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Realización De Auditorías E Inspecciones Ambientales, Control De Las Desviaciones Del Sga. Uf1946.
Realización De Auditorías E Inspecciones Ambientales, Control De Las Desviaciones Del Sga. Uf1946.
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Libro electrónico198 páginas1 hora

Realización De Auditorías E Inspecciones Ambientales, Control De Las Desviaciones Del Sga. Uf1946.

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Puede solicitar gratuitamente las soluciones a todas las actividades y al examen final en el email tutor@tutorformacion.es Capacidades que se adquieren con este Manual: Aplicar técnicas de selección de requisitos ligados a los diferentes tipos de auditorías e inspecciones ambientales relacionadas con un Sistema de Gestión Ambiental (SGA) en función de la tipología de la organización. Aplicar operaciones de investigación y control de causas que puedan originar desviaciones en el funcionamiento de un Sistema de Gestión Ambiental (SGA) proponiendo acciones de corrección, si procede.
IdiomaEspañol
EditorialClube de Autores
Fecha de lanzamiento18 jun 2025
Realización De Auditorías E Inspecciones Ambientales, Control De Las Desviaciones Del Sga. Uf1946.

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    Realización De Auditorías E Inspecciones Ambientales, Control De Las Desviaciones Del Sga. Uf1946. - Lucía Grijalbo Fernández

    Inspecciones ambientales

    El Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación. En él se define la inspección ambiental como toda acción realizada por la autoridad competente o en nombre de ésta para comprobar, fomentar y asegurar la adecuación de las instalaciones a las condiciones de las autorizaciones ambientales integradas y controlar, en caso necesario, su repercusión ambiental. Se incluyen en esta definición, entre otras acciones:

    Las visitas in situ.

    La medición de emisiones.

    La comprobación de informes internos y documentos de seguimiento.

    La verificación de autocontroles.

    La comprobación de técnicas usadas.

    La adecuación de la gestión ambiental de la instalación.

    El fin de la inspección es garantizar el cumplimiento de la normativa ambiental de las actividades o instalaciones bajo el ámbito de aplicación de esta norma.

    El artículo 30 de dicho Real Decreto Legislativo establece que las comunidades autónomas serán las competentes para adoptar las medidas cautelares y las de control e inspección, así como para ejercer la potestad sancionadora, sin perjuicio de la competencia estatal en esta materia respecto de los vertidos a cuencas gestionadas por la Administración General del Estado.

    Junto con el Real Decreto Legislativo 1/2016, se pueden destacar otras normas que regulan la inspección ambiental, por ejemplo:

    Recomendación 2001/331/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre criterios mínimos de las inspecciones medioambientales en los Estados miembros => Propone las líneas generales que deben aplicarse en la organización, realización, seguimiento y publicación de los resultados de las inspecciones, con el fin de garantizar el cumplimiento de la legislación comunitaria en materia de medio ambiente.

    Directiva 2010/75/UE, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales => En el artículo 23 obliga a contar con un sistema de inspección medioambiental que incluya el análisis de todos los efectos ambientales relevantes de la instalación.

    Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación => Obliga a que todas las instalaciones bajo el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, actualmente recogidas en el Real Decreto Legislativo 1/2016, estén cubiertas por un plan de inspección ambiental.

    Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. => En un artículo establece la competencia de la comunidad autónoma en materia de vigilancia e inspección.

    Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera => En su artículo 5.2 cita que las comunidades autónomas no solo han de adoptar las medidas de control e inspección necesarias, sino que también deben elaborar un sistema de control y garantía de calidad para estos procedimientos.

    Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental => Prevé que el órgano sustantivo realice el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación o ejecución de los planes y programas, y se refiere, asimismo, a la participación del órgano ambiental en el seguimiento de los planes y programas de vigilancia ambiental que lleve a cabo el órgano sustantivo (artículo 51.2). En el caso de las declaraciones o informes de impacto ambiental, el seguimiento de su cumplimiento corresponde al órgano sustantivo, pudiendo el órgano ambiental recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado de la declaración de impacto ambiental o del informe de impacto ambiental (artículo 52).

    Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido => En su artículo 18 indica que la intervención de la Administración Pública se concretará, entre otras, en las potestades de inspección y sanción.

    Para contribuir a la protección ambiental, cooperar e intercambiar información entre autoridades ambientales europeas y estatales se han creado la Red IMPEL y la Red REDIA para la inspección ambiental.

    Tabla 1. Redes de inspección ambiental

    PROGRAMAS DE INSPECCIÓN AMBIENTAL

    En Internet se pueden consultar los programas de inspección ambiental de las Comunidades Autónomas. A continuación se recogen algunos ejemplos:

    - Plan y Programas de Inspección Medio Ambiental de la Comunidad de Madrid

    http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_InfPractica_FA&cid=1354581126967&language=es&pagename=ComunidadMadrid%2FEstructura&pv=1354595705809

    - Planes y Programas de Inspección Ambiental de La Rioja

    http://www.larioja.org/medioambiente/es/prevencion-control-ambiental/inspeccion-ambiental/inspeccion-ambiental-rioja/planes-programas/planes-programas-inspeccion-ambiental

    - Programas Anuales de Inspección Medioambiental de la Viceconsejería de Medio Ambiente de Castilla La Mancha

    http://www.castillalamancha.es/gobierno/agrimedambydesrur/estructura/vicmedamb/actuaciones/programas-anuales-de-inspección-medioambiental

    - Programas Anuales de Inspección Ambiental de la Junta de Andalucía

    http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/site/portalweb/menuitem.7e1cf46ddf59bb227a9ebe205510e1ca/?vgnextoid=4645b9e32876e410VgnVCM2000000624e50aRCRD&vgnextchannel=b912c360e7d0a410VgnVCM1000001325e50aRCRD

    Auditoría ambiental legal

    Una auditoría ambiental de cumplimiento legal (también conocida como auditoría de conformidad) consiste en una revisión sistemática y objetiva, basada en evidencias, para determinar el grado de cumplimiento de los requisitos legales aplicables a una empresa en materia ambiental. Por lo tanto, permite asegurar el cumplimiento de la legislación vigente, evitando multas y sanciones.

    Se realizará una auditoría in situ para obtener evidencias que permitan determinar el cumplimiento de los requisitos legales (previamente, es necesario identificar aquellos que son aplicables a la organización). Todas las incidencias e incumplimientos detectados deberán resolverse lo antes posible, evitando costes innecesarios.

    Tabla 2. Tipos de auditorías de conformidad

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