Responsabilidad civil del acreedor: El abuso en el cobro del préstamo de dinero
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Responsabilidad civil del acreedor - Luisa Alexandra Torres Acosta
RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ACREEDOR:
EL ABUSO EN EL COBRO DEL PRÉSTAMO DE DINERO
Responsabilidad civil del acreedor: el abuso en el cobro del préstamo de dineroTorres Acosta, Luisa Alexandra
Responsabilidad civil del acreedor : el abuso en el cobro del préstamo de dinero / Luisa Alexandra Torres Acosta. Bogotá : Universidad Externado de Colombia, 2024.
189 páginas
Incluye referencias bibliográficas (páginas 165-184)
ISBN: 9789585060487 (impreso) - 9789585060494 (e-book)
1. Préstamo hipotecario -- Aspectos jurídicos 2. Crédito -- Aspectos jurídicos 3. Hipoteca -- Aspectos jurídicos 4. Deudor y acreedor -- Aspectos jurídicos 5. Cumplimiento de obligaciones 6. Contratos -- Aspectos jurídicos 7. Responsabilidad civil 8. Responsabilidad legal 9. Responsabilidad contractual 10. Administración de créditos -- Aspectos jurídicos I. Universidad Externado de Colombia II. Título
346.5 SCDD 15
Catalogación en la fuente -- Universidad Externado de Colombia. Biblioteca. MRJ
marzo de 2024
E-ISBN 978-958-506-049-4
ISBN 978-958-506-048-7
© 2024, luisa alexandra torres acosta
© 2024, universidad externado de colombia
Calle 12 n.º 1-17 este, Bogotá
Teléfono (+57) 601 342 0288
publicaciones@uexternado.edu.co
www.uexternado.edu.co
Primera edición: marzo de 2024
Diseño de cubierta: Departamento de Publicaciones
Corrección de estilo: Ángela María Pérez Beltrán
Composición: David Alba
Impresión y encuadernación: Xpress Estudio Gráfico y Digital S.A.S. - Xpress Kimpres
Tiraje de 1 a 1.000 ejemplares
Prohibida la reproducción o cita impresa o electrónica total o parcial de esta obra, sin autorización expresa y por escrito del Departamento de Publicaciones de la Universidad Externado de Colombia. Las opiniones expresadas en esta obra son responsabilidad de la autora.
Diseño epub:
Hipertexto – Netizen Digital Solutions
A mi Padre
In memoriam
CONTENIDO
PRÓLOGO
INTRODUCCIÓN
I. La relatividad del derecho del acreedor a la satisfacción del crédito
A. El acreedor un gestor del interés público
1. El crédito hipotecario es un instrumento para la satisfacción del derecho a la vivienda digna
2. El préstamo de dinero es un bien de consumo masivo
B. Un sistema equilibrado de protección al acreedor debe considerar el interés del deudor
1. Implicaciones y limitaciones a la ejecución judicial del crédito como remedio estándar del acreedor frente al incumplimiento
2. El solidarismo contractual impone al prestamista el deber de considerar las alternativas legales a la ejecución judicial
II. La concepción de las posiciones jurídicas en la doctrina del abuso del derecho
A. Los sistemas de posiciones jurídicas
B. De la relación acreedor - deudor, para la satisfacción del crédito, se derivan diversas posiciones jurídicas
1. Posiciones jurídicas de derecho y deber, potestad y sujeción
2. Del derecho al cobro derivan para el acreedor deberes correlativos
3. Posiciones jurídicas correlativas de competencia y sujeción
C. El abuso y su relación con las posiciones jurídicas para la satisfacción del crédito
1. Las nociones descriptivas del abuso de los derechos
2. El no abuso como condición específica para el ejercicio de las posiciones jurídicas
III. Tipificación de la conducta abusiva en el cobro del préstamo de dinero
A. La actuación abusiva en el cobro del préstamo de dinero es una modalidad específica de ilicitud
1. Actuación abusiva e incumplimiento
2. Actuación abusiva y buena fe contractual
B. Configuración del abuso del derecho al cobro de la deuda, y su comprobación en un caso concreto: el test de razonabilidad
1. Primer paso: verificar la disponibilidad de otras medidas de cobro, frente a la ejecución judicial como remedio estándar
2. Segundo paso: establecer la eficacia de medida de cobro implementada por el acreedor, para la satisfacción de su propio interés
3. Tercer paso: establecer si la actuación de cobro desplegada por el acreedor afectó intereses ius fundamentales del deudor
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFÍA
ANEXOS
ANEXO A.
Resumen del sistema de posiciones jurídicas propuesto por W. N. Hohfeld
ANEXO B.
Resumen del sistema de posiciones jurídicas propuesto por Alf Ross
ANEXO C.
Resumen del sistema de posiciones jurídicas propuesto por Robert Alexy
ANEXO D.
Resumen del sistema de posiciones jurídicas propuesto por Carlos Bernal
ANEXO E.
Tabla Resumen Test de Razonabilidad
NOTAS AL PIE
AGRADECIMIENTOS
Este trabajo es el resultado del programa de formación doctoral de la Universidad Externado, del cual fui beneficiaria en mi condición de profesora del Departamento de Derecho Civil.
Mi gratitud por el invaluable apoyo de mi familia y por el estímulo constante de apreciados colegas y amigos.
PRÓLOGO
1. Que la relación obligatoria sea el encuentro entre dos personas, antes que el encuentro entre dos patrimonios, como a menudo se quiere simplificar, se demuestra con la consideración elemental de que dicha relación está enmarcada en conceptos como la confianza, el pundonor, la buena fe, que hacen que cada caso concreto se resuelva según la que sea la compostura, la circunspección que asuma cada parte al momento de la formación y a lo largo de la existencia del vínculo. Y, si se quiere hacer énfasis en tal consideración, es para poner de presente que si bien el acreedor tiene derecho a que el deudor se comporte como quedó establecido en el título, ese derecho no es absoluto, máxime cuando el acreedor es la parte fuerte de la relación.
En otras palabras, no cabe duda de que el acreedor tiene derecho al cobro de su crédito pues ese es elemento fundamental del concepto de obligación, pero ese cobro que, en principio, se puede adelantar sin más, en determinadas ocasiones y dentro de ciertas circunstancias, podría exigir que se tengan en cuenta las vicisitudes y el comportamiento propio de las partes para atemperar el modo de ejercicio de ese derecho indiscutible del acreedor. Un caso paradigmático es el que expone el presente trabajo: el cobro que se hace al deudor de sumas de dinero que participa del mercado financiero.
En efecto, factor fundamental y, en buena medida, motor de ese mercado, es la circulación del dinero que se logra con su colocación en manos del consumidor de servicios financieros por medio del contrato de mutuo, contrato que, así entendido, cumple una importante función social; y si a esa consideración le sumamos la circunstancia de que con el crédito que toma, las más de las veces el deudor persigue satisfacer derechos fundamentales (v. gr. vivienda, educación) surge la duda de si debería cambiarse la perspectiva de análisis y darle un trato particular en aras de proteger, por supuesto, sus intereses, pero también el mercado del que es protagonista. O dicho más claramente, ¿merece el sujeto pasivo del contrato de mutuo dentro del sistema financiero un tratamiento particular?
Se estaría tentado a responder que no, en aras de mantener en firme la idea que históricamente se tiene de la noción de obligación o, a lo sumo, que quizás cualquier medida de protección que se quisiera brindar a esa clase de deudores debería darse desde la regulación estatal, con medidas generales, permanentes o coyunturales, para aliviar su situación, en aras de salvaguardar el orden público económico. Con todo, y es lo que plantea el presente libro y de ahí su importancia e interés, quizá sea posible desde el propio derecho civil y a partir de una de sus figuras clásicas como es la del abuso del derecho, dar algún tipo de protección al deudor frente al cobro que el acreedor hace, en este caso una entidad financiera en evidente posición de privilegio, pues tal cobro podría sobrepasar los límites que el mismo ordenamiento impone para el ejercicio de los derechos. ¿Podría hablarse, entonces, de un daño al deudor por cobro abusivo?, y de responderse afirmativamente, ¿cómo configurarlo?, ¿cuáles serían sus supuestos?, ¿cómo se repararía? Una posible respuesta a estos interrogantes la tiene el lector en sus manos, por lo que la lectura de este libro, a la vez que invita, se hace imprescindible para entender esta situación particular, y además para entender los desarrollos del derecho de las obligaciones.
2. Una reciente sentencia en el derecho italiano (Casación Civil, secc. III, del 14 de junio de 2021, n. 16743), que ha sido ampliamente comentada, estableció el siguiente principio: "en un contrato de arrendamiento de vivienda, si ha habido una absoluta inercia del arrendador para ejecutar al arrendatario por los cánones causados, inercia que se ha prolongado por un periodo de tiempo considerable en relación con la duración del contrato, y que ha estado acompañada de elementos circunstanciales objetivamente idóneos para despertar en el arrendatario una confianza legítima sobre la remisión del derecho de crédito de parte del arrendador por facta concludentia, hace que la improvisa solicitud de todo el pago, constituya un ejercicio abusivo del derecho que no puede ser de recibo"¹.
Si bien se trata de un supuesto de hecho diferente al que se plantea en este libro, llaman la atención las diferentes coincidencias de las dos situaciones: se trata de un deudor, en ambos casos, que está en situación de inferioridad respecto a su contraparte, en los dos casos se presentan circunstancias particulares que deben ser tomandas en cuenta para determinar el verdadero alcance de la relación, y, sobre todo, se establece que el cobro puede ser abusivo con base en aquellas circunstancias especiales. Se insiste, son dos situaciones diferentes, pero plantean la posibilidad de que el acreedor, en ciertos casos, no pueda proceder al cobro o por lo menos deba morigerar su ejercicio.
A partir de este caso de la jurisprudencia italiana se discutió allí si se había introducido por esa vía, en el ordenamiento de dicho país, la figura que en Alemania se conoce como la Verwirkung y que en España ha sido recibida jurisprudencialmente, con el nombre de retraso desleal y que se ha entendido como "... la preclusión del ejercico de un derecho cuando la inercia de su titular, por un periodo de tiempo no determinado a priori (pero que en cualquier caso no es idóneo para extinguirlo por prescripción), junto a otras circunstancias, haya generado en el deudor una confianza legítima sobre el hecho que no sería ejercitado, figura que, anclada en el deber de buena fe, responde
principalmente a exigencias de carácter sociológico o equitativo, que no se satisfacen con la institución de la prescripción extintiva"².
Con todo, la doctrina italiana que ha comentado la sentencia ha tenido una postura prevalentemente crítica al afirmar, de un lado, que no parece convincente que a partir del principio de buena fe, o mejor, de su no observancia, se pueda configurar una forma de extinción de las obligaciones³, y de otro, que la sentencia es un ejemplo de cómo el juez no debe intervenir en una relación contractual: [L]a sensación es que los jueces, a veces, buscan utilizar el contrato –y la relación jurídica que de él nace- para operaciones sustancialmente redistributivas, disponiendo los recursos no según el programa negocial en el que se expresó el sentido jurídico de la operación económica, sino a la luz de valores superiores, siempre anclados a la amplísima fuente constitucional, utilizados en su dimensión argumentativa para redactar el contrato en una dirección diferente (a veces complementaria, a veces contrapuesta) de aquella querida por las partes [...]
⁴.
Valga decir que en Colombia la figura del retraso desleal no ha sido profundamente estudiada y no parece tener, por ahora, acogida en nuestro ordenamiento⁵.
La referencia que se acaba de hacer, aún a sabiendas de que se trata de un supuesto de hecho diferente del que se ocupa el presente libro, quiere evidenciar cómo la materia de las obligaciones, a la que se suele llamar el álgebra del derecho, por su supuesto carácter inmutable y constante, está lejos de serlo; al contrario, es una cuestión viva que ofrece constantemente nuevos elementos para su comprensión y su discusión. Pero tal referencia se hace también para advertir sobre los riesgos de hacer del contrato un instrumento para la redistribución de la riqueza o dicho más ampliamente un instrumento de políticas públicas ‘administrado por el juez’. El cobijo que ofrecen los valores constitucionales, no puede convertirse en una especie de varita mágica que permita al intérprete develar un lado escondido de la norma que al improviso le consiente una solución novedosa por lo inusitada, pero que quizás es ajena, no solo a unas construcciones dogmáticas trabajadas paulatinamente por los juristas, sino tambien, como se dijo, a lo que las partes entendieron y quisieron con su contrato⁶.
Por supuesto la advertencia es también para no caer en la tentación de adoptar la posición contaria, esto es, desentenderse completamente de los valores constitucionales y tratar de aplicar el ordenamiento como simple herramienta técnica, olvidando que la razón de todo derecho debe ser la protección de la persona y su bienestar.
3. La clave de lectura del presente trabajo es pues, el alcance y comprensión que se le dé a la figura del abuso del derecho, ya que en él se basa la solucion que se plantea en el presente libro como ya se advierte desde el título.
La sentencia italiana referida, que decidió considerar como improcedente el pago solicitado por el arrendador, llegó a esa conclusión con sustento en la figura del abuso del derecho. Pero la doctrina que vino a comentar críticamente la sentencia afirmó que no hacía falta hacer uso de la figura pues en realidad lo que se había presentado, según las que eran las circunstancia propias del caso, era una remisión de la deuda y por tanto faltaba un elemento esencial para aplicar la teoría del abuso del derecho, como era la titularidad de un derecho, en cabeza del sujeto activo, del que pudiera abusar⁷, pues ese derecho se había extinguido.
Como se ve, resulta fundamental la precisión de los conceptos: en el caso propuesto por el derecho comparado y que aquí se ha tomado como ejemplo parecía evidente que el cobro era arbitrario, por llamarlo de algún modo, pero no era necesario llamar en causa al abuso del derecho pues bastaba con corroborar que se había dado paso a una remisión tácita del crédito (permitida en el derecho italiano) para llegar a la misma solución que, sin duda, debía ser en favor del deudor.
El abuso del derecho recogido en nuestra jurisprudencia desde 1935, siguiendo las enseñanzas de Josserand, y a la postre consagrado constitucionalmente, parte de la idea de que los derechos no se pueden ejerecer por fuera de los fines que socialmente le han sido asignados, pues tales derechos no son absolutos; ha dicho nuestra Corte Suprema que "no es que el sistema jurídico le restrinja al sujeto iuris el ejercicio legítimo de sus prerrogativas, porque se lo garantiza a plenitud, solo que impide abusar o exceder, de cualquier forma, del marco de legalidad que las rige"⁸.
De ahí la importancia de la doctrina que con su trabajo reposado va desentrañando y definiendo los alcances de cada figura al compás del paso de los tiempos y de ahí, también, la importancia de esta obra que con profundidad e ingenio abre una puerta para la mejor comprensión de la institución jurídica de la que se ocupa. La autora, en efecto, para responder de forma más clara a la pregunta de si el cobro que se hace al deudor de dinero dentro del mercado financiero puede ser abusivo y para no contentarse con la simple afirmación genérica y obvia de que por ser el de crédito un derecho, se podría ejercer de manera abusiva, se vale de la teoría de las posiciones jurídicas para fundamentar mejor su respuesta y de paso para enriquecer el entendimiento del abuso del derecho.
Afirma la obra que [c]on respecto al ‘derecho’ del que se abusa, importa revisar a qué se refiere la expresión ‘derecho’, si esta se corresponde con la idea de derecho subjetivo [...]
que se usa habitualmente, pues quizás, agrega, la noción de la tradición civilista que lo entiende como una facultad o prerrogativa se queda corta pues, los derechos subjetivos tienen un carácter relacional en el sentido que, cuando un sujeto hace efectivo su derecho, necesariamente se afecta el ámbito de acción de otro sujeto: el destinatario o receptor de la acción positiva o negativa del titular del derecho
; de tal manera que, ese derecho subjetivo se concretan mediante relaciones jurídicas y así entendido es entonces un concepto de carácter general que se desarrolla mediante diversas situaciones o posiciones jurídicas atribuidas por el ordenamiento a los sujetos involucrados
.
Es decir, en la expresión técnica abuso del derecho la doctrina siempre ha puesto su empeño en descifrar qué se debe entender por abuso, pues se había dado por descontado el sentido que debía dársele a la palabra derecho; pero el valor de este trabajo es justamente ese, que la autora se preocupa primero por darle el sentido a la palabra derecho dentro de la expresión, para luego sí decir, con ese nuevo entendimiento, qué se debe entender entonces por abuso del derecho.
Establecido de manera sólida el aparato conceptual, el libro se adentra en el caso concreto y práctico y a manera de ejemplo, del deudor de sumas de dinero que hace parte del mercado financiero y termina con la proposición de un test de razonabilidad, herramienta práctica de la mayor utilidad, para que el intérprete (principalmente el juez) pueda determinar si dentro de un caso concreto se pudo haber presentado un ejercicio abusivo del derecho al cobro que corresponde al acreedor.
Sin duda, es un esfuerzo meritorio que se ofrece a la doctrina nacional con un enfoque novedoso digno de ser estudiado y puesto a prueba en otras situaciones de posible ejercicio abusivo de los derechos.
La teoría del abuso del derecho que, siempre ha partido de la idea de que se trata del ejercicio de un derecho subjetivo por fuera de sus cauces, tiene en este trabajo una precisión a partir de la teoría de las posiciones jurídicas, lo que parece hacer más clara su aplicación. Y de paso nos hace ver que además al no existir una sola forma de entender los derechos, su ejercicio puede ser desplegado de diferentes formas y, que algunas de ellas pueden ser reprochables, pues llevarán a que se ponga en evidencia una desproporción entre el beneficio del acreedor y el sacrificio al que se ve expuesta su contraparte.
* * *
Alexandra Torres se ha desempeñado con lustre en el ejercicio de la judicatura y en el ejercicio la profesión, pero es sobre todo, por actitud vital, profesora destacada y apreciada por colegas y estudiantes que han sabido reconocer, detrás de sus maneras suaves y de su trato afable, una personalidad recia y una inteligencia aguda, siempre puestas al servicio de las buenas causas. El trabajo que aquí se presenta es una muestra palpable de ello, pues pone en evidencia el problema de una de las tantas partes débiles de la contratación moderna, se podría decir paradigmática, como es el consumidor de préstamos de dinero, para ofrecer soluciones frente al abuso de que pudiera llegar a ser objeto en el ejercicio del cobro al que tiene derecho el acreedor. Y lo hace, además, con un empleo riguroso, y novedoso, de los conceptos jurídicos en los que encuentra el camino preciso para proponer una solución desde y dentro del propio derecho privado en perfecta conjunción con los principios constitucionales.
El texto es tan interesante como breve y conciso y su lectura deja la convicción de que el análisis científico y profundo, a la vez que innovador de las figuras del derecho, esto es, la creación dogmática, puede ser, paradójicamente, el verdadero camino para encontrar las soluciones prácticas, no solo más sencillas, sino también, más justas.
Édgar Cortés
Bogotá, enero de 2024
INTRODUCCIÓN
La jurisprudencia constitucional colombiana, en línea con el derecho comparado, ha reconocido que no existen derechos ilimitados o absolutos. El reconocimiento del carácter relativo de los derechos, como contrapartida a su ejercicio individualista y absoluto, justifica la prohibición del abuso, cuya aplicación es evidente en diversos ámbitos de la práctica jurídica¹, más aún porque precisamente uno de los deberes
