Descubre millones de libros electrónicos, audiolibros y mucho más con una prueba gratuita

Solo $11.99/mes después de la prueba. Puedes cancelar en cualquier momento.

El cumplimiento de las organizaciones en la tradición romanista y su reconsideración como categoría central del derecho civil
El cumplimiento de las organizaciones en la tradición romanista y su reconsideración como categoría central del derecho civil
El cumplimiento de las organizaciones en la tradición romanista y su reconsideración como categoría central del derecho civil
Libro electrónico644 páginas9 horas

El cumplimiento de las organizaciones en la tradición romanista y su reconsideración como categoría central del derecho civil

Calificación: 0 de 5 estrellas

()

Leer la vista previa

Información de este libro electrónico

La presente obra tiene como objetivo encontrar criterios sustanciales de valoración del cumplimiento de las obligaciones que contribuyan a la construcción de una consideración de la conducta del deudor, en la ejecución de las prestaciones a su cargo, capaz de reflejar la importancia de este concepto para el derecho civil, pues el cumplimiento es la mas perfecta realización del contenido de la obligación hacia él está destinada tecnológicamente desde que nace, ya que solo a través del mismo despliega plenamente su función social. El cumplimiento, en suma, es la única vía que permite la materialización de la colaboración intersubjetiva que el derecho aspira a facilitar y tutelar por medio de la obligación como jurídica.
Nuestro propósito se encuentra justificado en la convicción de la insuficiencia de los mecanismos que en la actualidad se utilizan para evaluar el comportamiento del deudor al dar cumplimiento a sus compromisos, por cuanto dichos mecanismos se encuentran restringidos a la mera verificación de la correspondencia entre fuente de la obligación y conducta efectivamente desplegada en términos de sujetos, tiempo y lugar del pago, así como a una confrontación formal de los extremos que permita concluir que el pago es idéntico y completo respecto del titulo que lo impone.
Asimismo, nos motiva la preocupación que proviene de constatar que en el derecho civil contemporáneo el lugar por antonomasia en el que se evalúa con mayor detalle y atención la conducta del deudor es el de la responsabilidad civil. En nuestra opinión, esta manera de afrontar las problemáticas relacionadas con el comportamiento de aquel sobre el que pesa una obligación ha contribuido a la difusión, tal vez silenciosa, de una percepción de las obligaciones como compromisos respecto de los cuales puede elegirse entre cumplir o indemnizar, con lo cual se pone en grave peligro la capacidad de las obligaciones y contratos como estructuras jurídicas que permiten la realización de la autonomía privada y la solidaridad entre individuos que se necesitan mutuamente.
IdiomaEspañol
Fecha de lanzamiento1 dic 2020
ISBN9789587905267
El cumplimiento de las organizaciones en la tradición romanista y su reconsideración como categoría central del derecho civil

Relacionado con El cumplimiento de las organizaciones en la tradición romanista y su reconsideración como categoría central del derecho civil

Libros electrónicos relacionados

Derecho para usted

Ver más

Artículos relacionados

Comentarios para El cumplimiento de las organizaciones en la tradición romanista y su reconsideración como categoría central del derecho civil

Calificación: 0 de 5 estrellas
0 calificaciones

0 clasificaciones0 comentarios

¿Qué te pareció?

Toca para calificar

Los comentarios deben tener al menos 10 palabras

    Vista previa del libro

    El cumplimiento de las organizaciones en la tradición romanista y su reconsideración como categoría central del derecho civil -  Paula Natalia Robles Bacca

    Robles Bacca, Paula Natalia

    El cumplimiento de las obligaciones en la tradición romanista y su reconsideración como categoría central del derecho civil / Paula Natalia Robles Bacca. -- Bogotá : Universidad Externado de Colombia. 2021.

          379 páginas ; 24 cm. (Roma e America Diritto Romano Comune. Monografie ; 10)

    Incluye referencias bibliográficas (páginas 353-371)

    ISBN: 9789587905250

    1. Obligaciones (Derecho) 2. Derecho romano 3. Cumplimiento de obligaciones 4. Derecho civil I. Universidad Externado de Colombia II. Título III Serie

    346.53            SCDD 15

    Catalogación en la fuente -- Universidad Externado de Colombia. Biblioteca. EAP.

    diciembre de 2020

    ISBN 978-958-790-525-0

    © 2020, PAULA NATALIA ROBLES BACCA

    © 2020, UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA

    Calle 12 n.º 1-17 este, Bogotá

    Teléfono (57-1) 342 0288

    publicaciones@uexternado.edu.co

    www.uexternado.edu.co

    Primera edición: diciembre de 2020

    Diseño de cubierta: Departamento de Publicaciones

    Corrección de estilo: Santiago Perea Latorre

    Composición: María Libia Rubiano

    Impresión y encuadernación: Xpress Estudio Gráfico y Digital S.A.S. - Xpress Kimpres

    Tiraje de 1 a 1.000 ejemplares

    Prohibida la reproducción o cita impresa o electrónica total o parcial de esta obra, sin autorización expresa y por escrito del Departamento de Publicaciones de la Universidad Externado de Colombia. Las opiniones expresadas en esta obra son responsabilidad del autor.

    Diseño epub:

    Hipertexto – Netizen Digital Solutions

    CONTENIDO

    AGRADECIMIENTOS

    INTRODUCCIÓN

    CAPÍTULO 1

    STATU QUO DOCTRINAL Y LEGISLATIVO DE LA VALORACIÍN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DENTRO DEL SISTEMA JURíDICO ROMANISTA

    1.1. Visión evolucionista de la doctrina romanista sobre el surgimiento y transformación del concepto de solutio. Descripción de las reglas contenidas en el Digesto sobre la solutio como modo de extinción de las obligaciones

    1.1.1. Posición de la doctrina romanista sobre el surgimiento del concepto de solutio en el periodo arcaico como acto solemne

    1.1.2. La doctrina romanista sostiene que el contenido de solutio , ya antes del periodo clásico, se transformó al incluir el sentido de realización del débito

    1.1.3. La doctrina romanista describe las reglas del derecho romano sobre el cumplimiento siguiendo para su exposición la metodología propia de los códigos decimonónicos

    1.2. Statu quo de la doctrina civilista moderna en materia de cumplimiento de las obligaciones

    1.2.1. La relación entre las categorías de cumplimiento y obligación

    1.2.2. Alcance del concepto de cumplimiento

    1.2.3. Criterios de evaluación del cumplimiento utilizados por la doctrina civilista contemporánea

    1.2.4. La cuestión acerca de la naturaleza jurídica que ha de atribuirse al cumplimiento ha desatado un debate doctrinal sobre la relevancia de la voluntad de las partes en este acto

    1.3. Tratamiento normativo del cumplimiento en el contexto de las codificaciones europeas y latinoamericanas

    1.3.1. Tratamiento normativo del cumplimiento en Francia

    1.3.1.1. La estructura original del Code civil y el lugar del cumplimiento en ella

    1.3.1.2. El cumplimiento en la reforma de 2016 al derecho de obligaciones

    1.3.2. El cumplimiento en el código civil de Andrés Bello

    1.3.3. Análisis del tratamiento del cumplimiento en la obra de Augusto Teixeira de Freitas y en las codificaciones civiles de Brasil de 1916 y 2002

    1.3.3.1. La Consolidación de las Leyes Civiles

    1.3.3.2. El cumplimiento en el Esbozo de Código Civil

    1.3.3.3. Tratamiento normativo del cumplimiento en el código civil de Brasil de 1916

    1.3.3.4. Tratamiento normativo del cumplimiento en el código civil de Brasil de 2002

    1.3.4. Regulación y sistematización del cumplimiento dentro del código de Vélez y en el código civil y comercial argentino de 2014

    1.3.4.1. El cumplimiento dentro del código de Vélez y la influencia del Esbozo de Código Civil de Augusto Teixeira de Freitas

    1.3.4.2. El cumplimiento en el código civil y comercial argentino de 2014

    1.3.5. Tratamiento normativo del cumplimiento en el código civil italiano de 1942

    1.4. La regulación del cumplimiento en el contexto de los proyectos de armonización del derecho de contratos, en particular, en los Principios Unidroit y en el MCR Common Frame of Reference

    1.4.1. El cumplimiento en el contexto de los Principios Unidroit

    1.4.2. El cumplimiento en el contexto del MCR Common Frame of Reference

    CAPÍTULO 2

    EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN DERECHO ROMANO SE IDENTIFICABA CON EL CONCEPTO DE SOLUTIO, EL CUAL ABARCABA INICIALMENTE UN SENTIDO FORMAL (DISOLVER) Y, POSTERIORMENTE, UNO SUSTANCIAL (CUMPLIR)

    2.1. La solutio arcaica como representación solemne de la liberatio de una sujeción a la manus iniectio

    2.1.1. Liberación de la condición de damnatus por medio del rito de la solutio per aes et libram

    2.1.2. El rol liberatorio de la solutio en el ámbito del nexum

    2.1.3. El formulario de la solutio per aes et libram contenido en Gai. 3, 174

    2.2. El rol de la solutio como rito con función de liberación entra en crisis como consecuencia de su interacción con el oportere del ius civile

    2.2.1. La solutio dentro del escenario del oportere ex sponsione

    2.2.2. Superación de la necesidad de un rito que solemnice la solutio para la plena producción de sus efectos

    2.3. Consolidación del rol de la solutio como expresión del cumplimiento de las obligaciones

    2.3.1. La solutio en el ámbito del oportere ex fide bona

    2.3.1.1. La regla prout quidque contractum est, ita et solvi debet y el concepto de solutio en Quinto Mucio Scaevola

    2.3.2. Surgimiento de la categoría de obligatio y consolidación de solutio como concepto que representó el cumplimiento del deber de prestación

    2.3.2.1. En la definición de obligatio contenida en I. 3, 13 pr. solvere detenta una importancia central como expresión del deber jurídico de prestación

    2.3.2.2. Usos de solvere en los últimos años de la jurisprudencia republicana e inicios de la clásica confirman la consolidación del concepto como expresión de cumplimiento sustancial

    2.3.2.3. Usos de solvere en Gayo y Pomponio

    2.3.2.4. Textos de Ulpiano y Paulo testimonian la continuidad, durante todo el periodo clásico, del uso de solvere con la duplicidad de significados que convivían en su concepto

    CAPÍTULO 3

    EN EL DERECHO CIVIL CONTEMPORÁNEO RESULTARÍA CONVENIENTE ARTICULAR UNA VALORACIÓN INTEGRAL DEL CUMPLIMIENTO CON INSPIRACIÓN EN EL DERECHO ROMANO CLÁSICO

    Introducción

    3.1. La conservación del equilibrio entre las posiciones de las partes como posible criterio de valoración del cumplimiento de las obligaciones

    3.1.1. La determinación supletoria del locus solutionis en derecho romano

    3.1.1.1. Reconsideración del rol que tiene el lugar del cumplimiento en la conservación del equilibrio contractual

    3.1.2. Conservación del equilibrio entre los intereses de las partes ante el evento de una solutio ante diem

    3.1.2.1. El pago anticipado en los ordenamientos civiles italiano y colombiano

    3.1.3. La elección de la causa más gravosa como criterio supletorio de imputación del pago ante una pluralidad de deudas

    3.2. La integración del contenido de las obligaciones debe garantizar su cumplimiento sustancial y no meramente formal

    3.2.1. El caso de la integración en la emptio venditio de la garantía por evicción en derecho romano

    3.2.1.1. Utilidad de proceder a una integración del contenido de las obligaciones del deudor que permita exigirle un cumplimiento acorde con los fines del contrato y las circunstancias particulares del caso

    3.2.1.2. El mero cumplimiento aparente o formal no puede tenerse por cumplimiento pues no permite realizar la función del tipo contractual

    3.2.1.3. Un cumplimiento despojado de la posibilidad de materializar el contenido de la obligación a la que se refiere, debe considerarse inexistente

    3.3. Una valoración elástica del cumplimiento como mecanismo que permitiría ajustar su contenido al caso concreto

    3.3.1. Valoración elástica del cumplimiento en el contexto del mandato

    3.3.1.1. Una valoración elástica del cumplimiento permitiría establecer con mayor precisión la diligencia y el esfuerzo exigibles a la conducta del deudor

    3.3.1.2. La protección de los intereses de la contraparte puede requerir la exacerbación de las exigencias predicables del comportamiento del deudor en cumplimiento de sus obligaciones

    3.3.1.3. Una valoración elástica del cumplimiento puede articularse tomando en consideración los conocimientos de las partes y los beneficios que emanan del cumplimiento de sus obligaciones

    3.3.2. La valoración del cumplimiento de las obligaciones se vería enriquecida si se tomara en consideración la dinámica sinalagmática propia de los contratos

    3.3.2.1. El caso de la locatio conductio rei y la remissio mercedis en derecho romano

    3.3.2.2. La interdependencia entre las obligaciones a cargo de los contratantes permitiría establecer el grado de coordinación y asociación de esfuerzo exigible a la conducta de las partes durante su cumplimiento

    3.3.2.3. La interacción entre las prestaciones de las partes permitiría determinar el cumplimiento que es exigible a cada una con base en la conducta de la otra

    CONCLUSIONES

    REFERENCIAS

    NOTAS AL PIE

    ÍNDICE DE FUENTES DE TRADICIÓN MANUSCRITA, LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA

    AGRADECIMIENTOS

    La presente investigación es el resultado de mi proceso de formación doctoral en Italia. Deseo agradecer sinceramente a la Università degli Studi di Roma Tor Vergata y, en particular, a su Centro di Studi Giuridici Latinoamericani por acogerme en su seno, al igual que, de manera muy especial, a la Universidad Externado de Colombia, en cabeza de su rector, el profesor Juan Carlos Henao, por el apoyo que, de manera tan generosa, me brindó para poder adelantar satisfactoriamente el camino que hoy culmina con esta publicación.

    Presento, igualmente con gran estima, mi agradecimiento al profesor Felipe Navia Arroyo, director del Departamento de Derecho Civil, por haber creído en mí y haber sido permanente vigía del proceso de investigación que antecedió este trabajo y por su atenta lectura del mismo, y al profesor Édgar Cortés Moncayo, quien desde mis años de estudiante en la Facultad de Derecho ha sido para mí un maestro y un ejemplo de ser humano, con su invaluable apoyo, consejo y presencia.

    Sea esta, también, la ocasión para reiterar con el mayor cariño y respeto mi profundo agradecimiento tanto a mi directora de tesis doctoral, la profesora Martha Lucía Neme Villarreal, por exigir de mí lo mejor y, en especial, por inspirarme con su pasión por el derecho romano a elegir este sendero para mi vida académica, así como a mi tutor en la presente investigación, el profesor Riccardo Cardilli, cuya guía me resultó fundamental para comprender el estudio del derecho romano como escenario proficuo y complejo, así como para internarme con rigurosidad y respeto en el análisis de las fuentes en las que reposa la sabiduría jurídica de los prudentes.

    Por último, un especial agradecimiento a mis papás, a mi hermana y a mi tía Lucelia, quienes atravesaron el dolor de la distancia sin ningún reparo, con el único deseo de verme cumplir mis objetivos; su compañía constante y su amor me permitieron avanzar con la certeza de su soporte.

    La obra que a continuación se presenta fue defendida como tesis doctoral el 25 de julio de 2019 en la sede de la Università degli Studi di Roma Tor Vergata, recibiendo, por voto unánime de la comisión evaluadora, la máxima calificación final: "eccellente qualità cum laude".

    INTRODUCCIÓN

    La presente investigación tiene como objetivo encontrar criterios sustanciales de valoración del cumplimiento de las obligaciones que contribuyan a la construcción de una consideración de la conducta de los contratantes en la ejecución de las prestaciones a su cargo capaz de reflejar la importancia de este concepto para el derecho civil, pues el cumplimiento es la más perfecta realización del contenido de la obligación, estando destinada fisiológicamente hacia él desde que nace, ya que solo a través del mismo despliega plenamente su función social. El cumplimiento, en suma, es la única vía que permite la materialización de la colaboración intersubjetiva que el derecho aspira a facilitar y tutelar por medio de la obligación como categoría jurídica.

    Nuestro propósito se encuentra justificado en la convicción de la insuficiencia de los mecanismos que en la actualidad se utilizan para evaluar el comportamiento del deudor al dar cumplimiento a sus compromisos, pues dichos mecanismos se encuentran restringidos a la mera verificación de la correspondencia entre fuente de la obligación y conducta efectivamente desplegada en términos de sujetos, tiempo y lugar del pago, así como a una confrontación formal de los señalados extremos que permita concluir que el pago es idéntico y completo respecto del título que lo impone.

    Asimismo, nos motiva la preocupación que proviene de constatar que en el derecho civil contemporáneo el lugar, por antonomasia, en el que se evalúa con mayor detalle y atención la conducta del deudor es el de la responsabilidad civil. La razón de la aludida preocupación radica en que, según nuestra opinión, esta manera de afrontar las problemáticas relacionadas con el comportamiento de aquel sobre el que pesa una obligación ha contribuido a la difusión, tal vez silenciosa, de una percepción de las obligaciones como compromisos respecto de los cuales puede elegirse entre cumplir o indemnizar, con lo cual se pone en grave peligro la capacidad de las obligaciones y contratos como estructuras jurídicas que permiten la realización de la autonomía privada y la solidaridad entre individuos que se necesitan mutuamente.

    En este contexto, nos proponemos acudir al estudio del derecho romano como herramienta de deconstrucción crítica que otorga dimensión y profundidad a cada norma e institución de nuestro código civil, el cual representa, desde esta óptica, la puerta de acceso al largo y fructífero camino que nos conecta con nuestras más remotas y ancestrales tradiciones jurídicas, demostrándose, por lo mismo, imprescindible para la elaboración de las respuestas nuevas, ingeniosas y creativas que le son exigidas en nuestros días al derecho para responder con justicia a los graves problemas que, en todos los frentes, aquejan a la civilización occidental, llegando, incluso, a amenazar nuestra supervivencia como especie.

    La estructuración metodológica del presente trabajo se articula en tres partes: la primera de ellas se dedica a establecer el statu quo de la doctrina, romanista y moderna, y de la legislación respecto de la valoración del cumplimiento en los ordenamientos civiles francés, chileno, brasilero, argentino e italiano, así como en los proyectos de armonización del derecho de contratos, en particular los Principios Unidroit y en el Common Frame of Reference. Allí nos proponemos analizar, por una parte, la forma en que la doctrina romanista aborda el origen y la transformación de la solutio, expresión latina que describe nuestra actual noción de cumplimiento, y, por otra parte, la forma en que la doctrina civilista moderna aborda temas como la relación entre obligación y cumplimiento, el alcance de este último concepto, su naturaleza jurídica y los criterios que la doctrina utiliza para su evaluación. Por último, presentamos un estudio acerca del tratamiento normativo de la materia en los ordenamientos y proyectos de armonización antes señalados.

    Los vacíos y carencias detectados con el desarrollo de esta primera parte nos motivaron a adentrarnos con mayor profundidad en la materia y, en consecuencia, a buscar respuestas en el derecho romano debido a su capacidad para dar completitud a las instituciones jurídicas que de él descienden, así como para ofrecer respuestas con vocación universal a los problemas que afligen a los ordenamientos que en su sistema se integran. Es así como en la segunda parte de esta investigación se pretende esclarecer cuál fue el proceso que determinó que el concepto de solutio transformara su significado desde un sentido arcaico de liberación solemne a un sentido sustancial de cumplimiento de las obligaciones. Con dicho propósito emprendemos la búsqueda de respuestas desde el periodo arcaico, tratando de comprender las razones por virtud de las cuales la solutio tenía un rol fundamentalmente liberatorio en el contexto de la damnatio y el nexum. Luego de ello, se hace necesario concentrar los esfuerzos del trabajo en buscar explicaciones que permitan comprender por qué el papel de la solutio como rito con función de liberación entró en crisis, y en ese sentido indagar sobre la incidencia que tuvieron en dicho proceso tanto las dinámicas existentes entre la solutio y el oportere ex sponsione como la difusión de la datio informal para facilitar la circulación del crédito. Por último, se hace preciso establecer la manera en que el florecimiento del oportere ex fide bona dio lugar a que la solutio incorporara sólidamente en su semántica el significado de cumplimiento sustancial de las obligaciones capaz de producir ipso iure todos sus efectos con prescindencia del uso de cualquier solemnidad.

    La refinación del razonamiento de los prudentes y su elevada sensibilidad a la hora de indagar en la realidad social en la que sus soluciones se insertaban permitieron que la dogmática romana construyera una perspectiva del cumplimiento en la que la conducta de las partes debía ser analizada por su capacidad para materializar de manera plena el contenido de la obligación, pues la eficacia de la solutio, al encontrarse despojada de cualquier rito que formalizara su existencia, dependía exclusivamente de la idoneidad del comportamiento del deudor para honrar con él sus compromisos. Lo anterior nos motivó a proponer, en la tercera y última parte del trabajo, un estudio de casos del derecho romano y de la jurisprudencia civil italiana y colombiana, con el objetivo de demostrar la conveniencia para el derecho civil contemporáneo de implementar una valoración del cumplimiento de las obligaciones que sea capaz de evaluar en toda su complejidad la conducta de los contratantes. En este sentido, el objetivo fue el de evidenciar que una valoración del cumplimiento que tome en consideración, por ejemplo, su capacidad para materializar un adecuado equilibrio entre las posiciones de las partes puede dar lugar a un redimensionamiento tanto del rol que tradicionalmente se ha asignado al lugar y al tiempo del cumplimiento como de la importancia de introducir un modelo de comportamiento que guíe al acreedor cuando le corresponda el turno de proceder con la imputación del pago. Igualmente, intentamos demostrar que el cumplimiento, más que reflejar una identidad formal con el título obligacional, debe reflejar una realización sustancial de su espíritu, de tal manera que por esta vía puedan ser rechazadas del ámbito del cumplimiento aquellas conductas que, so pretexto de una adecuación puramente textual con el contenido de una cláusula, buscan disimular la soterrada intención de quien únicamente pretende la liberación de su compromiso, prescindiendo de la satisfacción del interés de la contraparte. Por último, en esta parte examinamos la utilidad que podría tener la implementación de una valoración del cumplimiento que se caracterice por su elasticidad; con dicha finalidad intentamos ejemplificar cómo sería posible ajustar la intensidad con la que se exige una determinada conducta al deudor durante la ejecución de las prestaciones a su cargo, e igualmente procuramos articular la consideración de la dinámica sinalagmática propia de los contratos, como mecanismo que permitiría graduar proporcionalmente las exigencias que se hacen a un contratante en relación con la conducta del otro al cumplir.

    Esta investigación constituye apenas una primera etapa de muchos y subsiguientes trabajos en los que pretendemos enfocar nuestro esfuerzo en la reflexión acerca de los numerosos y diversos, así como intrincados y complejos, matices del cumplimiento de las obligaciones.

    CAPÍTULO 1

    Statu quo doctrinal y legislativo de la valoración del cumplimiento de las obligaciones dentro del sistema jurídico romanista

    1.1. VISIÓN EVOLUCIONISTA DE LA DOCTRINA ROMANISTA SOBRE EL SURGIMIENTO Y TRANSFORMACIÓN DEL CONCEPTO DE SOLUTIO. DESCRIPCIÓN DE LAS REGLAS CONTENIDAS EN EL DIGESTO SOBRE LA SOLUTIO COMO MODO DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES

    El estudio que la doctrina romanista ha dedicado al concepto de solutio se caracteriza por una visión de la figura en la que los orígenes y transformaciones de la misma son explicados desde una perspectiva que, consciente o inconscientemente, proyecta sobre esta materia una visión conforme a la cual la obligatio es el resultado de una evolución desde el vínculo material, que actuaba sobre la persona del deudor y materializaba, principalmente, la responsabilidad del mismo, hasta el surgimiento de un vínculo ideal, iuris vinculum, en el que adquiere relevancia la realización de la prestación y respecto del cual la responsabilidad es latente y ya no actual¹.

    Lo anterior ha determinado que a nivel doctrinal exista un vacío a la hora de establecer una explicación suficiente acerca de la interacción de la solutio con los esquemas vinculatorios que la misma disolvía, por lo cual, si bien es cierto que el surgimiento y la transformación de solvere se encuentran indisolublemente relacionados con el surgimiento y consolidación de la obligatio, las dinámicas que entre ambos conceptos tuvieron lugar desde el periodo arcaico hasta el posclásico no han sido, de acuerdo con nuestra perspectiva, satisfactoriamente explicadas hasta ahora; en efecto, además de la visión evolucionista arriba mencionada, las respuestas que pueden encontrarse utilizan las categorías de débito y responsabilidad para explicar el rol de la solutio en los diferentes periodos, sin tener en cuenta que las mismas no son susceptibles de ser proyectadas ni sobre los esquemas arcaicos predecesores de la obligatio, ni sobre esta última.

    1.1.1. POSICIÓN DE LA DOCTRINA ROMANISTA SOBRE EL SURGIMIENTO DEL CONCEPTO DE SOLUTIO EN EL PERIODO ARCAICO COMO ACTO SOLEMNE

    La doctrina es consistente en sostener que, etimológicamente, el concepto de solutio se identifica con desatar, liberar, disolver², puesto que en sus orígenes estaba amalgamada con un rito que en algunos casos, literalmente, desataba al deudor de una situación de aprisionamiento físico³.

    Tal rito podía identificarse, dependiendo del tipo de vínculo existente entre las partes, con la solutio per aes et libram⁴ o con la acceptilatio. Respecto del primero de ellos, la doctrina se limita a explicar, con mayor o menor detalle, que se trataba de un modo formal de extinción de las obligaciones que producía efecto ipso iure, y que era utilizada, durante este periodo, para liberar al nexus y, más adelante, al addictus, así como también al heredero comprometido con un legado per damnationem y, en general, para extinguir todos los demás débitos derivados de una damnatio⁵, sin adentrarse en la comprensión de las complejidades propias de la damnatio que son las que, precisamente, permiten comprender adecuadamente el rol significativamente liberatorio de la solutio durante el periodo arcaico.

    Así, por ejemplo, se pasa por alto el análisis del funcionamiento de la solutio en el ámbito del votum, que resulta ser una figura de particular importancia para la materia pues representa uno de los más antiguos vestigios de la damnatio. Tampoco se toma en consideración de qué manera el legado per damnationem facilitó en favor del testador una expresión de su autonomía privada que le permitiera imponer a sus herederos comportamientos que hasta entonces el legado per vindicationem no permitía, y de qué manera la ampliación de su capacidad de vincular la conducta futura de sus sucesores tenía implicaciones directas sobre el rol liberatorio que la solutio desempeñaba. En la misma línea, se descuida el análisis acerca de cómo la paulatina monetización de las penas por delitos privados permite explicar por qué se consolidó el rito per aes et libram como instrumento de actuación de la solutio en el escenario de la damnatio ex delicto.

    Junto a la solutio per aes et libram, la doctrina pone a la acceptilatio, que constituyó igualmente un modo formal de extinción ipso iure de las obligaciones verbis y litteris. Frente a la segunda se explica que su aplicación está pobremente documentada en las fuentes con las que contamos, de manera que la doctrina⁶ sostiene que probablemente despareció junto con la correspondiente obligatio litteris durante el periodo romano-helénico⁷, y se cree que consistía en la inscripción hecha en el codex accepti et expensi del acreedor, con el consenso del deudor⁸.

    De la acceptilatio verbis se refiere su supervivencia en el derecho justinianeo, aunque ya únicamente con función simbólica, habiendo consistido en una interrogación oral (quod tibi promisi habesse acceptum?) que el deudor, junto con la prestación, dirigía al acreedor, quien, también oralmente, respondía adhiriendo (habeo)⁹ para solemnizar un pago que efectivamente tenía lugar.

    La doctrina es reiterativa en sostener que, en el periodo arcaico, las solemnidades de las que venimos hablando resultaban indispensables para producir la extinción del vínculo y la consecuente liberación del deudor. No se trataba de ritos que cumplieran una función meramente formal, por el contrario, tenían por sí mismos plena eficacia extintiva. Según un sector mayoritario de la doctrina, la razón de ser de esta necesaria solemnidad extintiva radica en la observancia de la regla del contrarius actus. La cual desciende del contenido de D. 46, 3, 80, en donde Quinto Mucio sostiene: "De la forma en la que se contrató, asimismo debe disolverse – Prout quidque contractum est, ita et solvi debet". Como consecuencia lógica resulta que, si un negocio surgió por medio del uso del gestum per aes et libram, entonces debe disolverse per aes et libram; si surgió verbis, entonces debe extinguirse con uso de la acceptilatio, y así sucesivamente.

    De otra parte, pueden encontrarse doctrinantes romanistas que han dedicado estudios más específicos a la solutio, tales como Siro Solazzi¹⁰, quien defiende que la solemnidad que acompañaba a la solutio durante el periodo arcaico estaba vinculada funcionalmente con esta última, es decir que materializaba el acto mismo de cumplir. Ello es especialmente notorio en la solutio per aes et libram, puesto que, ante la ausencia de moneda acuñada, el acto de pesar el bronce resultaba ser la cuantificación misma del metal que se debía. Dentro de este contexto los elementos que integraban el acto per aes et libram no pueden considerarse como una mera formalidad, sino que son, por sí mismos, la materialización de la solutio, la cual, por lo tanto, consistió en la conjugación de la forma y la prestación.

    Lo mismo ocurría con la acceptilatio; aunque la identidad entre solutio y solemnidad era menos patente, lo cierto es que la declaración solemne se revelaba fundamentalmente como la confesión de haber recibido, por lo que impedía al acreedor desconocer con posterioridad la existencia de este hecho. Era como si la pronunciación de las palabras solemnes llevara dentro de sí la prueba infalible del acto de cumplir; con ello se pretendía dar existencia incontrovertible a la solutio: de ahí que fuera tan importante para la producción de sus efectos.

    Si bien nos encontramos de acuerdo con el carácter necesario de los comentados ritos para la consecución de los efectos de la solutio, creemos que las explicaciones doctrinarias al respecto no valorizan adecuadamente que ello representaba la respuesta más armoniosa y coherente con el funcionamiento mismo de la damnatio, el nexum o el oportere ex sponsione, por lo que el mero recurso a la regla del contrarius actus como justificación de la función imprescindible del rito resulta reductiva respecto de la complejidad histórica y jurídica que podría realmente explicar por qué frente a estas figuras la solutio resultaba fundamentalmente identificada con la idea de liberatio.

    1.1.2. LA DOCTRINA ROMANISTA SOSTIENE QUE EL CONTENIDO DE LA SOLUTIO, YA ANTES DEL PERIODO CLÁSICO, SE TRANSFORMÓ AL INCLUIR EL SENTIDO DE REALIZACIÓN DEL DÉBITO

    De la transformación que sufrió el significado de solutio nos da testimonio Gayo en sus Instituciones al enumerar las causas que producen la extinción de la obligatio. Allí, el jurista nombra en primer lugar a la solutio (Gai. 3, 168), para luego hacer referencia a la solutio per aes et libram (Gai. 173-174) y a la acceptilatio (Gai. 169-170), a las cuales califica como imaginariae.

    De lo anterior puede concluirse sin temor a equívocos, por una parte, que para la época de Gayo la solutio había alcanzado plena autonomía frente a las solemnidades que anteriormente le resultaban indispensables para producir sus efectos y, por otra parte, que –como consecuencia lógica de lo anterior– el significado del concepto había adquirido un nuevo cariz, conforme al cual solutio designaba la conducta por medio de la cual se realizaba la actividad prometida al momento del surgimiento de la obligatio y que se condensa en el concepto que hoy denominamos como prestación debida. De esta manera, resultó que el significado arcaico que identificaba solutio con liberatio debió integrarse con un sentido más específico que describía la idea de cumplimiento.

    La doctrina romanista explica esta transformación o, mejor, integración del concepto de solutio, desde diversas ópticas.

    Mayoritariamente¹¹, esta transformación se vincula con el cuadro negocial que se desprende de D. 46, 3, 80, el cual, como ya lo expusimos, no solo explicaría que una solemnidad acompañe en algunos casos a la solutio como una aplicación de la regla del contrarius actus, sino que también permitiría comprender cuáles eran los tipos de contractus existentes para la época de Quinto Mucio. Esto último llevaría a la conclusión conforme a la cual las obligationes nacidas de un acto informal podrían extinguirse ipso iure con la mera realización de la prestación debida despojada de cualquier rito. Todo lo cual permitiría entender que se asistía en Roma a una transformación del panorama negocial, cuyos efectos se reflejaban obviamente en la solutio que se transformaba a la par con el vínculo obligatorio.

    Desde otra perspectiva, Solazzi considera espurio el contenido de D. 46, 3, 80 e inexistente la supuesta regla del contrarius actus, lo que lo lleva a defender una tesis diferente, conforme a la cual la transformación del concepto de solutio, en el caso de la solutio per aes et libram, es el resultado del surgimiento de la moneda acuñada, lo que determinó que el acto solemne de pesar el bronce se separara del acto mismo de cumplir; y en el caso de la acceptilatio, la utilización del rito con fines remisorios significó el reconocimiento de efectos a la forma sin la consecuente correspondencia con la sustancia, lo que conllevaría el inicio de un decurso que habría de terminar en el reconocimiento de efectos a la sustancia sin la forma. Dicho recorrido probablemente implicó un periodo de transición, durante el cual tanto la solutio per aes et libram como la acceptilatio tuvieron un rol doble, conforme al cual servían a la vez como cumplimiento solemne de la relación negocial y como rito de remisión de lo debido. La transformación únicamente habría alcanzado su consolidación cuando la forma cesó completamente de servir como pago efectivo, y en este sentido el autor sostiene que ya para la época de la ley Aquilia la acceptilatio se habría consolidado "velut imaginaria solutio".

    Diversa es, también, la explicación que presenta Sebastião Cruz¹², quien, proyectando de una manera notoria las categorías de débito y responsabilidad sobre esta materia, sostiene que la solutio debe analizarse en estricta relación con las etapas de evolución de la obligación, puesto que los cambios en la estructura y función de esta última determinaron igualmente una variación en la estructura y función de la solutio.

    Por lo tanto, la naturaleza solemne de la solutio en época arcaica puede explicarse con referencia a la estructura y función que tenía la obligación en dicho periodo¹³, en el que sobresalía la responsabilidad sobre el débito, en donde la primera era fundamentalmente personal e implicaba un ligamen físico del deudor y el débito era principalmente dinerario. Bajo esta perspectiva, la adquisición de plena eficacia extintiva del pago se explicaría, igualmente, por medio de la transformación que sufrieron la estructura y la función de la obligación en época clásica, durante la cual la obligatio pasó a configurarse como un vinculum iuris, que daba lugar al derecho de exigir del deudor una prestación, por lo cual en este momento la solutio pasaría a representar el cumplimiento del debitum¹⁴.

    Sin embargo, desde nuestra perspectiva las explicaciones doctrinarias sobre la transformación que sufrió la solutio, al integrar en su significado la idea de cumplimiento de las obligaciones, no toman en consideración la incidencia fundamental que dentro de la misma tuvieron la interacción del solvere con el oportere ex sponsione, en donde se encuentran los primeros gérmenes de un vínculo que, por medio de un juramento, compromete hacia el futuro la conducta del solvens sin exponerlo inmediatamente a una agresión de su status.

    Tampoco se estudia el efecto que tuvo en esta transformación la paulatina difusión de la datio informal como mecanismo de circulación del crédito, fenómeno que generó nuevos retos para el sistema jurídico al requerir el ajuste de una disciplina solutoria esencialmente solemne a un contexto evidentemente informal; ni se investigan las repercusiones que en todos estos cambios tuvo la configuración de la condictio (como acción para tutelar la restitución de una suma cierta de dinero) como fórmula que no hace expresa mención a la causa que justificaba el desplazamiento patrimonial, con lo que surgió la necesidad de indagar en el proceso la finalidad negocial de las partes, necesidad antes inexistente porque el rito por sí mismo señalaba su fin (nexum, mancipatio, solutio).

    Igualmente se pierde de vista por la doctrina romanista el impacto contundente que tuvo, en la consolidación del concepto de solutio como expresión del cumplimiento sustancial de las obligaciones, el reconocimiento de los negocios consensuales en el marco jurisdiccional definido por la buena fe. Este escenario dio lugar a que la solutio, despojada de cualquier ritual que la consolidara, se tradujera en la conducta, pura y simple, del deudor y que, en consecuencia, la plena eficacia de la misma dependiera exclusivamente de su capacidad para materializar por completo el contenido del oportere ex fide bona.

    Todas estas carencias del estado actual de la doctrina romanista justifican la pertinencia del análisis que presentaremos en el segundo capítulo de esta investigación, con el objetivo de contribuir a una compresión de la solutio en la que sea tomada en consideración la complejidad tanto de las instituciones jurídicas como de las circunstancias históricas que fueron determinantes en la construcción del contenido de este concepto en derecho romano.

    1.1.3. LA DOCTRINA ROMANISTA DESCRIBE LAS REGLAS DEL DERECHO ROMANO SOBRE EL CUMPLIMIENTO SIGUIENDO PARA SU EXPOSICIÓN LA METODOLOGÍA PROPIA DE LOS CÓDIGOS DECIMONÓNICOS

    En general, podemos sostener que la doctrina romanista al ocuparse del cumplimiento analiza, por una parte, los problemas relacionados con el origen y la consolidación del concepto de solutio y, por otra parte, una vez expuesto lo anterior, se concentra en exponer cuáles eran las reglas aplicables en materia de cumplimiento en derecho romano.

    Respecto de este último frente de análisis la doctrina, por regla general, elige hacer una exposición de la materia utilizando las mismas categorías que contienen los códigos decimonónicos al regular el pago, es decir, por medio de una división de la materia en sujetos, objeto, tiempo, lugar, imputación y prueba del cumplimiento o solutio.

    Resulta entonces evidente que en el estudio de este problema jurídico ha tenido lugar una superposición de la visión moderna en la manera de abordarlo por parte de algunos de los estudiosos del derecho romano, lo cual sesga al intérprete reduciendo las posibilidades de comprender el asunto desde una perspectiva que pueda explicar mejor la institución en su verdadero contexto para, desde allí, adentrarse en un análisis enriquecedor de las fuentes romanas, que rescate su verdadero sentido y, por consiguiente, su utilidad para el derecho contemporáneo.

    La desafortunada superposición de la que hablamos conlleva, indefectiblemente, la reducción de las fuentes del derecho romano en materia de cumplimiento a un precedente puramente histórico de las reglas modernas aplicables al pago, y termina por forzarlas a encajar en unas categorías que no necesariamente tenían sentido para los juristas romanos.

    Una revisión de la doctrina evidencia una constante preocupación por establecer¹⁵ quién debe cumplir¹⁶. Sobre este particular, la doctrina resalta en especial que puede cumplir también un tercero, a menos que se esté de frente a obligaciones cuyo contenido exija la realización de una actividad que requiere para su correcta ejecución de las habilidades especiales del deudor¹⁷. De manera que la intervención de un tercero produce plena eficacia liberatoria aun cuando el cumplimiento se lleve a cabo sin conocimiento del deudor e incluso en contra de su voluntad¹⁸, siempre y cuando el tercero cumpla con plena consciencia de estar pagando un débito ajeno.

    En lo que hace al otro extremo subjetivo de la solutio, es decir, en lo relativo al asunto de a quién se debe cumplir, la doctrina¹⁹ de manera uniforme sostiene que se debe pagar al acreedor o a su representante legal, procurator o mandatario. Igualmente se resalta que, en este contexto de designación de un tercero, existieron en Roma dos figuras particulares: el adiectus solutionis causa y el adstipulator²⁰.

    Respecto al cuándo de la solutio se expone reiterativamente²¹ que este es un aspecto que puede aparecer fijado por las partes, quienes pudieron haber señalado un término, un plazo o una condición para hacer exigible el cumplimiento del deudor, o este momento puede resultar implícitamente establecido por las circunstancias o por el tipo de prestación²²; si el término no se ha fijado ni expresa ni implícitamente se aplica la regla conforme a la cual debe pagarse de inmediato: quotiens autem in obligationibus dies non ponitur, praesenti die pecunia debetur (D. 41, 1, 41, 1)²³.

    Por último, queda por hacer referencia a los aspectos que la doctrina romanista destaca en lo que se refiere a dónde debe ejecutarse la prestación. La doctrina empieza por señalar que la solutio debe realizarse en aquel lugar que fue señalado por las partes, o en caso de no haberlo sido, en aquel lugar que la naturaleza de la prestación o las circunstancias del caso permitan determinar²⁴. En algunas obras romanistas²⁵ se otorga especial atención al caso en que el lugar del cumplimiento se encontraba indeterminado. Por último, algunos autores²⁶ se refieren a la situación contraria, en la que el pago debía realizarse en un determinado lugar y por ende procedía la actio de eo quod certo loco²⁷.

    Respecto del objeto del cumplimiento se afirma la existencia de las reglas de identidad e indivisibilidad del pago. En este sentido se afirma que el pago debe consistir en la completa y exacta prestación de aquello que es debido²⁸.

    Como consecuencia de lo anterior se deriva, en primer lugar, que el acreedor no estaba obligado a recibir nada diferente de aquello que era exactamente debido, aunque, mediando la voluntad de este, los romanos reconocieron eficacia liberatoria²⁹ al aliud pro alio solvere o datio in solutum. En segundo lugar, no estaba obligado a recibir sino la prestación entera, aunque también a este respecto esta regla fue atemperada con la figura del beneficium competentiae, la cual permitía que determinados deudores³⁰ no pudieran ser condenados más allá del límite de sus posibilidades económicas, esto con el objeto de evitar la ejecución y su consecuente infamia.

    Como se ve, el problema del cumplimiento en derecho romano, y en particular de las reglas que operaban en su aplicación práctica, se analiza desde una visión completamente moderna, echando mano, se reitera, de las categorías que los códigos decimonónicos utilizaron para regular la materia.

    Dudamos mucho de que un sesgo tal en el análisis de un problema en derecho romano pueda arrojar resultados novedosos y enriquecedores que ayuden al jurista contemporáneo a comprender con una visión más integral los problemas que surgen en la actualidad en esta materia dentro del ámbito del derecho privado, respecto del cual, estamos convencidos, el derecho romano representa mucho más que un mero referente histórico³¹.

    1.2. STATU QUO DE LA DOCTRINA CIVILISTA MODERNA EN MATERIA DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

    Del análisis de las obras de varios civilistas en Francia, Italia, Chile, Argentina, Brasil³² y Colombia es posible constatar que el cumplimiento de las obligaciones es estudiado fundamentalmente como modo de extinción de las obligaciones, sin que en la gran mayoría de los casos le sea dedicado a la categoría un análisis que sea coherente con el valor que la misma ostenta por ser la realización del contenido de la obligación.

    De esta manera, puede notarse que la doctrina moderna analiza superficialmente problemas tales como el objeto del cumplimiento, la relación existente entre este último y la obligación o el alcance del concepto, centrando su atención en estudiar, desde un punto de vista formal y dogmático, temas como la determinación de la naturaleza jurídica de la figura, y desde una perspectiva exegética, la descripción de las condiciones de exactitud en las que el cumplimiento debe tener lugar.

    1.2.1. LA RELACIÓN ENTRE LAS CATEGORÍAS DE CUMPLIMIENTO Y OBLIGACIÓN

    Dentro de la tradición jurídica asentada con el código civil francés, la obligación se considera como el efecto de alguna de las fuentes de las que emana (contrato, cuasicontrato, delito, cuasidelito y ley), y a su vez de ella se desprenden como efectos el derecho del acreedor a exigir el cumplimiento y el deber de prestación en cabeza del deudor. El cumplimiento de dicha prestación se estudia, aparte, en el contexto de los modos de extinción de las obligaciones, y de él se consideran como sus efectos la liberación del deudor y la extinción de la obligación³³.

    La construcción de una relación en términos de causalidad entre fuente, obligación, prestación, cumplimiento y extinción puede encontrarse claramente en Pothier, quien sostiene en su Tratado de las obligaciones que el efecto de las obligaciones, respecto del deudor, es el deber de prestación, y respecto del acreedor, facultarlo para perseguir su crédito en juicio³⁴. Al tratar de los efectos del pago (payment), sostiene que son extinguir la obligación y liberar al deudor del vínculo obligacional³⁵.

    En este caso la obra de Pothier reviste una gran importancia, puesto que ella representó un giro fundamental en la utilización de la categoría de obligación como categoría general, y fijó un modo de comprender las relaciones entre contrato, obligación y prestación que influenció notablemente la tradición jurídica continental³⁶. Así, Pothier hizo un análisis extenso y profundo de argumentos tales como la esencia de la obligación y la individualización de sus efectos. Ello significó, en lo que hace a la esencia, centrar la atención en las causas que dan origen a la obligación, de entre las cuales resaltaba, sin más, el contrato. En lo que hace a los efectos de las obligaciones, Pothier puso el acento en la prestación debida y sus posibles contenidos, agrupados en las tres conocidas categorías de dar, hacer y no hacer, y en los daños e intereses que se derivan del incumplimiento³⁷. En lo que hace al cumplimiento, desde esta perspectiva, se concretan sus efectos en la liberación del deudor y la extinción del vínculo obligatorio; su análisis se difiere al capítulo destinado a los modos de extinción de las obligaciones, el cual se limita a describir las condiciones subjetivas, objetivas y modales en las que el cumplimiento ha de encuadrarse.

    Por regla general, una notoria mayoría de la doctrina aborda las relaciones entre contrato, obligación, prestación y cumplimiento en estos términos –es decir, en términos de causalidad–. Con ello se pierde la posibilidad de comprender en toda su complejidad la relación de contexto e interdependencia que existe entre estas categorías.

    En Francia se presenta el ejemplo más notable de esta tendencia. Allí la doctrina es fundamentalmente unívoca en la comprensión del cumplimiento como tema desligado de la vida de la obligación, así como del contrato, por lo que resulta estudiado meramente como medio de extinción de la obligación.

    La doctrina francesa definió el cumplimiento clásicamente³⁸ como la extinción de la obligación por medio de su ejecución voluntaria. A la luz de esta definición puede notarse que la relación entre cumplimiento y obligación se establece en dos sentidos: como modo de extinción y como mecanismo de ejecución.

    El establecimiento de dicha relación se remonta, como ya lo sostuvimos, a la obra de Pothier, y a partir de él dicho estado de cosas se consolidó tanto en la estructura del Code civil como en las posturas doctrinarias de los dos últimos siglos³⁹. En el siglo XIX la doctrina francesa describió el cumplimiento como ejecución de la obligación, resaltando como nota característica el efecto que este produce, esto es, la extinción de la misma. Otros autores de este periodo resaltaron del cumplimiento el hecho de ser el modo más normal, natural de extinción de la obligación⁴⁰. Durante el siglo XX⁴¹, la situación no hizo más que sedimentarse y, pese a que algunos autores incluyeron en sus obras al cumplimiento dentro de un capítulo dedicado a la ejecución de la obligación, lo cierto es que la visión del mismo como mecanismo de extinción de las obligaciones se mantuvo con fuerza. Lo cual, sin duda, continúa caracterizando a las obras de derecho civil contemporáneo⁴², las cuales dedican la mayor parte de su energía, en esta materia, a describir y tomar partido en la discusión acerca de la naturaleza jurídica del cumplimiento.

    En Italia, si bien los autores coinciden con los franceses en destacar que el cumplimiento produce la extinción de la obligación y en que "il modo normale di estinzione dovrebbe essere l’adempimento da parte dell’obbligato"⁴³, también cabe resaltar que muchas obras van más allá en el análisis de la relación entre obligación y cumplimiento, puesto que el cumplimiento se considera mayoritariamente⁴⁴ como la actuación de la relación obligatoria, esto último implica una percepción distinta de la relación entre obligación y cumplimiento. Desde esta perspectiva se abren posibilidades para comprender el cumplimiento como materialización social, económica y jurídica de un ‘programa obligacional’, que de otra manera no habría tenido más que una existencia potencial, por lo que el cumplimiento le permite alcanzar trascendencia, proyección y concreción.

    De manera que la doctrina italiana encuentra un sobresaliente interés por determinar en qué consiste el contenido de la obligación cuya realización integral le corresponde al deudor. Una tesis defiende que el contenido de la obligación se traduce en el resultado de la prestación, por lo que la actividad del deudor se podría considerar una de las vías disponibles para alcanzar el resultado previsto, junto con la ejecución forzada y el cumplimiento de un tercero, los cuales quedarían, todos, abarcados por la categoría de cumplimiento.

    Según otra tesis, el contenido de la obligación se concreta en la prestación considerada como actividad personal del deudor, por lo que el cumplimiento solo puede abarcar, como concepto, la ejecución espontánea del deudor mismo, lo cual conduce a incluir dentro de la categoría la oferta de cumplimiento cuando el acreedor se rehúsa a recibir.

    Cabe resaltar que, con independencia de la tesis a la que se adhiera, lo cierto es que en Italia la doctrina percibe que el cumplimiento tiene una función activa, tanto en la consecución del resultado esperado con el surgimiento de la obligación como en la realización de la prestación que se materializa en una conducta del deudor. Por lo que hay quienes resaltan que [c]uando el cumplimiento produce la realización del derecho del acreedor, este no puede ser considerado simplemente como causa de extinción, sino, siempre, como causa de actuación de aquel derecho⁴⁵.

    Por último, es relevante mencionar a la doctrina latinoamericana⁴⁶, la cual, en este punto en particular, se encuentra notoriamente unificada y, además, alineada con la doctrina francesa, por lo que es muy frecuente encontrar que se sostenga que la liberación del deudor, producida por la extinción de la obligación con respecto a su acreedor, se opera generalmente por la ejecución de la prestación, esto es por la solución o pago efectivo que el deudor hace de aquello a que se obligó⁴⁷, y en la misma línea se suele encontrar en las obras de derecho civil que se considera al pago como efecto de las obligaciones y/o modo de extinción de las mismas⁴⁸.

    Sin embargo, existen algunas obras que analizan desde una perspectiva diferente el asunto⁴⁹, y resaltan, en consecuencia, el rol activo del cumplimiento en la vida de la obligación, más que su participación en la muerte de la misma, poniendo de presente que, conforme a una lógica correcta, el cumplimiento debería estudiarse en el contexto del primer escenario, y que los códigos lo regulan como modo de extinción porque esa es una de sus consecuencias prácticas, sin que por ello deba perderse de vista cuál es su rol trascendental⁵⁰. En este sentido se sostiene, por ejemplo, que "el pago ostenta dos funciones inseparablemente unidas: en la medida que cumple con la prestación, extingue el vínculo obligacional […] [P]ensamos que no puede separarse la vida de la obligación, en cuanto cumplimiento, de la extinción que se va produciendo con éste […] [E]l pago es la perfecta consumación del ciclo obligacional, de la vida jurídica de la obligación⁵¹. Igualmente, existen autores que consideran que mucho más que ser una entre las modalidades de extinción, el pago representa el telos de la dinámica obligacional, el punto a partir del cual la obligación, entendida dinámicamente, se estructura y es interpretada"⁵².

    1.2.2. ALCANCE DEL CONCEPTO DE CUMPLIMIENTO

    El análisis del status quo de la doctrina revela que, expresa o tácitamente, las obras de derecho civil se plantean cuestionamientos acerca del alcance que tiene el cumplimiento, es decir, acerca de si los temas relacionados con la dación en pago, el pago con subrogación, la ejecución forzada, el pago por consignación, el pago de lo no debido o el pago con cesión de bienes pueden ser abarcados o no por el cumplimiento como categoría.

    Decimos que tácitamente porque, en muchos casos, los doctrinantes se limitan a utilizar un método analítico y, en consecuencia, reproducen en sus obras, sin más, el catálogo de materias que sobre este punto contienen los códigos civiles, con lo cual acogen el alcance más o menos restringido del concepto que prevea el legislador, sin analizarlo críticamente.

    Otras obras se plantean expresamente la cuestión⁵³, y en ellas sus autores, para establecer si una figura puede calificarse como cumplimiento, definen los límites de la categoría en función de si se alcanza la satisfacción del acreedor; o de si ha sido el deudor mismo con una conducta propia quien ha realizado la prestación; o de si se ha tratado de un acto voluntario; o de si se logra la extinción de la obligación y la liberación del deudor.

    En Francia, como ya lo dijimos, se define clásicamente al cumplimiento como la extinción de la obligación por medio de su ejecución voluntaria. Allí son las obras más modernas⁵⁴ las que resaltaron

    ¿Disfrutas la vista previa?
    Página 1 de 1