Normativa Y Política Interna De Gestión Ambiental De La Organización. Mf1971.
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Normativa Y Política Interna De Gestión Ambiental De La Organización. Mf1971. - Lucía Grijalbo Fernández
TEMA 1: DETERMINACIÓN DEL MARCO LEGISLATIVO AMBIENTAL.
MF1971_MAQUETADO_2023PHMiguel Ángel Ladrón de Guevara92732023-05-29T08:30:00Z2023-05-27T10:06:00Z2023-05-29T10:28:00Z16763815350988Aspose292482741397616.0000
1.1. Esquema
1.2. Marco legislativo.
El marco legislativo ambiental es el conjunto de normas en general emitidas por todas las administraciones públicas (por tanto, no solamente leyes) que regulan la actividad humana en relación con el medio ambiente.
De acuerdo con el Artículo 1.1. del Código Civil español, las fuentes del ordenamiento jurídico español son:
La ley: Norma jurídica nacida bajo potestad del Estado.
La costumbre: Aquello que se hace normalmente y que viene haciéndose así desde tiempo atrás sin pactos. Por ejemplo, las horas o turnos de riego en comunidades de regantes de los pueblos.
Los principios generales del Derecho: Son los principios básicos que inspiran el ordenamiento jurídico. Están recogidos en el Artículo 9.3 de la Constitución Española. Estos principios son:
El principio de legalidad: Principio que rige todas las actuaciones de las Administraciones públicas sometiéndolas a la ley y al Derecho. Se conoce como principio de legalidad a la prevalencia de la ley sobre cualquier actividad o función del poder público. Esto quiere decir que todo aquello que emane del Estado debe estar regido por la ley y nunca por la voluntad de los individuos.
La jerarquía normativa: El principio de jerarquía normativa es un principio estructural esencial para dotar al ordenamiento jurídico de seguridad jurídica. Es un principio ordenador básico que ofrece una gran seguridad jurídica debido a su enorme simplicidad.
Principio-jerarquica-normativaJerarquía normativa. Fuente: www.derechoconstitucional.es
La publicidad de las normas:Principio exigido por la seguridad jurídica, que permite a los ciudadanos conocer las disposiciones normativas que están obligados a cumplir.
Para garantizar su conocimiento, todas las leyes se publican en el Diario Oficial (BOE). Las normas de carácter autonómico se publican en los boletines de las Comunidades autónomas, en el caso de las leyes autonómicas también se deben de remitir al BOE para su publicación.
La seguridad jurídica: De acuerdo con este principio, nada que no esté prohibido por la ley puede ser impedido y nadie puede ser obligado a hacer algo que ésta no ordene
.
La irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales: Está recogido en el artículo 25 de la Constitución Española, donde se establece que nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.
La responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos: Este principio, establecido en el artículo 9.3 de la Constitución Española, significa que las autoridades no pueden tomar decisiones arbitrarias, es decir, no pueden tomar aquellas decisiones que supongan una infracción del principio de igualdad de trato de los administrados ante la aplicación de la ley y las reglas objetivamente determinadas.
1.2.1. Tipología y jerarquía legislativa
La legislación ambiental que debe cumplir una organización está compuesta por:
Normativa internacional: Su objetivo es obtener el compromiso de distintos países sobre la regulación de una materia determinada, permitiendo el desarrollo de acciones coordinadas globales. Se desarrolla mediante Tratados y Convenios internacionales.
Normativa europea: El Tratado de Roma (1957), establece (Arts. 30 al 40) las restricciones al comercio por motivos de protección de la salud y vida, de personas y animales; la protección y preservación del medio ambiente; el orden público; la moralidad y seguridad pública; la protección del patrimonio artístico, histórico y arqueológico; y la protección de la propiedad industrial y comercial.
Actualmente, las materias sobre las que la Unión Europea regula son la protección de la salud pública, la defensa de los consumidores, la lealtad de las transacciones comerciales y la protección del medioambiente.
La normativa europea se compone de directivas, reglamentos, decisiones, etc.
Normativa estatal: La Constitución Española es la norma suprema del Estado y toda norma de aplicación en el territorio español debe ser compatible con ella, si no es así se considerarán normas nulas. Es realizada por la Administración del Estado y se compone de leyes, reales decretos, órdenes, etc.
Normativa autonómica: Las Comunidades y Ciudades Autónomas tienen competencias para regular ciertas materias y para dictar normas con rango de Ley. Estas competencias pueden ser exclusivas (recogidas en el Art. 148 de la CE) o compartidas con el Estado (Art. 149 de la CE).
La norma fundamental de la Comunidad Autónoma es el Estatuto de Autonomía, dictado en un trámite conjunto entre el Parlamento Autonómico y el Nacional. Por debajo de éste, se encuentran las leyes, dictadas por el Parlamento Autonómico en las materias de su competencia, y el Reglamento, dictado por el Ejecutivo Autonómico.
Normativa municipal: Las entidades locales no pueden dictar leyes, pero sí pueden regular de qué manera las leyes han de ser aplicadas e incluso pueden establecer límites más restrictivos que las entidades superiores. Se compone de ordenanzas y bandos.
De acuerdo con el Artículo 1.2. del Código Civil, si alguna norma contradice otra de rango superior, la primera carece de validez.
A medida que se desciende, las normas se hacen más restrictivas, es decir, la legislación europea establece unos límites generales de emisión, cuando el Estado transpone esta normativa fija unos valores de carácter básico y cuando las comunidades autónomas o los municipios aplican esta legislación pueden imponer los límites nacionales o incluso hacerlos más restrictivos.
PRIMERA ACTIVIDAD
Para una empresa situada en Getafe, ¿cuál de las siguientes normativas tiene prioridad de aplicación?
- Directiva Marco de Agua (2000/60/CE)
- Ordenanza municipal del Ayuntamiento de Getafe sobre vertidos líquidos industriales.
- Ley 10/1993, de 26 de octubre de la Comunidad de Madrid, sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento.
- Ley de Aguas
¿Cuál es, de mayor a menor rango, el orden de estas 4 normativas?
- Directiva Marco de Agua (2000/60/CE)
- Ordenanza municipal del Ayuntamiento de Getafe sobre vertidos líquidos industriales.
- Ley 10/1993, de 26 de octubre de la Comunidad de Madrid, sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento.
- Ley de Aguas
1.2.2. Legislación de cumplimiento obligado y voluntario.
En los últimos años, ha aumentado la preocupación de la sociedad por el deterioro del medio ambiente, como consecuencia de los problemas de salud asociados a los procesos de contaminación o los accidentes ambientales. Por este motivo, la legislación ambiental se ha vuelto más restrictiva, recrudeciendo las penas derivadas de los procesos de contaminación, exigiendo medidas adicionales para evitar accidentes ambientales, etc. Paralelamente, se ha desarrollado legislación que busca aumentar el prestigio de las organizaciones que quieren proteger el medio ambiente. A nivel ambiental existen dos tipos de legislación:
A) Legislación de obligado cumplimiento
Su contenido se basa en distintos instrumentos políticos como, por ejemplo:
Directivas de nuevo enfoque y enfoque global: Constituyen la normativa dictada por la Unión Europea desde 1985, que establece requisitos esenciales de salud, seguridad y protección del medioambiente. Según estas directivas, el fabricante será el responsable de la conformidad de sus productos con las Directivas.
Las directivas establecen los requisitos mínimos que deben cumplir los productos para circular por la Unión Europea. Para confirmar que estos requisitos se cumplen, se han establecido los procedimientos de evaluación de la conformidad y fijación del marcado CE (Decisión del Consejo 93/465/CEE).
Junto con el marcado CE, los productos cuyas características puedan alterar el medioambiente o la salud humana y los seres vivos, deben indicar estas características mediante etiquetado de obligado cumplimiento. Entre los ejemplos de este tipo de etiquetado destacan los pictogramas de peligro (regulados por el Reglamento CE 1272/2008) o el etiquetado de productos modificados genéticamente (regulados por el Reglamento CE 1829/2003).
Impuestos: Establecen penas derivadas del incumplimiento de unos requisitos establecidos en la legislación. Afectan a la empresa que produce o presta el servicio.
Se basan en el principio de quien contamina paga
, recogido en la Directiva 2004/35/CE sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales.
Subvenciones: Encaminadas a ayudar a las empresas a establecer medidas para reducir su impacto sobre el medioambiente o a investigar nuevas medidas de protección. Las subvenciones ambientales están destinadas a diversas áreas como: agricultura, agua, alimentación, biodiversidad, desarrollo rural, ganadería, pesca u otras. Estas subvenciones están recogidas en:
http://www.magrama.gob.es/es/ministerio/servicios/ayudas-subvenciones/
Legislación en materia de contratos públicos: Las autoridades establecen unos requisitos ambientales que deben cumplir todas las organizaciones que presten un servicio público. La Unión Europea establece que para el año 2020 un 50% de las licitaciones debe incluir criterios ecológicos.
Un ejemplo de este tipo de legislación es El código de buenas prácticas sostenibles en la contratación local
:
http://www.madrid.es/UnidadesDescentralizadas/Sostenibilidad/CompraVerde/Ficheros/CODIGO%20CONTRATACIÓN%20LOCAL%20Actualización%202010.pdf
B) Legislación de cumplimiento voluntario
Junto a la normativa europea, se encuentran las normas elaboradas por entidades de normalización, como la ISO. Estas normas se basan en la combinación de los resultados de la ciencia, la tecnología y la experiencia para beneficiar al máximo a toda la comunidad.
Dentro de la legislación de cumplimiento voluntario destaca:
Sistemas de gestión: Suponen un reconocimiento a las empresas por su comportamiento y adaptación de los sistemas de producción, las materias primas utilizadas, los productos obtenidos o los servicios prestados para cumplir los requisitos establecidos en una materia determinada recogidos en una norma de cumplimiento voluntario. Entre los sistemas de gestión destacan: el sistema de gestión de la calidad, el sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales o el sistema de gestión ambiental.
Ecodiseño: Está regulado por la norma internacional UNE-EN-ISO 14006. El objetivo es reducir los impactos ambientales originados por un producto a lo largo de todo su ciclo de vida (concepción, diseño, producción, uso, tratamiento y eliminación). Se lleva a cabo en el sector energético, automoción, químico, mobiliario, construcción o estudios de arquitectura.
La organización obtiene beneficios internos, por ejemplo, la garantía de que cumple la legislación ambiental vigente; la garantía de que gestiona el diseño y desarrolla sus productos y/o servicios para que todos mejoren continuamente a nivel ambiental; o la reducción de costes (consumo se materiales, mejoras en los envases y embalajes, etc.).
DEBATE
En el siguiente video (concepto eco diseño industrial - de Luis Ale) se puede ver el testimonio de una ecodiseñadora: https://www.youtube.com/watch?v=9o0k0NKz0P4
¿Habías oído hablar del ecodiseño? ¿Qué opinas de este sistema? ¿Crees que la sociedad actual está interesada en el ecodiseño? ¿Has comprado algún producto que tenga en cuenta este proceso?
Aplicación de buenas prácticas ambientales: Suponen cambios en los hábitos y comportamientos. Son fáciles de implantar, de bajo coste y permiten obtener buenos resultados con los que alcanzar el desarrollo sostenible. Están recogidas en la web http://www.magrama.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/red-de-autoridades-ambientales-raa-/sensibilizacion-medioambiental/manuales-de-buenas-practicas/
Etiquetado ecológico: Para favorecer el consumo ecológico, los productos respetuosos con el medio ambiente deben presentar identificativos que estimulen al consumidor e incrementen sus ventas, en detrimento de aquellos productos cuyo proceso productivo tiene un mayor impacto. Esto se consigue mediante las etiquetas ecológicas, reguladas en la norma internacional UNE-EN-ISO 14020. Estas etiquetas pueden ser de tres tipos:
Ecoetiquetas de Tipo I: Regulada por la norma UNE-EN-ISO 14024:2001. Son concedidas a un número muy pequeño de productos, es sólo para aquellos cuyas características les hacen preferibles frente a otros de una misma categoría, basándose en consideraciones del análisis del ciclo de vida (consumo de materias primas, distribución, utilización y desecho). Por ejemplo, el ángel azul de Alemania o el cisne blanco de Noruega.
Ecoetiquetas de Tipo II: Regulada por la norma UNE-EN ISO 14021:2017. Son autodeclaraciones de los propios fabricantes, que aportan información sobre la influencia en el medio ambiente de estos productos. Por ejemplo las etiquetas de reciclaje.
Ecoetiquetas de Tipo III: Regulada por la norma UNE-EN-ISO 14025:2010. Son declaraciones ambientales que dan información cuantitativa muy detallada sobre los contenidos del producto. Por ejemplo la Eco-Descripción Certificada
.
Ecoetiqueta europea: Regulada en el Reglamento CE 66/2010. Tiene en cuenta los efectos ambientales de un producto a lo largo del ciclo de vida. Se otorga a los productos que garantizan un alto nivel de protección ambiental, como por ejemplo los equipos de ofimática u ordenadores.
Etiquetado ecológico
SEGUNDA ACTIVIDAD
Busca información sobre otro etiquetado obligatorio o voluntario. Elabora una presentación de 5-10 minutos que recoja, por lo menos, la siguiente información: ¿Qué norma la regula? ¿Es obligatoria o voluntaria? ¿A qué productos está dirigido? ¿Qué requisitos establece? ¿Cuáles son los objetivos de esta etiqueta? ¿Cómo es su logotipo?
1.2.3. Búsqueda en las principales bases de datos de legislación. Gestión con soportes informáticos.
La legislación ambiental está en continua evolución como consecuencia de los avances científicos y tecnológicos que permiten conocer mejor las causas del deterioro ambiental, establecer límites para evitar estas causas y desarrollar sistemas que impidan superar estos límites. La empresa debe conocer todos los requisitos legales que debe cumplir en función de sus actividades, productos y servicios.
La legislación puede obtenerse de diversas fuentes, entre las que destacan las Fuentes oficiales, aquellas que publican directamente la legislación aprobada en las Cortes. Estas fuentes son: el Boletín Oficial del Estado (www.boe.es), el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medioambiente (www.magrama.gob.es) o las Comunidades Autónomas (http://www.magrama.gob.es/es/ministerio/servicios/informacion/informacion-ambiental/enlaces-de-interes/)
En este apartado se explica el proceso que debe seguirse para realizar una búsqueda legislativa sencilla en el Boletín Oficial del Estado:
Se introduce el nombre de la norma, por ejemplo, Directiva 2008/56/CE, Ley 11/2012, Ley 5/2013, Real Decreto 1514/2009.
Se debe confirmar que la norma que aparece es la que se está buscando. Cuidado porque a veces, si la Ley que se busca tiene una numeración baja, pueden aparecer también leyes autonómicas.
Se estudia el análisis jurídico
para ver qué modificaciones ha sufrido esta Ley.
Si existe, se obtiene el texto consolidado, que ya incluye las modificaciones posteriores de esa norma.
TERCERA ACTIVIDAD
De forma individual, busca en el BOE la siguiente legislación ambiental, indicando las modificaciones anteriores y posteriores de cada norma y obteniendo el texto consolidado de las mismas. Las normas que se piden son:
- Directiva Marco sobre Estrategia Marina (2008/56/CE).
- Ley 11/2012, de medidas urgentes en materia de medio ambiente.
- Real Decreto 1514/2009, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro.
- Resolución de 11 de septiembre de 2003, por la que se aprueba el Programa nacional de reducción progresiva de emisiones nacionales de dióxido de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOx), compuestos orgánicos volátiles (COV) y amoniaco (NH3).
1.3. Política Ambiental Internacional.
La política ambiental recoge las distintas normas desarrolladas en materia de medio ambiente, que tienen como objetivo conservar las bases naturales de la vida y conseguir un desarrollo sostenible.
A partir del siglo XX, el desarrollo económico se ha basado en un proceso de globalización, favorecido por el comercio y la innovación tecnológica, principalmente las telecomunicaciones. Actualmente, las industrias no se localizan en un único lugar, sino que cruzan fronteras y se asientan en diferentes países.
El desarrollo económico mundial supone el consumo de elevadas cantidades de recursos naturales, la emisión de gran cantidad de contaminantes (gaseosos, líquidos) y la generación de enormes cantidades de residuos. Como consecuencia, se produce un importante deterioro de los ecosistemas y estos daños pueden producirse tanto a nivel local como transfronterizo (la contaminación producida en un lugar del planeta tiene consecuencias negativas en otro punto del planeta, como sucede por ejemplo con la lluvia ácida).
El punto de inflexión en materia de política ambiental internacional fue la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano (1972). En esta conferencia se cuestionó el modelo de desarrollo económico existente, basado en un excesivo consumo de recursos naturales, degradando así el medio ambiente. Como consecuencia, surgió el término de desarrollo sostenible, concepto que desde entonces se ha tenido en cuenta para regular la ordenación del territorio a nivel local, estatal e internacional.
En definitiva, para garantizar la protección y la conservación del medio ambiente en general y de la naturaleza en particular se necesitan de acciones coordinadas y globales llevadas a cabo tanto a nivel internacional como nacional.
1.4. Legislación Marco Internacional.
El Derecho Ambiental Internacional es el ordenamiento jurídico encargado de regular las relaciones de coexistencia, cooperación e interdependencia entre los diferentes actores sociales, que tiene como objetivo la protección del medio ambiente a nivel global. También se define como el conjunto de normas jurídicas, de carácter internacional, destinadas a la protección del medio ambiente en cualquiera de sus formas.
El derecho ambiental internacional se aplica entre Estado-Estado, Estado-Empresas, Estado-Personas y Organizaciones-Estado.
A) Principios del Derecho Ambiental Internacional.
Los principios rectores del derecho ambiental internacional están recogidos en los principios de la Declaración de Río de Janeiro (1992) y son:
Interdependencia ecológica: Establecido en los principios 2, 6 y 25. Recoge que los efectos de la contaminación producida en un país influyen en la riqueza biológica y en la calidad de los recursos naturales a nivel mundial.
Solidaridad: Establecido en los principios 5, 7 y 27. Indica que todas las naciones serán responsables de la prevención y mitigación de los efectos ambientales transfronterizos adversos derivados de su propia actividad, así como de la minimización de los riesgos ambientales sobre los sistemas ecológicos compartidos.
Cooperación ambiental: Establecido en los principios 7, 9, 12 y 27. Determina que es fundamental la colaboración para prevenir la degradación ambiental y evitar la contaminación de los recursos naturales, buscando un sistema económico internacional que permita garantizar un desarrollo sostenible. Para alcanzar este desarrollo sostenible, es imprescindible que los recursos naturales y los sistemas ecológicos compartidos sean utilizados de forma equitativa y racional.
Obligación de informar e informarse: Establecido en los principios 10, 18 y 19. Recoge que todos los ciudadanos tienen el derecho de acceder a la información existente en materia del medio ambiente, incluyendo la información sobre las actividades y materiales que pueden suponer alguna fuente de peligro para la sociedad o para el entorno. Los Estados, por su parte, deben informar a la Comunidad internacional sobre los desastres naturales u otras situaciones de emergencia que puedan producir efectos adversos sobre el medio ambiente.
Universalidad: Se basa en el concepto de que los bienes naturales no pertenecen al Estado donde se encuentran, sino que son de toda la humanidad. Por este motivo, la humanidad tiene el derecho de disfrutar de los recursos naturales, pero siempre sin ponerlos en peligro ni deteriorarlos.
Regulación jurídica integral: Establecido en los principios 11 y 13. Se
