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Cuando el Estado aplasta
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Libro electrónico439 páginas6 horas

Cuando el Estado aplasta

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El 29 de noviembre de 2016, la Comisión e la Verdad creada para investigar los hechos represivos del periodo 2006-2007 en el estado de Oaxaca entregó a sus diversas instancias legislativas y gubernamentales, así como a organismos internacionales, un informe de mil p
IdiomaEspañol
EditorialProceso
Fecha de lanzamiento14 sept 2022
ISBN9786077876687
Cuando el Estado aplasta
Autor

Diego Enrique Osorno

Diego Enrique Osorno (Monterrey, México, 1980) es reportero, escritor y cineasta. Autor de nueve libros de crónica sobre la rebeldía, el poder y la justicia en el México del siglo XXI, entre ellos, El cártel de Sinaloa (Grijalbo), La guerra de los zetas (Grijalbo) y Slim (Debate). Algunos como Nosotros somos culpables (Grijalbo) y Un vaquero cruza la frontera en silencio (Literatura Mondadori) fueron adaptados al teatro. Parte de su obra ha sido traducida al coreano, danés, francés, inglés, italiano, polaco, portugués y rumano. Ha publicado crónicas y reportajes sobre los principales conflictos que han tenido lugar en nuestro país en lo que va del siglo, y relatos de viaje en China, Cuba, Estados Unidos, Francia, Israel, Líbano y Noruega, entre otros países, en medios como Al Jazeera, Clarín, El país, Etiqueta negra, Gatopardo, La Repubblica, Milenio y New York Times en español. Como director y guionista ha recibido reconocimientos como el José Rovirosa de la UNAM, el India Catalina de Cartagena de Indias y el Ariel de la Academia Mexicana de Artes y Ciencias Cinematográficas. Realizó 1994, serie documental original de Netflix, que retrata la crisis que define al México de hoy. Ha sido becario del Pulitzer Center y de la Rockefeller Foundation. En 2013 le fue otorgado el Premio Nacional de Periodismo de México y en 2018 el de las Artes Literarias de la Universidad Autónoma de Nuevo León. Entre otros reconocimientos internacionales, ha recibido el A Mano Disarmata de la Stampa Romana de Italia, el Latinoamaericano de Periodismo sobre Drogas y el Internacional de Periodismo de la revista Proceso. Vive en el norte del país, donde trabaja de manera independiente.

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    Vista previa del libro

    Cuando el Estado aplasta - Diego Enrique Osorno

    Índice de contenido

    Portadilla

    Página legal

    Notas

    Dedicatoria

    Agradecimientos

    Presentación

    1. Ejecuciones extrajudiciales

    2. Desapariciones forzadas

    3. Tortura

    4. Conclusiones

    5. Recomendaciones

    Portaoaxaca.jpg

    Título: Cuando el Estado aplasta

    Informe de la Comisión de la Verdad sobre los crímenes de lesa

    humanidad contra el pueblo oaxaqueño en 2006 y 2007 (versión popular)

    Primera edición: agosto, 2017

    D.R. © 2017, Comunicación e Información, S.A. de C.V.

    Fresas 13, colonia Del Valle, delegación Benito Juárez,

    C.P. 03100, Ciudad de México

    D.R. © Diego Enrique Osorno

    Diseño portada: Alejandro Valdés Kuri

    Diseño y formación: Fernando Cisneros Larios

    Coordinación editorial: Alejandro Pérez Utrera

    Corrección tipográfica: Daniel González, Serafín Díaz y Juan Carlos Ortega

    edicionesproceso@proceso.com.mx

    Queda rigurosamente prohibida, sin autorización escrita de los titulares

    del copyright, bajo las sanciones establecidas por las leyes, la reproducción

    total o parcial de esta obra por cualquier medio o procedimiento,

    comprendidos la reprografía, el tratamiento informático, así como la

    distribución de ejemplares mediante alquiler o préstamo públicos.

    ISBN: 978-607-7876-47-2

    Impreso en México / Printed in Mexico.

    No me gusta recordar lo que pasó en 2006,

    porque cuando recuerdo lloro.

    Pero sí me gusta llorar, porque para mí

    es como un descanso.

    Testimonio CVO

    Monje: ¿Y usted no cree que la verdad, si es tal,

    se impone también sin nosotros?

    Galileo: No, no y no. Se impone tanta verdad

    en la medida en que nosotros la impongamos.

    La victoria de la razón sólo puede ser

    la victoria de los que razonan.

    (El Galileo Galilei) Bertolt Brecht

    Somos comunalidad, lo opuesto a la individualidad, somos territorio comunal, no propiedad privada;

    somos compartencia, no competencia; somos politeísmo,

    no monoteísmo. Somos intercambio, no negocio; diversidad,

    no igualdad, aunque a nombre de la igualdad también se

    nos oprima. Somos interdependientes, no libres.

    Tenemos autoridades, no monarcas.

    Así como las fuerzas imperiales se han basado

    en el derecho y en la violencia para someternos,

    en el derecho y en la concordia nos basamos para replicar,

    para anunciar lo que queremos y deseamos ser

    eso que llaman comunalidad, Oaxaca.

    Jaime Martínez Luna

    Que la amnesia nunca nos bese la boca

    (Primer manifiesto Infrarrealista) Roberto Bolaño

    A veces lloro para embellecer mi rabia

    y escribo porque el dolor no me llena

    Natalia Toledo

    Dedicatoria

    Las siguientes palabras están destinadas a brindarle nuestro más profundo respeto y agradecimiento a todas y todos los sobrevivientes de la represión acaecida en Oaxaca en los años de 2006 y 2007, personas valientes. A todas esas personas que decidieron acercarse a esta Comisión de la Verdad de Oaxaca para dar su testimonio.

    Para nosotros no son víctimas, no las vemos como tales, no son esos sujetos inermes al vaivén de los acontecimientos y de los distintos poderes, sino que son los sobrevivientes de la represión de 2006 y 2007 que no han dejado de actuar exigiendo justicia y respeto a su integridad, que de distintas formas han sobrellevado las agresiones y los sufrimientos que les ocasionaron.

    Una sociedad sana y con un mayor bienestar, respetuosa de los derechos humanos, ha sido la consigna de lucha levantada por todos ustedes, y el Estado la deberá asumir en todos sus planes y ejercicios económicos, políticos y sociales.

    Ustedes son los sobrevivientes que le han dado un significado y un sentido a los hechos traumáticos que vivieron, tanto de manera personal como colectiva, resignificando sus vidas. Son los sobrevivientes que luchan y no se dejan vencer, que lucharon en 2006 y en 2007 y que lo siguen haciendo aún de distintas formas, maneras, métodos y frentes, tanto en lo personal como en lo colectivo. Dignidad es la palabra que mejor las define como personas y como pueblo, esa dignidad es la que los hace tan fuertes. En Oaxaca es un orgullo vivir con dignidad.

    El odio no es lo que los hace moverse, decir y actuar, sino la pasión por la justicia, que es otra forma de definir ese sentimiento que surgió después de los agravios y la impunidad, tanto hacia su persona como hacia su comunidad. Las experiencias vividas durante y después del conflicto en Oaxaca tuvieron un impacto de distintas dimensiones e intensidades, por momentos fue el miedo, la impotencia, la frustración y el enojo, pero su capacidad de autosanación y de contención les permitió continuar.

    Para este equipo de investigación, todas las personas que acudieron a nosotros, y también las que no lo hicieron, son personas dignas, valientes, fuertes, actores de sus vidas; apasionadas por la justicia y el respeto a sus derechos humanos.

    Les agradecemos toda la información que nos proporcionaron para entender lo que podríamos llamar el aspecto exterior de los hechos de 2006 y 2007, que serían todos los acontecimientos concretos en sus fechas, lugares, involucrados y demás. Pero, en especial, les agradecemos enfáticamente por la confianza y la apertura que tuvieron hacia nosotras/os para así también comprender el aspecto interior e íntimo de esos mismos hechos, captando ese otro aspecto de la realidad, el del significado, el valor y el sentido que han tenido en sus vidas los hechos de 2006 y 2007.

    Sabemos que contar en un testimonio los hechos traumáticos que sufrieron no es asunto fácil, y mucho menos lo que ha significado para sus vidas, familias y comunidades. Es un esfuerzo que requiere mucho valor, lo cual queremos reconocer y agradecer por la confianza que nos tuvieron.

    Esa pasión por la justicia que ustedes tienen es lo que a nosotras y nosotros también nos ha movido en nuestras vidas, pero a partir de la convivencia y el trabajo con ustedes esta pasión no sólo se confirma, sino que se acrecienta. Les suplicamos jamás abandonar esa pasión, porque la justicia es la primera pieza que debe ponerse en el rompecabezas de la reparación del daño; sin esa pieza clave, las otras son un sinsentido.

    Por último, esperamos de todo corazón que el trabajo que realizamos en la Comisión de la Verdad de Oaxaca logre ser un eslabón fuerte para traer la justicia tan anhelada. Asimismo, que el informe elaborado logre aproximarse lo mejor posible tanto a la experiencia individual y colectiva como al significado que nos compartieron en sus testimonios.

    Agradecimientos

    Grupos

    Centro de Derechos Indígenas Flor y Canto A.C., Organización Indígena para la Defensa de los Derechos Humanos de Oaxaca-OIDHO, Comité de Defensa de los Derechos del Pueblo-Codep, Frente Popular Revolucionario-FPR, Comuna Oaxaca, Consejo Indígena Popular de Oaxaca-CIPO, Sobrevivientes y Expresos Políticos de Oaxaca por los Derechos Humanos-SEPODH, Colectiva de Mujeres Lilas, Iniciativas para el Desarrollo de la Mujer Oaxaqueña-Idemo, Unión de Organizaciones de la Sierra Juárez de Oaxaca-Unosjo, Ucizoni A.C., Colectivo oaxaqueño por el buen vivir, Luna del Sur A.C., Colectivo Tutuma, Comisión Magisterial de Derechos Humanos-Comadh, Sección XXII del SNTE, Coordinadora de Mujeres Oaxaqueñas 1º de agosto-Como, Comité de Familiares y Amigos de Desaparecidos Asesinados Presos Políticos de Oaxaca-Cofadappo, Movimiento Agrario Indígena Zapata-MAIZ, Fiscalía de investigación de Delitos de Trascendencia Social, Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro A.C.-Prodh, Servicios y Asesorías para la Paz A.C.- Serapaz, Comisión Nacional de Derechos Humanos-CNDH, Comisión Interamericana de Derechos Humanos-CIDH, Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Equipo Pueblo A.C., Servicios Universitarios y Redes de Conocimientos en Oaxaca A.C.-SURCO A.C., Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos-Limeddh, Instituto de la Naturaleza y la Sociedad de Oaxaca A.C.-INSO, Grupo Mesófilo A.C., Consorcio para el Diálogo Parlamentario y la Equidad Oaxaca, A.C., Centro de Investigación y Acción Latinoamericana A.C.-Ciam, Centro Calpulli A.C., Centro de Encuentros y Cultura Indígena-CECI A.C., Centro de Apoyo a los Movimientos Populares de Oaxaca-CAMPO A.C., Comité de Defensa Integral de Derechos Humanos-Código Dh, Servicios para una Educación Alternativa-Educa, Centro Profesional Indígena de Asesoría en Traducción A.C., Kinal Antzetik A.C., Centro de Derechos Humanos Bartolomé Carrasco A.C.-BARCA, Iniciativa Ciudadana Oaxaca-ICO, Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos-Todos los derechos para todas y todos A.C., Universidad de la Tierra-Unitierra, Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca-UABJO, Instituto de Investigaciones Sociológicas UABJO, Universidad Iberoamericana-Ibero, Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social-CIESAS, Museo de Memoria y Tolerancia A.C., Teatro Macedonio Alcalá, Orquesta Filarmónica de Zaachila, Corporación Oaxaqueña de Radio y Televisión-CorTV, Comunicación Indígena S.C.-Ojo de Agua, Comunicación La Covacha-Producciones audiovisuales, Sin Frontera Colectivo.

    Personas

    Víctor Manuel Rodríguez, Samuel Castellanos Piñón, Gustavo Esteva, Yéssica Sánchez Maya, Javier Hernández, César Hernández, Roberto Olivares, David Fernández, Javier Martínez López, Denisse González, Ina Zoon, Guillermo Monteforte, Emilio Álvarez Icaza, Rosario Arrambide, Esteban Sanjuan, José Luis Valencia, Paola Morales, Marco Antonio Medina, Guadalupe Leyva, Isaac Torres Carmona, Erik Alberto Uribe Guzmán, Nahú Rodríguez, Isabel Rojas, Gabriela León, Alejandro Alcalá, Natalia Algarín, Sofía Smith, Manuel Rosas,

    José Antonio Guevara, Ixtli Martínez, Sandino Rivero, Santiago Corcuera, P. Manuel Arias, Marie Claire Acosta, Laura Becerra Pozos, Frida Guerrera, Karla Michelle Salas, Carmen Aristegui, Eduardo Bautista, Víctor Raúl Martínez, Dolores González, Razhy González, Pablo Romo, Irving Huerta, Miguel Álvarez, Pedro Matías, Alberto Velásquez Cruz, Ana Rosa Castellanos, Daniel Gershenson, P. José Rentería, Antonio Turok, Arturo Ramos Guerrero, Heinrich Schultz, Mario Jiménez Leyva y Eymard Marcial.

    Equipo CVO

    Miguel Ángel Vásquez de la Rosa, Cuauhtémoc Ruiz Ortiz, Alberto Donis, Jerónimo López Marín, Gladys Ramos Sánchez, Nezahualcóyotl Luna Ruiz, Eloísa González Hidalgo, Lizbeth Lugo, Cynthia Hernández, Tania Fernández Moreno, Cleotilde Merced Montes Calderón, Tomás Holguín Mendoza, Marcela Cervantes, Gabriela Becerra Rebollo, Roosvelt Ordaz Martínez, Yolanda Cruz, Mario Acevedo López, Suleima López Pérez, Irvin Díaz García, Margarita Soto de Rondón, Giovani Cruz Santiago Antonio, Adolfo Velasco, Elizabeth Treviño Salazar, Ana Lucía Heredia, Jorge Ruiz Reyes, Julián Lomelín Gascón, Omar Jorge Villavicencio Pastrana, Nayelli Guillén Navarro, Hemilse Hernández Matías, Metztli Hernández Jiménez, Patricia Miller, Manuel Herrera, Fernando Montiel, Abenamar Hernández, Tania Agüero, María Eugenia Mata García, Rubén Trujillo, Marina Patricia Jiménez, Diego Enrique Osorno y Alejandro Solalinde Guerra.

    Con especial cariño los guardamos en la memoria, desde la vida plena en donde estén. †Carlos Plascencia †Alberto Donis.

    Presentación

    El Estado mexicano se caracteriza por tener una estructura política y jurídica que permite la violación constante de los derechos fundamentales de su población. Esto responde a que el sistema político se ha desarrollado con un sinnúmero de elementos particulares alrededor del Poder Ejecutivo, poniéndolo como centro del sistema. Ello ha generado corrupción, impunidad, privilegios, uso patrimonial de los cargos públicos, corporativismo y clientelismo durante más de 70 años. Si bien es cierto que en el año 2000 hubo cambio de partido en el poder, ello no significó una transición ni un cambio de cultura política. Lo que sucedió fue que esa cultura y los beneficios que de ella se derivan dejaron de concentrarse en un solo partido y se repartieron entre varios. ¹

    Es decir, un sistema político que se ha negado el desarrollo basado en la afirmación de los derechos y, por tanto, tiene un deficiente sistema de justicia. Dicha deficiencia se puede palpar en la falta de independencia del Poder Judicial, en el desconocimiento e incluso el desprecio a las normas internacionales de derechos humanos por parte de los jueces y ministerios públicos, ello sin mencionar la existencia de un poder discrecional conferido a las autoridades encargadas de realizar la investigación y persecución de los delitos y las violaciones graves a derechos.²

    Bajo este marco de deficiencias del sistema político-jurídico mexicano, Oaxaca, uno de los estados con los peores indicadores de desarrollo humano, vivió en 2006 la irrupción de un movimiento social que se inició con las demandas de la sección 22 del SNTE para luego convertirse en catalizador de la inconformidad de amplios sectores de la población en contra de un gobernador perteneciente al régimen político que en ese entonces acumulaba 78 años consecutivos de hegemonía en la entidad.

    Cuando el PRI dejó la Presidencia de la República, en el año 2000, se supuso que entre las reglas del sistema político que habían dejado de operar estaba la destrucción violenta de los movimientos sociales. El triunfo de la resistencia de comuneros de San Salvador Atenco a la expropiación de sus tierras y la marcha del EZLN a la Ciudad de México en los inicios del nuevo gobierno presidido por el PAN, parecieron confirmar que, efectivamente, el cambio político en México incluía la aceptación del pluralismo, no sólo en el campo de los partidos, también en el de los movimientos sociales. Sin embargo, lo acontecido en Oaxaca mostró que las antiguas reglas del juego político no sólo estaban lejos de desaparecer, sino que, por el contrario, el federalismo proclamado por el nuevo presidente había derivado en el fortalecimiento del autoritarismo en algunos estados del país.

    A la Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca -el nombre que tuvo el movimiento social surgido en 2006 luego de la represión ocurrida el 14 de junio de ese año en contra del plantón magisterial-, las autoridades estatales y federales y los poderes fácticos le toleraron sus actividades por un tiempo demasiado largo para los estándares del pasado, aunque desde el inicio emplearon en su contra muchos de los instrumentos ilegales ya conocidos y al final la reprimieron a la antigua usanza: con ferocidad e impunidad.³

    Para preservar el poder, el aparato gubernamental recurrió a ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, torturas, detenciones arbitrarias y otras violaciones graves a los derechos humanos. Esta represión generalizada respondió a una serie de planes estratégicos en los cuales participaron grupos armados ilegales creados por los propios cuerpos de seguridad pública estatal, así como también, en momentos clave del conflicto, el Ejército y la Marina:

    Voy a ser franca: yo creo que no nos esperábamos esa respuesta tan violenta del Estado, puesto que nuestro movimiento es pacífico. Nosotros en ningún momento llamamos a la violencia. Sí que se hacían las marchas, los plantones, los bloqueos, y desde luego que eso es molesto, pero también era molesto para nosotros, porque tampoco nosotros podíamos pasar. Que nadie se olvide nada más que esto se hizo porque no nos dejaron otra opción. (Bertha Muñoz)

    En septiembre de 2014 fue conformada una Comisión de la Verdad con el fin de dar cuenta de las causas, motivos, modos y circunstancias que rodearon las violaciones a los derechos humanos y/o probables delitos en contra de personas vinculadas al movimiento social ocurrido en el estado de Oaxaca durante los años 2006 y 2007. La propia existencia de la Comisión de la Verdad de Oaxaca (CVO), presidida por el sacerdote y defensor de derechos humanos Alejandro Solalinde Guerra fue fruto de la lucha que han dado las víctimas y las organizaciones civiles, sociales, sindicales, políticas y de derechos humanos contra la impunidad, y por la verdad, la justicia y la reparación integral del daño, buscando la no repetición de los hechos agraviantes.

    Las Comisiones de la Verdad son organismos oficiales instituidos para investigar e informar de la pauta de las violaciones a los derechos humanos en el pasado.⁵ Por lo regular, las expectativas que provocan son casi siempre desproporcionadas con lo que se puede esperar de ellas.⁶

    Sin embargo, las Comisiones de la Verdad buscan recordar y reivindicar la dignidad de las víctimas, plantear programas de reparación integral, promover la justicia, así como fortalecer el Estado de derecho y la futura protección de los derechos humanos. Asimismo, pueden resultar herramientas eficientes y eficaces de contraste cuando el Estado busca tergiversar la verdad histórica con la finalidad de encubrir o exagerar la realidad, no sólo ante acontecimientos graves, como en el conflicto de Oaxaca en 2006 o en la ejecución y desaparición de estudiantes de Ayotzinapa, sino también en la cotidianidad, a través de un aparato de comunicación social que tiene como misión generar todos los días propaganda en lugar de información.

    Basta identificar que el presupuesto total ejercido por la CVO durante su periodo legal de existencia, entre septiembre de 2014 y febrero de 2016, equivale al gasto que el gobierno federal hizo para publicitarse en medios de comunicación en tan sólo tres días.

    El 29 de febrero de 2016, la Comisión de la Verdad de Oaxaca entregó al Poder Legislativo del Estado, así como también al Ejecutivo y Judicial, un informe de más de mil páginas resultado de una investigación hecha durante 18 meses por un equipo multidisciplinario. Durante su periodo de existencia, aunque no obtuvo el apoyo decidido de los poderes estatales en turno e incluso recibió diversos obstáculos de algunos de sus principales funcionarios, sí logró recibir cuantiosos testimonios y evidencias de los hechos ocurridos 10 años atrás en la entidad, los cuales también fueron entregados a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

    Como resultado de su trabajo, la CVO contabilizó 27 muertes ocurridas que pueden considerarse ejecuciones extrajudiciales, o bien, como responsabilidad del Estado. En los años del conflicto se reportaron oficialmente 28 desapariciones de personas, de las cuales por lo menos en dos participaron agentes del Estado, mientras que las demás requieren de una investigación judicial para deslindar la responsabilidad oficial. En el caso de la tortura, ésta se convirtió en una práctica sistemática y generalizada, calculándose en más de 300 el número de víctimas.

    Debido a estos hallazgos, que ponen en evidencia la impunidad prevaleciente en Oaxaca, es que la difusión del contenido del Informe Ya sabemos fue bloqueada por diversas instancias gubernamentales: El Congreso del Estado recortó el presupuesto que estaba destinado para dicha tarea, luego la administración estatal financió una muy limitada edición del informe, en la cual se omitieron apartados esclarecedores. Al desconocimiento de la verdad sobre el conflicto de 2006 hay que agregar el factor de que hechos represivos similares a los denunciados en el Informe se repitieron en 2016, especialmente el 19 de junio en Nochixtlán.

    Esta edición sin censura que publica Ediciones Proceso se centra en los apartados de Ejecuciones extrajudiciales, Desapariciones forzadas y Tortura. El contenido de este libro representa apenas una mínima parte del grueso del informe en su conjunto, pero las Conclusiones y Recomendaciones aquí incluidas evidencian de manera general los hallazgos del trabajo hecho por la CVO. Quien quiera profundizar en los relatos y análisis psicológicos, jurídicos y sociopolíticos que conforman el documento completo, esperamos que pronto puedan acceder a él en las instalaciones de la Universidad Iberoamericana, el lugar donde fue depositado para consulta el archivo de trabajo de la CVO. Para mayores informes de este y cualquier otro tema relacionado, puede escribirse también al correo: comunicacioncvo@gmail.com.

    El trabajo que realizó la Comisión de la Verdad arrojó además un diagnóstico sobre el daño psicosocial en Oaxaca, tal y como lo manifiestan los más de 150 testimonios individuales y colectivos tomados específicamente para analizar dichas repercusiones. Aunque este apartado tampoco forma parte de la edición que se presenta en este libro, es importante recalcar en esta presentación que el daño psicosocial se ha preservado, y se le agregan nuevos agravantes, ante la impunidad que ha rodeado los hechos de aquel entonces y la repetición de actos similares.

    El conocimiento de los sucesos ocurridos una década atrás es importante en múltiples sentidos y sobre todo a la luz del conflicto actual, porque hasta que Oaxaca no atienda las secuelas del conflicto iniciado en 2006 no parece sencillo que puedan solucionarse sus problemas de hoy ni los de los años que sigan, ya que mientras que las víctimas de hace 10 años han sido olvidadas, estigmatizadas e incluso criminalizadas, los perpetradores de violaciones a los derechos humanos gozan de impunidad, gracias a lo que fue una amnistía de facto.

    Es por ello que este informe se titula: ¡Ya sabemos! Porque una vez que la sociedad esté consciente de los hechos que motivaron las violaciones a los derechos humanos del pueblo oaxaqueño, lo que sigue es la justicia y la reparación integral de su daño. Asimismo, a partir de este momento, ningún gobernante podrá alegar que carece de información suficiente para impulsar las acciones judiciales que tanto anhelan no sólo los oaxaqueños, sino todos los mexicanos, para acabar con ese clamor que exige no más impunidad en Oaxaca.


    ¹ Casar, María Amparo; Silva-Herzog Márquez, Jesús.

    ² Acosta Urquidi, M, 2012: 19-57.

    ³ Meyer, Lorenzo; 2007.

    ⁴ Osorno, Diego Enrique; 2007.

    ⁵ Hayner, Pryscila.

    ⁶ Ibídem.

    ⁷ Paga gobierno 6.3 md pesos al día/ Reforma, 6 de enero de 2015.

    1. Ejecuciones extrajudiciales

    En México, de diciembre de 2006 a noviembre de 2012, se cometieron 102 mil 696 homicidios intencionales, de acuerdo con el informe del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Christof Heyns. De estos, 70 mil casos se relacionaron oficialmente con el tráfico de drogas. Ello responde a la impunidad sistemática que impera en nuestro país. Habría que ver también la cifra dada a conocer por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos: sólo entre 1% y 2% de los delitos, incluidos los homicidios, dan lugar a sentencias condenatorias. ¹ Entre los 102 mil 696 homicidios registrados, con certeza se encuentra un número significativo de ejecuciones extrajudiciales.

    La ejecución extrajudicial es una violación grave a un derecho fundamental, el derecho a la vida. Si bien este derecho no está reconocido en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, como lo hacen los diversos tratados internacionales en materia de derechos humanos, con la reforma constitucional en dicha materia, en vigor desde junio de 2011, este ha quedado, junto con otros derechos fundamentales, en igual jerarquía, creando un bloque de constitucionalidad en el derecho mexicano; asimismo, obliga a prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a derechos humanos y, por último, a realizar una interpretación pro personae de las obligaciones del Estado mexicano ante dicha materia.

    Cabe recordar que el Estado mexicano ha firmado y ratificado cada uno de los siguientes convenios internacionales en materia de derechos humanos, que consagran expresamente el derecho a la vida dentro de su articulado, es decir, garantizan la protección del goce a la vida.

    En efecto, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, artículo 6:

    El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.

    Este artículo debe ser relacionado con el artículo 4 del mismo pacto, donde se menciona que la protección del derecho a la vida no puede ser suspendida en ningún caso o circunstancia:

    1. En situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación y cuya existencia haya sido proclamada oficialmente, los Estados parte en el presente Pacto podrán adoptar disposiciones que, en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de este Pacto, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna fundada únicamente en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social.

    2. La disposición precedente no autoriza suspensión alguna de los artículos 6, 7, y 8 (párrafos 1 y 2), 11, 15, 16 y 18.

    La Convención Americana sobre Derechos Humanos garantiza expresamente el derecho a la vida de manera amplia y general en su artículo 4:

    Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.

    El Estado mexicano también ha firmado la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en cuyo artículo 3 se establece:

    Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

    Mientras que en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre se reconoce el derecho a la vida en el artículo 1:

    Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la integridad de su persona.

    Por lo tanto, el Estado mexicano tiene la obligación de proteger el goce del derecho a la vida. En consecuencia a sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, debe prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a derechos humanos.

    Sin embargo, la realidad es otra. Como se señaló al inicio de este apartado, solo entre 1% y 2% de los delitos, incluidos los homicidios, terminan en sentencias condenatorias. Dentro de este porcentaje, seguramente se encuentra alguna o algunas ejecuciones extrajudiciales, pero como en el ordenamiento interno, al igual que el derecho a la vida, la ejecución extrajudicial no se encuentra tipificada; ésta es investigada como homicidio, delito calificado en el artículo 315 del Código Penal Federal.

    El problema de esta situación es que cuando existe una ejecución extrajudicial y no se investiga como tal, la responsabilidad del Estado se diluye de cierta manera, al enviarlo al fuero común. En este sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto al caso del Campo Algodonero² reiteró que ciertas líneas de investigación, cuando eluden el análisis de los patrones sistemáticos en los que se enmarcan cierto tipo de violaciones a los derechos humanos, pueden generar ineficacia en las investigaciones. De la misma manera señaló que, a pesar de que la individualización de las investigaciones puede, en teoría, incluso favorecer el avance de las mismas investigaciones, el Estado debe ser consciente de que éstas se enmarcan dentro de un contexto de violencia. En el caso analizado se refería a los feminicidios, pero, más allá, esto debe sentar precedente en las investigaciones sobre violaciones de derechos humanos. Por consiguiente, el Estado debe adoptar las medidas que sean necesarias para verificar si el homicidio concreto que investiga se relaciona o no con dicho contexto. La investigación con debida diligencia exige tomar en cuenta lo ocurrido en otros homicidios y establecer algún tipo de relación entre ellos (Caso del Campo Algodonero).

    Asimismo, la Corte consideró inaceptable que no existiera una mínima valoración judicial de los efectos del contexto respecto a las investigaciones por estos homicidios (feminicidios). En definitiva, el contexto de violencia y discriminación hacía surgir un deber de diligencia más estricto en relación con la investigación de estos hechos.

    A lo anterior se agregan los argumentos del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, en cuanto a lo que señala el derecho internacional con respecto al derecho a la vida:

    Son atentados contra el derecho a la vida tanto el hecho de que agentes del Estado, por ejemplo, los miembros de las fuerzas del orden, quiten la vida a una persona, como el hecho de que el Estado no actúe con la debida diligencia para prevenir los homicidios perpetrados por agentes no estatales. Las vulneraciones del derecho a la vida también son el resultado de que no se investigue ni se identifique debidamente a los responsables y que no se les exija que rindan cuentas de sus actos ni se otorgue reparación a las víctimas. El Relator Especial recuerda que en tales circunstancias la impunidad constituye en sí una violación del derecho a la vida por el Estado e insta a México a que ponga fin a la impunidad en todo el país.³

    En resumen, México tiene, por un lado, la obligación de aplicar los acuerdos internacionales para respetar el derecho a la vida, pese a que este no esté previsto en su ordenamiento interno; por otro lado, investigar los homicidios teniendo en cuenta la jurisprudencia internacional, máxime cuando existen indicios de violaciones a derechos humanos.

    Definición de Ejecución extrajudicial

    Es importante mencionar que en tratados internacionales no existe un concepto sobre la ejecución extrajudicial. El concepto se ha ido acuñando en la práctica y a través de normas denominadas soft law. De tal manera que se empleará el siguiente concepto en este documento:

    Una ejecución extrajudicial ocurre cuando la privación arbitraria de la vida la consuman agentes del Estado, o cuando ocurre con la complicidad, tolerancia o aquiescencia de éstos, sin un proceso judicial o legal que lo disponga.

    La ejecución extrajudicial es una violación que puede ser realizada por un agente estatal de manera aislada, con o sin motivación política, o como una acción derivada de un patrón de índole institucional. Generalmente, y de acuerdo a varios documentos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, una ejecución es una acción intencional para privar arbitrariamente de la vida a una o más personas, cometida por los agentes del Estado, o bien, por particulares bajo su orden, complicidad o aquiescencia.

    Algunos autores señalan que existen diversos grados de intencionalidad cuando los responsables son miembros de los cuerpos de seguridad del Estado (Henderson, 2006, pp. 287-289). Con esta idea anterior se trata de identificar varias situaciones que evidencian la existencia de una ejecución extrajudicial:

    La presencia de la muerte derivada de las siguientes situaciones: tortura o malos tratos durante la detención o prisión; empleo excesivo de la fuerza por parte de las fuerzas de seguridad del Estado al momento de efectuar detenciones o en las manifestaciones públicas; negligencia de los agentes de seguridad; fallecimientos en circunstancias poco claras cuando la víctima se encuentra bajo la responsabilidad del Estado; abuso de poder, hay diferentes grados de intencionalidad y sin embargo, la consecuencia es la misma: la muerte. En todos estos casos, independientemente de que se tenga una evidente intención de matar.

    La muerte efectuada por un agente perteneciente a los cuerpos de seguridad del Estado, de manera individual y en ejercicio de su cargo. Aunque no hubiera una incidencia institucional previa al hecho, esta persona podría recurrir a sus relaciones estatales para encubrir la verdad, o bien, para impedir u obstaculizar que se inicien investigaciones o acusaciones penales en su contra.

    Muertes producidas en contexto de conflicto interno, agitación política, insurgencia política o armada y fragilidad del Estado de derecho. En estos entornos, las ejecuciones extrajudiciales, en general, son motivadas por actividades políticas y sociales de personas o representantes de partidos políticos opuestos al sistema político en el poder. El Estado, para llevar a acabo ejecuciones extrajudiciales, emplea todo su aparato (instituciones, legislación, etcétera) previo, durante y posterior al hecho. Además de que, una vez perpetrada la ejecución, procura que ésta quede impune y para ello vuelve a recurrir a sus instituciones jurídicas y políticas.

    La realización de este tipo de ejecuciones extrajudiciales responde a una forma de operar del Estado que sigue una ruta de acción: la selección de la persona o personas, seguimiento y vigilancia, ejecución y, por último, eliminación de pruebas que conlleven a encontrar a los autores, especialmente, el material. Este patrón se conoce como modus operandi. La ejecución extrajudicial puede ser aislada, con o sin motivación política, o selectiva, sistemática o generalizada, derivada de un patrón diseñado por el Estado.

    En el contexto del conflicto social oaxaqueño de 2006 y 2007 ocurrieron 28 muertes, de las cuales 24 fueron en el año de 2006: 7 en agosto, 16 en octubre y 1 en diciembre. En 2007 sucedieron tres: dos en enero y una en abril, pero este último caso se refiere a una persona que fue herida el 27 de octubre en la colonia Santa Lucía del Camino, en el mismo evento en que fue asesinado Bradley Roland Will.

    Si se tiene en cuenta

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