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UF1816 - Procedimiento de gestión de los tributos
UF1816 - Procedimiento de gestión de los tributos
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Libro electrónico586 páginas6 horas

UF1816 - Procedimiento de gestión de los tributos

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La finalidad de esta Unidad Formativa es enseñar a realizar las actividades de formalización, seguimiento y archivo de los expedientes tributarios de los contribuyentes, comprobar las declaraciones y autoliquidaciones, así como comprobar las obligaciones formales y materiales de los contribuyentes adscritos a las Unidades de Módulos verificando los cálculos y modificando los datos, en su caso, de acuerdo con las normas establecidas, para su correcto cumplimiento.

Para ello, se analizará la gestión administrativa, archivo de expedientes y documentación tributaria, las normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios, y por último se profundizará en las actuaciones y procedimientos de gestión tributaria.

Tema 1. Gestión administrativa y archivo de expedientes y documentación tributaria.
1.1 Formación de expediente y carpeta fiscal.
1.2 El archivo de los expedientes tributarios.
1.3 Técnicas de acceso a la información archivada.
1.4 Formas de discreción en la gestión administrativa de expedientes tributarios y su archivo.

Tema 2. Normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios.
2.1 Organización de las administraciones tributarias.
2.2 La Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
2.3 La gestión tributaria.
2.4 Fases de los procedimientos tributarios.
2.5 El domicilio fiscal.
2.6 Las liquidaciones tributarias practicadas por la Administración.
2.7 La obligación de resolver.
2.8 La prueba.
2.9 La denuncia pública.
2.10 La prescripción.

Tema 3. Actuaciones y procedimientos de gestión tributaria.
3.1 Organización del Departamento de Gestión Tributaria.
3.2 Los procedimientos de gestión tributaria.
3.3 Elaboración de fichas de discrepancias cuantitativas.
3.4 Actuaciones de control del cumplimiento de obligaciones periódicas de IVA, IRPF y otros.
3.5 Programas de Gestión Tributaria y de ayuda al contribuyente.
IdiomaEspañol
Fecha de lanzamiento15 ene 2019
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    UF1816 - Procedimiento de gestión de los tributos - Gorka Zamarreño Aramendía

    1.1. Formación de expediente y carpeta fiscal

    1.1.1. Concepto y composición

    1.1.2. Apertura de expedientes y carpetas fiscales

    1.1.3. Seguimiento de expedientes y carpetas fiscales

    1.1.4. Técnicas de formación de expediente

    1.2. El archivo de los expedientes tributarios

    1.2.1. Clases de archivos

    1.2.2. Técnicas de archivo

    1.2.3. Actualización y seguimiento de forma convencional e informática

    1.2.4. Actualización y seguimiento de forma convencional e informática

    1.2.5. Actualización y seguimiento de forma convencional e informática

    1.2.6. Mantenimiento, actualización y expurgo del archivo

    1.3. Técnicas de acceso a la información archivada

    1.4. Formas de discreción en la gestión administrativa de expedientes tributarios y sus archivo

    1.1.Formación de expediente y carpeta fiscal

    La actividad administrativa constituye en la actualidad uno de los pilares básicos de una organización.

    Dicha actividad cobra aún mayor importancia cuando las que las desarrollan son administraciones públicas. En este sentido, será preciso partir del concepto de actividad administrativa en el sector público.

    Definición

    Entendemos por actividad administrativa pública toda actuación de la Administración Pública, que está siempre orientada al mejor funcionamiento del poder público y al mejor funcionamiento de la Administración en ejercicio de dicho poder.

    La actividad administrativa suele ser indudablemente muy compleja, pudiendo llegar a incluir gran número de niveles y conceptos, muchos de los cuales serán objeto de estudio en estas páginas.

    Dos son los sectores que podemos distinguir en toda actividad administrativa:

    Los servicios de producción administrativa se consagran con frecuencia a actividades repetitivas y habituales tales como contabilidad, facturación, etc.

    Se trata de servicios cuyas actividades se enmarcan en protocolos en los que se inmovilizan determinados tipos de acciones. Este tipo de servicios constituyen más de las tres cuartas partes de la actividad administrativa global de una organización.

    Los servicios de estudio son aquellos que tienen un objetivo determinado dentro de la organización. Ello supone que dichos servicios se desarrollan bajo pedido. Uno de los casos más frecuente de los servicios de estudio son los servicios de organización, o de mercadotecnia (marketing..

    En el ámbito del desarrollo de las actividades de administración, ha sido este último tipo de servicios el que más ha proliferado en empresas y organizaciones.

    El aumento de estos servicios de asistencia se ha producido tanto en servicios tradicionales como en servicios novedosos para las organizaciones.

    Entre los servicios relacionados con las nuevas actividades se encuentran muchos influencia de los sistemas de implementación incorporados a lo largo del siglo XX por las multinacionales americanas. Cabe destacar los siguientes:

    De los servicios administrativos prestados por las organizaciones existen igualmente otros de carácter más tradicional. Podemos reseñar, entre otros:

    El expediente es una forma documental que corresponde a un conjunto de escritos o actuaciones administrativas que se van sucediendo y se compilan cronológicamente en un mismo asunto, desde la iniciación hasta la terminación del procedimiento.

    Aunque la realidad muestre lo contrario, el expediente debe ser una forma documental de excepción que sólo debe usarse cuando los procedimientos lo requieran, las reglamentaciones o las autoridades expresamente lo determinen, en casos de peticiones sujetas a controversias o por tratarse de asuntos o recursos cuya sustanciación y decisión exija ineludiblemente mantener reunidos todos los antecedentes.

    No se formará expediente con aquellos documentos que por su naturaleza no tengan relación directa con un acto administrativo ni lo hagan necesario, ni sea de ellos menester para la sustanciación de un trámite.

    Especialmente quedan comprendidos en esta prohibición las cartas, las circulares y los memorandos.

    Tampoco se formará expediente con aquellos asuntos que se tramiten exclusivamente por medio de formularios.

    Una correcta aplicación de esta disposición evita la formación de numerosos expedientes y el trabajo consiguiente.

    Ello permite limitar la sustanciación de expedientes a aquellos asuntos que se documentan por escrito siempre que sea necesario mantener reunidas todas las actuaciones para resolverlo. Se iniciarán a instancia de persona interesada o por resolución administrativa, las que formarán cabeza del mismo.

    Importante

    Suele recomendarse el fijar criterios claros con las personas responsables y autorizadas a crear expedientes.

    El estudio de los procedimientos o trámites administrativos permite definir las etapas necesarias para el cumplimiento de los mismos, así como las distintas alternativas de información que debe incluirse por cada una de las unidades intervinientes.

    Esto posibilitará el diseño de formularios que contemplen dichas necesidades y que ayuden, no sólo a direccionar el trámite del asunto, sino también a plantear las posibles respuestas que se deben dar a la temática y, muchas veces, permite bajar el nivel de decisión, acelerando y simplificando el trámite.

    De igual forma un formulario es una herramienta útil a la delegación de la toma de decisiones, ya que permite establecer el nivel jerárquico más adecuado en que se deben resolver las cuestiones tratadas en un asunto.

    La resolución de asuntos a través de expedientes trae aparejado, en muchos casos, carencias en las decisiones que se toman.

    Se hace dificultoso el intercambio fluido de datos, la negociación y por tanto el arribo a soluciones más aplicables.

    Esta realidad ha propiciado como práctica habitual desde hace más de 10 años, crear comisiones que estudien, resuelvan e informen en conjunto sobre situaciones que involucran más de una repartición ya sea dentro del propio organismo o con otros organismos, y tienen carácter repetitivo.

    La revisión de los expedientes, en general, nos muestra que se registran numerosas delegaciones y consultas, muchas veces dentro de una misma unidad, que no aportan información a la decisión de esa gestión. Es más, constituyen un atentado al principio de economía en los procedimientos administrativos.

    Es práctica generalizada que, con el ánimo de salvar responsabilidades sobre pérdidas de documentos o tiempos de retención de los mismos, se registren los recibos y entregas en el propio documento.

    Esta medida podría permitir:

    Es frecuente que los funcionarios que elevan solicitudes, proyectos o producen informes o dictámenes repitan textos de informes anteriores de ese expediente o extracten el contenido de los mismos y lo incluyan en su propio informe.

    Ello trae como consecuencia informes largos, reiterativos, a veces con muy poco contenido nuevo a lo ya dicho.

    Importante

    Se recomienda ser prudentes a la hora de delegar las funciones encomendadas, o de hacer consultas improductivas o reiterativas. Tampoco deben solicitarse informes imprecisos que sean innecesarios y no aporten nada nuevo al expediente.

    El trámite administrativo común que se realiza en la Administración Pública es excesivamente formalista. Este formalismo acentúa la importancia del trámite por encima de la razón de la gestión y muchas veces ese respeto extremo a lo documentado perjudica la oportunidad de la decisión que se toma.

    Importante

    En la Administración Pública, si bien sigue siendo importante el factor formal de las actuaciones, existe una tendencia a dar primacía a lo material sobre el elemento formal.

    Hechas estas consideraciones generales en torno al expediente en el procedimiento administrativo común, nos detendremos en la formación del expediente en los procedimientos de carácter tributario.

    En el transcurso de los procedimientos tributarios los funcionarios encargados de las actuaciones deberán abrir un expediente en el que se incorporará la documentación que soporte la fundamentación del procedimiento.

    En dicho expediente se harán constar los siguientes elementos:

    El expediente deber ser elaborado conforme a lo previsto en la normativa tributaria y tendrá relación con la calidad en la ejecución de los procedimientos tributarios que serán desarrollados para dar cumplimiento a los objetivos y fines que le son propios a la Administración Tributaria.

    La formación del expediente de la Administración Tributaria, que en parte tiene elementos comunes con los expedientes elaborados por un servicio de administración y gestión fiscal y contable privada, se realizará de acuerdo con los siguientes objetivos:

    Los objetivos descritos deberán estar dirigidos a una serie de finalidades materiales que se circunscriben dentro de la obligación de la Administración Tributaria de supervisión y control de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.

    En concreto, dichas finalidades se orientan a demostrar los siguientes hechos:

    La carpeta fiscal constituye la herramienta de consulta al contenido del expediente tributario.

    En la carpeta fiscal podrá accederse a la siguiente información:

    El acceso a la carpeta fiscal, inicialmente restringido a los funcionarios y demás personal de la Administración Tributaria, se está permitiendo paulatinamente a los propios obligados tributarios y resto de Administraciones Públicas a través de la página web de la Administración Tributaria correspondiente.

    Para poder acceder a la carpeta fiscal se requerirá disponer de certificado digital o DNI electrónico. Dicho requisito es necesario por ser preciso tener que identificar correctamente al ciudadano en su acceso a la información de carácter personal.

    Respecto a la información accesible a los ciudadanos en la carpeta fiscal, se pueden consultar los datos del obligado tributario, su inclusión en censos, los procedimientos abiertos, las deudas pagadas y las deudas pendientes de pago. Existen Administraciones Tributarias que permiten al sujeto pasivo incluso la posibilidad de realizar el pago en el procedimiento de recaudación de los tributos, tanto en su modalidad de voluntaria como ejecutiva, y la obtención de certificados y justificantes de pago.

    Ha de tenerse en cuenta que la información de que se dispone en la carpeta fiscal se encuentra actualizada a la fecha de acceso a la misma y se encuentra referida a los tributos y recursos de las entidades cuya recaudación realice la Administración Tributaria correspondiente.

    En la carpeta fiscal figurará igualmente la información acerca de pago de deudas pendientes, realizado tanto de forma presencial como telemática.

    Importante

    El estado de las deudas pendientes de pago que se hubiesen pagado a través de la entidad bancaria de forma presencial no serán actualizadas en la carpeta fiscal hasta que se haya remitido dicha comunicación de pago a la misma.

    1.1.1.Concepto y composición

    Si, como ya hemos expuesto, la carpeta fiscal viene a materializar toda la información y documentación que se encuentra integrada en el expediente, nos debemos remitir siempre a ella para conocer el estado de cualquier tipo de procedimiento relacionado con el obligado tributario.

    El criterio de creación de la carpeta fiscal, sigue al establecido para la creación de cada expediente tributario, esto es, cada carpeta se compone de documentación e información referida a un concreto obligado tributario.

    Desde el punto de vista material, no cabe discusión acerca de la naturaleza de la información que debe integrara la carpeta. Tratándose como se trata de un conjunto de documentación que tiene como objeto calificar la situación jurídica del sujeto obligado con respecto a determinadas obligaciones tributarias, debe tenerse en cuenta que dicha información siempre deberá tener trascendencia tributaria.

    Dicha alusión a la trascendencia tributaria de la documentación que integra el expediente tributario y la carpeta fiscal, nos lleva a estudiar qué documentos tienen, a efectos de la Administración Tributaria, dicha trascendencia.

    Los documentos con trascendencia tributaria serán objeto de análisis y estudio preferente por parte de los órganos de gestión, por considerarse los mismos como el principal elemento del expediente y de la carpeta fiscal.

    Definición

    Carpeta fiscal: Son documentos con trascendencia tributaria todos aquellos que pueden considerarse objeto de una obligación tributaria formal.

    En virtud de lo establecido por la Ley General Tributaria acerca de las obligaciones tributarias formales, podrán considerarse documentos con trascendencia tributaria los siguientes:

    Declaraciones censales

    La declaración censal sirve para comunicar los datos de cada obligado tributario en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, que se encuentra regulado en los artículos 4 a 8 del RGAT. Las personas o entidades que desarrollen o vayan a desarrollar actividades empresariales o profesionales en territorio español o bien que satisfagan rendimientos sujetos a retención deberán comunicar a través de las declaraciones censales (modelos 036 o modelo 037. su alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, las modificaciones que se produzcan en su situación tributaria, y particularmente la modificación del domicilio fiscal o social, así como la baja en dicho censo.

    Con independencia de que la persona jurídica o entidad solicitante esté o no obligada a la presentación de la declaración censal de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, empleará el modelo 036 para solicitar que se le asigne un número de identificación fiscal provisional o definitivo.

    La asignación de dicho número de identificación fiscal, a solicitud del interesado o de oficio, determinará su inclusión automática en el censo de obligados tributarios.

    Sin embargo, las personas físicas que deban formar parte del censo de empresarios, profesionales y retenedores podrán utilizar el modelo 037 de declaración censal simplificada, cuando cumplan las siguientes condiciones:

    La declaración censal de alta en el censo de empresarios profesionales y retenedores podrá llevarse a cabo utilizando el denominado Documento Único Electrónico (DUE., que se contempla en la disposición adicional octava de la Ley 2/1995, de 23 de marzo (RCL 1995, 953., de Sociedades de Responsabilidad Limitada, en los supuestos en que la normativa autorice su uso, sin perjuicio de la presentación posterior de las declaraciones de modificación y baja que puedan corresponder, en la medida en se produzcan variaciones o deba ampliarse la información y las circunstancias reflejadas en el Documento Único Electrónico.

    El NIF

    Es la Ley General Tributaria la que establece la obligación genérica para los sujetos pasivos, y de forma general, para todos los obligados tributarios de identificarse en sus relaciones con trascendencia tributaria mediante un número de identificación fiscal.

    La Administración Tributaria ha aclarado, a través de distintas consultas, qué se entiende por actos

    con trascendencia tributaria para los que es necesaria la obtención del NIF.

    De esta forma, entre otros posibles supuestos, cabe señalar que tales actos los realizan:

    El artículo 19 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que define el uso del Número de Identificación Fiscal (NIF., establece que éste será para las personas físicas que ostenten la nacionalidad española, el número de su documento nacional de identidad seguido del correspondiente código o carácter de verificación, constituido por una letra mayúscula que habrá de constar en el propio documento nacional de identidad, de acuerdo con sus disposiciones reguladoras.

    De esta forma, quienes dispongan de DNI no necesitan solicitar el NIF. Asimismo, el artículo 3 del mencionado Real Decreto dispone como regla especial para la composición del NIF que los españoles que residan en el extranjero y que se trasladen a España por tiempo inferior a seis meses y que carezcan de DNI, podrán solicitar de la Administración Tributaria la asignación de un NIF, que comenzará por la letra L, cuando vayan a realizar operaciones con trascendencia tributaria.

    Por lo que se refiere al NIE de las personas jurídicas y entidades en general, cabe destacar que, hasta 2008, el nombre del sistema de identificación tributaria utilizada en España era el de Código de Identificación Fiscal (CIF., que se encontraba regulado por el Decreto 2423/1975, de 25 de septiembre. Este Decreto queda derogado con efectos desde el 1 de enero de 2008 por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que define el uso del Número de Identificación Fiscal (NIF..

    El formato del actual NIF de las personas jurídicas consiste en una letra que será diferente en función de cuál sea la naturaleza jurídica de la entidad, 7 números y un dígito de control, que será un número o una letra, en función de la naturaleza jurídica.

    La letra inicial según la naturaleza jurídica de la persona jurídica o entidad se determina de la siguiente forma:

    Declaraciones

    El artículo 119 de la Ley General Tributaria define qué se considera declaración tributaria.

    Definición

    Se considerará declaración tributaria todo documento presentado ante la Administración Tributaria donde se reconozca o manifieste la realización de cualquier hecho relevante para la aplicación de los tributos.

    La presentación de una declaración no implica aceptación o reconocimiento por el obligado tributario de la procedencia de la obligación tributaria.

    Las diferentes opciones que según la normativa tributaria se deban ejercitar, solicitar o renunciar mediante la presentación de una declaración no podrán rectificarse con posterioridad, salvo en el supuesto de que la rectificación se presente en el periodo reglamentario de declaración.

    Autoliquidación IRPF.

    Autoliquidaciones

    Definición

    Las autoliquidaciones son declaraciones en las que los obligados tributarios, además de comunicar a la Administración los datos necesarios para liquidar el tributo y otros de carácter informativo, realizan por sí mismos las operaciones de calificación y cuantificación necesarias para determinar el importe de la deuda tributaria a ingresar o, en su caso, la cantidad que resulta a devolver o a compensar (artículo 120.1 de la LGT..

    El obligado tributario podrá solicitar la rectificación de sus autoliquidaciones únicamente en el supuesto de que el error cometido vaya en contra de sus propios intereses. Sería el caso en que el obligado tributario entendiese que debería haber ingresado una cantidad inferior o bien haber solicitado una devolución o una compensación superior a la incluida en la autoliquidación.

    En el supuesto contrario, esto es, de perjudicar el error cometido en la autoliquidación a la Administración en lugar de al obligado tributario, deberá presentarse autoliquidación complementaria conforme a lo previsto en el artículo 122 de la LGT.

    El plazo máximo para notificar la resolución de este procedimiento será de seis meses. En caso de silencio, la resolución presunta será desestimatoria.

    Comunicaciones

    Definición

    Comunicación: Declaración presentada por el obligado tributario ante la Administración para que sea ésta quien determine la cantidad que, en su caso, resulte a devolver.

    En la actualidad, la figura de la comunicación no se encuentra contemplada en la normativa del sistema tributario español.

    Sabías que

    Los obligados tributarios podrán presentar declaraciones o comunicaciones de datos complementarias o sustitutivas, haciendo constar si se trata de una u otra modalidad, con la finalidad de completar o reemplazar las que hubiesen presentado con anterioridad.

    Libros de contabilidad

    En la elaboración de la información financiera de una sociedad, los libros contables constituyen el soporte material a través del que dicha información se conserva y suministra.

    En el ordenamiento jurídico español, se encuentran regulados en el Código de Comercio, en cuyo artículo 25.1 se establece:

    Todo empresario deberá llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su Empresa que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones, así como la elaboración periódica de balances e inventarios. Llevará necesariamente, sin perjuicio de lo establecido en las leyes o disposiciones especiales, un libro de Inventarios y Cuentas anuales y otro Diario.

    Los libros contables pueden ser de carácter obligatorio o voluntario.

    Libros obligatorios

    1.Libro Diario

    El libro Diario registrará día a día todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa. Será válida, sin embargo, la anotación conjunta de los totales de las operaciones por periodos no superiores al mes, a condición de que su detalle aparezca en otros libros o registros concordantes, de acuerdo con la naturaleza de la actividad de que se trate. (Art. 28.

    El objeto del Libro Diario es recoger, por orden cronológico, todas las operaciones y hechos contables que afectan de la empresa para trasladarlas al libro Mayor y finalmente recogerlas de forma sintética en los estados contables al final del ejercicio.

    Todos los asientos contables que se registran en el libro Diario se realizan cumpliendo el principio fundamental de la partida doble, esto es, Activo debe ser igual a la suma de Pasivo y Patrimonio Neto.

    2.Libro de Inventarios y Cuentas anuales

    "El libro de Inventarios y Cuentas anuales se abrirá con el balance inicial detallado de la empresa. Al menos trimestralmente se transcribirán con sumas y saldos los balances de comprobación. Se transcribirán también el inventario de cierre del ejercicio y las cuentas anuales (Art. 28..

    Definición

    Inventario es una relación valorada en unidades monetarias de los bienes, derechos y obligaciones de la empresa en un momento determinado para poder hacer el cálculo del patrimonio neto.

    Además de los inventarios también serán incluidas las cuentas anuales, compuestas por:

    Libros voluntarios

    1.Libro Mayor

    En el Libro Mayor se recogerá información individualizada de todas las cuentas que intervienen en la contabilidad de la empresa, con sus aumentos y sus disminuciones.

    Esto permitirá que en cualquier momento podamos apreciar todos los movimientos, calculando su valor para una fecha concreta. Este valor recibe el nombre de saldo.

    El Libro Mayor debe concordar por completo con el libro Diario. De hecho, todas las anotaciones realizadas en el segundo han debido pasar previamente por el primero.

    En el libro mayor las cuentas se representan en T, denominándose el lado izquierdo DEBE y el derecho HABER.

    2.Libros Auxiliares

    Conforme a lo previsto en el Código de Comercio, las empresas pueden llevar, además de los libros obligatorios, todos aquellos libros auxiliares que consideren de utilidad para su gestión.

    Dentro de este tipo de libros, los más frecuentes son los siguientes:

    Facturas

    Definición

    La factura comercial es el documento mercantil en el que se aparece reflejada toda la información relativa a una adquisición o compraventa.

    La información que debe contener la factura es la siguiente:

    Los tipos de factura más frecuentes son los siguientes:

    Documentos y justificantes relacionados con las facturas

    Las empresas deberán conservar en sus archivos, además de las facturas, los originales de los documentos acreditativos del pago de cada una de ellas.

    Los órganos de gestión o inspección que realicen las comprobaciones y los controles de los expedientes no sólo van a comprobar que las facturas hayan sido efectivamente emitidas sino que además estén pagadas y que pueda acreditarse este pago.

    El pago de la factura se acreditará mediante transferencia bancaria o mediante extractos o certificaciones bancarias debidamente identificados, sellados y firmados por el beneficiario

    El legislador se refiere en definitiva a documentos y justificantes de pago que acrediten el pago de las facturas.

    Entre ellos podemos incluir los siguientes:

    Otros libros, registros, documentos o información

    Los libros de registro de tesorería, documentos e información requerida cambian sustancialmente en función del régimen fiscal elegido.

    En cualquier caso, repasaremos los libros y registros más frecuentes además de los ya estudiados en el apartado de los libros de contabilidad.

    Libro registro de facturas emitidas

    Se anotarán en él facturas y tickets indicándose asimismo los siguientes elementos:

    Libro registro de facturas recibidas

    Se registrarán las facturas y tickets de todas las operaciones realizadas por el sujeto pasivo.

    Se incluirán en dicho registro:

    Libro registro de bienes de inversión

    Todo aquello que representa un desembolso elevado y que va a permanecer en la empresa más de un ejercicio, es considerado bien de inversión. En particular:

    1.Alquiler

    2.Mobiliario

    3.Material de ofimática

    4.Automóviles

    Dicho registro deberá incluir:

    –Fecha de adquisición

    –Descripción del bien

    –Título de adquisición (factura, contrato, escritura, etc..

    –Proveedor

    –Amortización o vida útil

    Libro registro de efectos comerciales a pagar

    Se registrarán los efectos comerciales que deben pagarse a los proveedores o acreedores. Entre ellos:

    Se trata de un libro voluntario donde la estructura es variable, si bien la más habitual es la siguiente:

    Libro registro de efectos comerciales a cobrar

    En él se registrarán los efectos comerciales a cobrar de clientes o de deudores.

    Los efectos comerciales pueden ser descontados o dados en gestión de cobro.

    La estructura habitual del registro de efectos comerciales a cobrar es la siguiente:

    Libro de cuenta corriente de clientes

    Cada cliente tendrá una hoja o ficha. En ella se especificarán los datos correspondientes al cliente y a las operaciones realizadas con él.

    En la ficha del cliente deberá incluirse:

    Libro de cuenta corriente de proveedores

    También conocida como ficha de proveedores. En ella se dedica una hoja a cada proveedor o acreedor, siguiéndose, en lo que respecta a la información incluida en ella, exactamente el mismo esquema que en el libro de cuenta corriente de clientes.

    Certificados de retenciones e ingresos a cuenta:

    Definición

    El certificado de retenciones es un documento fiscal que las empresas deben entregar a sus empleados anualmente y en el que figuran los datos económicos del salario anual.

    El certificado de retenciones e ingresos a cuenta se presenta ante la AEAT por medio del modelo 190. Este documento será utilizado por el empleado para elaborar su declaración de IRPF.

    La cuantía de las retenciones a cuenta del IRPF se establecerá en función del importe de las retribuciones y de la clase de rendimientos satisfechos.

    De esta forma, se encuentran sujetas a retención o ingreso a cuenta las siguientes rentas:

    1.1.2.Apertura de expedientes y carpetas fiscales

    En las líneas siguientes pretendemos establecer pautas para la apertura del expediente, registro, archivo y demás actuaciones administrativas relacionadas.

    El objetivo es dirigir fundamentalmente a los actores de la función administrativa tributaria.

    ¿Cómo abrir un expediente?

    El expediente debe ser abierto en relación con un concreto procedimiento tributario, razón por la cual habrá que saber qué información será la requerida en estos casos.

    Como regla general, se establece que la información básica que debe constar en un expediente tributario será la siguiente.

    Los archivos de oficina o de gestión que integran los expedientes están formados por los documentos producidos y recibidos por la oficina en el desarrollo de las funciones y actividades que tengan encomendadas, y conservados como instrumento para la toma de decisiones, tramitación de asuntos y defensa de derechos.

    La organización de los expedientes será fiel reflejo de las actuaciones de la Administración Tributaria y de la unidad responsable del archivo de gestión u oficina.

    Igualmente, habrá de reproducir el orden original de la creación de los documentos y expedientes, de acuerdo al procedimiento administrativo que resuelve el asunto.

    Finalmente será preciso que como elemento básico de actuación administrativa, y por ello del archivo, se tenga especial consideración del diseño y elaboración del expediente administrativo.

    Son numerosos los documentos que forman parte de un expediente.

    Definición

    Se entiende por expediente administrativo un conjunto ordenado de documentos generados por una unidad u oficina (productor. en la resolución administrativa de un

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