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Introducción al derecho Español: Formación juridica en derechos extranjeros
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Libro electrónico288 páginas3 horas

Introducción al derecho Español: Formación juridica en derechos extranjeros

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En este libro se encuentra un compendio del derecho español. La primera parte introduce la terminología jurídica y nos da una visión general del sistema político, la segunda parte trata ya de las diferentes partes del derecho Esto ayudará a los estudiantes interesados en el ordenamiento juríco a su mejor comprensión y los ejercitará para posteriores pasantías y/o trabajos en el extranjero.
IdiomaEspañol
Editorialtredition
Fecha de lanzamiento25 oct 2017
ISBN9783743966116
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    Introducción al derecho Español - Maria Luisa Mariscal de Körner

    a) Introducción al derecho Español

    España. Una aproximación al sistema político y su espacio natural-geográfico.

    La Constitución española establece en su artículo 2: La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

    En 1833 Javier de Burgos, ministro de Fomento, propuso una organización territorial de España que se ha mantenido hasta hoy prácticamente sin cambios, 49 provincias agrupadas en 15 regiones.

    Hoy España está dividida territorialmente en 17 comunidades autónomas y dos ciudades autónomas y consta de 50 provincias.

    Cada comunidad autónoma se divide en varias provincias, no obstante hay que recordar que siete de las comunidades constan solamente de una provincia y son: El Principado de Asturias, Cantabria, La Rioja, Comunidad de Madrid, La Región de Murcia, La Comunidad Foral de Navarra e Islas Baleares.

    Conocimiento geográfico

    Geográficamente, cabe hablar de la Península Ibérica, y de España en particular, como de un continente en miniatura, en el que la variedad y diversidad constituyen elementos fundamentales del territorio y de los hombres que lo habitan.

    < Sabías que: España cuenta con 493.484 Kilómetros cuadrados en la Península Ibérica, 4.992 Kilómetros en Baleares y 7.447 Kilómetros en Canarias? A ello hay que añadir 20 Kilómetros de Ceuta y 12 de Melilla. Cuenta con una superficie total de 505.955 Kilómetros cuadrados.

    < Que está situada a tan sólo 14 Kilómetros del Continente Africano...?

    < Que está considerada como el segundo país europeo más montañoso tras Suiza.....?

    Con la ayuda de las siguientes palabras describimos....

    Ejercicios:

    Seguramente que conocemos ya algo de España porque hemos estado allí o porque estamos interesados en su cultura, en su clima, en su geografía, en su evolución socio-económica, hablamos sobre ello.

    Escribimos el nombre de las CCAA sobre el mapa: Principado de Asturias, Cantabria, País Vasco, Comunidad Foral de Navarra, Galicia, Castilla y León, La Rioja, Aragón, *Cataluña (Pide su independencia), Extremadura, Comunidad de Madrid, Región de Murcia, Islas Baleares, Andalucía, Castilla- la Mancha, Comunidad Valenciana, Canarias.

    La Constitución Española

    Esta recoge en el título octavo la organización territorial del estado.

    El capítulo primero trata de los principios generales y:

    < la organización en municipios, provincias y en CCAA..

    < La solidaridad e igualdad territorial,

    < igualdad de los españoles en los territorios del Estado. El capítulo segundo trata de la administración local:

    < autonomía y democracia municipal

    < las provincias y las islas y

    < las haciendas locales.

    El capítulo tercero

    , se refiere a las CCAA,

    < sobre el autogobierno de las mismas,

    < la iniciativa autonómica,

    < la cooperación entre las CCAA,

    < los estatutos de autonomía,

    < competencias,

    < órganos de las comunidades,

    < control de los órganos de las CCAA,

    < autonomía financiera,

    < el fondo de compensación interterritorial-

    Cada comunidad autónoma se rige por su correspondiente Estatuto de Autonomía. Se puede considerar como la norma institucional básica de cada comunidad autónoma.

    Los estatutos de autonomía contienen:

    < la denominación de la autonomía,

    < la delimitación del territorio,

    < la organización, denominación y sede de sus instituciones autonómas,

    < las competencias asumidas y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas.

    La reforma de los estatutos se lleva a cabo con la conformidad de la Cortes Generales mediante Ley Orgánica.

    Temas de presentación oral y discusión: Autonomías y nacionalismos, autodeterminación e independencia, ventajas e inconvenientes.

    Órganos de las Comunidades Autónomas

    La organización institucional autonómica se basará en:

    < Una Asamblea legislativa elegida por sufragio universal.

    < Un Consejo de Gobierno elegido democráticamente con funciones ejecutivas y administrativas.

    < Un Presidente, elegido por la Asamblea y nombrado por el rey, cuyas funciones son: elegir a los miembros del Consejo de Gobierno, ser políticamente responsable de su Gobierno ante la Asamblea, junto con los miembros del Consejo, dirigir el Consejo de Gobierno, representar a máximo nivel a la Comunidad Autónoma.

    < Un Tribunal Superior de Justicia, cúlmen de la administración de justicia en el territorio autónomo, sin perjuicio de la jurisdicción correspondiente al tribunal Supremo.

    El control a la actividad de los órganos de las diferentes CCAA se ejercerá por: el Tribunal Constitucional en lo referente a la legalidad y constitucionalidad de las disposiciones normativas de las Comunidades, por el Gobierno, por el Tribunal de Cuentas, por la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa y por un Delegado del Gobierno Estatal que dirige la administración del Estado en el territorio autónomo.

    Analizamos los aspectos geográficos, económicos, culturales y sociales de la Península Ibérica. Así conoceremos cómo las características propias de cada CCAA, desde la demografía hasta la calidad de vida, configuran una idiosincrasia que en conjunto hacen patente la riqueza de España.

    Podemos atrevernos a hablar incluso de riqueza legal, descubrimos en qué regiones existe un Derecho Foral propio, junto al Derecho Común.

    Las regiones que tienen Derecho Foral o especial o particular son: Aragón, Cataluña, Baleares, Navarra, Galicia, parte de Vizcaya y de Álava, la antigua tierra de Ayala y un sector de Extremadura.

    Estos derechos forales o peculiares, son de extensión desigual en cuanto a la cantidad de materias que regulan, se refieren principalmente al régimen patrimonial de la familia, y al derecho de sucesiones o ciertas instituciones del mismo.

    La riqueza del suelo configura la economía de las diferentes zonas, agricultura, industria, comercio, servicios, turismo. El Fondo de Compensación Interterritorial, al que alude el artículo 158 de la Constitución, vela por el equilibrio económico-social entre las regiones de España, corrigiendo los desequilibrios existentes.

    No hay que olvidar el tema del cambio climático, la desertificación, la degradación del suelo, debido a una actividad agrícola intensiva o a la contaminación industrial o urbana.

    La creación y cuidado de Parques Naturales, Nacionales, Espacios Protegidos, etc, son la respuesta a la preocupación sobre este tema.

    Lugares donde encontrar información al respecto: INE, página oficial de los distintos ministerios, MARCA ESPAÑA

    b) España en Europa

    En junio de 1985, siendo Felipe González presidente del gobierno, se firmó en Madrid el Tratado de Adhesión de España a la Comunidad Económica Europea.

    La incorporación como miembro de pleno derecho tuvo lugar el 1 de enero de 1986.

    Para España, en el ámbito jurídico, la adhesión a la CEE, supone: la incorporación a nuestras fuentes del derecho de unas normas emanadas de las diferentes Instituciones europeas que habrán de aplicarse en el territorio español, primando sobre el derecho interno.

    Lectura recomendada: La larga marcha del Plan de Estabilización al euro.

    Publicado en el periódico el País el 3 de mayo de 1998 por Joaquín Estefanía.

    Términos que nos ayudan a comprender el artículo:

    Ejercicio escrito:

    Escribimos a la Comisión Europea y pedimos material informativo sobre la situación actual europea, mapas de Europa, países miembros de la Unión Europea, países participantes de la moneda comunitaria, etc.

    Ejercicio oral:

    Temas a tratar en exposiciones orales por parte de los estudiantes:

    < Países que pertenecen a la Unión Europea.

    < Gran Bretaña, beneficios o consecuencias de su permanencia o salida de laUE para Gran Bretaña y Europa.

    < LLegada de refugiados a Europa, análisis de las causas de la emigración.

    La incorporación a la Unión Europea supuso para España, un transcendental cambio desde la creación del Mercado Único Europeo y del Área Económica Europea, espacio comercial sin fronteras. La estabilidad económica y comercial que proporciona el euro ha reforzado el crecimiento económico español junto con una proyección política internacional. España se ha beneficiado de los recursos comunitarios procedentes de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión.

    Estudio de las diferentes Instituciones Europeas y sus funciones.

    c) España en el mundo

    Consultamos el atlas, analizando la posición geográfica de España.

    Documento a consultar: Gobierno de España, Moncloa política exterior.

    España por su posición geográfica se considera como puente entre Europa y África, entre el Atlántico y el Mediterráneo, lo que le trasfiere una importancia geostratégica.

    Tenemos que destacar su relación especial con los países de centro y sur América debido a los lazos históricos, lengua, religiosos y culturales.

    No hay que olvidar la cercanía de los países del Magreb.

    Desde finales del siglo XX estamos asistiendo a una creciente comunicación entre los diversos países del mundo, lo que ha llevado a la unificación de sociedades, culturas, mercados.... es decir, a una interdependencia de todos los países del mundo de modo que una crisis económica, el cambio del comportamiento económico o la crisis política de un país puede afectar rápidamente a todos los demás. Es la llamada globalización, las causas de este fenómeno son muy variadas, entre otras podemos destacar: el desarrollo y abaratamiento del transporte,- que permite poner en contacto unos lugares con otros en pocas horas-el crecimiento de las empresas multinacionales,-empresas con sede en un país pero con filiales en otros países del mundo- la creación de instituciones económicas internacionales,-como el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional, para ayudar a regular las relaciones económicas y monetarias entre los diferentes países- y el desarrollo tecnológico fundamentalmente de las tecnologías de la información y comunicación que permiten una comunicación inmediata y una agilidad en la actuación de las empresas.

    España está presente en diferentes organizaciones internacionales de desarrollo, cooperación y ayuda al desarrollo, UNICEF y UNESCO, ACNUR, CRUZ ROJA, CÁRITAS. Asímismo se han extendido en gran número diferentes ONGs que prestan colaboración y ayuda donde sea necesario. El objetivo es la mejora de las condiciones sociales, sanitarias, culturales, etc.

    Declaración Universal de los Derechos Humanos

    Documento que el 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó en la Resolución 217 A en París. Como consecuencia de la segunda guerra mundial se aprobó este documento como conjunto de normas y principios, garantía de la persona frente a los poderes públicos. Fue la primera ocasión en que las comunidades organizadas de Naciones Unidas realizaron una Declaración de los Derechos Humanos y libertades fundamentales. Es concebido como un logro de todos los pueblos y naciones, de tal manera que la Declaración se ha convertido en una medida que sirve para evaluar el grado de respeto hacia los Derechos Humanos. La declaración está compuesta por 30 artículos sobre derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales que pertenecen a todas las personas sin discriminación alguna.

    Articulado:

    1- Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derecho y deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

    2- Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna, ya sea sexo, religión, raza, color..

    3- Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

    4- Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre.

    5- Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos, degradantes.

    6- Todo ser humano tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.

    7- Todos son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección de la ley.

    8- Toda persona tiene derecho a solicitar ayuda a los tribunales cuando no se respeten los derechos fundamentales reconocidos por constitución o por ley

    9- Nadie puede ser arbitrariamente detenido, preso o desterrado.

    10- Toda persona tiene derecho, en condiciones de igualdad, a ser oída públicamente por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones.

    11- Toda persona tiene derecho a la presunción de inocencia mientras no se demuestre su culpabilidad. Nadie será condenado por delitos que en el momento de su comisión no estuvieran tipificados como tales.

    12- Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, familia, domicilio, ni ataques a su honra, o reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley ante tales injerencias o ataques.

    13- Toda persona tiene derecho a circular libremente y elegir su residencia, salir del país y regresar a él.

    14- En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo y disfrutar de él en cualquier país. Este derecho no puede ser invocado contra una acción judicial originada por delitos comunes.

    15- Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. A nadie se le puede privar arbitrariamente de ella ni de su derecho a cambiar de nacionalidad.

    16.- Los hombres y las mujeres en edad núbil, tienen derecho a casarse y fundar familia, sin restricción de raza, religión, nacionalidad. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse matrimonio. La familia tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

    17- Toda persona tiene derecho a la propiedad y no podrá ser privado de ella arbitrariamente.

    18- Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.

    19- Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y expresión.

    20- Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica. Pero nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación.

    21- Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país. Derecho al voto.

    22. Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables a su dignidad y libre desarrollo de su personalidad.

    23- Toda persona tiene derecho al trabajo y protección contra el desempleo, a igual salario ante igual trabajo, tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria. A fundar sindicatos y sindicarse para la defensa de sus intereses.

    24.- Toda persona tiene derecho al descanso y una limitación razonable de la duración del trabajo. Y también a vacaciones periódicas pagadas.

    25- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure así mismo y su familia la salud, el bienestar, la alimentación, vestido, vivienda, así como a seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudedad, etc. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños tienen derecho a igual protección social.

    26- Toda persona tiene derecho a la educación. La enseñanza primaria debe ser gratuita. Los padres tienen derecho a elegir el tipo de educación de sus hijos.

    27- Toda persona tiene derecho a tomar parte en la vida cultural de la comunidad, gozar de las artes y participar en el progreso científico y en los beneficios que de él provengan. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

    28- Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

    29- Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella se puede desarrollar libre y plenamente. En el ejercicio de sus derechos y libertades, toda persona estará solamente sujeto a las limitaciones establecidas por ley para asegurar el reconocimiento y respeto de los derechos y libertades de los demás.

    30- Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los deechos y libertades proclamados en esta Declaración.

    La Constitución Española reconoce esta Declaración en el artículo 10, apartado 2: Las normas relativas a los derechos fundamentales y las libertades que la Constitución reconoce, se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las materias ratificados por España.

    En virtud del artículo 68 de la Carta de las Naciones Unidas, el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas creó la Comisión de los Derechos Humanos. A este organismo, formado por 18 representantes de Estados miembros de la ONU, se le encomendó la elaboración de una serie de instrumentos para la defensa de los derechos humanos. El proyecto de Declaración se sometió a votación y aprobado por los que entonces eran 58 Estados miembros de la Asamblea General de la ONU, con 48 votos a favor y 8 abstenciones. Dos países miembros no estuvieron en la votación. Las abstenciones provenían de: Sudáfrica, entonces por el apartheid, de Arabia saudí, por su inconformidad con el artículo 16 sobre el matrimonio sin discriminación y con consentimiento de los cónyuges y con el artículo 18 sobre el derecho a cambiar de religión y también de las naciones comunistas, ya que el documento no condenaba específicamente el fascismo y el nazismo.

    d) España, aspectos socioeconómicos y culturales

    A la hora de dedicarnos a la economía, tenemos que fijarnos en dos aspectos fundamentales que son: los recursos humanos y físicos.

    Analizando el perfil de España, comenzamos por su población, que en 2016 llegó a 46,5 millones de personas, lo que supone una densidad de 90 habitantes por kilómetro cuadrado, aproximadamente.

    Cuenta con una población activa de un 23% aproximadamente, la población es relativamente joven, un 16% es

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