La responsabilidad internacional agravada del Estado colombiano
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La responsabilidad internacional agravada del Estado colombiano - Gabriel Ernesto Figueroa Bastidas
La responsabilidad internacional agravada del Estado colombiano
Resumen
Al igual que ocurre en los regímenes de responsabilidad Estatal internacional y SIDH, en donde se hace una distinción entre los hechos ilícitos internacionales y las violaciones a normas imperativas de derecho internacional —Ius cogens—, se plantea la posibilidad de aplicar en el régimen interno de responsabilidad estatal la aludida responsabilidad internacional agravada
, en aquellos casos específicos de violaciones graves a derechos humanos, comoquiera que resulta necesario establecer la aludida distinción respecto de la imputación del daño al Estado en ese tipo de casos. Así, en atención a las circunstancias por las cuales atraviesa el país en materia de desconocimiento flagrante y sistemático de derechos humanos, resulta imperioso establecer una diferenciación entre las denominadas fallas y/o faltas administrativas dependiendo de las normas y/o derechos infringidos, pues a pesar que desde el punto de vista del título de imputación —falla del servicio— el juicio de responsabilidad se basa en el mismo fundamento jurídico —desconocimiento de un deber legal a su cargo—, lo cierto es que las violaciones graves a derechos humanos merecen, como resulta apenas natural, un juicio de recriminación con mayor rigurosidad.
Palabras clave: Responsabilidad del Estado, derecho internacional, derecho humanos, cooperación internacional.
The Aggravated International Responsibility of the Colombian State
Abstract
Just as in international regimes regarding the responsibility of states, and in the Inter-American Human Rights System, where distinctions are drawn between international wrongful acts and violations of the peremptory norms of international law, or jus cogens, it is possible to impute responsibility to a state under its domestic legal system. When imputing responsibility to the state for a harm that has been caused, the same distinction may be made and responsibility may be imputed for aggravated international responsibility
in cases of grave violations of human rights. Thus, when examining the prevalent circumstances in the country with respect to the flagrant disregard of human rights, it is urgent to differentiate between what are regarded as lesser violations and violations of the peremptory norms of international law, depending on the norms that have been violated or the rights that have been infringed upon. Although from the point of view of the formal accusation (administrative failure), the finding of responsibility has the same legal basis —disregard of a legal obligation with which a party is bound to comply— it is clear that grave violations of human rights rightly deserve a more rigorous examination and trial to determine responsibility.
Keywords: State Responsibility, International Law, Human Rights, International Cooperation.
Para citar este libro:
Figueroa Bastidas, Gabriel Ernesto. (2016). La responsabilidad internacional agravada del Estado colombiano. Compatibilidad y concurrencias de los regímenes de responsabilidad del Estado, ámbitos internacional, regional e interno sobre violaciones graves a derechos humanos. Bogotá: Editorial Universidad del Rosario.
La responsabilidad internacional
agravada del Estado colombiano
Compatibilidad y concurrencia de los regímenes
de responsabilidad del Estado, ámbitos internacional,
regional e interno sobre violaciones graves
a derechos humanos
Gabriel Ernesto Figueroa Bastidas
Figueroa Bastidas, Gabriel Ernesto
La responsabilidad internacional agravada del Estado colombiano: estudio sobre la compatibilidad y concurrencia de los regímenes de responsabilidad del Estado en los ámbitos internacional, regional e interno sobre violaciones graves a derechos humanos / Gabriel Ernesto Figueroa Bastidas. - Bogotá: Editorial Universidad del Rosario, Facultad de Jurisprudencia, 2016.
xxiii, 232 páginas. - (Colección Textos de Jurisprudencia, Serie Maestría)
Incluye referencias bibliográficas.
ISBN: 978-958-738-721-6 (impreso)
ISBN: 978-958-738-722-3 (digital)
Responsabilidad del Estado (Derecho internacional) / Derecho humanos / Cooperación internacional / I. Universidad del Rosario. Facultad de Jurisprudencia/ II. Título / III. Serie.
341.26 SCDD 20
Catalogación en la fuente – Universidad del Rosario. Biblioteca
ida Marzo 18 de 2016
Hecho el depósito legal que marca el Decreto 460 de 1995
Colección Textos de Jurisprudencia, Serie Maestría
©Editorial Universidad del Rosario
© Universidad del Rosario, Facultad de Jurisprudencia
© Gabriel Ernesto Figueroa Bastidas
© Enrique Gil Botero, por el Prólogo
© Hernán Andrade Rincón, por el Prefacio
© Carlos Mauricio López Cárdenas, por la Presentación
Editorial Universidad del Rosario
Carrera 7 Nº 12B-41, oficina 501 • Teléfono 297 02 00
editorial.urosario.edu.co
Primera edición: Bogotá D.C., abril de 2016
ISBN: 978-958-738-721-6 (impreso)
ISBN: 978-958-738-722-3 (digital)
Coordinación editorial: Editorial Universidad del Rosario
Corrección de estilo: Alejandra Muñoz
Diseño de cubierta: Miguel Ramírez, Kilka DG
Diagramación: Martha Echeverry
Desarrollo epub: Lapiz Blanco S.A.S.
Hecho en Colombia
Made in Colombia
Fecha de evaluación: 4 de noviembre de 2015
Fecha de aceptación: 16 de diciembre de 2015
Todos los derechos reservados. Esta obra no puede ser reproducida sin el permiso previo por escrito de la Editorial Universidad del Rosario.
Alicia María Gauto Vázquez (Paraguay)
Abogada (2008). Máster en Derecho Internacional con mención en Derecho Internacional Público (2012) por la Universidad Complutense de Madrid, becada por la Agencia Española de Cooperación Española MAEC-AECID. Egresada de la Academia Diplomática y Consular Carlos Antonio López de la República del Paraguay (2014).
Forma parte del Escalafón Diplomático y Consular del Paraguay y ha trabajado en varias dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores de su país. En la actualidad se desempeña en la Dirección de Organismos Internacionales, en Asunción. Ha participado en varios seminarios nacionales e internacionales en el campo del derecho internacional y las relaciones internacionales.
Ana Gemma López Martín (España)
Licenciada (1988) y doctora en Derecho (1995, Premio Extraordinario de Doctorado) por la Universidad Complutense de Madrid, de la que es profesora titular de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales. Está acreditada desde 2013 como Catedrática de Universidad. Miembro asociado del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional desde 2009, de cuyo Anuario es secretaria.
Es autora de varias monografías, entre las que destacan: El territorio estatal en discusión: la prueba del título (1999), Tratados sucesivos en conflicto: criterios de aplicación (2002), La navegación por los estrechos. Geostrategia y derecho (2008) o Internacional Straits. Concept, Classification and Rules of Pasage (2010). Asimismo, es directora y coautora de: Derecho Internacional Público. Temas adaptados a los Estudios de Grado (Dilex, 2ª ed., 2013); Textos de Derecho Internacional Público (Iustel, 2008); España y los órganos de control de derechos humanos (Dilex, 2010); El poder de los jueces y el estado actual del Derecho Internacional (UPV, 2010); y Derecho Internacional de los Derechos Humanos (Dilex, 2011).
Ha publicado diversos artículos en revistas científicas especializadas y contribuciones en obras colectivas, e impartido numerosas conferencias en universidades españolas y extranjeras. Sus líneas de investigación principales son el territorio del Estado, el derecho del mar, el derecho de los tratados, los Estados fallidos, las inmunidades y los derechos humanos, temas sobre los que además ha participado también en varios proyectos de investigación. Desde el año 2006 es directora del Grupo de Investigación UCM Globalización, Derechos Humanos y Unión Europea
.
Ana Ruth Marenghini (Italia)
Magíster Universitario en Derecho Internacional con énfasis en Derecho de la Unión Europea en la Universidad Complutense de Madrid, España (2012). Licenciada en Ciencias Jurídicas, especialidad Jurisprudencia en la Università Degli Studi di Macerata, Italia (2010). Realiza investigación orientada en temas relacionados con la inmigración, el control fronterizo, los derechos humanos, género, los gobiernos comunitarios y el medio ambiente.
Ha participado en varios cursos, proyectos y conferencias internacionales entre los cuales se incluyen: Estudios de intercambio en Derecho en la Universidad de Saint-Louis en Bruselas, Bélgica (2005); Proyecto de cooperación Internacional en la República de Togo, en África Subsahariana financiado por la Provincia de Ascoli Piceno, Italia y la Unión Europea (2008); Seminario sobre refugiados y menores no acompañados: protección Internacional en Europa organizado por la Universidad Pontificia de Comillas, en Madrid, España (2010).
Entre sus premios y reconocimientos se destaca la intervención en el Modelo Nacional de Naciones Unidas llevado a cabo en Nueva York en el Palacio de las Naciones obteniendo la mención de Outstanding Position Papers (2008). Entre las actividades de voluntariado ha colaborado con organizaciones no gubernamentales como Amnesty International en Madrid en el equipo de Refugiados y Migrantes (2012). Actualmente colabora de manera activa con la Asociación Casa Argentina y Latinoamericana delle Marche, con sede en Fermo, Italia, organizando actividades socioculturales con el fin de mejorar la interacción entre las diferentes culturas (2014).
Desde al año 2012 se encuentra trabajando en el Instituto de Empresa, en el departamento de Marketing y Mercados, formando parte del equipo de la IE Law School y del equipo de la IE School of International Relations.
Carlos Mauricio López Cárdenas (Colombia)
Abogado (2008) y Máster en Derecho Administrativo de la Universidad del Rosario (2010). Máster en Derecho Internacional con mención en Derecho Internacional Público (2012) y estudiante de doctorado en Derecho Internacional en la Universidad Complutense de Madrid, España. Desde el año 2011 es becario de la Fundación Carolina (España), la cual patrocina sus estudios de maestría y doctorado.
Es autor de varias publicaciones sobre derecho internacional de los derechos humanos, entre las que destacan: Instrumentos de lucha contra la desaparición forzada (2010), La acción de grupo: reparación por violación a los derechos humanos (2011), Globalización del derecho administrativo, Estado regulador y eficacia de los derechos (2012) y Las víctimas de desaparición forzada: perspectiva desde la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos (2013), entre otras.
En la actualidad se desempeña como profesor de carrera académica de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, en donde imparte diferentes cursos en los niveles de pregrado, especialización y maestría. Ha trabajado como asistente jurídico de la Comisión Internacional sobre Personas Desaparecidas (ICMP, 2009) y como pasante en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la Organización de los Estados Americanos (OEA, 2008). Fue galardonado por la Junior Chamber Internacional de Colombia (JCI) como uno de los diez jóvenes sobresalientes de Colombia (2013) y por el por el Ejército Nacional de Colombia con la prestigiosa medalla Fe en la Causa
(2014).
Dagobert Blondon (Francia)
Tiene estudios en Derecho, Ciencias Políticas e Historia de la Universidad París I Panthéon-Sorbonne, Francia. Máster en Derecho Internacional con mención en Derecho Internacional Público en la Universidad Complutense de Madrid, España (2013), y máster en Asuntos Públicos: Gobernanza Europea de la Universidad París I Panthéon-Sorbonne, Francia (2014).
Ha consolidado su conocimiento de las relaciones internacionales y del continente africano en particular, a través de varias experiencias profesionales. Ha realizado pasantías en Radio France Internationale y en la Asamblea Nacional Francesa asistiendo a los diputados de las comisiones de los asuntos exteriores y de defensa. Ha sido becario en el Consejo de la Unión Europea en donde se le ha encargado el seguimiento de la política africana de la Unión Europea.
Gabriel Figueroa Bastidas (Colombia)
Abogado de la Universidad del Cauca (2007). Especialista en Derecho Administrativo de la Universidad Nacional de Colombia (2010). Tiene estudios de Maestría en Sistema Interamericano de Derechos Humanos y Ligio y Activismo en Derechos Humanos de American University (Washington College of Law) y The Netherlands Institute of Human Rights and the Raoul Wallenberg Institute of Human Rights and Humanitarian Law (2006). Se encuentra realizando sus estudios de Maestría en Derecho Público con énfasis en Derecho Administrativo en la Universidad del Rosario (tesis en curso, la cual se denomina Aplicación de la responsabilidad internacional agravada en el régimen de responsabilidad estatal colombiano
).
En la actualidad se desempeña como Magistrado Auxiliar del Consejo de Estado - Sección Tercera. Durante su carrera profesional en la Rama Judicial colombiana ha profundizado en el área de la responsabilidad extracontractual del Estado tanto a nivel interno como internacional, donde ha participado en la elaboración de sentencias en diferentes acciones que se tramitan ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, específicamente en casos relacionados con violaciones graves a derechos humanos. Fue designado como juez para participar en el XIV Concurso Interamericano de Derechos Humanos, en representación del Consejo de Estado (evento convocado por Academy on Human Rights and Humanitarian Law, 2009).
José Manuel Velasco Márquez (España)
Licenciado en Derecho (2011) y Máster en Derecho Internacional con mención especial en Derecho Internacional Público (2012) por la Universidad Complutense de Madrid. Estudiante de Grado en Ciencias Políticas y de la Administración en la Universidad Nacional de Educación a Distancia. Abogado colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
Lívia Lemos Falcão de Almeida (Brasil)
Maestría en Derecho Público en la Universidad Federal de Alagoas (2014), Brasil. Máster Oficial en Derecho Internacional con mención en Derecho Internacional Público en la Universidad Complutense de Madrid (2013), España. Desde el año 2009 es investigadora del Grupo Estudios e Investigaciones sobre Derecho Internacional y Medio Ambiente (NEDIMA) de la Universidad Federal de Alagoas, Brasil.
Es coautora y directora de la obra colectiva Pacto Internacional dos Direitos Econômicos, Sociais e Culturais: Da previsão normativa à efetividade no Brasil (2014). Es autora de publicaciones sobre derecho internacional de los derechos humanos, derechos fundamentales y convenios de la OIT, entre las que destacan: O Direito ao Trabalho e a Condições Laborais Equitativas e Satisfatórias à luz do PIDESC: uma análise da efetivação no Brasil (2014); A Demanda Internacional contra o Brasil por Violação à Convenção núm. 169 da OIT sobre os Povos Indígenas e Tribais: comentários sobre o procedimento perante a OIT e o Direito de Consulta Prévia (2014); O Discurso do Ódio à Luz da Filosofia Política: uma abordagem jurisprudencial comparativa (2014); Interpretação e Aplicação do Direito Fundamental à Liberdade de Expressão e Imprensa: uma abordagem pragmática comparativa entre o STF e o TJ/AL (2012).
En la actualidad, es profesora de Derecho Internacional Público y Derecho Constitucional en la Facultad Estácio de Alagoas y en la Facultad Cesmac do Sertão, Brasil. Ocupa la función de Coordinadora de la Especialización en Derecho de la Facultad Integrada Tiradentes, Brasil.
M. Elisenda Riera Soler (España)
Licenciada en Derecho de la Universitat Pompeu Fabra de Barcelona (2011) y máster en Derecho Internacional con mención en Derecho Internacional Público de la Universidad Complutense de Madrid (2012). A lo largo de sus estudios, completó su formación con la participación en el Modelo de Naciones Unidas de Barcelona (2011) y en diversos cursos de especialización, entre los que cabe destacar el 29 Curso de Derechos Humanos de Barcelona (2011), tras el cual fue premiada con una beca del Instituto de Derechos Humanos de Barcelona para realizar una pasantía en el Consejo de Europa y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (2011).
Es autora de diversos trabajos académicos entorno a la protección internacional de los derechos humanos y la cooperación internacional al desarrollo.
Recientemente trabajó como becaria en la oficina comercial de la Generalitat de Catalunya en Montreal, Canadá (2014). A lo largo de los últimos años ha participado en proyectos relacionados con el derecho a la educación y a la alimentación en distintas organizaciones, entre ellas Amnistía Internacional (2012), Intermon Oxfam (2013) y Caritas (2013). Asimismo, ha contribuido al desarrollo de proyectos en Lituania (2006) y Malawi (2014).
María Rosa Reyes Manzano (España)
Abogada e investigadora. Máster en Derecho Internacional por la Universidad Complutense de Madrid (2013); máster en Estudios Estratégicos y Seguridad Internacional por la Universidad de Granada (2013) y estudiante del Máster de la Unión Europea por el Instituto Europeo de Bilbao, con motivo del proceso para el acceso a la Unión Europea en el que se encuentra inmersa.
Es autora de El Parlamento
, capítulo del libro Elementos para el análisis comparado y procesos políticos, 2012. Fue becaria y asistente de investigación del Departamento de Ciencia Política de la Universidad de Granada dentro de un proyecto de innovación docente y posteriormente de la Diputación de Granada.
En la actualidad trabaja como asesora jurídica y de seguros y colabora como investigadora en el Instituto de Seguridad Global, cuyo principal ámbito de investigación es el derecho internacional de los derechos humanos y la seguridad internacional.
Pablo Felipe Wilson Alcalde (Chile)
Abogado (2000), licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Adolfo Ibáñez, Chile; magíster en Derecho Internacional con mención en Derecho Internacional Público de la Universidad Complutense de Madrid, España (2013); y magíster en Derecho con mención en Derecho Público de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Chile (2014).
En el ámbito del Derecho Militar e Internacional Humanitario ha cursado los siguientes programas académicos: Curso de Informaciones de Estado Mayor (2007) y Curso de Derecho Operacional (2008), ambos en la Academia de Guerra Naval de Chile; Curso de Derecho Internacional Humanitario, en el Instituto Internacional de Derecho Humanitario, San Remo, Italia (2008) y Curso Rule Of Law And Discipline, en Inter-American Air Force Academy (IAAFA), Lackland AFB, Texas, EE.UU. (2010).
Desde el año 2001 integra el Escalafón de Oficiales de Justicia de la Armada de Chile y actualmente trabaja en el Departamento Jurídico de la Dirección General del Personal de la Armada. Fue socio del Estudio Jurídico Figari & Wilson y se ha desempeñado además como profesor asistente de la cátedra de Derecho Internacional Público de la Universidad Andrés Bello, Chile (2006).
Yoveslav Radoslavov Yordanov (Bulgaria)
Licenciado en Derecho por la Universidad de Almería, España (2013), y abogado miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, España (2013). Máster en Derecho Internacional con especialidad en Derecho Internacional Público en la Universidad Complutense de Madrid, España (2014). Diploma de posgrado en Relaciones Internacionales, Diplomacia y Medios de Comunicación por la Universidad Complutense de Madrid y la Escuela Diplomática de Madrid, España (2014).
Durante el curso 2013-2014 ha desempeñado como becario-colaborador en el Departamento de Derecho Internacional Público y Derecho Internacional Privado de la Universidad Complutense de Madrid, España, trabajando en el marco de un Proyecto de Investigación adscrito a dicho Departamento sobre la promoción y defensa de los derechos humanos por España.
En la actualidad trabaja como asistente jurídico en la Dirección de Derecho Internacional y Asuntos Jurídicos del Ministerio de Asuntos Exteriores de Bulgaria. Ha sido pasante en la Abogacía General del Estado, España (2011), prestando asistencia jurídica en los Servicios Jurídicos del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Ministerio del Interior y Ministerio de Justicia, así como en los Servicios Jurídicos ante la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo de España. Fue galardonado por la Universidad de Salzburgo, Austria (2012), por su participación en el Moot Court de la Salzburg Law School on International Criminal Law, Humanitarian Law and Human Rights Law.
A la memoria de mi madre,
con amor para mi familia
y con infinitas gracias a Dios.
Agradecimientos
En estas pocas líneas quiero manifestar mi profundo sentimiento de agradecimiento para todas aquellas personas que me han acompañado y me han apoyado a lo largo de mi proceso de formación personal, académica y profesional. Aprovecho, especialmente, para mencionar a mi madre, Albita Ligia, quien me dio la vida, me enseñó su sentido desde un lugar cerca de Dios me brinda su amor eterno; a mi padre, Jaime Figueroa, por su ejemplo y disciplina; a mis hermanos, Elizabeth, Fernando y María Paula por su cariño y apoyo; a mis abuelos, que ahora descansan en paz; a Diana por su amor incondicional, su respaldo y por toda la motivación en esta etapa de mi vida.
A cada uno de mis profesores de la Universidad del Cauca, Universidad Nacional y Universidad del Rosario, en particular, al doctor Carlos Mauricio López Cárdenas por su dedicación y orientación durante todo este proceso académico que culmina con este texto. Asimismo, aprovecho esta oportunidad para agradecer a aquellas personas de quienes he aprendido de primera mano el sentido de la más noble e importante de las profesiones, cual es la de administrar justicia, y me refiero específicamente a los doctores Enrique Gil Botero, Mauricio Fajardo Gómez, Hernán Andrade Rincón y Roberto Molina Palacios.
Finalmente, expreso mi más sincero agradecimiento a cada uno de mis familiares y amigos, quienes durante diferentes momentos de mi vida me han proporcionado generosamente su amistad y afecto; sin embargo y, por encima de todo, agradezco de forma infinita a Dios por haberlos puesto en cada lugar y en cada momento oportunamente, así como por colmarme de bendiciones durante cada día de mi vida.
Abreviaturas
Art. Artículo(s)
CADH o Convención Convención Americana sobre Derechos Humanos
CEDH Corte Europea de Derechos Humanos
CDI Comisión de Derecho Internacional
CICR Comité Internacional de la Cruz Roja
CIDH Comisión Interamericana de Derechos Humanos
CIJ Corte Internacional de Justicia
CPI Corte Penal Internacional
CrIDH o Corte IDH Corte Interamericana de Derechos Humanos
DADH Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
DDHH Derechos Humanos
DIDH Derecho Internacional de los Derechos Humanos
DIH Derecho Internacional Humanitario
OC Opinión consultiva
OEA Organización de Estados Americanos
ONU Organización de Naciones Unidas
SIDH Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos
Prólogo
El doctor Gabriel Figueroa Bastidas me ha pedido que le haga un prólogo a su libro La responsabilidad internacional agravada del Estado colombiano y yo acepto por varias razones: por el autor y por ser su obra una extraordinaria tesis presentada a la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario para obtener el título de magíster en Derecho, y que además fue laureada.
Al doctor Figueroa Bastidas lo conocí en el Consejo de Estado a comienzos de 2007, cuando hizo su judicatura, destacándose por su ánimo y curiosidad intelectual, que acompañó de gran tesón en el campo del conocimiento de lo jurídico y, en particular, en el problema de la fundamentación de los derechos humanos. Y esa profunda vocación la ha demostrado en su diaria labor en la actividad judicial que desempeña al servicio de tan importante corporación, donde ha guardado una actitud de prudencia y recogimiento, propia de los hombres de pensamiento.
Y en cuanto a la otra, esta constituye el fruto de la terminación de sus estudios de maestría, donde alcanzó el merecido reconocimiento de honor y gloria que entraña para un graduando el laurear su tesis.
La división del libro en cuatro capítulos avanza desde una perspectiva metodológica descriptiva hacia una posición crítico-prescriptiva, lo que sin lugar a dudas constituye un hilo conductor de pensamiento, lógico, ordenado y conceptualmente estratégico en la defensa de la propuesta que se materializa en esencia en el capítulo IV, al margen de que se compartan o no algunos de los planteamientos propuestos por el autor.
En el primer capítulo, Responsabilidad internacional del Estado por hechos internacionalmente ilícitos, se pone de presente la idea de que ante circunstancias agravantes que por su naturaleza —como sería por ejemplo una violación de una norma ius cogens— no pueden ser asimilables a otro tipo de hechos ilícitos internacionales y aunque unos y otros generan responsabilidad del Estado, se propugna por un criterio de cualificación de gravedad, lo cual es razonable, en cuanto a la intensidad del reproche y a la virtualidad de unas mayores consecuencias jurídicas. Esta perspectiva, no solo lógica y razonable, resulta plausible frente a las violaciones atroces de obligaciones internacionales que demandan una respuesta a través de todos los medios lícitos para ponerles fin y asegurar su reparación integral, diferenciando así las consecuencias jurídicas que surgen para los Estados por la trasgresión de normas ius cogens.
El segundo capítulo, Responsabilidad de los Estados en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, es preferentemente descriptivo en lo que se refiere a los antecedentes y órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos —Comisión Interamericana de Derechos Humanos y Corte Interamericana de Derechos Humanos—, y en lo que concierne a la responsabilidad del Estado y reparación en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos; no obstante, se hacen consideraciones teoréticas valiosas respecto al desarrollo jurisprudencial del concepto de responsabilidad internacional agravada en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), donde se ha aplicado el concepto de violaciones graves, masivas y sistemáticas de derechos humanos. Sin embargo, todo esto no se traduce en consecuencias jurídicas cualificadas o diversas, toda vez que se aplican los mismos estándares de reparación. En este espacio, el pensamiento del autor cobra importancia porque pone de presente y enhiesta la perspectiva de su tesis, en la necesidad de que el concepto de responsabilidad internacional agravada tenga un correlato de identidad y proporcionalidad en lo que corresponde a las consecuencias jurídicas cualificadas.
En el tercer capítulo, Responsabilidad del Estado en el ordenamiento jurídico colombiano, se hace una descripción lineal de la evolución jurisprudencial en el tema, destacándose cómo se adoptó por el Consejo de Estado, a partir de 2007, la absoluta compatibilidad de los estándares de reparación integral de la Corte IDH, en casos de violaciones a los derechos humanos.
Finalmente, en el cuarto capítulo, Aplicación y consecuencias de la responsabilidad internacional agravada en el régimen de responsabilidad interno, se parte de la premisa de la existencia de diferencias y semejanzas en lo que concierne a las características principales de los sistemas de responsabilidad (internacional, regional e interno) para la aplicación de la responsabilidad agravada del Estado en el régimen interno.
Con gran despliegue dialéctico el autor enfila toda la carga argumentativa para presentar la necesidad de aplicación en el régimen interno de las consecuencias de la responsabilidad internacional agravada, y para ello parte de una premisa que es la concurrencia y compatibilidad; podría agregarse, además, la integración entre los regímenes regional e interno, auspiciando allí el control de convencionalidad como un instrumento de aplicación directa por parte del juez administrativo como operador jurídico de convencionalidad en el ordenamiento vernáculo. En ese orden de pensamiento es factible la declaratoria agravada contra el Estado colombiano
, en los supuestos de graves violaciones a los derechos humanos y por ello serían aplicables las consecuencias contenidas en los artículos 41 y 42 del Proyecto de artículos de la Comisión de Derecho Internacional (CDI). En este capítulo se centra la propuesta que constituye el desideratum del autor y sobre el particular bien podrían acogerse algunas —no todas— las consecuencias derivadas de que se acepte la premisa de responsabilidad agravada a nivel interno
. Por ejemplo, resultan de sumo interés: 1) La censura por parte de la comunidad internacional respecto de las violaciones flagrantes y sistemáticas
a las normas ius cogens; la no existencia de prescripción o caducidad para los casos de violaciones graves a derechos humanos, y para tal efecto se debería tener en cuenta alguna delimitación temporal que como se ha señalado en la Sentencia C-250 de 2012 (M. P. Humberto Sierra Porto) no necesariamente sería inconstitucional una medida de esta naturaleza, pues de lo contrario se "[…] limitaría de manera desproporcionada la libertad de configuración del legislador, además que sería abiertamente irresponsable desde la perspectiva de los recursos estatales disponibles para la reparación de los daños causados, pues generaría expectativas de imposible satisfacción que acarrearían (sic) responsabilidades ulteriores al Estado colombiano […] implicaría el sacrificio de bienes constitucionalmente relevantes cual es en primer lugar la efectividad de los derechos de las víctimas que se pretende reparar, pues no se puede desconocer las limitaciones de los recursos