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Einführung in das Spanische Recht: Introducción al Derecho Español-Formación juridica en derechos extranjeros
Einführung in das Spanische Recht: Introducción al Derecho Español-Formación juridica en derechos extranjeros
Einführung in das Spanische Recht: Introducción al Derecho Español-Formación juridica en derechos extranjeros
Libro electrónico298 páginas3 horas

Einführung in das Spanische Recht: Introducción al Derecho Español-Formación juridica en derechos extranjeros

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En este libro se encuentra un compendio del derecho español que ha sido especialmente realizado para estudiantes alemanes que estudian español y están interesados en aprender más a fondo los derechos extranjeros.
La primera parte es una introducción a la terminología jurídica dando a los estudiantes también una visión general del sistema político. La segunda parte trata ya de las diferentes ramas del derecho y su tratamiento en el sistema jurídico español. Esto ayudará a los estudiantes a su mejor comprensión y los ejercitará para posteriores pasantías y/o trabajos en el extranjero.

El libro ha surgido de la experiencia de los autores, quienes a través de la docencia en diferentes universidades alemanas, han sabido plasmar esta materia de manera sencilla pero didáctica y eficiente en esta obra.
IdiomaEspañol
Editorialtredition
Fecha de lanzamiento17 oct 2018
ISBN9783746953953
Einführung in das Spanische Recht: Introducción al Derecho Español-Formación juridica en derechos extranjeros

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    Einführung in das Spanische Recht - Maria Luisa Mariscal de Körner

    1.-Introducción al Derecho Español

    Una aproximación al sistema politico y su espacio natural-geográfico.

    Podemos definir a España como una monarquía parlamentaria con los tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial bien diferenciados. En la Constitución podemos estudiar el sistema político español.

    España es una Monarquía parlamentaria, así la define el artículo 1 de la Constitución en su apartado 3, en el que establece que la forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria. Forma política que ha regido España a lo largo de la historia adoptando diversos tipos desde absolutista, constitucional y parlamentaria.

    Se reinstauró en España con Juan Carlos de Borbón en noviembre de 1975 tras la muerte de Franco quien ya lo había designado como su sucesor a título de rey en 1969.

    El Rey queda definido como Jefe del Estado y sus funciones básicas son las de moderar el funcionamiento de las instituciones del estado, asumir la representación máxima de la nación en las relaciones internacionales y naturalmente asumir todas aquellas funciones que le otorga la constitución. Es una institución de arbitrio, moderación y garantía de convivencia entre los españoles. El Título II, artículos 56 a 66 de la constitución bajo la rúbrica: De la Corona, dedica su articulado al Rey, a la sucesión, a la regencia, la Casa del Rey y las funciones.

    Así: sancionar y promulgar leyes, convocar y disolver las Cortes Generales, ejercer el derecho de gracia, asumir diplomáticamente la más alta representación del Estado, ostentar el mando de las Fuerzas Armadas, acreditar a los embajadores y representantes diplomáticos y guardar y hacer guardar la Constitución y leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas.

    El título III de la Constitución, artículos 66 a 97, está dedicado a las Cortes Generales; Poder Legislativo. Se denominan Cortes a las Cámaras Legislativas. El capítulo primero trata de las cámaras, el segundo de la elaboración de las leyes y el tercero de los tratados internacionales.

    Ya el art.66 establece que las Cortes representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. Los diputados del congreso se eligen por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. El Senado es la cámara de representación territorial.

    Cada Cámara elige a su Presidente, a la Mesa – uno o varios vicepresidentes, secretarios y vocales.

    Las Cámaras funcionan por Plenos y/o Comisiones, grupos de trabajo de estudio, discusión y aprobación de proyectos o proposiciones de ley. Siendo potestad exclusiva del Pleno: La Reforma Constitucional, Leyes Orgánicas, Presupuestos Generales del Estado y Cuestiones Internacionales. Cada Cámara dispone de una Diputación Permanente, que asumen sus facultades en caso de disolución de las Cámaras.

    El capítulo segundo trata de la elaboración de las leyes. Las leyes emanan del Poder Legislativo, representado por Las Cortes Generales o del Poder Ejecutivo, representado por el Gobierno.

    Las leyes las podemos dividir entre ordinarias y Orgánicas, estas últimas desarrollan derechos fundamentales y libertades públicas, aprueban los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y demás previstas en la Constitución y para su aprobación se requiere la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados.

    Las Cortes transfǐeren al Gobierno la potestad de dictar normas en la llamada delegación legislativa, así el Poder Ejecutivo puede dictar Decretos Legislativos y Decretos Leyes.

    El Título IV de la Constitución trata del Gobierno y de la Administración; Poder Ejecutivo. De su composición, Presidente y Ministros, nombramiento, cese, responsabilidad y Consejo de Estado.

    El Título V trata de la relación entre el Gobierno y las Cortes Generales. En este título encontramos asuntos transcendentales en la vida política del país como: la responsabilidad del Gobierno, la Cuestión de Confianza, la Moción de Censura, disolución de las Cámaras, Estado de Excepción, etc.

    También hay que destacar la existencia de las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas y los Gobiernos Civiles Provinciales.

    El Título VI trata del Poder Judicial.

    Tercera instancia del poder del Estado, encargado de ejercer la Administración de la Justicia de forma independiente.

    La justicia emana del pueblo y se administra por los integrantes del Poder Judicial que son los jueces y magistrados. Los artículos 117 a 128 de la Constitución señalan la actuación, características y principios básicos de la misma: Independencia de la Justicia, Inamovilidad de los Jueces y Magistrados, Delimitación de Funciones, Unidad Jurisdiccional, Gratuidad de la Justicia, Publicidad de la actuación judicial, Indemnización por errores judiciales, Incompatibilidades, Consejo General del Poder Judicial, Tribunal Supremo, Ministerio Fiscal, Fiscal General del Estado, Institución del Jurado y Policía Judicial.

    El ejercicio de la potestad jurisdiccional se atribuye a los juzgados y tribunales.

    La Ley Orgánica, de 1 de julio de 1985, del Poder Judicial, establece en su título IV del libro I la composición y atribuciones de los órganos jurisdiccionales. Quedando así la Organización:

    Juzgados de Paz

    Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, de lo penal, de Vigilancia Penitenciaria, de Violencia sobre la mujer, de lo Contencioso Administrativo, de lo Social y de Menores.

    Audiencias Provinciales

    Tribunales Superiores de Justicia de las CCAA

    Audiencia Nacional

    Tribunal Supremo

    El Tribunal Constitucional tiene otra función bien definida y es la defensa de la Constitución o constitucionalidad de las leyes y de la actuación de los Órganos Estatales o Autonómicos.

    Consultamos la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    Comparamos con la organización judicial en Alemania.

    Marco geográfico-político del Reino de España

    La Constitución española establece en su artículo 2: " Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas"

    Y en el 143: En el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el artículo 2 de la Constitución, las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica podrán acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas con arreglo a lo previsto en este Título y en los respectivos Estatutos

    En 1833 Javier de Burgos, ministro de Fomento, propuso una organización territorial de España que se ha mantenido hasta hoy prácticamente sin cambios, 49 provincias agrupadas en 15 regiones.

    Hoy España está dividida territorialmente en 17 comunidades autónomas y dos ciudades autónomas y consta de 50 provincias.

    Cada comunidad autónoma se divide en varias provincias, no obstante hay que recordar que siete de las comunidades constan solamente de una provincia y son: El Principado de Asturias, Cantabria, La Rioja, Comunidad de Madrid, La Región de Murcia, La Comunidad Foral de Navarra e Islas Baleares.

    Conocimiento geográfico

    Geográficamente, cabe hablar de la Península Ibérica, y de España en particular, como de un continente en miniatura, en el que la variedad y diversidad constituyen elementos fundamentales del territorio y de los hombres que lo habitan. Debido a su situación geográfica, el clima es muy variado dependiendo de su proximidad hacia el norte/Atlántico o hacia el sureste/Mediterráneo. La situación geográfica de un país influye naturalmente en las relaciones con otros países o regiones y también tiene una alta repercusión en sus actividades económicas y sociales.

    Geográficamente, la Península Ibérica forma parte de Europa, pero su proximidad a África y su situación entre el Mediterráneo y el Atlántico propicia la influencia del clima y vegetación de ambos y la llegada y asentamiento de diferentes culturas. Tierra de paso y encuentro, puente entre África y Europa, entre Europa y América. La riqueza cultural de España se debe a la herencia que los diferentes pueblos han dejado configurada. No podemos dejar de citar a fenicios, griegos, cartagineses, celtas, romanos, pueblos germánicos- suevos, vándalos, alanos y visigodos-y musulmanes/árabes.

    Sabías que:

    ¿España cuenta con 493.484km cuadrados en la Península Ibérica, 4.992km en Baleares y 7.447km en Canarias? A ello hay que añadir 20km de Ceuta y 12 de Melilla. Cuenta con una superficie total de 505.955km². Tiene unos 5.978km de costa, unos 3933km continentales y 2.045km insulares.

    El pico más elevado de la península es el Mulhacén, de 3481m en Sierra Nevada y el más alto de España se encuentra en el Teide de 3.718m en Tenerife.

    ¿Que está situada a tan sólo 14km del Continente Africano…?

    ¿Que está considerada como el segundo país europeo más montañoso tras Suiza?

    ¿Que tiene una altitud media de 660m?

    ¿Que solamente el 11% del territorio está por debajo de los 200m de altitud?

    Todos estos factores geográficos propician la llegada de todo tipo de turismo de naturaleza: de mar, playa, esquí, surf, senderismo, etc.

    Con la ayuda de telas siguiens palabras describimos…

    Ejercicios:

    Seguramente que conocemos ya algo de España porque hemos estado allí o porque estamos interesados en su cultura, en su clima, en su geografía, en su evolución socio-económica, hablamos sobre ello.

    Estudiamoslos diferentes tipos de turismo y su influencia económico-social en la actividad económica española.

    Buscamos diferentes mapas de España en relación a aspectos físicogeográfico, social y económico.

    Escribimos el nombre de las CCAA sobre el mapa: Principado de Asturias, Cantabria, País Vasco, Comunidad Foral de Navarra, Galicia, Castilla y León, La Rioja, Aragón, Cataluña , Extremadura, Comunidad de Madrid, Región de Murcia, Islas Baleares, Andalucía, Castilla- la Mancha, Comunidad Valenciana, Canarias.

    La Constitución Española dedica su Título VIII a la organización territorial del estado.

    El capítulo primero, Principios generales, trata de:

    De la organización en municipios, provincias y en Comunidades Autónomas - CCAA.

    De la solidaridad e igualdad territorial.

    De la igualdad de los españoles en los territorios del Estado.

    El capítulo segundo, de la Administración Local, trata de:

    De la autonomía y democracia municipal.

    De las provincias y las islas y

    De las haciendas locales.

    El capítulo tercero, de las Comunidades Autónomas, trata de:

    El autogobierno de las mismas.

    La iniciativa autonómica.

    La cooperación entre las CCAA.

    La elaboración del Estatuto.

    Los estatutos de autonomía.

    La reforma de los Estatutos de autonomía.

    Las competencias de las CCAA.

    Las competencias exclusivas del Estado.

    Servicio del Estado a la cultura.

    Coordinación de competencias legislativas.

    Elaboración del Estatuto en régimen especial.

    Los órganos de las Comunidades Autónomas.

    El control de los órganos de las CCAA.

    Delegado del gobierno en las CCAA.

    La autonomía financiera de las CCAA Recursos de las CCAA.

    El fondo de compensación interterritorial.

    Cada comunidad autónoma se rige por su correspondiente Estatuto de Autonomía. Se puede considerar o definir como la norma institucional básica de cada comunidad autónoma.

    Los estatutos de autonomía contienen:

    La denominación de la autonomía.

    La delimitación del territorio.

    La organización, denominación y sede de sus instituciones autónomas.

    Las competencias asumidas y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas. La reforma de los estatutos se lleva a cabo con la conformidad de las Cortes Generales Ley Orgánica.

    Órganos de las Comunidades Autónomas

    La organización institucional autonómica queda estructurada de la siguiente manera:

    Una Asamblea legislativa elegida por sufragio universal.

    Un Consejo de Gobierno elegido democráticamente con funciones ejecutivas y administrativas.

    Un Presidente, elegido por la Asamblea y nombrado por el rey, cuyas funciones son:

    La dirección del Consejo de Gobierno, elegir a los miembros del Consejo de Gobierno y representar a máximo nivel a la Comunidad Autónoma.

    Un Tribunal Superior de Justicia, cúlmen de la administración de justicia en el territorio autónomo, sin perjuicio de la jurisdicción correspondiente al tribunal Supremo.

    El control a la actividad de los órganos de las diferentes CCAA se ejercerá por el Tribunal Constitucional en lo referente a la legalidad y constitucionalidad de las disposiciones normativas de las Comunidades, por el Gobierno, por el Tribunal de Cuentas, por la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa y por un Delegado del Gobierno Estatal que dirige la administración del Estado en el territorio autónomo.

    Temas de presentación oral y discusión: Autonomías y nacionalismos, autodeterminación e independencia, ventajas e inconvenientes. Situación en Europa y España.

    Analizamos los aspectos geográficos, económicos, culturales y sociales de la Península Ibérica. Así conoceremos cómo las características propias de cada CCAA, desde la demografía hasta la calidad de vida, configuran una idiosincrasia que en conjunto hacen patente la riqueza de España.

    Podemos atrevernos a hablar incluso de riqueza legal, descubrimos en qué regiones existe un Derecho Foral propio, junto al Derecho Común.

    Las regiones que tienen Derecho Foral o especial o particular son: Aragón, Cataluña, Baleares, Navarra, Galicia, parte de Vizcaya y de Álava, la antigua tierra de Ayala y un sector de Extremadura.

    Estos derechos forales o peculiares son de extensión desigual en cuanto a la cantidad de materias que regulan, se refieren principalmente al régimen patrimonial de la familia y al derecho de sucesiones o ciertas instituciones del mismo.

    La riqueza del suelo configura la economía de las diferentes zonas, agricultura, industria, comercio, servicios y turismo. El Fondo de Compensación Interterritorial, al que alude la Constitución, vela por el equilibrio económico- social entre las regiones de España, corrigiendo los desequilibrios existentes.

    No hay que olvidar el tema del cambio climático, la desertificación, la degradación del suelo, debido a una actividad agrícola intensiva o a la contaminación industrial o urbana.

    La creación y cuidado de Parques Naturales, Nacionales, Espacios Protegidos son la respuesta a la preocupación sobre este tema.

    Lugares donde encontrar información al respecto: INE, página oficial de los distintos ministerios, MARCA ESPAÑA

    2.-España en Europa

    En junio de 1985, siendo Felipe González presidente del gobierno, se firmó en Madrid el Tratado de Adhesión de España a la Comunidad Económica Europea. La incorporación como miembro de pleno derecho tuvo lugar el 1 de enero de 1986.

    Para España, en el ámbito jurídico, la adhesión a la CEE, supone la incorporación a nuestras fuentes del derecho de unas normas emanadas de las diferentes Instituciones europeas que habrán de aplicarse en el territorio español, primando sobre el derecho interno.

    Lectura recomendada: La larga marcha del Plan de Estabilización al euro. Publicado en el periódico el País el 3 de mayo de 1998 por Joaquín Estefanía.

    Términos que nos ayudan a comprender el artículo:

    Ejercicio escrito:

    Escribimos a la Comisión Europea y pedimos material informativo sobre la situación actual europea, mapas de Europa, países miembros de la Unión Europea, países participantes de la moneda comunitaria, etc.

    Ya no podemos imaginarnos una España lejos de Europa ni una Europa sin España.

    Un continente con raíces idénticas y desiguales, lenguas, religiones, formas de vivir, actitudes ante la vida que atraen y dificultan el entendimiento diario entre sus habitantes.

    La fuerte personalidad de Europa ha otorgado a este territorio categoría de continente y seguimos considerándolo así. Europa constituye en realidad una prolongación del continente asiático hacia Occidente. El territorio suma una cifra de 10.359.900 kilómetros cuadrados sobre los que viven 702.550.000 habitantes. Aunque podemos pensar en una alta densidad de población, un 62%, esta población se halla irregularmente repartida. La máxima concentración la encontramos en la Europa centro-occidental. Por el contrario, la menor densidad de población la encontramos en zona extrema del este. La geografía ha dotado al territorio europeo de condiciones físicas muy favorables al desarrollo de su civilización. Su emplazamiento y por tanto sus comunicaciones resultan muy atractivas. Su litoral marino propicia no solo una buena influencia climatológica sino también la comunicación marítima.

    En cuanto a su relieve, se puede observar cómo unas dos terceras partes de su superficie están ocupadas por una gran planicie central, dividida por la meseta que se extiende desde los Urales hasta el Atlántico y al mismo tiempo observamos zonas costeras hundidas como en el Caspio o Países Bajos y zonas montañosa muy elevadas de más de 4 mil metros.

    El/los climas que encontramos varían desde el ártico, continental, oceánico y mediterráneo.

    En resumen, Europa, continente de costas recortadas y grandes contrastes fĩsicos, reducido en superficie si lo comparamos con África, Asia o América, población repartida en un amplio mosaico de lenguas, culturas, conflictos, separaciones, anexiones, y y y … sin embargo, aún dada esta diversidad, ha existido y existe una evidente conciencia europea de acercamiento y unidad entre los diferentes pueblos que la componen.

    La Unión Europea: éxito y reto.

    La incorporación a la Unión Europea supuso para España, un transcendental cambio desde la creación del Mercado Único Europeo y del Área Económica Europea, espacio comercial sin fronteras. La estabilidad económica y comercial que proporciona el euro ha reforzado el crecimiento económico español junto con una proyección política internacional.

    Los programas de intercambio y movilidad estudiantil y escolar como ERASMUS y LEONARDO son de gran importancia ya que fomentan la cooperación entre los países miembros europeos y mejoran las competencias profesionales de los jóvenes. Ayudan a descubrir nuevos horizontes, respetar otras costumbres y formas de vivir, aprender en definitiva de la diversidad humana y cultural de Europa.

    Ejercicio oral:

    Temas a tratar en exposiciones orales por parte de los estudiantes:

    - Países que pertenecen a la Unión Europea.

    - Gran Bretaña, beneficios o consecuencias de su permanencia o salida de la UE para Gran Bretaña y Europa.

    - Llegada de refugiados a Europa, análisis de las causas de la emigración.

    Estudio de las diferentes Instituciones Europeas y sus funciones trabajando el material recibido de la UE. Preparamos la visita a alguna institución europea.

    3.-España en el mundo

    Consultamos el atlas, analizando la posición geográfica de España.

    Documento a consultarpara desarrollar el tema: Gobierno de España, Moncloa política exterior.

    España por su posición geográfica se considera como puente entre Europa y África, entre el Atlántico y el Mediterráneo, lo

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