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Territorio, Descentralización Y Autonomía: A Propósito De La Jurisprudencia De La Corte Constitucional De Colombia
Territorio, Descentralización Y Autonomía: A Propósito De La Jurisprudencia De La Corte Constitucional De Colombia
Territorio, Descentralización Y Autonomía: A Propósito De La Jurisprudencia De La Corte Constitucional De Colombia
Libro electrónico126 páginas1 hora

Territorio, Descentralización Y Autonomía: A Propósito De La Jurisprudencia De La Corte Constitucional De Colombia

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Un problema determinante en la construccin de un Estado Democrtico y Social de Derecho, unitario, descentralizado y pluritnico como el pregonado en la Carta Constitucional Colombiana de 1991, es el de la organizacin funcional del Estado para la gestin de los territorios, en particular en lo relacionado con el uso del suelo y del subsuelo.

Un modelo de descentralizacin territorial como el avizorado con la reciente jurisprudencia constitucional colombiana busca profundizar en la descentralizacin poltico-administrativa y la participacin ciudadana con el propsito de democratizar la gestin territorial bajo un Estado Social de Derecho y en el marco de una justicia socio-ecolgica. Enfrenta, sin duda, riesgos como la eventual reproduccin de una descentralizacin cooptada por intereses excluyentes legales e ilegales, sin que ello sea bice para que su instauracin no deba regirse por el principio democratizador de la profundizacin y ampliacin de la democracia deliberativa. He ah la racionalidad de la jurisprudencia constitucional en referencia.

Territorio, descentralizacin y Autonoma es un anlisis de los desafos en torno a una descentralizacin democratizadora de la gestin de los territorios en un Estado unitario y pluritnico.

IdiomaEspañol
EditorialiUniverse
Fecha de lanzamiento6 oct 2017
ISBN9781532030802
Territorio, Descentralización Y Autonomía: A Propósito De La Jurisprudencia De La Corte Constitucional De Colombia
Autor

Luis Jorge Garay Salamanca

LUIS JORGE GARAY-SALAMANCA es miembro de la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado y director científico de Fundación Vortex. Ha escrito sobre integración económica, migración internacional; exclusión social y globalización; verdad, reparación, desplazamiento forzado y justicia transicional; captura y reconfiguración del Estado; construcción de sociedad, y socio-ecología política de la explotación de recursos naturales no renovables. LAURA J. SANTACOLOMA MÉNDEZ ha sido asesora de la Secretaría Distrital de Planeación y Ambiente de Bogotá, y de la Contraloría General de la República de Colombia, consultora de la FAO y de la Unidad para la Restitución de Tierras Despojadas. Ha escrito sobre minería, agro, ordenamiento del territorio, teoría del derecho ambiental, y conflicto armado y ambiente.

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    Territorio, Descentralización Y Autonomía - Luis Jorge Garay Salamanca

    Territorio, descentralización y autonomía

    A propósito de la jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia

    Copyright © 2017 L.J. Garay y L.J. Santacoloma.

    Todos los derechos reservados. Ninguna parte de este libro puede ser reproducida por cualquier medio, gráfico, electrónico o mecánico, incluyendo fotocopias, grabación o por cualquier sistema de almacenamiento y recuperación de información sin el permiso por escrito del editor excepto en el caso de citas breves en artículos y reseñas críticas.

    iUniverse

    1663 Liberty Drive

    Bloomington, IN 47403

    www.iuniverse.com

    1-800-Authors (1-800-288-4677)

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    Ciertas imágenes de archivo © Thinkstock.

    ISBN: 978-1-5320-3079-6 (tapa blanda)

    ISBN: 978-1-5320-3080-2 (libro electrónico)

    Numero de la Libreria del Congreso: 2017912995

    Fecha de revisión de iUniverse: 10/06/2017

    TABLA DE CONTENIDOS

    CAPITULO 1

    Descentralización, gestión de asuntos públicos y función/estructura del Estado

    Introducción

    Noción básica de la descentralización

    Aproximaciones teóricas tradicionales sobre la descentralización

    La descentralización como proceso social: el papel de la sociedad civil

    Bibliografía

    CAPITULO 2

    Modelo de descentralización, gobernanza socio-ecológica, administración del subsuelo y gestión de recursos naturales en Colombia: en torno a la jurisprudencia constitucional en construcción

    Introducción

    Descentralización, gobernanza y administración estatal del subsuelo

    Bibliografía

    CAPITULO 3

    Avance de la jurisprudencia constitucional y participación de las comunidades originarias. Más allá de la consulta previa

    Introducción

    Consulta previa y consentimiento previo, libre e informado

    Consulta previa y ordenación del uso del suelo

    Bibliografía

    CAPITULO 4

    Descentralización y justicia social: una deuda histórica con los pueblos tribales

    Introducción

    Igualdad y justicia social

    Justicia étnica y ambiental

    Derecho a la autonomía, al territorio y a la participación

    Bibliografía

    Introducción

    Una de las problemáticas más determinantes en la construcción de un Estado Democrático y Social de Derecho, unitario, descentralizado y pluriétnico como el pregonado en la Carta Constitucional colombiana de 1991, es la relacionada con la estructura y organización del Estado en la administración y gestión de los territorios, en particular en la determinación del uso del suelo y del subsuelo, con la participación y capacidad de decisión relativa de los diferentes niveles de la administración estatal –local, regional y nacional–, con los grados de autonomía relativa de las autoridades estatales locales, regionales y nacionales, y los niveles de injerencia de sus comunidades en ejercicio de sus responsabilidades y competencias ciudadanas bajo un orden normativo con sustento en el derecho internacional.

    Si bien el proceso de descentralización promulgado por la Carta está regido por los principios de coordinación, subsidiaridad y concurrencia para la complementariedad y competencia entre niveles de la administración estatal, en la medida en que se busca avanzar y profundizar la descentralización político-administrativa hacia nuevos ámbitos de la gestión pública/estatal, es necesario ir adaptando principios, normas y reglas de interacción entre los diferentes niveles en correspondencia con la priorización y jerarquización entre aquellos derechos promovidos y aquellos que son afectados directa e indirectamente por el proceso mismo de descentralización político-administrativo.

    Así, entonces, al abordar la descentralización en el ámbito territorial a comienzos de la década pasada, se optó con fuerza de ley por reconocer un grado de autonomía decisorio a las autoridades locales para definir los usos del suelo de sus jurisdicciones administrativas a través de actos legislativos de los consejos municipales –como entes representativos de la voluntad popular mediante el proceso electoral y siendo el municipio la unidad básica de organización política del Estado–. Este paso significó un claro progreso en la democratización jurisdiccional a nivel municipal en la determinación del uso del suelo con los planes de ordenamiento territorial –POT.

    No obstante lo anterior, dado que la Carta constitucional de 1991 establece que el subsuelo es propiedad del Estado –cuando en la Carta de 1886 lo era la Nación–, pero sin definir una explícita jerarquización constitucional de derechos de propiedad del suelo y del subsuelo, ni tampoco una tácita especificación constitucional de la estructura orgánica del Estado para la gestión de los territorios, en particular del subsuelo y la explotación de recursos naturales no renovables, o su relación con el manejo de los suelos y territorios, especialmente por la íntima relación entre el subsuelo, el suelo y superficie de vuelo como componentes inseparables de un todo, surge inexorablemente la necesidad de establecer legislativa y/o jurisprudencialmente algunos preceptos y normas para la administración estatal de los territorios con la estipulación de los usos del suelo y el aprovechamiento del subsuelo, en el marco de una determinación de las competencias entre niveles (local, regional, nacional) y de los grados de participación efectiva de las comunidades.

    Hasta desarrollos jurisprudenciales recientes de la Corte Constitucional colombiana se asumía que el Estado era subsumible al gobierno central para propósitos de la gestión del subsuelo y, por ende, de la explotación de los recursos naturales no renovables, sin que los otros niveles de la administración estatal tuvieran potestad relevante y decisoria preponderante.

    Además, formalmente mediante ley que instituyó el Código Minero se le otorgó a la explotación de minerales el carácter de actividad de interés público, lo que les revestía a las autoridades responsables del gobierno central de la autonomía para determinar no sólo la explotación del subsuelo, sus exigencias socio-ambientales y los términos de concesiones, de ser el caso, sino también para proceder a la expropiación con indemnización compensatoria de la propiedad del suelo cuando ello fuera indispensable para ejecutar proyectos extractivos.

    De esta forma, mediante actos tanto legislativos como administrativos se fue instituyendo un ordenamiento estatal para la gestión del subsuelo en cabeza del gobierno central, con una potestad para afectar el uso del suelo de territorios en los que se decidiera la explotación de recursos naturales no renovables. Sin embargo, dicho ordenamiento era proclive a reproducir serias contradicciones con las autoridades estatales y comunidades a nivel local en la medida en que decisiones del nivel central afectaran de manera notoria los POT vigentes en los territorios afectados. Es decir, por un lado, se desarrolló un ordenamiento para el uso del subsuelo a cargo del gobierno central, y por otro, se progresó en una descentralización para definir el uso del suelo bajo la responsabilidad de las autoridades locales, sin que se adoptaran principios y normas para la coordinación y el arbitraje de diferencias entre los niveles de administración estatal, reproduciéndose numerosos conflictos inter-jurisdiccionales y con las comunidades locales debido a que se buscaba implantar un modelo neo-extractivista por parte del gobierno nacional.

    En estas circunstancias se observó desde la primera década del siglo un creciente activismo judicial ante la Corte Constitucional para dirimir conflictos sobre el uso del suelo y violaciones de derechos como resultado de la ejecución de ciertos proyectos mineros. Esto llevó a emitir múltiples fallos constitucionales que han ido construyendo una jurisprudencia sobre la gestión estatal del uso del suelo y subsuelo, cuyo propósito es establecer un modelo coherente de administración de los territorios bajo una visión comprensiva de un Estado unitario descentralizado, con competencias y grados de autonomía determinados para las diversas jurisprudencias según ámbito de acción, y de un Estado democrático con grados de participación efectiva de la ciudadanía en la definición de asuntos de interés colectivo.

    Es decir, la Corte Constitucional y otras instancias judiciales, mediante fallos en campos de su competencia, han tenido que corregir incongruencias, inconsistencias y vacíos del modelo de gestión de los territorios que se había establecido sin debida consulta del espíritu constitucional de la Carta de 1991, como se analiza en el capítulo 2 del presente libro.

    Es así como la Corte, al reconocer que el Estado no sólo es el gobierno central para la gestión de territorios y al darle papel protagónico a las autoridades locales para velar por el uso del suelo decidido por vía legislativa (local a

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