Derecho a la tranquilidad.: Control jurídico del ruido
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Derecho a la tranquilidad. - Carlos Andrés Echeverry Restrepo
DERECHO A LA TRANQUILIDAD
CONTROL JURÍDICO DEL RUIDO
DERECHO A LA TRANQUILIDAD
CONTROL JURÍDICO DEL RUIDO
Carlos Andrés Echeverry Restrepo
Santiago de Cali, 2018
Echeverry Restrepo, Carlos Andrés
Derecho a la tranquilidad: control jurídico del ruido / Carlos Andrés Echeverry Restrepo -- Santiago de Cali : Pontificia Universidad Javeriana, Sello Editorial Javeriano, 2018.
147 páginas; 24 cm.
Incluye referencias bibliográficas.
ISBN 978-958-5453-18-0
1. Control del ruido -- Legislación 2. Contaminación por ruido 3. Ruido urbano 4. Derechos humanos I. Echeverry Restrepo, Carlos Andrés II. Pontificia Universidad Javeriana (Cali). Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales. Departamento de Ciencia Jurídica y Política
SCDD 344.04638 ed. 23 CO-CaPUJ malc/18
Pontificia Universidad Javeriana Cali
Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales
Departamento de Ciencia Jurídica y Política
Derecho a la tranqulidad. Control jurídico del ruido
ISBN: 978-958-5453-18-0
ISBN (e): 978-958-5453-19-7
Autor:
© Carlos Andrés Echeverry Restrepo
© Derechos reservados
© Sello Editorial Javeriano
Coordinación editorial: Claudia Lorena González
e-mail: Claudia.gonzalezg@javerianacali.edu.co
Concepto gráfico y portada: Luisa Fernanda Panteves Ospina
Corrección de estilo: Jennifer Juliet García Saldarriaga
Desarrollo ePub: Lápiz Blanco S.A.S.
Pontificia Universidad Javeriana
Calle 18 N°118-250, Av. Cañasgordas, Santiago de Cali, Valle del Cauca
Teléfonos (57-2) 3218200, ext. 8056 / 8147 / 8373
carlos.echeverry@javerianacali.edu.co
Santiago de Cali, Colombia, junio de 2018
A mi hijo David Echeverry Salazar
y a mi sobrina Emily Hutchinson…
Sus sonrisas, sueños y futuros logros,
contribuirán a mejorar lo que mi generación,
por egoísmo, no quiso proteger:
nuestro propio planeta.
CONTENIDO
AGRADECIMIENTOS
1. INTRODUCCIÓN
2. CONCEPTUALIZACIÓN JURÍDICA DEL RUIDO
2.1 EL RUIDO COMO AGENTE CONTAMINANTE
2.2 RUIDOS EVITABLES E INEVITABLES
2.3 DERECHOS AFECTADOS CON EL RUIDO
2.3.1 Derecho a la tranquilidad
2.3.2 Derecho a la intimidad
2.3.3 Derecho a la salud
2.3.4 Derecho al goce de un ambiente sano
3. LAS NORMAS DE POLICÍA PARA EL CONTROL DE RUIDO
3.1 PRIMERAS NORMAS DE POLICÍA
3.2 EL RUIDO EN EL CÓDIGO NACIONAL DE POLICÍA (LEY 1801 DE 2016)
3.2.1 El ruido como factor que afecta la tranquilidad, privacidad y las relaciones respetuosas
3.2.2 El ruido como límite al ejercicio del derecho de reunión
3.2.3 El ruido y la actividad económica
4. INSTRUMENTOS PARA EL CONTROL DEL RUIDO
4.1 DE NATURALEZA PREVENTIVA
4.1.1 Los permisos de emisión de ruido
4.2 DE NATURALEZA CORRECTIVA/DISUASORIA
4.2.1 El Régimen sancionatorio ambiental
4.3 SOBRE MEDIDAS PREVENTIVAS
4.4 SOBRE EL PROCESO SANCIONATORIO
4.4.1 El proceso sancionatorio cuando se presenta cambio de razón social
5. CONCLUSIÓN
BIBLIOGRAFÍA
EL AUTOR
AGRADECIMIENTOS
Escribir un libro no es una empresa fácil, máxime cuando debe someterse a la comunidad académica para que el producto final tenga un mínimo de rigor. El reto es doble cuando el atrevimiento motiva al autor a tratar un tema que, desde lo jurídico, presenta inconvenientes marcados, como la evidente dispersión y desorden normativo que privilegia el manejo del ruido desde diversas ópticas como la laboral, la de salud, la de convivencia y la ambiental, es decir, un tratamiento fragmentado que causa confusión entre los órganos llamados a actuar, y desazón en los ciudadanos por ese desarreglo institucional. Adicional a esto, las facultades de Derecho han evitado apostarle a la investigación en la materia, prueba de ello es la pobre producción de trabajos académicos como libros o artículos en revistas indexadas, obviando aportar a la sociedad que identifica a este factor de deterioro ambiental como uno de los principales problemas de la vida urbana moderna.
La idea de trabajar en una obra que aportara en algo al control jurídico del ruido, proviene de un intenso trabajo realizado entre los años 2014 y 2016 en el municipio de Santiago de Cali, a partir de convenios suscritos entre la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC), el Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente (Dagma), y las universidades Pontificia Universidad Javeriana Cali y la Universidad de San Buenaventura de Medellín, para diversos fines como la renovación de los mapas de ruido de la ciudad, o la actualización del personal del grupo de Gestión de la Calidad Acústica Ambiental del Dagma, para sus funciones de inspección, vigilancia y control de ese agente contaminante. En esas actividades académicas tuve la fortuna de participar en el análisis del tratamiento que el Derecho colombiano hace al ruido, permitiéndome recabar información valiosa consignada en normas, jurisprudencia y doctrina internacional, y alimentando el deseo de sistematizarla para servir de base en la escritura del libro, hoy sometido a consideración pública.
Para la comprensión de ciertos aspectos técnicos del control del ruido, fue determinante el apoyo de la ingeniera Mónica Duque, en ese entonces jefe del grupo de Gestión de la Calidad Acústica Ambiental del Dagma y quien, creo, es una de las personas que mejor conoce los pormenores de la evaluación técnica del ruido, así como las capacidades y dificultades institucionales para atender la expectativa ciudadana de su control efectivo. Sus oportunos y cualificados cuestionamientos al ordenamiento jurídico ambiental me permitieron advertir las principales fallas, y también, las fortalezas del derecho en relación con el manejo administrativo del ruido, por esas razones no tengo sino palabras de agradecimiento para la ingeniera Duque.
También debo extender mi gratitud al Dagma, a la CVC y al municipio de Santiago de Cali, por la disposición para atender mis preguntas y observaciones sobre la forma como intervienen en distintas fuentes de ruido; igualmente, agradezco a la Pontificia Universidad Javeriana Cali y a la Universidad San Buenaventura de Medellín, por brindarme la oportunidad de acercarme al tema desde el enfoque jurídico.
No puedo olvidar al personal administrativo, docente y estudiantil de la Pontificia Universidad Javeriana Cali: a la decana de la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales, Alba Luz Rojas Martínez, por su constante y dedicado interés en impulsar el área de derecho ambiental al interior de la facultad; al director del Departamento de Ciencia Jurídica y Política, Francesco Zappalá, por su apoyo administrativo vital para culminar sin mayores contratiempos la investigación; al director del Grupo Investigación Instituciones Jurídica y Desarrollo (IJUD), Luis Freddyur Tovar y a la profesora Lizbeth García, por su valiosa disposición para alentarme en momentos de ‘ruido’ y oscuridad personal; a la directora de la Oficina de Investigación, Desarrollo e Innovación de la Javeriana Cali, Teresita Sevilla, así como al Sello Editorial Javeriano; y a mis estudiantes, en especial a quienes han integrado la Línea de Litigio de Alto Impacto de la Javeriana de Cali, por inspirarme a trabajar en mejorar las condiciones ambientales de la región.
Finalmente, agradezco a mi familia y amigos. A Mónica Salazar Isaza, por el amor, tranquilidad y apoyo que me ha brindado durante estos años al llevar por un buen sendero a nuestro hijo David; a mi madre, Luz Stella Restrepo, a quien realmente le debo lo que soy como persona y profesional del derecho, a mi hermana Soraya Echeverry y a mi sobrina Emily, por sus palabras de motivación y porque desde la distancia se preocupan por mi trabajo; a mi padre, Carlos Arturo Echeverry, por sus enseñanzas de vida y por alentarme a transitar por los caminos de la academia; a mis amigos en Pereira, Humberto Gutiérrez y Carlos Andrés Correa, por las gratas conversaciones para ‘arreglar’ el país y nuestras vidas; al Doctor Ricardo Zuluaga Gil por confiar en que podía hacer un buen trabajo como docente de derecho; al Doctor Juan Carlos Hincapié Mejía por darme luces cuando las ideas y respuestas razonables parecían desaparecer; pero principalmente a mi hijo David Echeverry Salazar, mi razón de ser, mi principal fuente de inspiración y de esperanza en que el futuro de este pequeño ‘punto azul’ en el que moramos será mucho mejor.
Santiago de Cali, marzo de 2018
Carlos Andrés Echeverry Restrepo
1. INTRODUCCIÓN
Uno de los problemas ambientales y de convivencia más recurrente, incómodo y de difícil solución, enfrentado por las ciudades modernas, es el ruido. En la medida que la población se concentra en los centros urbanos, también se incrementan las actividades que dan lugar a la emisión de sonidos molestos y nocivos¹: el aumento del parque automotor y de la congestión vehicular, la proliferación de establecimientos de comercio dedicados al entretenimiento musical en zonas residenciales, la realización de obras constructivas, la celebración de eventos masivos en lugares con condiciones acústicas inadecuadas, la convivencia con vecinos que abusan de equipos de sonido, el perifoneo, y el uso de amplificadores en vías y andenes públicos para promocionar bienes o servicios, entre otros, generan graves conflictos de convivencia y afectan, en mayor o menor medida, el orden público en sus dimensiones de salubridad y tranquilidad².
Si bien, en materia de problemas ambientales urbanos la mayoría de ellos son vividos por clases sociales vulnerables --v.gr. viviendas en zonas de alto riesgo, déficit de espacios públicos, contaminación de las aguas por falta de redes de alcantarillado o de tratamiento de las mismas, etc.--, el ruido también tiene la particularidad de ‘atacar’ agentes sociales ‘acomodados’, prueba de ello está en que sectores residenciales ubicados en estratos socioeconómicos elevados cada vez comparten más el suelo con actividades que implican significativos impactos auditivos como bares o discotecas, no obstante, en razón a su capacidad económica, algunas personas escapan a esta realidad y terminan ocupando otros espacios que representan una mayor satisfacción a su deseo de tranquilidad. En estos casos también llegamos a la conclusión de Harvey (2016, p. 179) de que el rico puede dominar el espacio mientras el pobre se encuentra atrapado en él.
A los inconvenientes mencionados, debe agregarse la falta de una respuesta institucional efectiva orientada a reducir los impactos causados por el ruido en derechos fundamentales como la intimidad³, la propiedad --inviolabilidad del domicilio--, el libre desarrollo de la personalidad o la salud, o sobre derechos colectivos como el goce de un ambiente sano, el equilibrio ecológico⁴ o la salubridad pública. En efecto, al momento de enfrentar las fuentes de este factor de deterioro ambiental, las entidades públicas se encuentran ante una dispersión normativa confusa en lo relacionado con el ejercicio de competencias⁵, en este sentido se menciona la dificultad en determinar si quien debe intervenir es la autoridad de salud, la ambiental o la fuerza de policía⁶, también se presentan dudas respecto al régimen sancionatorio a aplicar para hacer efectivo el ius puniendi del Estado y, además, se cuestiona la complejidad del procedimiento técnico establecido en la Resolución 0627 de 2006 para obtener la prueba tendiente a asegurar la imposición de medidas preventivas o de sanciones efectivas, sin contar la creencia equivocada de que la medición es el único elemento probatorio que fundamenta y justifica una actuación administrativa o judicial.
Lo anterior ha dado como resultado que las sanciones por emisión de ruidos molestos o nocivos no tengan el efecto disuasivo esperado y nos lleva, en muchos casos, a dudar de la legalidad de algunos procedimientos encaminados a enfrentar el problema, poniendo en riesgo derechos importantes como el debido proceso o la libertad económica. Todo este ‘estado de cosas’ institucional termina siendo frustrante para el ciudadano del común quien, con razones de sobra, duda de la oportunidad y efectividad de la respuesta estatal a su clamor de pronta intervención.
Aunque las Altas Cortes han ofrecido algunas luces respecto a la interpretación de derechos como la tranquilidad, la intimidad o el goce de un ambiente sano cuando se encuentran enfrentados al ruido; al admitir la procedencia de acciones constitucionales como la tutela o la acción popular⁷ para proteger bienes jurídicos comprometidos con una incómoda presión sonora; o a la aclaración --todavía tímida y superficial-- de algunas atribuciones y competencias entre autoridades para facilitar las funciones de inspección, vigilancia y control; todavía persisten algunos vacíos interpretativos que deben empezar a ser cubiertos por la doctrina nacional que, por cierto, tiene una deuda grande en cuanto al tratamiento del ruido desde una perspectiva jurídica.
La pretensión de este libro no es otra que contribuir, desde el derecho, a responder algunas de las preguntas que recurrentemente aquejan a las autoridades competentes, y de esta forma mejorar la respuesta institucional a las demandas ciudadanas de intervención efectiva del ruido⁸:
¿El procedimiento sancionatorio ambiental puede utilizarse en todos los casos en los que se presente el problema del ruido? ¿Solo la medición de decibeles puede fundamentar una medida preventiva como la suspensión de actividad? ¿Cuál es el procedimiento a seguir para continuar con los procesos de adopción de medidas preventivas o sancionatorias en los casos donde se presentan cambios de razón social de los establecimientos? Son algunos interrogantes a resolver a lo largo de la obra y cuyas respuestas seguramente no estarán desprovistas de reparos jurídicos, no obstante, esa es la principal intención del libro: servir de pretexto para animar a otros investigadores a tomar en consideración al ruido como objeto de estudio.
En este orden de ideas, el tema