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Todo sobre el IRPF
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Todo sobre el IRPF

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¿En base a qué conceptos se puede desgravar y en qué porcentaje? ¿Qué nuevas deducciones se pueden aplicar y con qué limitaciones?
¿Cómo podemos determinar con rapidez y exactitud cuál es nuestra base imponible?
¿Qué rentas están exentas de la declaración?
Todas estas preguntas y muchas más encuentran su respuesta en este libro, una obra imprescindible que explica con claridad, en términos exactos y de una forma sencilla, todos esos datos que el contribuyente necesita saber para realizar por sí mismo su declaración, teniendo la garantía de que utilizará en su beneficio los recursos legales que permite la normativa del impuesto sobre la renta.
IdiomaEspañol
Fecha de lanzamiento22 ago 2018
ISBN9781644615102
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    Todo sobre el IRPF - José Añez Sánchez

    prácticos

    Introducción

    El IRPF equivale a más del 30 % de los ingresos fiscales del Estado y afecta de manera directa a más de 14,5 millones de declarantes e, indirecta, a más de 31 millones de españoles.

    La fuente principal de regulación del IRPF está en la ley 40/1998, de 9 de diciembre (del 10 de diciembre de 1998), y el real decreto 214/1999, de 5 de febrero (publicado el martes 9 de febrero de 1999). Real Decreto 579/2001 de 1 de junio por el que se modifica el Reglamento 214/99, de 5 de febrero. (BOE 30 de diciembre de 1999).

    Esta nueva ley deroga la anterior ley 18/1991 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 6 de junio, si bien continuarán en vigor las normas que no se opongan a la nueva ley.

    Cada año se modifican artículos, cantidades y conceptos que afectan a la aplicación del impuesto. Esta obra pretende explicar qué es el impuesto sobre la renta que deberá presentarse en 2004.

    Puede consultarse, además, la siguiente normativa:

    — real decreto 30/1988, de 11 de septiembre del Régimen Sancionador Tributario. (BOE 12 de septiembre de 1998);

    — ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas;

    — real decreto-ley 7/96, de 7 de junio, de Gravamen sobre las Ganancias del Capital (BOE de 8 y 18 de junio de 1996);

    — real decreto 1044/1985, de 19 de junio, que regula el abono de la prestación por desempleo como de pago único;

    — ley 24/2001, de 27 de diciembre, que modifica las retenciones sobre los rendimientos de trabajo;

    — ley 19/1991, de 6 de junio del Impuesto sobre el patrimonio;

    — real decreto 2717/1998, de 18 de diciembre que regula los pagos a cuenta del IRPF y del Impuesto sobre la Renta de los no residentes;

    — real decreto 37/1998, de 16 de enero de Régimen Fiscal de las pequeñas y medianas empresas;

    — ley 41/1998, de 9 de diciembre, sobre la Renta de no Residentes (BOE de 10 de diciembre de 1998);

    — real decreto 326/1999, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de los no Residentes;

    — real decreto-ley 12/2001, de 29 de junio de Medidas Fiscales sobre Retenciones e Ingresos a cuenta del IRPF;

    — orden de 29 de noviembre de 2000 (BOE 30 de noviembre de 2000) y Orden de 28 de diciembre de 2000, que desarrolla y reduce el Rendimiento Neto de Estimación Objetiva (módulos);

    — real decreto 1088/2000 de 9 de junio de 2000 (BOE de 10 de junio de 2000); real decreto 1732 de 20 de octubre (BOE 21 de octubre de 2000), real decreto 3472/2000, de 29 de diciembre de 2000 y real decreto 594/2002, de 28 de junio modifican artículos del Reglamento del IRPF;

    — ley 21/2001 de modificaciones referente a la deducción por inversión en vivienda habitual;

    — ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del impuesto del IRPF y sobre la Renta de los no Residentes (BOE de 19 de diciembre de 2002);

    — real decreto 27/2003 de 10 de enero, que modifica el Reglamento del IRPF aprobado por el real decreto 214/99 de 5 de febrero (BOE 11 de enero de 2003);

    — ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, de acompañamiento a los Presupuestos Generales del Estado para el año 2003 (BOE de 31 de diciembre de 2002);

    — ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el 2003 (BOE de 31 de diciembre de 2002).

    El IRPF

    El IRPF es un tributo de carácter directo (como la renta de no residentes y diferente al IVA, que es indirecto) que grava la renta de las personas físicas y tiene un carácter anual autoliquidable al término de cada año o ejercicio, sin que por ello la Administración Tributaria se abstenga de comprobaciones e investigaciones posteriores si fuese necesario. Es un impuesto progresivo, por lo que las tarifas tienen unos tipos crecientes en función de la base liquidable de cada contribuyente.

    Naturaleza, objeto y ámbito de aplicación

    Naturaleza del impuesto

    El IRPF tiene naturaleza personal y subjetiva. Por una parte, se considera personal, porque la real que venía regulada en la ley 18/91 ha sido desarrollada en otra posterior para los no residentes, la 41/1998, de 9 de diciembre, que grava la renta obtenida en territorio español por las personas físicas y entidades no residentes en el mismo así como el conjunto de rentas de los sujetos pasivos (término ya en desuso) o personas físicas a las que también se denomina contribuyentes. Por otra, se considera subjetiva porque tiene presente la cuantía personal y la familiar que concurren en el contribuyente a través del mínimo personal y familiar.

    Objeto del impuesto

    Los rendimientos, las ganancias y las pérdidas patrimoniales (antes «incrementos y disminuciones de patrimonio») son categorías que definen el objeto del impuesto. Entre los rendimientos están los del trabajo, los del capital y los de actividades económicas. El objeto también está compuesto por la totalidad de la renta obtenida independientemente del lugar donde se hubiera producido y de la residencia del pagador, por lo que grava la renta mundial del contribuyente.

    Ámbito de aplicación

    La ley 14/96, de 30 de diciembre (BOE del 31 de diciembre de 1996), dispone la cesión parcial a las comunidades autónomas del Impuesto sobre la Renta a las Personas Físicas (IRPF) además de los regímenes especiales en razón del territorio —como los del País Vasco, la Comunidad Foral de Navarra, Canarias, Ceuta y Melilla, en donde se tendrá en cuenta esta ley y la normativa específica de cada comunidad—, y de los tratados internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno. En el caso de que las comunidades autónomas no hayan asumido este impuesto, la cuota líquida se exigirá de acuerdo con la tarifa y deducciones para el Estado.

    Dentro del apartado de los tratados internacionales, se incluyen todos aquellos de tipo bilateral y multilalteral destinados a evitar la doble imposición; tal es el caso de los españoles que trabajen fuera pero obtengan parte de los ingresos dentro del territorio español o de los ciudadanos extranjeros que trabajen en nuestro país pero tengan ingresos procedentes en parte de fuera de España. Los residentes en la Unión Europea, con excepción de España, tendrán derecho al reembolso, por parte del Estado español, a las cantidades pagadas en exceso (sin perjuicio de las comunidades autónomas) con respecto a las que hubieran tenido que pagar en caso de acogerse a la legislación propia de dichas comunidades (disposición adicional octava de la ley 42/94).

    Obligación de declarar

    No tendrán que declarar los contribuyentes cuyas rentas procedan de manera exclusiva de las siguientes fuentes:

    — rendimientos de trabajo hasta 22.000 € brutos anuales, tanto si es tributación individual o conjunta. En cambio, si el rendimiento procede de más de un pagador o de una pensión compensatoria del cónyuge, el límite será de 8.000 €;

    — rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a una retención de hasta 1.600 € anuales;

    — renta inmobiliaria de la vivienda, sin tener en cuenta las arrendadas, las segundas viviendas o las afectas a actividad económica;

    — los pensionistas que obtengan rentas de más de un pagador no tendrán que hacer declaración si no obtienen más de 22.000 € como rendimiento de trabajo, más letras del Tesoro y subvenciones para adquirir la vivienda (si no superan 1.000 € anuales);

    — las personas cuyas rentas (trabajo, capital, actividades profesionales y ganancias patrimoniales) no superen 1.000 € anuales.

    Tendrán que declarar en todo caso quienes tengan derecho a deducción por inversión en vivienda, por doble imposición internacional o quienes realicen aportaciones a planes de pensiones que reduzcan la base imponible general o las deducciones de la cuota siempre que deseen obtener una devolución por los pagos a cuenta efectuados. Si no fuese así, no tienen obligación de declarar.

    En todo caso, el contribuyente puede presentar una declaración del IRPF si lo desea, aunque no esté obligado a ello.

    Borrador de declaración

    Los contribuyentes obligados a presentar declaración podrán solicitar a la Administración Tributaria que les remita, a efectos meramente informativos, un borrador de declaración, siempre que en las condiciones que reglamentariamente se establezcan obtengan rentas procedentes exclusivamente de rendimientos de trabajo, rendimientos de capital mobiliario sujetos a retención o ingreso a cuenta, rentas inmobiliarias (como máximo, de dos inmuebles) y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta.

    No pueden solicitar este borrador quienes obtengan rentas exentas en virtud de convenios y lo soliciten (para evitar la doble imposición o derecho a deducción por doble imposición), quienes tengan partidas negativas pendientes de compensar de ejercicios anteriores y quienes pretendan regularizar situaciones anteriores.

    La Administración tributaria remitirá el borrador al contribuyente y este, si está conforme, podrá confirmarlo, con lo que tendrá la consideración de declaración del IRPF. Si no, el contribuyente realizará la declaración por el procedimiento habitual.

    Otras obligaciones formales de información

    El sujeto obligado a retener y practicar ingresos a cuenta debe hacerlo en los plazos establecidos ateniéndose a los modelos oficiales que determina la Administración.

    Las entidades que concedan préstamos hipotecarios para la adquisición de viviendas deben hacer una declaración informativa a la Administración de la concesión de dichos préstamos en el plazo de treinta días, identificando al contribuyente que se le ha concedido. Para ello deberán presentar el modelo 181, una declaración informativa de préstamos hipotecarios concedidos para la adquisición de viviendas (BOE del 5 de agosto de 1999).

    Las entidades perceptoras de donativos que den derecho a deducción también deberán comunicarlo a la Administración en el mismo plazo anterior identificando al donante. El modelo, en esta ocasión, será el 182, una declaración informativa de las donaciones que den derecho a deducción por el IRPF (BOE del 5 de agosto de 1999).

    Asimismo, las entidades gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva están obligadas a informar a la Administración Tributaria.

    Los órganos o entidades gestoras de la Seguridad Social y las mutualidades suministrarán a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) información de sus afiliados o mutualistas; también el Registro Civil informará a la AEAT de los datos que posea sobre nacimientos, adopciones y fallecimientos. Igualmente, las entidades en régimen de atribuciones de rentas (Comunidad de Bienes, etc.), si ejercen una actividad o si sus rentas exceden de 3.000 € anuales, deberán presentar una declaración informativa.

    Rentas exentas

    Estarán exentos los siguientes tipos de renta:

    — las prestaciones públicas extraordinarias que se reciban por haber sufrido actos de terrorismo y las pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo;

    — las ayudas percibidas por los afectados por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH);

    — las pensiones reconocidas en favor de aquellas personas que sufrieron lesiones o mutilaciones con ocasión de la guerra civil (1936-1939), ya sea por el régimen de Clases Pasivas del Estado o al amparo de la legislación especial dictada al efecto;

    — las indemnizaciones por responsabilidad civil ante daños personales en la cuantía legal o judicialmente reconocida;

    — las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, la normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de un convenio, pacto o contrato. Esta exención queda invalidada si a los tres años del despido del trabajador, este vuelve a prestar los servicios a la misma empresa o a otra vinculada a aquella. Cuando se extinga el contrato de trabajo antes del acto de conciliación y no sea de mutuo acuerdo, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido.

    — las prestaciones para el contribuyente reconocidas por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Gozarán de la misma situación los profesionales o autónomos que no estén integrados en el régimen de la Seguridad Social hasta la cuantía máxima que esta les hubiese reconocido, considerándose el exceso como rendimiento de trabajo;

    — las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, siempre que se estuviere inhabilitado para toda profesión u oficio;

    — las prestaciones familiares por hijo a cargo, así como pensiones y haberes pasivos de orfandad percibidos de la Seguridad Social, clases pasivas y demás prestaciones públicas por situación de orfandad;

    — las cantidades percibidas de instituciones públicas por acoger personas con minusvalía o mayores de 65 años, y las ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas discapacitadas con un grado de minusvalía igual o superior al 65 % para financiar su estancia en residencias o centros de día, siempre que sus rentas no excedan del doble del salario mínimo interprofesional (actualmente, 6.316,80 € anuales).

    — las becas públicas percibidas para cursar estudios en todos los niveles, hasta el de licenciatura o equivalente inclusive;

    — las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial;

    — los premios literarios, artísticos, o científicos relevantes, al igual que la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor, en general, en tales materias, así como los premios «Príncipe de Asturias». No tienen la consideración de premios exentos las becas, ayudas y, en general, las cantidades destinadas a la financiación previa o simultánea de obras o trabajos relativas a las materias ya citadas;

    — las ayudas económicas de formación y tecnificación deportiva para los

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