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La SCJN: sus ministros, la Política y el agravio social
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Libro electrónico401 páginas5 horas

La SCJN: sus ministros, la Política y el agravio social

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En este libro se analizan dos casos en los que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió sus fallos: Aguas Blancas, Guerrero, y Atenco, Estado de México. Los argumentos presentados por los ministros siguieron las técnicas de la investigación cualitativa, por lo que al considerar los conceptos de Pierre Bourdieu, se encuentra una clara vinculación entre el derecho y la política en México.
IdiomaEspañol
Fecha de lanzamiento17 ago 2023
ISBN9786073075893
La SCJN: sus ministros, la Política y el agravio social

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    La SCJN - Angélica Cuellar Vázquez

    CAPÍTULO I

    LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

    Los jueces, pueden tener decisiones

    independientes, incluso

    imparciales, pero autónomas,

    nunca. Eso es imposible.

    LAWRENCE FRIEDMAN¹

    1.1 La Suprema Corte de Justicia de la Nación. Construcción de una mirada sociológica

    La Suprema Corte de Justicia de la Nación (en adelante SCJN) como uno de los poderes del estado cuenta con un importante prestigio institucional no sólo para la resolución de controversias constitucionales sino también, como un árbitro de conflictos políticos.² Por ello los juristas que aspiran a ser ministros, deben tener una destacada trayectoria, respaldada por un amplio conocimiento de las leyes, de los procedimientos jurídicos y también una red de relaciones políticas importantes que les valgan para ser elegidos.

    La SCJN es la cabeza del poder judicial de la federación. Por lo tanto, es el máximo tribunal de impartición de justicia en México. La Corte se encarga de salvaguardar los principios establecidos en la Constitución, es la última instancia jurisdiccional y sus resoluciones son inapelables. Su relevancia social y política así como las facultades que posee, están descritas en el artículo 94 constitucional, en el que se establece que de acuerdo al estado de derecho, la SCJN tiene tres funciones esenciales:

    1. Velar por el equilibrio entre los poderes de la unión, dirimiendo las controversias entre el poder ejecutivo y el legislativo.

    2. Velar por la unión de la república, resolviendo los conflictos entre estados, municipios y el total de la federación.

    3. Proteger a los ciudadanos, por lo que todo acto de autoridad debe estar apegado a la Constitución.

    Los principales mecanismos a los que recurre la SCJN como un tribunal constitucional³ apegados a la Constitución son:⁴

    –El juicio de amparo

    –Juicios de responsabilidad política

    –Las controversias constitucionales

    –Las acciones de inconstitucionalidad

    –La facultad de investigación

    Cabe precisar que la facultad de investigación buscó ser un medio de control constitucional hasta la reforma de marzo de 2011, cuando fue transferida a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (en adelante CNDH).

    Para cumplir las funciones establecidas en la Constitución la SCJN elabora su presupuesto, el cual es administrado por el presidente de la Corte.

    La Corte sesiona en dos salas y en dos periodos anuales. Las dos salas de la SCJN se encargan de asuntos distintos; la primera resuelve controversias del orden civil y penal, la segunda resuelve asuntos administrativos y laborales. En las sesiones del pleno, basta con la presencia de seis ministros para que éstas se puedan llevar a cabo. Para poder votar un acuerdo se requieren al menos siete y en algunos casos ocho votos.

    Las sesiones del pleno son públicas, salvo cuando éste disponga lo contrario y en los casos previstos en el artículo 11 de la ley orgánica del poder judicial de la federación.¹⁰

    Las decisiones del pleno son tomadas por unanimidad o por mayoría de votos, exceptuando los casos expresados en el artículo 105 constitucional, donde se requieren ocho votos. Los ministros no pueden abstenerse de votar. Sólo puede valer la excepción para no votar por no haber estado presentes en las discusiones relacionadas con el tema o por algún impedimento legal. En caso de empate, el asunto se resolverá en la siguiente sesión para la cual se convocará a los ministros que no estuvieran legalmente impedidos. Si en esta sesión tampoco se logra obtener la mayoría, el proyecto queda desechado y el presidente de la SCJN designará a otro ministro para que formule otro proyecto, tomando en consideración los argumentos confrontados. Si en dicha sesión nuevamente persiste el empate, el presidente tendrá la posibilidad de emitir un voto de calidad definitivo.

    Los criterios y resoluciones de este órgano como del conjunto del poder judicial (a excepción del tribunal electoral del poder judicial de la federación) se difunden a través de la gaceta del semanario judicial de la federación. Su publicación es mensual.

    1.2 Estructura de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

    La SCJN está formada por 11 ministros y uno de ellos funge como presidente.¹¹ Los ministros son propuestos en una terna por el presidente de la república y elegidos desde 1994¹² por el senado para un periodo de 15 años, cargo al que pueden renunciar o jubilarse voluntariamente; los ministros pueden solicitar licencia hasta por 2 años por problemas de salud físicos o mentales y no se pueden reelegir en el cargo. De acuerdo con el título cuarto de la Constitución, los ministros deberán responder por violaciones graves a las leyes. Pueden ser sometidos a juicio político teniendo como sanciones ser destituidos e inhabilitados para desempeñar cargos públicos.

    Los ministros de la Corte tienen el poder de incidir en el nombramiento de alguno de sus miembros o de cargos inferiores como jueces o magistrados de circuito.

    Durante su gestión, los ministros sólo podrán desempeñar actividades sin remuneración en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia. No deben tener afiliación política. Durante los dos años posteriores a su salida, ningún ministro podrá laborar como abogado o representante ante los órganos del poder judicial de la federación.

    1.3 El perfil constitucional del jurista de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

    Dentro del poder judicial mexicano, el cargo de ministro de la SCJN es el cargo de mayor jerarquía y prestigio al que un jurista puede aspirar.

    Los condicionamientos que establece la ley para ser ministro son los siguientes:

    I. Ser mexicano por nacimiento, en ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

    II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;

    III. Poseer el día de la designación, una antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho;

    IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión;

    V. Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación; y

    VI. No haber sido secretario de estado, jefe de departamento administrativo, procurador general de la república o de justicia del Distrito Federal, senador, diputado federal ni gobernador de algún estado o jefe del Distrito Federal, durante el año previo al día de su nombramiento.¹³

    Los ministros pueden escoger a sus secretarios y colaboradores más cercanos.¹⁴ La SCJN puede nombrar a jueces de circuito y magistrados.

    2. La facultad de investigación y sus límites jurisdiccionales

    2.1 Modificaciones al artículo 97 constitucional

    A continuación presentaremos las modificaciones que tuvo el artículo 97 constitucional desde su promulgación en 1857.

    En la Constitución política de 1857, el párrafo segundo del artículo 97 disponía:

     Podrá también la Suprema Corte de Justicia de la Nación nombrar Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito supernumerarios que auxilian las labores de los tribunales o juzgados donde hubiere recargo de negocios a fin de obtener que la Administración de Justicia sea pronta y expedita; y nombrará alguno o algunos de sus miembros o algún Juez de Distrito o Magistrados de Circuito, o designará uno o varios comisionados especiales, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal, o alguna de las Cámaras de la Unión, o el Gobernador de algún Estado, únicamente para que averigüe la conducta de algún juez o Magistrado Federal o algún hecho o hechos que constituyan la violación de alguna garantía individual, o la violación del voto público o algún otro delito castigado por la ley federal.¹⁵

    Con las facultades dadas a la Corte en 1917 se llevaron a cabo dos investigaciones y sólo trascendió la del caso León en 1946.

    En 1977 se realizó una reforma constitucional en materia política. Se reformó el artículo 97, se agregó el párrafo tercero y se modificó la redacción del párrafo anterior suprimiendo la referencia a delitos federales. El texto dice:

    Artículo 97. […] y nombrará (la Corte) alguno o algunos de sus miembros, o algún Juez de Distrito o Magistrado de Circuito, o designará uno o varios comisionados especiales, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal, o alguna de las Cámaras de la Unión, o el Gobernador de algún Estado, únicamente para que averigüe la conducta de algún juez o Magistrado Federal o algún hecho o hechos que constituyan la violación de alguna garantía individual. La Suprema Corte de Justicia está facultada para practicar de oficio la averiguación de algún hecho o hechos que constituyan la violación del voto público, pero sólo en los casos en que a su juicio pudiera ponerse en duda la legalidad de todo el proceso de elección de alguno de los Poderes de la Unión. Los resultados de la investigación se harán llegar oportunamente a los órganos competentes […].¹⁶

    Tras esta reforma se acotó la posibilidad de intervención de la Corte en caso de violaciones al voto público. Además la SCJN se limitaría a transmitir los resultados de la indagatoria a otros órganos competentes.

    En 1994 tuvo lugar una reforma al poder judicial, con la cual se creó el consejo de la judicatura federal. Con ella se introdujeron nuevas modificaciones al artículo 97, además de que se recorrieron los párrafos: el cuarto se convirtió en tercero y el entonces tercero en segundo:

     Artículo 97. La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá nombrar alguno o algunos de sus miembros o algún Juez de Distrito o Magistrado de Circuito, o designar uno o varios comisionados especiales, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal o alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, o el Gobernador de algún Estado, únicamente para que averigüe algún hecho o hechos que constituyan una grave violación de alguna garantía individual. También podrá solicitar al Consejo de la Judicatura Federal, que averigüe la conducta de algún juez o magistrado federal. La Suprema Corte de Justicia está facultada para practicar de oficio la averiguación de algún hecho o hechos que constituyan la violación del voto público, pero sólo en los casos en que a su juicio pudiera ponerse en duda la legalidad de todo el proceso de elección de alguno de los poderes de la unión. Los resultados de la investigación se harán llegar oportunamente a los órganos competentes.¹⁷

    En 2007 con motivo de una reforma constitucional en materia electoral, se derogó el párrafo tercero del artículo 97 constitucional, referente a la investigación de violaciones al voto público. Desde la creación del tribunal electoral del poder judicial de la federación, esa atribución específica de la SCJN no tenía razón de ser.

    Debido a lo anterior, la facultad de investigación quedó fundamentada en el artículo 97 constitucional de la siguiente forma:

    La Suprema Corte de la Nación podrá nombrar alguno o algunos de sus miembros o algún Juez de Distrito o Magistrado de Circuito, o designar uno o varios comisionados especiales, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal o alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, o el Gobernador de algún Estado, únicamente para que averigüe algún hecho o hechos que constituyan una grave violación de alguna garantía individual.¹⁸

    Más adelante en el mismo apartado se establecen los límites de la facultad de investigación, que rompe con uno de los principios constitutivos de la SCJN que es su función a través del reconocimiento y validación de la ley. La facultad no es de carácter vinculante:

    […] no es una competencia jurisdiccional. Por tanto, este alto tribunal, no conoce en estos casos, de una acción procesal, ni instruye o substancia un procedimiento jurisdiccional y, por ello, no puede concluir dictando una sentencia que ponga fin a un litigio.¹⁹

    Por lo tanto la facultad de investigación consistía en un medio de control constitucional²⁰ y un recurso extraordinario que emitía recomendaciones y no sentencias. Esta característica hizo que las investigaciones efectuadas a través de este recurso, permitieran a la Corte emitir una opinión moral y política respecto al caso investigado.

    Aunado a esto los únicos agentes reconocidos por la ley con capacidad para solicitar la facultad de investigación a la SCJN eran: el presidente de la república, alguna de las cámaras del congreso de la unión, los gobernadores de los estados y el jefe de gobierno del Distrito Federal.

    No es motivo de esta investigación averiguar por qué se dotó a la Corte de una facultad de investigación que no podía sancionar. Como se verá, esta carencia, el que el resultado de las investigaciones no fuera vinculante para usar el lenguaje jurídico, fue motivo de discusión por los ministros en los dos casos analizados.

    2.2 Referencia histórica

    Desde su creación en 1917 y hasta finales del siglo XX, la facultad de investigación fue un recurso muy poco ocupado por la SCJN. Como se dijo arriba, en ese lapso fue usada únicamente en dos ocasiones.²¹ En el siglo XXI, contrario a lo que había sucedido hasta el momento, la actividad de la facultad de investigación se intensificó.²² Y pretendió ser la última instancia para la resolución de conflictos políticos. Así en los últimos años y a través de la facultad de investigación, la SCJN procesó sucesos de presuntas violaciones graves a las garantías individuales con trasfondos políticos complejos.

    Desde 1917 la SCJN recibió alrededor de 40 solicitudes para ejercer la facultad de investigación, pero sólo lo ha hecho en siete ocasiones.²³ Una en 1918 de la que no fue posible rastrear información. La segunda se refiere a temas electorales en 1946. Otras 4 solicitudes involucraron violaciones a las garantías individuales por parte del ejército, las fuerzas policíacas u otra autoridad. En ellas se incluyen los casos de Aguas Blancas, Lydia Cacho, Atenco y APPO. El último caso en el que se ejerció la facultad de investigación fue el caso de la Guardería ABC.

    2.3 Casos aceptados

    En este apartado se reseñaran brevemente los casos León, Lydia Cacho, APPO y Guardería ABC.

    Caso León (varios 3/1946)

    La solicitud fue motivada por violaciones al voto público en elecciones municipales en León, Guanajuato, así como delitos federales suscitados por el caso. La presentaron miembros del comité directivo del Partido Acción Nacional (en adelante PAN) en compañía de sus abogados.

    Tras unas elecciones presuntamente fraudulentas, se realizaron manifestaciones contra el Partido de la Revolución Mexicana. Ante esto, soldados federales instalados en las azoteas de la casa municipal dispararon contra los manifestantes.²⁴

    La solicitud se presentó el 5 de enero de 1946. El 7 del mismo mes y año, el pleno de la Corte determinó que la investigación era procedente y comisionó a dos ministros para investigar. El 31 de enero de 1946, los ministros rindieron su informe. Concluyeron que existieron violaciones a las garantías individuales, al voto público y comisión de delitos de orden federal. Del caso León no fue posible encontrar la votación.

    Caso Lydia Cacho/Puebla (solicitud 2/2006)

    Con motivo de la publicación del libro Los demonios del edén: el poder que protege a la pornografía infantil de la periodista Lydia Cacho, Kamel Nacif inició un proceso penal en su contra por calumnias y difamación. Se giró un oficio para detener y presentar a Lydia Cacho, a quien se detuvo en la ciudad de Cancún por elementos de la policía judicial de Puebla. Los policías sin orden de aprehensión, la trasladaron por carretera hasta la ciudad de Puebla. A la periodista no se le permitió que la acompañara el grupo de escoltas que le había asignado la Agencia Federal de Investigaciones (en adelante AFI) o su abogado.²⁵

    El 14 de febrero de 2006 se difundió en los medios de comunicación, una conversación entre el empresario Succar Kuri y el gobernador del estado de Puebla, Mario Marín. En la conversación se advertía una clara confabulación entre el empresario y el gobernador contra Lydia Cacho.

    La solicitud para que la Corte ejerciera la facultad de investigación en este caso, fue motivada por violaciones graves a las garantías individuales de la periodista, presentada por el panista César Jáuregui Robles, senador vicepresidente de la mesa directiva de la cámara de senadores del congreso de la unión y la perredista Marcela González Salas y Petricioli, presidenta de la mesa directiva de la cámara de diputados el 22 de febrero de 2006.

    El pleno determinó ejercer la facultad de investigación el 18 de abril de 2006. El caso fue turnado al ministro Guillermo Ortiz Maya-goitia y los encargados de la investigación fueron la magistrada Emma Meza Fonseca y el magistrado Óscar Vázquez Marín. El 14 de junio de 2007, casi un año y medio después, la comisión designada concluyó que sí había existido concertación de autoridades para violar los derechos fundamentales de la periodista. Sin embargo, el pleno determinó por mayoría de seis votos que no se había probado la existencia de violaciones graves a las garantías individuales en la detención de la periodista.

    Votación en el pleno

    Caso APPO (solicitud 1/2007)

    El diputado panista Jorge Zermeño Infante y la diputada priista Lilia Guadalupe Merodio Reza, de la mesa directiva de la cámara de diputados, solicitaron el ejercicio de la facultad de investigación el 29 de marzo de 2007, por presuntas violaciones a los derechos fundamentales por los enfrentamientos ocurridos en Oaxaca entre mayo de 2006 y enero de 2007.

    El conflicto se originó tras desacuerdos entre el gobierno estatal y maestros de la sección 22 del sindicato nacional de trabajadores de la educación. El problema duró varios meses y culminó con la represión del movimiento y el encarcelamiento de sus líderes.²⁶

    El pleno designó a dos magistrados de circuito para investigar Manuel Baráibar Constantino y Roberto Lara Hernández, mismos que presentaron su informe el 26 de marzo de 2009, dos años después de haber atraído el caso. A partir del informe presentado por los magistrados, el ministro Mariano Azuela Güitrón elaboró un proyecto de dictamen que presentó el 13 y 14 de octubre de 2009 ante el pleno. En el dictamen se determinó que existieron violaciones graves a las garantías individuales.

    En el pleno se votaron tres premisas con respecto a lo que se proponía en el dictamen del ministro Azuela Güitrón: a) ¿Los hechos constituyen una grave violación de las garantías individuales? b) ¿La participación del gobernador del Estado es atenuada como lo propone el proyecto, o por el contrario se suprime esa consideración?²⁷ y c) ¿Deben agregarse algunos otros servidores públicos como responsables?

    Votación en el pleno

    Con respecto a la última premisa que se votó en el pleno, sobre agregar a más funcionarios como responsables, es importante resaltar la propuesta que dio el ministro José Gudiño Pelayo. El ministro propuso que se agregaran también los nombres de los funcionarios federales: el ejecutivo federal, el secretario de gobernación y el secretario de seguridad pública del periodo comprendido cuando se suscitaron los hechos (2006).

    Esta propuesta fue apoyada por los ministros José Ramón Cossío Díaz y Juan Silva Meza. No prosperó.

    Caso Guardería ABC (solicitud 1/2009)

    La primera solicitud fue presentada el 2 de julio de 2009, por un grupo de padres de familia y por el senador panista José González Morfín, vicepresidente de la mesa directiva de la comisión permanente del congreso de la unión. Tras la decisión de la Corte para desechar la petición de los padres de familia y del senador el 13 de julio de 2009, el ministro Sergio Valls Hernández hizo suya la solicitud.

    El reclamo se originó tras el incendio en la Guardería ABC subrogada por el Instituto Mexicano del Seguro Social (en adelante IMSS) en Hermosillo, Sonora. El fuego comenzó en una bodega contigua, en la que se resguardaban documentos de la secretaría de hacienda del gobierno estatal. Como resultado del accidente 49 menores murieron y 75 más resultaron heridos.²⁸

    Por mayoría de ocho votos se determinó ejercer la facultad de investigación. Se comisionó a dos magistrados de circuito, María del Rosario Mota Cienfuegos y Carlos Ranzón Sevilla. El 1 de marzo de 2010 se entregó el informe de la indagatoria y se turnó al ministro Franco González Salas para elaborar un proyecto de resolución definitivo. El 16 de marzo de 2010, Franco González presentó un impedimento por lo que se turnó el asunto al ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

    El 16 de junio de 2010 el pleno avaló la constitucionalidad del sistema de subrogación de guarderías del IMSS y señaló que sí existieron violaciones graves a las garantías por parte de los servidores públicos del estado, por acción u omisión.

    En este caso se votaron dos premisas: a) ¿Existe un desorden generalizado en el sistema de guarderías del IMSS? y b) ¿Estuvieron involucrados en la violación grave de derechos fundamentales los funcionarios Juan Molinar Horcasitas y Daniel Karam?

    Votación en el pleno

    3. Los periodos políticos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

    En esta parte del trabajo, retomaremos la investigación hecha por Karina Ansolabehere sobre dos cortes supremas, la de México y la de Argentina. El estudio pertenece más a la ciencia política y en él, se analizan y comparan la relación existente entre corte suprema y poder político y también la relación entre corte suprema y poder judicial, durante procesos de transición democrática. La investigación citada tiene como objetivo, explicar las diferencias y similitudes en la concepción de la política construida desde la justicia, a partir de la caracterización de las cortes supremas.²⁹ Para poder esbozar un perfil de la Corte en México, Ansolabehere analizó 16 años (1988 – 2004).

    La caracterización de las cortes supremas la establece con una dimensión diacrónica y otra relacional. La primera permitió observar los resultados políticos durante el periodo analizado, seleccionando momentos políticos coyunturales; la segunda le permitió analizar la relación que hay entre la Corte y el poder político y la relación de la Corte y el poder judicial. Una de sus premisas sostiene que:

    […] las decisiones de la corte se asumen como producto de relaciones históricamente situadas antes que productos aislados, expresión de preferencias propias en cuya formación influye tanto su historia como el contexto institucional que configuran formas de vinculación con otros actores.³⁰

    Karina Ansolabehere analizó a las cortes como un cuerpo colegiado, es decir estudió las decisiones de la Corte como la institución cabeza del poder judicial. El trabajo realizado por Ansolabehere nos sirvió de marco referencial para cotejar nuestros hallazgos. Con ese marco en esta investigación, se observó con otros insumos esta relación entre el poder político y la Corte en México.

    A partir del estudio de Ansolabehere, podemos adelantar que las conclusiones de nuestra investigación son similares a las obtenidas por ella. Si bien su trabajo es un estudio hecho desde las instituciones a un nivel macro, esta investigación pretendió analizar a la Corte desde los agentes que la integran, a un nivel más micro sin perder de vista por supuesto los escenarios políticos en los cuales ocurrieron los hechos y la forma en que estos hechos fueron clasificados, procesados y nombrados por los ministros.

    En esta investigación se analizó a la Corte desde los argumentos que utilizaron los ministros para sostener una posición en los dos casos elegidos: Aguas Blancas (1995) y Atenco (2006).

    Karina Ansolabehere plantea que en México el poder judicial, nace como contrapeso al poder político. Sin embargo en el análisis que hizo de la corte mexicana, encontró que algunas leyes de la Constitución de 1917 han sido modificadas en más de 400 ocasiones a lo largo del tiempo, de manera que estuvieran en sintonía con las necesidades de los diferentes gobiernos del partido hegemónico, dejando a la Corte como legitimadora de la decisión política.³¹

    Al ser la Corte en México la cabeza de uno de los tres poderes del estado, se encuentra en constante tensión con los otros dos poderes.

    El período de 70 años de dominio del PRI en la presidencia de la república, Ansolabehere lo identifica como un presidencialismo exacerbado, en el que el presidente de la república fue a la vez el jefe de gobierno, jefe de Estado y jefe de partido;³² lo que generó sin duda una gran estabilidad política. Sin embargo Ansolabehere apunta que México es un sistema inestable normativamente, ya que no necesariamente contradice la visión de éste como políticamente estable, pues el régimen priista se basó en la concentración del poder político en la figura presidencial, que era el portador de poderes metaconstitucionales.³³

    Estos tres periodos Karina Ansolabehere los identifica a través de las reformas constitucionales más importantes:

    1. 1917 a 1950. Lo identifica como la configuración de la relación entre Suprema Corte y poder político. ³⁴ En este periodo se realizaron tres reformas importantes (1928 con Álvaro Obregón; 1934 con Lázaro Cárdenas y 1944 con Manuel Ávila Camacho). Con estas reformas se afectó la composición de la Corte, el número de sus ministros, el tipo de tenencia del cargo, los requisitos para ejercer esta función, y las formas de designación y de destitución. ³⁵

    2. 1951 a 1993, donde se otorga una jerarquización de la Corte en el ordenamiento judicial. ³⁶ Se caracteriza por realizar reformas sobre las funciones de la SCJN en particular, así como modificaciones generales a los procedimientos de administración de justicia, es decir: Capacidad de control fuerte de la Corte sobre las instancias inferiores del Poder Judicial y escasa capacidad de éstas para actuar como contrapesos fuertes de la primera. ³⁷ La caracterización de la relación que existe entre la Corte y las instancias inferiores del poder judicial, es lo que la autora denomina soberano absoluto entendiendo este concepto como la capacidad de las instancias inferiores del poder judicial que opera como contrapeso de la Corte a través del análisis de la fortaleza de las organizaciones profesionales judiciales. ³⁸ Acotando así los requisitos para aspirar al cargo de ministro dentro de la Corte, a través del control de la carrera judicial.

    3. 1987 a 2004. Aunque la autora señala que el segundo periodo finaliza en 1993, identifica que el tercer periodo comienza a manifestarse en 1987 debido a la reforma propuesta ese mismo año, por el entonces presidente Miguel de la Madrid, ésta

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