucionalidad.²⁰ En el primer caso, el recurso permitía a los ciudadanos reclamar las infracciones de sus derechos por parte de las autoridades civiles; mientras que en el segundo, daba el derecho a los ciudadanos a reclamar la constitucionalidad de las leyes y decretos ante la Suprema Corte. Ambos recursos representan soluciones latinoamericanas ante una problemática universal.²¹

    A principios del siglo

    xx

    se añadieron nuevos temas al constitucionalismo latinoamericano. Por un lado, el colonialismo económico de Estados Unidos, explicitado en el Corolario Roosevelt a la Doctrina Monroe, se hizo sentir en Centroamérica y el Caribe. Tanto Panamá como Cuba alcanzaron la independencia durante los primeros años del siglo, y escribieron sus primeras constituciones bajo la sombra vigilante y tutelar del gobierno de Washington.²² Como resultado, estas constituciones bien podían declarar la soberanía nacional plena que ostentaban las constituciones de sus vecinos latinoamericanos, pero también incluir artículos que reconocían el derecho de Estados Unidos de inmiscuirse en sus asuntos internos.²³ Pocos años después, Estados Unidos extendió su tutela militar y política al invadir Haití (1915) y la República Dominicana (1926).²⁴

    El segundo tema fue inaugurado en buena medida por la Revolución Mexicana y la promulgación de la Constitución Federal de los Estados Unidos Me­xicanos en 1917.²⁵ De acuerdo con el juicio del periódico argentino La Unión, gracias a su revolución, en 1918 México ofrecía un modelo de una democracia americana, gobernada por fuerzas de cultura y de derecho, y no por el privilegio y la conveniencia.²⁶ Cuenta Pablo Yankelevich que en círculos estudiantiles y socialistas argentinos crecía la idea de que en la nación mexicana se estaba poniendo la base de una nueva utopía. Tierra de libertad, de reformas, de heroísmo en defensa de la soberanía.²⁷ Desde luego, tanto las leyes de reforma agraria como la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 pusieron las bases principales de esta creencia. En el texto constitucional se percibía un claro rechazo a la autoridad clerical, el artículo 3° estipulaba una educación laica y gratuita a nivel primaria, y la Constitución regulaba estrictamente la forma en que los cultos se podrían organizar en la República Mexicana. Por otra parte, el artículo 123° reconocía el derecho de huelga, establecía un horario diario de trabajo de ocho horas máximo y garantizaba al trabajador un día de descanso obligatorio, entre otras cosas. Por último, las declaraciones inequívocas acerca de la soberanía nacional sobre los recursos naturales y el subsuelo (art. 27°) dieron al constitucionalismo mexicano un giro particular nacionalista.²⁸

    Como notan los constitucionalistas mexicanos, incluir derechos sociales y laborales en el texto constitucional era vanguardista para la época, y fue recogido en muchas constituciones posteriores europeas (la de Weimar de 1918 y la de España de 1931, por ejemplo) y latinoamericanas (como se verá a lo largo de este libro).²⁹ Asimismo, el nacionalismo del texto —aunado a la posterior expropiación petrolera realizada por Lázaro Cárdenas— permitían que se le leyera en América Latina como una defensa contra las amenazas políticas representadas por el imperialismo económico de Estados Unidos.³⁰

    Asimismo, durante el siglo

    xx

    la mayoría de los estados de América Latina experimentaron la desintegración del modelo liberal y constitucional establecido después de la independencia. En situaciones diversas, se crearon regímenes autoritarios, muchas veces militarizados, que menospreciaban los objetivos del constitucionalismo y preferían gobernarse mediante el apoyo de las fuerzas armadas, o de partidos organizados de masas y organizaciones de trabajadores. Varios de estos regímenes, como el peruano (1968-1980) o el panameño (1968-1989), por ejemplo,³¹ intentaron adoptar las políticas sociales de reformismo agrario, derechos laborales y salud pública para legitimarse. Se hizo común el intervencionismo del Estado en la economía y el papel tutelar del gobierno tanto del mercado como de los derechos. En el caso opuesto de Chile, el autoritarismo trajo las políticas económicas del neoliberalismo con las que el mercado debe funcionar como el motor del desarrollo económico sin la interferencia del Estado.³²

    No obstante, para la década de 1980, el autoritarismo entraba en declive y se vivió el resurgimiento de un constitucionalismo que se validaba mediante la adopción de la democracia y el respeto a los derechos humanos. En palabras de Portillo Valdés, el retorno de la democracia en América Latina galvanizó el cadáver del constitucionalismo, dándole nueva vida. En las tres últimas décadas se ha producido […] una experiencia al respecto que no tiene paragón con el resto del hemisferio occidental.³³ A partir de 1980, se promulgaron constituciones nuevas en Chile (1980), Panamá (1983), Guatemala (1985), Uruguay (1997), Colombia (1991), Venezuela (1999), Ecuador (2008), Bolivia (2008) y República Dominicana (2010) y se hicieron, y se siguen haciendo, reformas profundas a las constituciones en casi todas las naciones latinoamericanas. En Chile, por ejemplo, en la actualidad están en proceso de discutir un nuevo proyecto constitucional.³⁴

    Se pueden señalar tres tópicos principales que marcaron este renacer constitucional. En primer lugar, hay que mencionar el renovado interés en el gobierno representativo y el control de la constitucionalidad, producto de las transiciones democráticas. En los casos de los países que salieron de la dictadura militar, también se enfrentó el reto de definir el papel que debe ocupar el ejército en el nuevo orden político.³⁵ Como demuestran los trabajos de Gabriel Negretto y Detlef Nolte en este volumen, las reformas constitucionales que impulsan lo que se ha denominado la reformitis constitucional de los últimos treinta años son las que buscan ampliar la representatividad de las instituciones de gobierno, regular las elecciones, reajustar la división y distribución de facultades entre los poderes del gobierno y proteger los derechos.

    En gran parte de la región se ha consolidado el control de constitucionalidad mediante una corte o tribunal constitucional y se han incorporado (como es el caso de México) los compromisos de los tratados internacionales a los bloques de constitucionalidad. En México, por ejemplo, ha surgido asimismo el fenó­meno de los órganos constitucionales autónomos regulatorios (por ejemplo, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Auditoria Superior de la Federación y el Instituto Nacional Electoral), que coexisten con los poderes tradi­cionales.³⁶ Finalmente, desde la década de 1990, las naciones latinoamericanas han experimentado con diferentes maneras de proteger los derechos ciudadanos. En Colombia, por ejemplo, se instauró la acción tutela, una queja por infracción de derechos que debe resolverse en un plazo no mayor de diez días (Constitución de 1991, art. 94). Todas estas innovaciones llevan a Portillo Valdés a calificar el momento constitucional actual latinoamericano como más activo y dinámico, con mucho, del hemisferio occidental.³⁷

    En segundo lugar, durante este periodo surgieron movimientos indígenas que revindicaban sus derechos frente a los Estados. En Guatemala, para este caso, el fin de la guerra civil se logró mediante el Acuerdo de Paz Firme y Duradera (1996), que reconocía en el art. 5 que la identidad y derechos de los pueblos indígenas es fundamental para la construcción de una nación de unidad nacional multiétnica, pluricultural y multilingüe.³⁸ Igualmente en México, como en Bolivia, Ecuador y Venezuela, la presión ejercida por los movimientos indígenas consiguió nuevos reconocimientos y derechos constitucionales.³⁹

    Al mismo tiempo, el tema del constitucionalismo social se ha reivindicado frente a la incertidumbre económica que vive la región. Durante la década de 1980, los gobiernos de América Latina intentaron salir del estancamiento económico mediante la adopción de políticas que buscaban reducir el interven­cionismo estatal en la economía. Como señala Roberto Gargarella, el nuevo constitucionalismo social debe entenderse como una respuesta directa a la inefectividad de la mayor parte de las reformas estructurales económicas y la crisis económica de la década de 1990.⁴⁰ Paradigmáticas del renacimiento del constitucionalismo social son las Cartas Magnas de Venezuela,⁴¹ Ecuador⁴² y Bolivia, que reivindican la función social de la propiedad y el control nacional de los recursos naturales. Por otro lado, hay un constitucionalismo social de lo que Gargarella denomina las constituciones hostiles,⁴³ las constituciones herederas del pensamiento liberal y marcadas hoy por un renovado interés en el control constitucional y la representación, cuya misma construcción puede impedir que se cumplan sus planteamientos sociales.⁴⁴

    Temas y aportaciones del libro

    El libro se divide en dos partes: en la primera, se encuentran los capítulos que examinan la trayectoria constitucional de los países latinoamericanos de forma individual. Hay trabajos sobre Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, España, Guatemala, México, Perú, Panamá, República Dominicana, Uruguay y Venezuela. Entre las ausencias más lamentables de esta sección están los textos sobre Bolivia, Honduras, Paraguay y Nicaragua. La segunda parte se conforma con ensayos que examinan la experiencia constitucional latinoamericana en su conjunto de acuerdo con los siguientes temas: la importancia de la Constitución de 1917 en América Latina, el militarismo, la justicia y las reformas constitucionales.

    A pesar de esta división, la historia constitucional común que se acaba de exponer significa que hay varios hilos conductores que dan unidad temática al libro. El primer tema que se puede advertir es el del legado de la Constitución de 1917 en América Latina. Por ejemplo, el capítulo de María Cecilia Zuleta analiza la repercusión del artículo 27 constitucional y la subsiguiente expropiación petrolera mexicana (1938) en las naciones sudamericanas. En su texto, Francisco José Eguiguren Praeli pondera los nexos entre el constitucionalismo social de la Constitución de 1917 y la Constitución peruana de 1910. Señala, asimismo, cómo el principio del dominio nacional sobre el subsuelo se volvía fundamental para los diferentes gobiernos peruanos y sus constituciones entre 1920 y 1980. Por su parte, los textos de Carmen María Gutiérrez de Colmenares y Elizabeth García-Bauer sobre Guatemala y de Marcelo Figueiredo sobre Brasil dan cuenta de la importancia del ejemplo mexicano en estos países para el desarrollo de políticas de reforma agraria durante el siglo

    xx

    . Mientras que el capítulo de Francisco Palacios Romeo sobre Venezuela busca tejer nexos entre el modelo mexicano de constitucionalismo social de 1917 y el modelo bolivariano de la Constitución venezolana de 1999. Por último, el ensayo de Daniel Brinks examina las diferentes maneras en que los gobiernos latinoamericanos han intentado moldear el sistema de justicia para respaldar los objetivos del constitucionalismo social.

    No hay duda de que, al leer estos capítulos, la Constitución de 1917 tiene un lugar significativo en la historia de la trayectoria constitucional en América Latina. Como señala Brinks, el contenido del artículo 123 significó que la Constitución era un modelo icónico para los diversos constituyentes; un modelo que, en contraste directo con las constituciones de contenido social del resto de América Latina, logró sobrevivir las varias crisis políticas y económicas del siglo. Pero, hay que reconocer que la importancia de la Constitución de 1917 radica sobre todo en lo que simbolizaba para los políticos en el siglo

    xx

    . A decir de Zuleta, en el caso del artículo 27 constitucional y su declaración de dominio nacional sobre el subsuelo: cada sociedad receptora percibió e interpretó el nacionalismo petrolero mexicano de manera diversa, a la luz de claves políticas e ideológicas domésticas, resignificándolo de acuerdo con los imperativos del contexto local y formulando imágenes encontradas del mismo. Por lo mismo, es necesario estar consciente de que había muchas formas de constitucionalismo social en América Latina, y no todas se pueden entender cabalmente a través del lente de la experiencia mexicana.

    El segundo hilo conductor de este libro se relaciona con el militarismo y el autoritarismo que caracterizaron el siglo

    xx

    . Particularmente, los textos de Miguel Ángel Fernández González sobre Chile, Eguiguren Praeli sobre Perú, Jorge Giannareas Gill sobre Panamá y Flavio Darío Espinal sobre República Dominicana, dan cuenta del papel de los militares para dirigir la política constitucional en América Latina, y los diversos legados que esto ha significado para sus constituciones. A partir de la lectura de estos capítulos, está claro que no había una diferencia neta entre el constitucionalismo y el militarismo en el siglo

    xx

    , sino que los gobiernos militares usaron las constituciones como instrumentos de gobierno y, sobre todo, para legitimarse. En este sentido, es muy ilus­trativo el trabajo de Julio Ríos Figueroa sobre el papel que conceden las constituciones latinoamericanas a sus fuerzas armadas. Como él mismo señala, el hecho de que varias constituciones (como las de Bolivia y Guatemala) consagren como una de las misiones constitucionales de las fuerzas armadas […] la defensa del ‘honor’ u ‘orgullo nacionales’ y así hacer más fácil justificar una eventual intervención militar en política que si se establece que la misión las fuerzas armadas es la defensa de la constitución.

    Finalmente, el tercer hilo en común de este libro son las permutaciones (y a veces, continuidades) de la arquitectura constitucional a lo largo de la historia de América Latina desde su independencia. En general, aquí se observan tres temas importantes: el debate sobre la división de poderes, la democracia y la discusión sobre los mecanismos para proteger y garantizar los derechos. El texto de Daniel Chasquetti, por ejemplo, discute las diferentes formas en que las constituciones uruguayas organizaron el Poder Ejecutivo. Carlos Alberto López Cadena se ocupa de examinar las formas en que las constituciones de Colombia consagraron y garantizaron los derechos. En su capítulo, Eduardo Zimmermann contrasta esta misma historia con la de la división de poderes en Argentina. Mientras que Jaime Delgado Rojas examina el desarrollo de los controles constitucionales en Costa Rica, con especial énfasis en las definiciones de los recursos sobre violaciones a los derechos constitucionales. José María Serna de la Garza se ocupa de trazar la historia reciente del constitucionalismo mexicano de acuerdo con los siguientes elementos: democracia, sistema representativo, sistema presidencial, sistema de justicia, sistema federal, derechos humanos y régimen constitucional de propiedad. En su capítulo, Gabriel Negretto analiza las reformas constitucionales en América Latina desde 1978, con el fin de debatir su contribución a la calidad de la democracia en la región. Por último, Detlef Nolte se ocupa de examinar los patrones de estas reformas en cuanto a su periodicidad y a las diversas maneras de llevarse a cabo.

    No obstante, hay también un tercer tema significativo en cuanto a la estructura de las constituciones: las que rompen con varios (o la totalidad) de los planteamientos del constitucionalismo liberal-democrático. De mucho interés para este tema es el estudio de Rafael Rojas, que examina las diferentes constituciones cubanas del siglo

    xx.

    Este autor señala las numerosas diferencias entre el constitucionalismo actual cubano y sus raíces soviéticas, así como la tradición constitucional proveniente de América Latina. Igualmente, la discusión del constitucionalismo ecuatoriano que realizan Juan J. Paz y Miño Cepeda resalta las maneras en que la idea de sumak kawasay o buen vivir (Ecuador) como fundamento de gobierno, subvierte y rechaza el concepto liberal de una Constitución erigida para proteger los derechos de sus ciudadanos.

    Al analizar estas cuestiones, casi todos los autores señalan la brecha entre los textos constitucionales y la realidad de cada país. A lo largo de sus trabajos, queda comprobado que, desde el siglo

    xix,

    las constituciones latinoamericanas suelen tener objetivos transformadores, pero estas transformaciones no siempre se logran de manera satisfactoria en la realidad. El ejemplo más evidente son las propuestas del constitucionalismo social, o las reformas del plurinacionalismo y multiculturalismo, que en ninguna de sus manifestaciones ha cumplido cabalmente con las expectativas de inaugurar sociedades menos desiguales o más inclusivas.⁴⁵ Asimismo, está más que claro que las previsiones constitucionales no se aplican con regularidad, por lo que las innovaciones que hemos señalado muchas veces carecen de trascendencia institucional o política.

    En este sentido, el debate que se sostiene actualmente acerca de la conveniencia de seguir reformando la Constitución de 1917 tiene mucha relevancia para el constitucionalismo latinoamericano en su conjunto. En este debate prevalece una preocupación que José María Serna de la Garza denomina la distinción entre la constitución formal y la vivida. Como apunta, el texto constitucional refleja fielmente la tradición, valores y diseños institucionales que caracterizan muchas democracias liberales en Occidente, pero en la realidad las reglas constitucionales no muestran una eficacia real […] para moderar ni controlar el poder político en México.⁴⁶ Esta cuestión se encuentra una y otra vez al leer los textos sobre la transición y las reformas constitucionales en México. Carla Huerta observa que no es necesario seguir reformando la Constitución para precisar sus supuestos o adicionar nuevas formas de control, sino que se debe obligar a la autoridad a cumplir con sus deberes constitucionales para hacer eficaz la Cons­titución.⁴⁷ Por su parte, Jorge Carpizo señala que el gran problema de nuestra Constitución no son las instituciones y protecciones que contiene, sino su cumplimiento real que se deforma por factores extrajurídicos en los que no influyen las reformas constitucionales.⁴⁸ Como demuestran ampliamente los trabajos reunidos en este volumen, para que el constitucionalismo latinoamericano prospere en el siglo

    xxi

    será necesario cerrar la brecha entre el constitucionalismo ideal y el constitucionalismo que se vive a diario en el continente.

    ***

    Para la edición de este libro conté con la ayuda de Andrea Sánchez Grobet y Dalila Castillo Alonso. Quiero agradecerles por su trabajo y compromiso.

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