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Los fundamentos filosóficos de la culpa jurídica
Los fundamentos filosóficos de la culpa jurídica
Los fundamentos filosóficos de la culpa jurídica
Libro electrónico476 páginas6 horas

Los fundamentos filosóficos de la culpa jurídica

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La presente obra aporta el estudio de la culpa desde una triple perspectiva. El primer capítulo ofrece una revisión de la diferenciación entre las emociones de la culpa y la vergüenza, en los campos de la etnología y la psicología, lo que permite reflexionar sobre el problema de la culpa tanto desde una lectura puramente cultural -esto es, considerándola un producto de culturas occidentales modernas- como desde la cuestión de la base biológica de la emoción y su distinción con la vergüenza, como la expresión emocional. El capítulo segundo propiamente de carácter filosófico, aborda en primer término el debate general sobre el mal y Dios, y los planteamientos respecto de esta cuestión desde la filosofía moderna de Descartes y la ilustración, presentándose aquí el complejo debate sobre raíz ontológica o no, de la culpa. En la segunda parte del capítulo se analizan por un lado, los esfuerzos filosóficos de la filosofía de la sospecha (Freud y Nietzsche) por negarle toda base moral a la culpa, y por el otro, los intentos por superar esa lectura y situar a la culpa como componente moral necesario del hombre (Lacroix y Roceur). El capítulo tercero, finalmente, se esfuerza por desentrañar en el debate filosófico los puntos de conexión con la culpa jurídica.
IdiomaEspañol
Fecha de lanzamiento4 ago 2020
ISBN9789587903935
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    Los fundamentos filosóficos de la culpa jurídica - Cristian Aedo Barrena

    Aedo Barrena, Cristian

    Los fundamentos filosóficos de la culpa jurídica / Cristian Aedo Barrena – Bogotá : Universidad Externado de Colombia. 2020. –

    323 páginas : ilustraciones ; 21 cm.

    Incluye referencias bibliográficas (páginas 299-323)

    ISBN: 9789587903928

    1. Derecho civil 2. Culpa jurídica 3. Filosofía del derecho 4. Responsabilidad civil I. Autores secundarios II. Universidad Externado de Colombia III. Título IV. Serie

    346.5 SCDD 15

    Catalogación en la fuente – Universidad Externado de Colombia MLVT

    junio de 2020

    ISBN 978-958-790-392-8

    © 2020, CRISTIAN AEDO BARRENA

    © 2020, UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA

    Calle 12 n.º 1-17 este, Bogotá

    Teléfono (57-1) 342 0288

    publicaciones@uexternado.edu.co

    www.uexternado.edu.co

    Primera edición: junio de 2020

    Diseño de cubierta: Departamento de Publicaciones

    Corrección de estilo: Santiago Perea Latorre

    Composición: María Libia Rubiano

    Impresión y encuadernación: Imageprinting Ltda.

    Tiraje de 1 a 1.000 ejemplares

    Prohibida la reproducción o cita impresa o electrónica total o parcial de esta obra, sin autorización expresa y por escrito del Departamento de Publicaciones de la Universidad Externado de Colombia. Las opiniones expresadas en esta obra son responsabilidad del autor.

    Diseño epub:

    Hipertexto – Netizen Digital Solutions

    A Yenny, Valentina y Gabriela, quienes son mis motores, mi luz y mi alma

    CONTENIDO

    AGRADECIMIENTOS

    PRÓLOGO

    INTRODUCCIÓN

    CAPÍTULO PRIMERO

    LA DIFERENCIACIÓN ENTRE VERGÜENZA Y CULPA. PERSPECTIVAS ETNOLÓGICA Y PSICOLÓGICA

    I. La perspectiva etnológica

    A. El punto de partida: las ideas de Margaret Mead

    B. Algunos ejemplos aplicados a culturas antiguas

    1. La dicotomía en la cultura japonesa: las ideas de Ruth Benedict

    2. La aproximación al mundo griego

    a. El significado de aidos

    b. La utilización de aidos para distinguir culpa y vergüenza en un entorno cultural

    c. La tesis de Dodds y otros

    II. La perspectiva psicológica

    A. ¿Tiene base biológica la diferencia?

    B. Las tesis sobre las diferencias

    1. Primer criterio: los distintos tipos de faltas

    2. Segundo criterio: vergüenza como sanción pública y culpa como emoción privada

    3. La vergüenza como falta del yo incontrolable. La culpa como falla del yo controlable

    4. El deseo de huir en la vergüenza versus la acción reparadora en la culpa

    5. Enfoque en la persona (vergüenza) o en el acto (culpa)

    6. La parcial asimilación de culpa y vergüenza

    CAPÍTULO SEGUNDO

    EL CONCEPTO DE CULPA DESDE LA PERSPECTIVA FILOSÓFICA

    I. Una nota metodológica: qué queremos abordar

    II. El trasfondo del problema: el debate sobre el mal y Dios

    A. El debate moderno sobre el mal. Antecedentes del racionalismo

    III. Descartes: la afirmación del yo

    A. Las bases metodológicas del pensamiento de Descartes

    B. La certeza primordial del yo

    C. Dios como fundamento de la certeza cartesiana

    D. La idea cartesiana del mal

    IV. El juicio de Dios frente al racionalismo posterior y el Iluminismo

    A. Racionalismo y fe

    B. Dios y el problema del mal

    1. ¿Cómo enfrentar la cuestión desde la existencia de Dios?

    2. La realidad de Dios y la culpa

    V. La negación de la culpa

    A. ¿Qué implica la negación de la culpa en la filosofía?

    B. La concepción de la culpa en Freud

    1. Los postulados básicos del psicoanálisis de Freud

    2. La culpa como expresión anormal del psiquismo

    3. El origen de la culpa

    a. La ontogénesis de la culpa

    b. La filogénesis de la culpa

    1) El origen de la cultura

    2) El complejo de Edipo

    3) Tótem y tabú

    4) Culpa y cristianismo en Freud

    5) Críticas a la explicación filogenética de Freud

    C. La negación de la culpa en Nietzsche

    1. La negación de Dios: el origen de la moral

    2. La idea de la culpa en Nietzsche

    3. La negación de la culpa como producto de la religión cristiana

    VI. La afirmación de la culpa

    A. La justificación metodológica

    B. La visión desde el psicoanálisis

    1. La tesis de Carlos Castilla del Pino

    a. La fundamentación filosófica y el método de Castilla del Pino

    b. La visión dialéctica de la culpa: sus diversas dimensiones

    1) El juicio de culpa. La transgresión de la norma

    2) El fundamento de la culpa: la internalización

    3) La vivencia de la culpa

    4) El objeto de la culpa

    5) La génesis de la culpa: la sociabilidad humana

    6) La expresión de la culpa

    a) La negación, evasión y eliminación de la culpa

    b) La aceptación de la culpa

    7) Los efectos de la culpa

    2. El planteamiento de Jesús Cordero Pando

    3. El planteamiento de Häfner

    a. La perspectiva metodológica de Häfner: la culpa en el mundo moderno

    b. Culpa mórbida versus culpa normal

    1) Las expresiones de la culpa mórbida

    2) La genuina vivencia de la culpa: el diseño subjetivo de valores

    3) Culpa y conciencia

    4) Conciencia y arrepentimiento: la importancia de la culpa

    C. La culpa en la filosofía: Lacroix y Ricoeur

    1. La tesis de Lacroix

    a. La filosofía de Lacroix: el personalismo y la dialéctica abierta

    b. La culpa en Lacroix

    1) La culpa no es un producto cultural del cristianismo

    2) Las diferencias entre pecado y culpa

    3) Los sentimientos en la culpa moral: arrepentimiento versus remordimiento

    2. Ricoeur: la hermenéutica de los símbolos del mal

    a. Breve referencia al método y el pensamiento de Ricoeur

    1) La hermenéutica en Ricoeur

    2) ¿Por qué una hermenéutica de la culpa?

    a) Los niveles de especulación del mal

    b) El mal como problema ontológico: unde malum faciamus

    c) La falibilidad del hombre: la culpa no es ontológica

    d) La simbología en Ricoeur

    b. La interpretación de la culpa a través de los símbolos

    1) La interpretación de la mancilla

    2) La interpretación del pecado

    3) El simbolismo de la culpabilidad

    a) Diferencias entre culpa y culpabilidad: los estadios

    b) Las diferencias entre culpabilidad, mancilla y pecado

    c) Las expresiones de la culpabilidad

    d) La culpabilidad en san Pablo

    CAPÍTULO TERCERO

    NUESTRO PUNTO DE VISTA

    I. La diferenciación entre culpa y vergüenza. Perspectivas psicológica y filosófica

    II. La diferenciación entre culpa y vergüenza en el ámbito de la antropología: la mirada retrospectiva

    III. La dimensión filosófica: culpa normal versus culpa mórbida

    A. La idea de alienación: la culpa como lo externo, que ata

    B. La idea de la culpa normal: sus elementos

    C. El siervo arbitrio

    IV. Las notas comunes con la culpa jurídica

    A. Algunas aproximaciones a las relaciones culpa moral-culpa jurídica

    B. La relación profunda de la culpa filosófica y la culpa jurídica: la relación dialéctica

    C. Unas notas sobre la culpa jurídica: ¿infracción de un deber?

    CONCLUSIONES

    BIBLIOGRAFÍA

    NOTAS AL PIE

    AGRADECIMIENTOS

    Quiero agradecer a la Facultad de Derecho de la Universidad Externado de Colombia por el honor de publicar este libro en su prestigiosa editorial. En especial, quiero agradecer a los profesores y amigos Carlos Alberto Chinchilla Imbett y José Félix Chamie. Gracias infinitas por su amistad, por su fe en mi persona, por su generosidad y por convencerme de publicar este trabajo, cuya edición estimaba improbable. Mi gratitud, también, a los árbitros de la publicación por sus inestimables apreciaciones. Así mismo, a mi casa de estudios, la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de la Santísima Concepción, a sus directivos y a mis colegas, por el apoyo y por los espacios abiertos para el desarrollo del pensamiento crítico y la reflexión, tan necesarios en nuestros días. En particular, a mis amigos Carlos Céspedes, Gonzalo Montory, Rodrigo Fuentes y Renzo Munita. Gracias a ellos y sus consejos, la llegada a la Facultad y el fruto del trabajo han sido más dulces. A los amigos que la academia me ha dado la fortuna de conocer, en especial a Álvaro Vidal, Patricio Carvajal, Alexis Mondaca, Pamela Mendoza, Lilian San Martín y Darío Parra, quienes me han permitido crecer como académico, pero sobre todo como ser humano. Al Conicyt, por el apoyo a la labor investigadora, especialmente a través del proyecto Fondecyt Regular 1191729, denominado Delimitación de regímenes de responsabilidad. Bases para una parcial asimilación. Una parte de esta obra es fruto de la tesis doctoral que defendí en Bilbao en el año 2010. El libro, sin embargo, es el resultado del trabajo posterior de todos estos años y del proyecto antes reseñado. No puedo dejar de agradecer eternamente a mi maestro, Ricardo de Ángel Yágüez, quien iluminó el sendero por el que terminé trabajando. Finalmente, a mi familia: a mi mujer, Yenny, y mis niñas, por el tiempo robado.

    PRÓLOGO

    Luego de haber realizado numerosos estudios históricos y dogmáticos sobre la culpa civil, el autor emprende ahora la tarea enorme de estudiar la culpa desde los puntos de vista más extremos. Se trata de la incursión de un jurista por territorios que nos suelen ser desconocidos. Así, nuestro modesto concepto civil de culpa es enmarcado en un universo intelectual que va de la antropología al psicoanálisis, de la filosofía de la sospecha a las reflexiones de matriz cristiana más profundas –de Agustín de Hipona a la hermenéutica simbólica de Ricoeur–.

    Este libro ha sido escrito por un jurista de inquietudes abiertas a todas las dimensiones del actuar humano. Ha realizado por años estudios histórico-dogmáticos de la culpa civil, desde su investigación histórico-dogmática de doctorado hasta reconocidos trabajos sobre la naturaleza funcional de la culpa como criterio de distribución de riesgos contractuales. Ahora muestra una gran audacia y pasión intelectual para descubrir el sentido de la culpa y de la sanción en las dimensiones científicas y filosóficas más diversas.

    La noción de culpa participa de juegos de lenguaje tan variados que no hay disciplina que trate del hombre que no deba enfrentarla en algún momento. ¿Cuándo surge el sentimiento de culpa en un niño?, ¿qué conlleva ese sentimiento?, ¿cuáles son las conexiones entre el sentido moral más primigenio e interno de lo incorrecto con la sensación de rechazo que recibe el infractor de sus padres y amigos?, ¿cómo se relacionan con la culpa conceptos parientes entre sí como el desprecio, la vergüenza, el rechazo social?, ¿tienen algo en común la teología del pecado y la filosofía de la culpa?

    En ese inmenso territorio incursiona esta obra con una erudición asombrosa y siguiendo una estrategia adecuada a quien no es filósofo ni etnólogo, como es la de penetrar en las obras que analiza por medio de otros especialistas secundarios. El método es apropiado porque permite focalizar la atención en autores que tienen ámbitos de interés que trascienden el objetivo de esta investigación.

    Se comienza con los estudios etnográficos que apuntan a un relativismo de la culpa, que estaría construida por la práctica de convivencia, a partir de los modelos conductuales aprendidos que conducen a una cultura de la vergüenza (Mead, Benedict); se llega luego a las aproximaciones hermenéuticas modernas al pensamiento griego y a la cultura homérica de la vergüenza. En tales acercamientos culturales queda claro que la culpa es socialmente asociada a una sanción social que tiene códigos externos formales, los cuales también explican que la responsabilidad civil sea estricta en los primeros tiempos de la cultura.

    Desde estas miradas antropológicas, que muestran que existe una base biológico-natural que prepara para juzgar los actos como buenos o malos, la obra avanza hacia la psicología de la culpa. Siguiendo estudios acerca del juicio moral temprano, muestra que la separación entre la culpa y la vergüenza se manifiesta como contrapunto entre el juicio moral interno y la reacción externa a nuestros actos reprobables. Esta dualidad de culpa y vergüenza es un Leitmotiv que recorre todo el estudio.

    El análisis filosófico se remonta al desarrollo de las grandes orientaciones filosóficas de la cristiandad: al realismo moral de Tomás de Aquino y al voluntarismo de Agustín de Hipona, que persisten como base, respectivamente, de la teología católica y de la protestante. ¿Son la razón o la voluntad, lo racionalmente justo o el amor, los elementos constitutivos de la moral? Hurga entonces el autor en la tradición nominalista de Duns Scoto y en la ética protestante para encontrar las fuentes primeras del positivismo moral y luego jurídico.

    La secularización posterior del derecho aloja la culpa en la razón individual y la somete a las reglas de la lógica formal, las cuales orientan un deductivismo argumental que tiene como axioma la voluntad, característico de la doctrina jurídica del siglo XIX, que hasta hoy demanda primacía en alguna teoría del derecho. Cuánta importancia tienen estos desarrollos filosóficos para entender la historia del derecho de contratos radicalmente voluntarista, que adopta como modelo científico un sistema formal de conceptos, pero que ha sido moderado por el realismo característico de desarrollos contemporáneos.

    Son muchas las inferencias relevantes para los juristas, aun alejadas del concepto de culpa, que se pueden obtener de la lectura de este libro. Pero también abre puertas para entender, desde el concepto de culpa, doctrinas que aspiran a una radical crítica a la tradición. Especialmente logradas son las exposiciones de los maestros de la sospecha, Nietzsche y Freud, quienes pretenden mostrar los pies de barro de las doctrinas morales, atribuidas al cristianismo penitencial. No hay ningún bien, ni ningún mal; la vida es entendida como realidad biológica y natural. La culpa es entendida como fraude a la humanidad o al entendimiento por esos genios de la deconstrucción. Pasado el momento de los héroes de Nietzsche en la primera parte del siglo pasado, la crítica de la culpa ha pasado a ser un lugar común en la cultura de nuestros días: el egoísmo del confort elimina el concepto de culpa o lo eleva al rango de virtud en la forma de un derecho (Schönberg).

    Ahora bien, la obra refuta estas doctrinas de la mano de otras autoridades: Eagleton, Kolakoswski, Küng y, especialmente, de Häffner, Ricoeur y Lacroix. Todos estos autores son cristianos preocupados por radicar la culpa en nuestros propios sentidos morales, en lugares muy diferentes a los asignados por Nietzsche y Freud. La culpa, en todos ellos, no es resultado del servilismo o del superyó, sino de un sentimiento moral que engrandece nuestra naturaleza. Los autores analizados en esta parte de la obra penetran desde puntos de vista filosóficos, psicológicos y teológicos en un concepto de culpa que identifican como constitutivo de nuestra identidad humana.

    De la mano de estos pensadores, el autor desarrolla la idea de que la culpa no es necesariamente mórbida, sino que bien puede resultar de un genuino diseño subjetivo de valores materializado en la conciencia (Häffner); como tampoco es un producto patológico del cristianismo, porque difiere de la dimensión escatológica del pecado y porque su curación proviene del arrepentimiento y no del remordimiento (Lacroix); y, finalmente, analiza las relaciones entre culpa y pecado, en particular entre culpa, mancilla (deshonra) y pecado, para concluir con el análisis de la culpa en san Pablo, objeto predilecto de los maestros de la sospecha.

    Después de este exigente recorrido, el autor intenta, en el capítulo final, una síntesis de su postura. De especial interés en dicho contexto es el análisis de la culpa civil. En un artículo anterior, el autor había ya mostrado, con apoyo en la jurisprudencia chilena, que la culpa civil opera como un criterio de distribución de riesgos¹.

    Es preciso señalar que mucho de lo desarrollado en este trabajo tremendo sobre la culpa, que recorre las ciencias experimentales y las humanidades, lleva la mirada hacia el derecho, incluso en materias que son metodológicas o conceptuales. Al final del día, el concepto civil de culpa no envuelve juicio moral, no exige arrepentimiento ni dolor. Los últimos atisbos de culpa subjetiva en el derecho se encuentran probablemente en Esmein, para quien la culpa contiene un elemento psicológico y una apreciación moral de la conducta (1948).

    La culpa, tanto desde la perspectiva del superyó freudiano como desde las explicaciones de los autores cristianos que refiere el autor en la parte final del segundo capítulo, solo presenta analogías borrosas con la culpa civil. Lo común es el juicio de valor sobre la conducta, pero este no supone imputación de responsabilidad en el sentido moral. El derecho civil atribuye finalmente responsabilidad por la disconformidad de la conducta dañosa con un estándar de conducta, que se aplica sin consideración a la subjetividad del autor del daño o del incumplimiento contractual.

    Por eso, no puedo sino concordar con el autor en los dos asertos jurídicos fundamentales de este trabajo. Por un lado, que la culpa civil es el reproche que se formula a la conducta de un sujeto, cuando este estuvo en posición de prever o evitar el daño, de acuerdo con un estándar social de comportamiento, determinado por la ley o judicialmente; por otro, que ese criterio de atribución de responsabilidad, aunque la culpa civil proceda de la violación de normas, ya sea legales o reconocidas con espontaneidad, pertenece a un juego lingüístico diferente de los demás desarrollados en la obra, porque su función esencial es servir de criterio de distribución de riesgos entre el autor del daño y la víctima.

    La calificación de la conducta como culpable permite atribuir el costo del daño que ha producido una acción humana. Y ni siquiera esa función cumple si la responsabilidad extracontractual es estricta o por culpa presumida, ni tampoco en la responsabilidad contractual por incumplimiento de obligaciones de resultado, en las que la culpa deviene puramente infraccional, en cuanto está determinada por el incumplimiento de la obligación.

    Así las cosas, esta obra es un aporte a un concepto crítico de la culpa en las más diversas ciencias humanas. El autor conocía bien el punto de llegada, pero entendió que debía cerrar sus investigaciones sobre la culpa civil con un estudio que hiciera saltar las fronteras del derecho, perspectiva y esfuerzo de los cuales mucho tenemos para aprender los juristas.

    ENRIQUE BARROS BOURIE

    Profesor titular

    Universidad de Chile

    INTRODUCCIÓN

    Una visión de la culpa que pretenda comprender desde la perspectiva más amplia posible el instituto no puede prescindir de una mirada omnicomprensiva, que se aparte de los estrictos marcos normativos, de modo que una mirada histórica, una propiamente filosófica y otra dogmática pueden decirnos mucho de lo que es la culpa y sobre el papel que juega en los distintos órdenes sociales del ser humano. Si algunas dudas pueden presentarse al lector al enfrentarse a una pretensión como la que planteamos, estas quedan desvanecidas cuando se constata el permanente diálogo que las disciplinas sociales desarrollan para comprender la culpa. No se trata, por cierto, de que alguno de dichos saberes tome elementos de otro para elaborar alguna teoría sobre la culpa. Se trata, en cambio, como luego podrá comprobarse, de auténtico diálogo, en el que psicoanalistas, antropólogos y filósofos se esfuerzan por determinar el verdadero sentido y significado de la culpa, sin perjuicio de los alcances técnicos de cada área de investigación.

    Por ello, a pesar de las particularidades de cada saber científico, se pueden buscar elementos comunes entre la culpa abordada desde el punto de vista del psicoanálisis y de la filosofía moral, o bien de la antropología. A nuestro juicio, el mejor ejemplo de dicha tendencia es el trabajo de Lacroix, que seguidamente tendremos oportunidad de analizar. Desde luego, tal diálogo ha sido fructífero, pues, a pesar de las diferencias de enfoque o de las muy diversas aproximaciones filosóficas, encontramos puntos en común, a partir de los cuales puede decirse que el concepto de culpa, sea que se lo considere desde la ética, desde la filosofía, desde el psicoanálisis o desde la antropología, contiene elementos afines en los que todos los autores que hemos estudiado, en mayor o menor medida, están de acuerdo.

    En el referido diálogo hemos notado la ausencia de una reflexión jurídica, que siempre gira en torno a las cuestiones propiamente dogmáticas, en las que vienen envueltas, a menudo implícitamente, las convicciones filosóficas que motivan las opiniones o pareceres jurídicos. Nuestro recorrido histórico nos ha persuadido de cuán importantes son las posiciones filosóficas con respecto al contenido y estructura de las instituciones jurídicas. De lo que se trata ahora, en cambio, es de determinar si aquellos elementos comunes que nosotros apreciamos en el concepto que filósofos, antropólogos o psicoanalistas han construido de la culpa presentan conexiones con la culpa jurídica, al menos con el sentido que esta tiene en el terreno de la responsabilidad civil.

    Consideramos que una indagación de este tipo reviste importancia por dos razones. En primer término, y lo adelantamos desde ya, una reflexión más compleja nos permitirá entender por qué la culpa, nacida en el terreno civil, a pesar de las críticas, ataques, y de la permanente negación de todo vínculo con la culpa moral, o, más ampliamente, con la experiencia moral del hombre, permanece aún como elemento indiscutido de la responsabilidad civil, al punto que puede hablarse de un reverdecimiento de este elemento. Conectado con lo anterior, una reflexión más amplia permite emitir un mejor juicio crítico del papel, la función y el concepto de la culpa en el terreno de la responsabilidad civil, a la vez que permite apreciarla más allá de los ajustados moldes del normativismo racionalista, de raíz kantiana, que reina sin contrapeso alguno en estas materias.

    Desde luego, no es posible en una investigación de este tipo agotar la vasta bibliografía que sobre la culpa existe en los campos de conocimiento antes referidos. Por ello, nos ha parecido que este primer capítulo puede ser dividido en dos partes. En primer término, hemos querido detenernos en el interesante problema de las relaciones entre la culpa y la vergüenza, en sus vertientes tanto psicológica como etnológica. Con un sentido más general, la filosofía moral ha analizado la culpa resaltando el contraste de esta con el sentimiento de vergüenza (shame), muchas veces comenzando dicho análisis desde la filosofía griega. En este sentido, algunos han propuesto cierta conexión, conceptual, entre aidos, asociado a shame (vergüenza), y culpa. Ya veremos luego de qué modo se realiza dicha conexión. Por último, en un tercer apartado abordaremos algunas aproximaciones de filósofos y psicoanalistas a la culpa, describiendo los nexos y vinculaciones que vemos entre estas ideas, para culminar con un cuarto apartado en el que procederemos a determinar las conexiones con la culpa desde la perspectiva jurídica.

    CAPÍTULO PRIMERO

    LA DIFERENCIACIÓN ENTRE VERGÜENZA Y CULPA. PERSPECTIVAS ETNOLÓGICA Y PSICOLÓGICA

    I. LA PERSPECTIVA ETNOLÓGICA

    Una corriente etnológica, analizando culturas antiguas, ha hecho claramente la diferenciación según el tipo de falta, pero ahora aplicada esta categorización no ya a las personas, sino a las culturas¹. Es así como algunos, analizando el mundo helénico, se han hecho cargo expresamente de la cuestión, y han llegado a concluir que en la antigua Grecia se configuró una cultura de la vergüenza. Algunos más han estudiado el problema desde la perspectiva de otras culturas milenarias, como la japonesa. Veamos estas aproximaciones².

    Hay estudiosos que consideran las tesis antropológicas junto con otras, derivadas del psicoanálisis, las cuales pretenden diferenciar la culpa de la vergüenza desde el punto de vista de la sanción. Pero dicha inclusión, a nuestro modo de ver, no se encuentra justificada. Es cierto que unas y otras tesis coinciden en el criterio, es decir, que habrá culpa cuando la sanción sea interna y vergüenza cuando provenga de los otros, pero la aproximación es completamente diferente al menos en el caso de Mead, quien pretende circunscribir la interpretación del psicoanálisis sobre la culpa a un tipo determinado de cultura³. Veamos.

    A. El punto de partida: las ideas de Margaret Mead

    Si debemos buscar el punto de partida para las teorías antropológicas que se ocupan de la culpa y la vergüenza, resulta indispensable analizar los trabajos de Margaret Mead. Esta autora, en un estudio posterior al que dedica a la distinción entre cultura de la vergüenza y cultura de la culpa, se pregunta por las conexiones entre la diferenciación cultural y la propuesta sobre los orígenes psicológicos de la cultura. En efecto, como indica Cairns, los estudios de Mead proporcionan fundamentación teórica a la idea según la cual la conciencia y la culpa nacen en el seno de cierto tipo de relación entre padres e hijos, y en este sentido hay que concordar con este autor en que el punto de partida se encuentra en Freud y en la construcción del superyó, como el mecanismo por el cual los sujetos internalizan las prohibiciones y los ideales de los padres, quienes asumen la posición de absoluta autoridad ante el niño⁴. Mead lo dice claramente:

    El psicólogo freudiano, concentrándose sobre los mecanismos internos del individuo, fue el primero en dar una pauta de la manera en que los niños nacidos en la cultura euro-estadounidense burguesa de los últimos quince años reciben esa cultura […] Formación del Superego fue el nombre que dieron a este proceso de transmisión cultural. En sus términos más simples, esta teoría establecía que, en la sociedad del niño, el padre o cualquier otro individuo que estuviese in loco parentis desempeñaba un papel superior y que de él tomaba el niño su concepción de la conducta del adulto como la conducta correcta de socialización⁵.

    En este sentido, Mead afirma sin ambages que materias como la culpa, lo bueno y lo malo son características de las estructuras de las clases medias norteamericanas e inglesas, en la que los padres sancionan a los hijos por actos reprobables y los gratifican por actos que aprueban, alentando al niño a asumir la responsabilidad por las consecuencias de sus actos; mientras que en la sociedad germana hay sólida evidencia de que el niño es gratificado y punido según haya obedecido o no a la autoridad, más que ser animado a asumir la propia responsabilidad. De acuerdo con Mead, la sociedad descrita se asocia comúnmente a la sociedad de la Revolución Industrial⁶.

    En otro trabajo precisa Mead que el modelo del superyó, que se identifica con el bien hacer de los padres en Europa y América, fue aplicado por algunos como una característica universal en la formación del carácter. Por su parte, los antropólogos sociales tuvieron luego en consideración el desarrollo del superyó como equivalente a la adquisición de la cultura. En cambio, para Mead la formación del superyó, que permite hablar de culpa y conciencia, depende de condiciones existentes en muy pocas sociedades. En estas sociedades, el niño acepta el estándar de los padres y, en ausencia de estos, aprende a actuar como si estuviesen presentes. El tener que actuar como el padre puede conducir a una disconformidad retrospectiva, que se denomina culpa, la cual opera tradicionalmente a través de la conciencia⁷.

    Enseguida, Mead utiliza los ejemplos de las culturas samoana, balinesa e iatmul de Nueva Guinea para destacar formas sociales en las que el énfasis en la crianza de los niños está puesto en el honor, la vergüenza y las formas grupales de desaprobación. Por ejemplo, en la cultura samoana, los niños son considerados como miembros del grupo que molestan y que pueden romper la austera dignidad de un consejo de jefes. Por eso se les aísla y se les pone a cargo de mujeres seleccionadas para su cuidado. Las reglas son impuestas desde afuera, de modo que, si el niño no es visto y escapa del castigo, no se produce consecuencia alguna; en cambio, para ser aceptado por el grupo debe estar quieto y comportarse de acuerdo con las reglas. Algo similar piensa Mead que ocurre, como veremos, en el área de la cultura aborigen norteamericana, en la que se distingue la vergüenza como sanción principal⁸.

    Solo desde este enfoque considera la autora que, contrario a asumir el carácter universal de las tesis freudianas sobre la culpa, puede analizarse la diferenciación culpa-vergüenza, tratada en su clásico estudio de 1937, Cooperations and Competition among Primitives Peoples. Veamos cómo analiza la dicotomía y los matices que introduce posteriormente.

    En este trabajo sobre algunas sociedades primitivas clasifica las culturas de acuerdo con su entendimiento de las sanciones. El término sanción, aclara Mead, es utilizado para designar el medio a través del cual es obtenida la conformidad, por medio del cual se induce el comportamiento querido y se previene el indeseado. Ahora bien, las sanciones pueden ser internas o externas. La sanción interna opera automáticamente, a través de la obediencia al tabú, por miedo a la muerte o a la enfermedad, y de la abstinencia de actividades sexuales ilícitas (incesto), por miedo a la sanción de los fantasmas. Las sanciones externas, en cambio, deben ser promovidas por otros, y operan mediante el ridículo, el abuso o la ejecución por decreto real.

    En este contexto, Mead ilustra las sanciones externas frente a las internas de la siguiente manera: si un devoto cristiano, aislado en una isla desierta, observa un día de ayuno prescrito, puede decirse que responde a una sanción interna, que corresponde a un llamado de su conciencia. En cambio, si un hombre de negocios de una ciudad del medio oeste, en una visita a Nueva York, ve en ello una ocasión para el libertinaje, aunque tiene un comportamiento ejemplar en su casa, el descubrimiento de dicha conducta importa una sanción externa. La vergüenza puede constituir una sanción hasta cierto punto interna, pero, en la medida que el individuo es descubierto, la vergüenza opera como una sanción externa. En la verdadera sanción interna, el sujeto no es capaz de apartar de su mente la mala conducta, aunque esta no sea conocida por nadie⁹.

    Mead agrega que, de las culturas por ella analizadas, solo dos, manus y arapesh, poseen una estructura comparable con nuestra forma europea occidental, empleando la culpa como control interno; de manera que la vergüenza es la principal sanción externa de los pueblos primitivos de Norteamérica. De esta forma, se concreta la idea de que en los pueblos primitivos se encuentra, normalmente, una cultura de la vergüenza. En la educación de los hijos en dichas culturas juega un papel fundamental la opinión de los otros. Aun así, Mead advierte la muy importante cuestión de que la vergüenza, cuando está fuertemente desarrollada, puede constituir una sanción interna, como ocurre en el caso de los ojiwa¹⁰.

    En un trabajo posterior, Mead describe grados de internalización en las relaciones entre padres e hijos en algunos pueblos navajos. Como afirma Cairns, la interpretación de los escritos de la autora no es tan sencilla, pues la vergüenza podría referirse a la sanción que ha sido internalizada, pero Mead advierte grados de internalización. Cuando los padres son los ejecutores e intérpretes de la sanción, pero referida a otros como figura de aprobación o reprobación más que a ellos mismos, se producirá la internalización, pero variará de acuerdo con el nivel de atención de los padres como custodios de los valores invocados. Agrega Cairns que, al ir tan lejos, Mead destruye la dicotomía cultura de la vergüenza versus cultura de la culpa en su original y cruda forma, porque la cultura de la vergüenza ahora se asemeja a la de la culpa de acuerdo con los diferentes grados de sanción interna. Para Cairns, tenemos ahora dos dicotomías: una entre la cultura de la culpa y la cultura de la vergüenza, y otra entre culturas que cuentan y culturas que no cuentan con sanciones internas. En la segunda de estas diferenciaciones es fundamental el rol de los padres en la internalización de las reglas. La internalización es menor cuando la conducta de los hijos no depende de la valoración de los padres y viceversa¹¹.

    Comienza Mead caracterizando aquellas culturas en la que los padres o los parientes son los referentes de aprobación o desaprobación, de modo que la vergüenza puede ser descrita como aquella sanción en la que la atención individual, depende del carácter positivo o negativo del acto de la aprobación de los otros. Cuando el énfasis está puesto en el temor a una respuesta negativa del grupo, puede ser descrito en términos de vergüenza. En este trabajo, como en el anterior, reitera Mead la idea de que las culturas indígenas norteamericanas se caracterizan por el uso de la vergüenza como sanción, pero enseguida admite que en ellas es posible encontrar grados de internalización, como en el caso de los objibway o los zuñi, idea esta que ya había sugerido en su trabajo anterior¹².

    Sobre estas bases la autora desarrolla una clasificación, en la que se pueden encontrar diferentes situaciones: a) aquella en la que los padres u otras personas emocionalmente muy cercanas se erigen en los intérpretes de la sanción individual o en los intérpretes de la vergüenza o del orgullo; luego, la participación de los padres (o de quien los subrogue) es determinante para la internalización de lo que ocurre; b) de acuerdo al tipo de comportamiento esperado, si este es predominantemente aprobado, puede dar lugar a orgullo, dignidad o amor propio (la autora usa el sustantivo pride). Si la conducta es desaprobada, puede dar lugar tanto a vergüenza como a culpa; c) el grupo respecto del cual es hecha la referencia pueden ser los padres, los compañeros de edad, la sociedad en su conjunto o bien varios subrogados sobrenaturales, como dioses, ángeles o demonios; d) el tipo de evaluación puede hacerse en términos individuales o grupales.

    Estas cuatro categorías hacen pensar a Mead que en todas las culturas podrían tener lugar, en grados y formas en que la culpa, lo bueno, lo malo, el orgullo y la vergüenza son empleados como sanciones, pero agrega que tales esquemas no representan sistemas cerrados con los cuales clasificar las culturas¹³. Si seguimos una vez más a Cairns, la nueva distinción entre la cultura de la culpa y la cultura de la vergüenza en la teoría de Mead se asemeja a la anterior en la medida en que descansa en la manera en que el estándar cultural se transmite al niño y en

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