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Servicios jurídicos, su ética y remuneración
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Libro electrónico264 páginas3 horas

Servicios jurídicos, su ética y remuneración

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Este libro se encuentra referido a los servicios legales, planteándose a partir de tres vertientes: la primera relativa a la formación del profesional del derecho; la segunda, a la ética en la prestación de servicios jurídicos; y la última, sobre la remuneración de esos servicios legales.
IdiomaEspañol
Fecha de lanzamiento26 sept 2022
ISBN9786076077757
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    Servicios jurídicos, su ética y remuneración - Gilberto Enrique Bustamante Valenzuela

    Prólogo

    La obra de Gilberto Enrique Bustamante Valenzuela Servicios jurídicos, su ética y remuneración, se materializa como un producto importante de una etapa en el desarrollo del Posgrado en la Facultad de Derecho Mexicali de la Universidad Autónoma de Baja California. Se trata de un libro que tiene su origen en la tesis realizada por un alumno de la segunda generación del Doctorado en Derecho en esta casa de estudios.

    La atención de estudios de educación superior en Baja California, particularmente el nivel de Posgrado, no ha sido una tarea fácil, toda vez, que la Universidad Autónoma de Baja California, fundada apenas en 1957, es una joven universidad en el contexto de las milenarias universidades del mundo y del propio sistema de educación superior mexicano. Así, la creación de la Universidad Autónoma de Baja California, podría considerarse como un acontecimiento tardío si se toma en cuenta la atención de estudios de educación superior en México, cuatro siglos antes. Las ciencias jurídicas, por su parte, iniciaron su atención en esta Universidad en 1973, en la unidad regional Mexicali y en 1975 en el Campus Tijuana, con la atención de los estudios de Licenciatura, para alcanzar hasta el siglo xxi el nivel de Posgrado. Cabe considerar además, que los estudios en esta área se ampliaron en el campus de Ensenada de nuestra Universidad a partir de 2003.

    En lo que respecta, al Posgrado en Derecho, la atención de este nivel dio inicio incipientemente en la Facultad de Derecho Mexicali en 1987 con la creación de la Maestría en Derecho Público en la que participo sólo una generación. Este nivel de estudios avanzó en su fortalecimiento, mediante una reorganización que dio lugar a la apertura de la Especialidad y Maestría en esta área del conocimiento, en el año 2000. Por su parte, el nivel de Doctorado se formalizó con un Doctorado en Derecho, que tuvo una atención interinstitucional por la Universidad de Sonora y la uabc en 2006. Ahora bien, el autor de esta obra Gilberto Enrique Bustamante Valenzuela forma parte de la segunda generación de este programa de estudios, cuyo objetivo curricular se centra en la formación de recursos humanos, con amplia cultura jurídica y formación disciplinaria sólida para la investigación del derecho, la actividad docente y el fortalecimiento profesional[1].

    El libro que ahora se prologa, forma parte de una colección de tesis doctorales que representan la conclusión de un esfuerzo de más cinco años, en el presente caso del Doctor Gilberto Enrique Bustamante Valenzuela, que culminó dignamente con la obtención del grado con mención honorífica. El otorgamiento de esta distinción se obtiene con apego a la normativa universitaria por un desempeño académico sobresaliente, como lo es un promedio del autor de 93.58, además que la fase oral del examen de grado fue de excepcional calidad y la tesis presentada de gran trascendencia. Así, esta obra simboliza el fruto de un esfuerzo investigativo formal, realizado con rigor científico, con gran responsabilidad y compromiso social.

    No obstante lo incipiente de los estudios doctorales en la Universidad Autónoma de Baja California, este libro materializa una investigación que integra una sólida revisión teórica realizada con disciplina y metodología, además de un fuerte trabajo empírico, en gran parte producto de la práctica profesional como operador del derecho del sustentante, relacionada con el ejercicio de la asesoría y consultoría jurídica, además de la docencia. De esta manera, la investigación realizada aporta una visión de los servicios jurídicos, su ética y remuneración en el noroeste de México.

    Respecto a su sistematización, este libro se encuentra estructurado en cuatro ejes temáticos: el primero de ellos, sobre la naturaleza y teleología de la profesión jurídica; un segundo eje relativo a la remuneración de los servicios jurídicos; se continúa con el tema sobre el sistema de remuneración de los servicios jurídicos en México y se concluye con un cuarto apartado, no menos importante, con el tema sobre el sistema de remuneración de estos servicios en el Estado de Baja California. La obra se cierra con las aportaciones finales a través de los puntos conclusivos, propuestas y la amplia gama de fuentes de información que fueron de utilidad en el trabajo que se prologa.

    En el primer eje temático sobre la naturaleza y teleología de la profesión jurídica, el autor realiza una aproximación conceptual sobre esta profesión, integra los conceptos doctrinales que simbolizan ésta profesión en el desarrollo de las ciencias sociales. A continuación se aborda en este apartado del estudio, un análisis sobre el perfil profesional del Licenciado en Derecho con apego a la propuesta del Centro Nacional para la Evaluación Superior, CENEVAL

    el egresado en derecho de comprender el Sistema Jurídico Nacional y sus vinculaciones con otros Sistemas Jurídicos Contemporáneos, ser capaz de aplicarlo en la satisfacción de necesidades de su entorno y asumir frente a el una actitud crítica y creativa en el marco del estado de Derecho, con responsabilidad social y ética profesional[2].

    Hace hincapié en que la profesión jurídica ha sido una de las profesiones más requeridas en un grupo social a través de la abogacía, destaca la conducta ética que el abogado debe alcanzar para erradicar los señalamientos hacía este ámbito profesional. Otro punto a resaltar en este apartado, es la visión que el autor plantea sobre la dispraxis jurídica, que lleva al lector a comprender la importancia sobre el actuar con ética y congruencia.

    En un segundo eje temático, el autor aborda en forma específica el análisis de la remuneración de los servicios jurídicos. Parte de la conceptualización de los términos de remuneración, honorarios, costas y aranceles, lo que provoca en el lector identificar las diferencias en el ámbito jurídico y social. En este apartado además el autor analiza los sistemas de remuneración, a través del derecho comparado, en el que destaca el sistema español y estadounidense, para brindar al lector un panorama sobre la forma en que el profesional del derecho puede precisar sus honorarios mediante gestiones judiciales y la forma en que las partes de manera libre acuerdan, en estos sistemas, las cantidades que se pagará al abogado por sus honorarios.

    Un tercer eje de estudio de esta obra, el autor se centra en los sistemas de remuneración de los servicios jurídicos en México. En este punto destaca las bases constitucionales del ejercicio profesional instituidas en el artículo 5° de la Ley fundamental mexicana. Explica también el desarrollo de la legislación secundaria en esta materia a través de su normatividad en las entidades federativas. En un segundo tema dentro de éste tercer eje temático, se continua con la justificación de la relación causal que surge entre el trabajo realizado por el profesionista para su cliente, quien se obliga al pago de honorarios por los servicios realizados. En un tercer subtema el autor explica la dificultad del acceso a la administración de justicia y las problemáticas que enfrentan los justiciables por el pago de servicios jurídicos en contravención al derecho constitucional a una administración de justicia gratuita.

    En un cuarto eje temático, sobre el sistema de remuneración de los servicios jurídicos en el Estado de Baja California, el autor presenta el análisis realizado en su investigación sobre la normatividad del ejercicio profesional en esta entidad federativa. Más adelante, expone los ámbitos de aplicación temporal, espacial, material y personal de la Ley de Aranceles para el Estado de Baja California, en el que destaca la importancia de esta legislación para regular los aranceles de la profesión jurídica y la problemática de la aplicación de esta legislación.

    Mi reconocimiento al autor Gilberto Enrique Bustamante Valenzuela, por esta obra, producto de un esfuerzo sostenido de investigación, armónicamente integrada entre la teoría y la práctica profesional. Comparto su satisfacción y orgullo, lo tomo también como parte mía, a través del acompañamiento como docente, asesora y a la vez compañeros académicos en nuestra Universidad, lo digo como una gran distinción y lo asumo con humildad.

    Marina del Pilar Olmeda García


    [1] Documento plan de estudios del Doctorado en Derecho-UNISON, Documento Institucional no publicado de México, 2006.

    [2] Olmeda García Marina del Pilar, Ética profesional en el Ejercicio del Derecho, México, Editorial UABC-Colección conocimiento, 2020.

    Capítulo primero

    Naturaleza y teleología de la profesión jurídica

    Profesión, aproximaciones conceptuales

    Etimológicamente la palabra profesión deriva del latín professio-onis que se traduce como la acción y efecto de profesar (Del Col, 2007, p. 868). El Diccionario de la Lengua Española le atribuye a esa palabra distintos significados: 1. Acción y efecto de profesar, 2. Empleo, facultado u oficio que alguien ejerce y por el que percibe una retribución, 3. Conjunto de personas que ejercen una misma profesión, y 4. Ceremonia eclesiástica en que alguien profesa en una orden religiosa (Real Academia Española, 2017).

    Siguiendo con esa conceptualización, el autor Jorge A. Fernández Pérez (2001) afirma que los antecedentes sobre el origen de este concepto se encuentran en antiguos textos hebreos en donde se señala que esta palabra era usada con relación a funciones sacerdotales, los negocios en servicio del rey o de un funcionario real, puesto que el vocablo significa mandar o enviar, lo que representaba realizar una misión. Este término ha transitado por diversas concepciones a través de distintas épocas, incluidas entre ellas funciones sacerdotales o de la realeza hasta convertirse en la identificación de funciones no sólo de esos grupos sino de cualquiera que tenga una dedicación particular

    Para Gómez y Tenti (1989), desde el punto de vista etimológico, el término profesión encierra en sí mismo una idea de desinterés, ya que profesar no significa solamente ejercer un saber o una habilidad, sino también creer o confesar públicamente una creencia. Por su parte, la Real Academia Española y el Consejo General del Poder Judicial en la edición del Diccionario del Español Jurídico define a la profesión como: 1. Una actividad profesional o artesanal que ejerce una persona y cuyo ejercicio puede ser prohibido mediante una pena de inhabilitación, 2. En el delito de intrusismo, actividad profesional para cuyo ejercicio se exige estar en posesión de un título académico u oficial, y 3. Acción y efecto de profesar.

    Asimismo, en el Diccionario para juristas, Juan Palomar de Miguel (2000) explica que profesión es la actividad que cada uno tiene y que ejerce, es decir, se requiere cumplir la profesión constantemente, no en forma esporádica. En esta última definición se observa que a la profesión se le da un sentido de pertenencia a estudios de nivel superior, los cuales deben ser cursados para poder ejercerla. Este concepto es el que se ha venido aceptando en esta época, al considerarse que sólo aquel individuo que haya completado el curso de estudios prescrito puede ostentar un título de profesionista.

    Por otro lado, María Laura Valleta (2004, p. 546) señala que la profesión consiste en toda actividad o desempeño que una persona lleva a cabo generando como contrapartida una retribución. También Guillermo Campos Ríos (2017), de la Facultad de Economía de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, menciona que el uso común del concepto tiene diferentes acepciones, entre ellas, empleo, facultad u oficio que cada uno tiene y ejerce públicamente.

    Es criticable que las definiciones incluyan el ejercicio de la profesión, pues existen innumerables profesionistas que no ejercen aquella profesión para la cual fueron preparados, pero no por ello dejan de serlo y si bien es cierto que su conocimiento puede no estar actualizado, no es menos cierto que lo que valida su calidad de profesionista no es el conocimiento sino el documento expedido por la institución de estudios superiores y que es conocido como título o grado cuando se trata de estudios de posgrado.

    En este sentido, Jorge A. Fernández Pérez (2001) establece que profesión puede definirse como una actividad permanente que sirve de medio de vida y que determina el ingreso a un grupo profesional determinado. En términos generales, se ha definido la profesión como una ocupación que monopoliza una serie de actividades privadas sobre la base de un gran acervo de conocimiento abstracto, que permite a quien lo desempeña una considerable libertad de acción y que tiene importantes consecuencias sociales.

    El autor alemán Max Weber (1989, p. 60), reconocido como uno de los padres de la sociología junto con Marx y Durkheim, ha atribuido a la palabra profesión un sentido místico al establecer que el deber de cumplimiento de las actividades mundanas era el contenido más elevado que en absoluto podía adquirir la actividad moral autónoma, dando con esto una connotación religiosa para el trabajo habitual mundano generándose el concepto de profesión en línea con este sentido.

    Posteriormente, Carr-Saunders y Wilson (1964, citados por Fernández Pérez, 2001), señalaban que una ocupación alcanzaba el estatus de una profesión cuando un tipo de actividad no se ejerce más que mediante la adquisición de una formación controlada, la sumisión a reglas y normas de conducta entre los miembros y los no-miembros, y la adhesión de una ética del servicio social. Efectivamente, la adquisición del conocimiento que mencionan los autores anteriores debe ser a través de una técnica y no de manera empírica. Lo ideal sería que estuviera sujeta a normas de conducta aplicables a los sujetos que ejercen determinada profesión, sin embargo esto es una utopía si se considera que, por principio de cuentas, los profesionistas son reacios a someterse a otros y mucho menos cumplen, en su mayoría, con una ética con sentido de servicio social.

    Antonio Díaz Piña (2013) define profesión como la

    suma de conocimientos y habilidades, asequibles mediante la educación formal e informal, que califican a quien los posee para solucionar problemas de complejidad creciente en un área del conocimiento, esencialmente mediante el ejercicio de la razón; que se establece dentro de la distribución social del trabajo por la investigación y la interacción de los profesionales con las exigencias de progreso que genera su entorno social-económico-político, y que se acredita con un título profesional.

    Respecto de una definición jurídica, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, concretamente en los preceptos en los que se integra este tema —a saber, artículos 5º, 36, 116 y 123— no aportan definición alguna, salvo la mención a la palabra profesión:

    Artículo 5º. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

    La ley determinará en cada entidad federativa, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.

    Tampoco puede admitirse convenio en que la persona pacte su proscripción o destierro, o en que renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión, industria o comercio.

    Artículo 36. Son obligaciones del ciudadano de la República:

    Fracción I.- Inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo ciudadano tenga, la industria, profesión o trabajo de que subsista; así como también inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes.

    Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo.

    Los nombramientos de los magistrados y jueces integrantes de los Poderes Judiciales Locales serán hechos preferentemente entre aquellas personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la administración de justicia o que lo merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la

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