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Protocolo
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Protocolo

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Se describirán las normas de comportamiento a seguir (moral, social y jurídico)

Se aprenderán los aspectos del protocolo relacionados con la organización civil española, provincial y local, además de las normas relacionadas con los actos de carácter público.

Por último se conocerán los modos más efectivos para agasajar en los negocios y en la política.

Tema 1.- Concepto de Protocolo.
1.1. Introducción
1.2. Normas sobre Protocolo
1.3. Normas de precedencia
1.4. Precedencia de los puestos en los Actos Oficiales

Tema 2.- Protocolo Oficial.
2.1. Tratamientos
2.2. La corona
2.3. Gobierno español
2.4. Estructura del Estado
2.5. Comunidades autónomas
2.6. Organización local

Tema 3.- Protocolo Social.
3.1. Introducción
3.2. Indumentaria
3.3. El lenguaje corporal
3.4. Reglas básicas en la comida
3.5. El saludo
3.6. Saber hablar en público
3.7. Acontecimientos familiares

Tema 4.- Protocolo Empresarial.
4.1. ¿qué es y para qué sirve el protocolo en las empresas?
4.2. El protocolo en los negocios y en la política
4.3. Manual interno de protocolo
4.4. Decálogo del protocolo empresarial internacional
4.5. Sistemas de presidencia
4.6. Tipos de eventos
4.7. Colocación de las mesas y los invitados
4.8. Regalos de empresa
4.9. Medios de comunicación en los actos de empresas
IdiomaEspañol
Fecha de lanzamiento21 ene 2019
Protocolo

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    Protocolo - Andrea Castro Martínez

    1.1. Introducción

    1.2. Normas sobre protocolo

    1.3. Normas de precedencia

    1.4. Precedencia de los puestos en los actos oficiales

    1.1. Introducción

    Han sido muchas las definiciones que a este término se le han dado desde hace años, pero quizás nadie se ha dado cuenta de que es una tarea mucho más sencilla de lo que en muchos casos se pretende.

    El Diccionario de la Real Academia Española define protocolo como la regla ce­remo­nial diplomática o palatina establecida por decreto o costumbre. José An­tonio de Urbina, considerado uno de los mayores expertos en materia de pro­tocolo, lo caracteriza como aquella disciplina que con realismo, técnica y ar­te determina las estructuras o formas bajo las cuales se realiza una actividad hu­mana importante. El origen de la palabra ‘protocolo’ está en el término griego protokolom (primera hoja o tapa de un manuscrito importante), aunque el texto más antiguo que se conoce que pueda relacionarse con un código protocolario es el Código de Hammu­rabi (aprox. 1750 a.C.), que establecía las normas para la convivencia de los ciudadanos y los esclavos. Y es que el protocolo no es, como muchos creen, algo nuevo o que está de moda. Sin ir más lejos, en las propias películas de romanos po­demos comprobar cómo se cuidaban las formas, cómo se tenía un respeto ha­cia las autoridades, cómo se comportaban en sociedad. O películas como las de la emperatriz Sissi, en las que el protocolo baña comple­tamente la historia, las for­mas de vestir, los discursos, los actos y todo lo que conlleva.

    A pesar de que mucha gente opina que no sirve para nada, como no sea para compli­car aún más las cosas, el protocolo ha estado más presente en la vida cotidiana de lo que se piensa y se ha relacionado siempre con actitudes de educación y cortesía. De ahí que actualmente se vincule a conceptos tales como ceremonial, etiqueta, urbanidad, relaciones públicas, etc.

    El siglo XXI es el siglo de la comunicación y, por tanto, el protocolo ocupa un pues­­to muy importante de cara al futuro, ya que, a través de él y sus técnicas, se mejora la calidad de la comunicación entre personas. Por eso, el protocolo abar­ca cada vez más campos de la sociedad (por ejemplo, las normas del oficial se adaptan a las normas de la empresa y apa­rece un protocolo empresarial) y se van creando ins­­tituciones y aso­ciaciones que regulan, estudian y analizan el ámbito del protocolo y la orga­nización de actos: la Escuela In­ternacional de Pro­tocolo, la Aso­­ciación Española de Agencias y Empresas de Organizadores de Con­gresos, Organización In­ter­­­­na­cional de Ceremonial y Pro­tocolo, la Aso­ciación Española de Agen­cias de Eventos…

    1.2. Normas de protocolo

    Dentro de las normas protocolarias destacan:

    1. Las normas de carácter social, suelen depender de cada país y pueden varias con los tiempos, se habla de protocolo social en lo referente a los actos sociales o familiares, hace relación al vestir, al modo de comportarse y moverse,…

    2. Las normas de carácter moral, hace referencia a la buena educación y a los modales con el prójimo, es el saber estar.

    3. Las normas de carácter jurídico, que se han de cumplir y son un derecho.

    Normas legales sobre protocolo

    Hace referencia estricta a la norma que regula el protocolo propiamente dicho, a las reglas que rigen los actos públicos y las celebraciones organizadas por el sector público.

    Las normas fundamentales por las que se rige el protocolo oficial son:

    1.3. Normas de precedencia

    La precedencia, en nuestro país, está regulada por el Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto, en el que se aprueba el Ordenamiento General de Precedencias en el Estado. En él se establece la precedencia de los cargos y entes públicos en los actos oficiales.

    Los actos deben ser presididos por la autoridad que lo haya organizado, y si no fuera posible, ocupará el siguiente lugar a la misma. El resto de las autoridades se colocarán como indica el ordenamiento general.

    Si en un mismo acto, coinciden dos personalidades con el mismo cargo o rango y orden de precedencia, prevalecerá siempre la que pertenezca al lugar en el que se realiza el acto.

    El régimen general de precedencias se distribuye en 3 rangos de ordenación:

    Q Individual: regula el orden singular de las autoridades titulares de cargos pú­bli­cos o personalidades.

    Q Departamental: regula la ordenación de los ministerios.

    Q Colegiado: regula la relación entre las Instituciones y Corporaciones.

    1.4. Precedencia de los puestos en los actos oficiales

    En el protocolo oficial, las precedencias están reguladas por el Real Decreto 2099/1983, de Ordenamiento General de Precedencias en el Estado. Podemos destacar varios aspectos de este decreto, los actos los cataloga:

    Q Oficiales de carácter general, son los organizados por la Corona, Gobierno o Administración del Estado, Comunidades Autónomas o Corporaciones lo­cales.

    Q Oficiales de carácter especial, que son los organizados por determinados instituciones, organismos o autoridades.

    Los rangos de ordenación los clasifica en tres tipos:

    Q Personal-individual (cargos públicos o personalidades).

    Q Departamental (ministerio).

    Q Colegiado (institucional o corporativa).

    Sobre la presidencia de los actos, el RD 2099/1983 de 4 de Agosto sobre Orde­namiento General de Precedencias en el Estado dice, que será ocupada por la au­toridad que organiza el acto y, en caso de no ostentar la presidencia, ocupará el lugar inmediato a ésta, aunque solamente podrá cederse una vez.

    Con respecto al número de componentes de la presidencia, debe ser impar, salvo que asistan SS.MM. el Rey y la Reina, que suponen un solo puesto, y nunca más de nueve, siendo cinco personas las recomendables. Se ordenarán precedentemente, según lo dispuesto en el Real Decreto, alternando de derecha a izquierda de la presidencia.

    Cuando hay dos autoridades con el mismo rango, tendrá preferencia el que sea del mismo lugar donde se realiza el acto. Y en cuanto a las sustituciones, no se reconoce la precedencia de la autoridad que se sustituye.

    Los presidentes de autonomías se ordenarán de acuerdo a la antigüedad de la fecha de la publicación del Estatuto de Autonomía y, si ésta coincide, en función de la antigüedad en su cargo.

    En los artículos 18 y 19 el decreto hace referencia a la Casa de S.M. el Rey, concre­tamente apunta que el personal de la Casa Real, si acompaña a SS.MM los Reyes, tendrá un lugar próximo, pero no influirá en el acto de precedencia.

    La precedencia de autoridades en los actos oficiales de carácter general organizados por la Corona, el Gobierno o la Administración del Estado está detallada en este decreto, de acuerdo con dos posibles ubicaciones de los actos:

    Q Actos en la villa de Madrid, en su condición de capital del Estado y sede de las instituciones generales (art. 10).

    •Rey o Reina.

    •Reina consorte o Consorte de la Reina.

    •Príncipe o Princesa de Asturias.

    •Infantes de España.

    •Presidente del Gobierno.

    •Presidente del

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