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Técnicas de comunicación con personas dependientes en instituciones y en domicilios
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Libro electrónico301 páginas3 horas

Técnicas de comunicación con personas dependientes en instituciones y en domicilios

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Interesarse por sus preocupaciones y ayudarles a realizar las actividades que les motivan son aspectos fundamentales. Es fundamental hablar con los abuelos, preguntarles acerca de su estado, en lugar de dar por hecho que su ayuda está siempre disponible. Hay que evitar que se comprometen a realizar tareas de cuidado que les superen y que ponen en riesgo su libertad y, en casos extremos, su salud. «Algunos son incapaces de decir ‘no puedo’ o, mucho menos, ‘no quiero’, aunque hagan caso omiso de sus naturales y crecientes limitaciones». Los mayores sienten que rejuvenecen gracias al contacto con sus nietos, que reciben a la vez un amor especial definido como muy satisfactorio «porque los abuelos son una fuente inagotable de experiencia en el arte de vivir, de generosidad y de cariño». Sin embargo, los padres deben evitar que esta pasión recíproca deje en manos de sus hijos el control de la relación con los abuelos.



Atender a personas dependientes en el ámbito sociosanitario en la institución donde se desarrolle su actuación, aplicando las estrategias diseñadas por el equipo interdisciplinar competente y los procedimientos para mantener y mejorar su autonomía personal y sus relaciones con el entorno
IdiomaEspañol
EditorialOBART
Fecha de lanzamiento15 jun 2023
ISBN9791222418537
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    Técnicas de comunicación con personas dependientes en instituciones y en domicilios - Jiménez Iker

    ¿Libertad o dependencia?

    Sócrates afirmó: Voy a hablar con la cabeza tapada, para que, galopando por las palabras, llegue rápidamente hasta el final, y no me frene, de vergüenza, al mirarte. Escuchado esto, su discípulo Platón, en uno de sus diálogos escritos, demostró que es más fácil entablar una relación, y mantenerla durante un cierto tiempo, con una persona a la que no ves, a la que no has visto nunca y a la que probablemente nunca verás, que con una persona a la que ves, sobre todo cuando lo que se quiere transmitir son afectos y sentimientos amorosos. Aunque estos filósofos de la Antigua Grecia no conocían las tecnologías de comunicación del siglo XXI, sus palabras ayudan a entender el fenómeno de las relaciones personales remotas que se valen de la palabra escrita para comunicarse.

    Bueno o malo, según el uso

    Entablar relaciones a través de un chat (sala virtual en la que distintas personas conectadas a Internet mediante su propio ordenador intercambian mensajes en tiempo real), por medio de SMS (mensajes escritos enviados por el teléfono móvil) o recurriendo a los populares emails (mensajes escritos enviados a la dirección electrónica, es decir, al ordenador conectado a Internet, de otra persona), messenger, foros, etc. es más sencillo que hacerlo en persona.

    Para empezar, en el inicio de la conversación o relación virtual se puede mentir incluso en aquello que es más difícil hacerlo cara a cara: sexo, aspecto físico y edad. Además, se evitan los condicionantes más convencionales de nuestro entorno humano habitual, como la distancia física, la situación económica y social, etc. Frecuentemente, en estas relaciones a través de la Red, se ocultan facetas que cuando se habla cara a cara no gusta que queden en evidencia. La vergüenza, la timidez y el miedo al ridículo quedan superados en el medio virtual porque hablamos con la cabeza tapada. Y si bien el lenguaje escrito puede ser inferior en algunos matices, tiene la ventaja de eludir las barreras que devienen de los roles que cada cual desempeña en la sociedad. Esto ofrece ventajas e inconvenientes. Gracias a las nuevas tecnologías se establecen fértiles relaciones entre personas con gustos e inquietudes semejantes, e incluso pueden librar a una persona del aislamiento, pero también le pueden sumir en mentiras y confusiones que causan frustración.

    Nueva vía para relacionarse

    ¿Qué se busca en las relaciones por Internet? ¿Se pretende sustituir las relaciones cara a cara por las relaciones ciber por considerarlas más gratificantes? ¿Se busca una manera de ampliar el círculo de relaciones que mantenemos en nuestro entorno próximo? En la mayoría de los casos, la Red es la vía de contacto con personas y grupos que de otra manera nos serían inaccesibles. Se superan distancias físicas y se sacia la curiosidad de conocer gente, con quienes, por lo general, se comparten aficiones e intereses. Hasta aquí, todo es positivo. Buena parte del problema aparece cuando esas relaciones sustituyen a las mantenidas en el mundo físico, el de nuestros amigos y familiares reales. Pero no se puede convertir a Internet en herramienta maligna. Las patologías que la Red evidencia son preexistentes: Internet no es causa de las relaciones anómalas, sino una oportunidad que se abre a personas con problemas emocionales y de relación que, pretendiendo resolverlos, pueden quedar atrapados en la Red hasta el punto de que se transforme en su única forma de comunicación con los demás.

    La sensación de libertad

    Las personas que se relacionan a través de Internet experimentan una sensación de libertad que no obtienen en las relaciones ordinarias. Si bien se deben seguir unas reglas y unas normas propias del medio, las charlas se producen de forma que permiten actuar desde el convencimiento de que se eludirán posibles consecuencias no buscadas. Los internautas creen controlar la situación y usan fórmulas de expresión impensables en otros entornos. Además, la escritura les descubre interioridades que en la vida ordinaria permanecen ocultas y esta actividad le permite practicar una vieja afición de la humanidad: el simulacro, la posibilidad de jugar a ser otras personas, de vivir otras vidas, aunque sea de forma pasajera. Pero, sobre todo, quien comparte con otras personas su tiempo gracias a Internet entiende que puede romper el compromiso con sus interlocutores de manera unilateral y sin explicaciones.

    La herramienta, Internet, es buena, pero hay que darle el uso adecuado

    Todo lo apuntado, salvo la incapacidad de asumir compromisos, no es bueno ni malo. Jugar a ser otro es una práctica unida al hombre y la mujer. De hecho, hay personas que hacen de ello su profesión, ahí están los actores; descubrir matices de uno mismo gracias a su plasmación por escrito puede ser positivo; sentirse libre y seguro con lo que se hace, también. Quienes encuentran en Internet una fórmula más que sumar a sus otras formas de relacionarse, harán de la Red un lugar donde se expresarán felices y sociables, donde conversar, donde aprender cosas nuevas y compartir sentimientos y conocimientos. Harán de su ordenador y de Internet un instrumento más para su desarrollo personal y enriquecerán su vida social.

    Pero Internet puede convertirse en un refugio y despertar patologías ocultas o agudizarlas. Ofrece la posibilidad de vivir una irrealidad sin conexiones coherentes, algo muy atractivo para quien no se siente feliz consigo mismo. También posibilita hacer daño y expone a sufrirlo. La alerta se dispara cuando esta herramienta, que da libertad, o al menos ofrece la sensación de darla, se convierte en una nueva forma de esclavitud de la que la víctima, además, no es consciente.

    Hay demasiada dependencia si...

    Las horas libres se dedican de forma casi exclusiva a relacionarse con otras personas a través de Internet.

    Se descuidan los lazos anteriores de amistad, o incluso se rompen.

    Nos mostramos agresivos o irritables si no logramos establecer conexión.

    La persona afectada niega su dependencia porque no le gusta escuchar que se está ‘enganchando’ al chat, al messenger o a los foros.

    Oculta información sobre los amigos ‘virtuales’. Si en alguna ocasión habló de ellos, deja de hacerlo.

    Dedica muchas más horas a una conversación virtual de lo que es capaz de dedicárselo a una relación personal, incluso robando horas de sueño, trabajo u otras obligaciones.

    La atención a las personas en situación de dependencia y la promoción de su autonomía personal constituye uno de los principales retos de la política social de los países desarrollados. El reto no es otro que atender las necesidades de aquellas personas que, por encontrarse en situación de especial vulnerabilidad, requieren apoyos para desarrollar las actividades esenciales de la vida diaria, alcanzar una mayor autonomía personal y poder ejercer plenamente sus derechos de ciudadanía.

    En octubre de 2003 se aprobó en el Pleno del Congreso de los Diputados la Renovación del Pacto de Toledo con una Recomendación Adicional 3.ª que expresa: «resulta por tanto necesario configurar un sistema integrado que aborde desde la perspectiva de globalidad del fenómeno de la dependencia y la Comisión considera necesaria una pronta regulación en la que se recoja la definición de dependencia, la situación actual de su cobertura, los retos previstos y las posibles alternativas para su protección».

    El reconocimiento de los derechos de las personas en situación de dependencia ha sido puesto de relieve por numerosos documentos y decisiones de organizaciones internacionales, como la Organización Mundial de la Salud, el Consejo de Europa y la Unión Europea. En 2002, bajo la presidencia española, la Unión Europea decidió tres criterios que debían regir las políticas de dependencia de los Estados miembros: universalidad, alta calidad y sostenibilidad en el tiempo de los sistemas que se implanten.

    Las conclusiones del Informe de la Subcomisión sobre el estudio de la situación actual de la discapacidad, de 13 de diciembre de 2003, coinciden en la necesidad de configurar un sistema integral de la dependencia desde una perspectiva global con la participación activa de toda la sociedad.

    En España, los cambios demográficos y sociales están produciendo un incremento progresivo de la población en situación de dependencia.

    Se entiende por:

    1. Autonomía: la capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria.

    2. Dependencia: el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.

    3. Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD): las tareas más elementales de la persona, que le permiten desenvolverse con un mínimo de autonomía e independencia, tales como: el cuidado personal, las actividades domésticas básicas, la movilidad esencial, reconocer personas y objetos, orientarse, entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas.

    4. Necesidades de apoyo para la autonomía personal: las que requieren las personas que tienen discapacidad intelectual o mental para hacer efectivo un grado satisfactorio de autonomía personal en el seno de la comunidad.

    5. Cuidados no profesionales: la atención prestada a personas en situación de dependencia en su domicilio, por personas de la familia o de su entorno, no vinculadas a un servicio de atención profesionalizada.

    6. Cuidados profesionales: los prestados por una institución pública o entidad, con y sin ánimo de lucro, o profesional autónomo entre cuyas finalidades se encuentre la prestación de servicios a personas en situación de dependencia, ya sean en su hogar o en un centro.

    7. Asistencia personal: servicio prestado por un asistente personal que realiza o colabora en tareas de la vida cotidiana de una persona en situación de dependencia, de cara a fomentar su vida independiente, promoviendo y potenciando su autonomía personal.

    8. Tercer sector: organizaciones de carácter privado surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades que responden a criterios de solidaridad, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos sociales.

    Asimismo, las personas en situación de dependencia disfrutarán de todos los derechos establecidos en la legislación vigente, y con carácter especial de los siguientes:

    a) A disfrutar de los derechos humanos y libertades fundamentales, con pleno respeto de su dignidad e intimidad.

    b) A recibir, en términos comprensibles y accesibles, información completa y continuada relacionada con su situación de dependencia.

    c) A ser advertido de si los procedimientos que se le apliquen pueden ser utilizados en función de un proyecto docente o de investigación, siendo necesaria la previa autorización, expresa y por escrito, de la persona en situación de dependencia o quien la represente.

    d) A que sea respetada la confidencialidad en la recogida y el tratamiento de sus datos.

    e) A participar en la formulación y aplicación de las políticas que afecten a su bienestar, ya sea a título individual o mediante asociación.

    f) A decidir, cuando tenga capacidad de obrar suficiente, sobre la tutela de su persona y bienes, para el caso de pérdida de su capacidad de autogobierno.

    g) A decidir libremente sobre el ingreso en centro residencial.

    h) Al ejercicio pleno de sus derechos jurisdiccionales en el caso de internamientos involuntarios, garantizándose un proceso contradictorio.

    i) Al ejercicio pleno de sus derechos patrimoniales.

    j) A iniciar las acciones administrativas y jurisdiccionales en defensa del derecho que reconoce la Ley.

    k) A la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

    l) A no sufrir discriminación por razón de orientación o identidad sexual.

    Los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para promover y garantizar el respeto de los derechos enumerados en el párrafo anterior, sin más limitaciones en su ejercicio que las directamente derivadas de la falta de capacidad de obrar que determina su situación de dependencia.

    Las personas en situación de dependencia y, en su caso, sus familiares o quienes les representen, así como los centros de asistencia, estarán obligados a suministrar toda la información y datos que les sean requeridos por las administraciones competentes para la valoración de su grado de dependencia, a comunicar todo tipo de ayudas personalizadas que reciban, a aplicar las prestaciones económicas a las finalidades para las que fueron otorgadas y a cualquier otra obligación prevista en la legislación vigente

    En el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, corresponden a las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de las competencias que les son propias según la Constitución Española, los Estatutos de Autonomía y la legislación vigente, las siguientes funciones:

    a) Planificar, ordenar, coordinar y dirigir, en el ámbito de su territorio, los servicios de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia.

    b) Gestionar, en su ámbito territorial, los servicios y recursos necesarios para la valoración y atención de la dependencia.

    c) Establecer los procedimientos de coordinación sociosanitaria, creando, en su caso, los órganos de coordinación que procedan para garantizar una efectiva atención.

    d) Crear y actualizar el Registro de Centros y Servicios, facilitando la debida acreditación que garantice el cumplimiento de los requisitos y los estándares de calidad.

    e) Asegurar la elaboración de los correspondientes Programas Individuales de Atención.

    f) Inspeccionar y, en su caso, sancionar los incumplimientos sobre requisitos y estándares de calidad de los centros y servicios y respecto de los derechos de los beneficiarios.

    g) Evaluar periódicamente el funcionamiento del Sistema en su territorio respectivo.

    Las Entidades Locales participarán en la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia, de acuerdo con la normativa de sus respectivas Comunidades Autónomas y dentro de las competencias que la legislación vigente les atribuye.

    La atención a las personas en situación de dependencia y la promoción de su autonomía personal deberán orientarse a la consecución de una mejor calidad de vida y autonomía personal, en un marco de efectiva igualdad de oportunidades, de acuerdo con los siguientes objetivos:

    a) Facilitar una existencia autónoma en su medio habitual, todo el tiempo que desee y sea posible.

    b) Proporcionar un trato digno en todos los ámbitos de su vida personal, familiar y social, facilitando su incorporación activa en la vida de la comunidad.

    Las prestaciones de atención a la dependencia podrán tener la naturaleza de servicios y de prestaciones económicas e irán destinadas, por una parte, a la promoción de la autonomía personal y, por otra, a atender las necesidades de las personas con dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria.

    El Catálogo de servicios comprende los servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia :

    a) Los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal.

    b) Servicio de Teleasistencia.

    c) Servicio de Ayuda a domicilio:

    (i) Atención de las necesidades del hogar.

    (ii) Cuidados personales.

    d) Servicio de Centro de Día y de Noche:

    (i) Centro de Día para mayores.

    (ii) Centro de Día para menores de 65 años.

    (iii) Centro de Día de atención especializada.

    (iv) Centro de Noche.

    e) Servicio de Atención Residencial:

    (i) Residencia de personas mayores en situación de dependencia.

    (ii) Centro de atención a personas en situación de dependencia, en razón de los distintos tipos de discapacidad.

    Servicios de promoción de la autonomía personal y de atención y cuidado:

    Prevención de las situaciones de dependencia

    Tiene por finalidad prevenir la aparición o el agravamiento de enfermedades o discapacidades y de sus secuelas, mediante el desarrollo coordinado, entre los servicios sociales y de salud, de actuaciones de promoción de condiciones de vida saludables, programas específicos de carácter preventivo y de rehabilitación dirigidos a las personas mayores y personas con discapacidad y a quienes se ven afectados por procesos de hospitalización complejos. Con este fin, el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia acordará criterios, recomendaciones y condiciones mínimas que deberían cumplir los Planes de Prevención de las Situaciones de Dependencia que elaboren las Comunidades Autónomas, con especial consideración de los riesgos y actuaciones para las personas mayores.

    Servicio de Teleasistencia

    El servicio de Teleasistencia facilita asistencia a los beneficiarios mediante el uso de tecnologías de la comunicación y de la información, con apoyo de los medios personales necesarios, en respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, o de inseguridad, soledad y aislamiento. Puede ser un servicio independiente o complementario al de ayuda a domicilio.

    Este servicio se prestará a las personas que no reciban servicios de atención residencial y así lo establezca su Programa Individual de Atención.

    Servicio de Ayuda a Domicilio

    El servicio de ayuda a domicilio lo constituye el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender sus necesidades de la vida diaria, prestadas por entidades o empresas, acreditadas para esta función, y podrán ser los siguientes:

    a) Servicios relacionados con la atención personal en la realización de las actividades de la vida diaria.

    b) Servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar: limpieza, lavado, cocina u otros. Estos servicios sólo podrán prestarse conjuntamente con los señalados en el apartado anterior.

    Excepcionalmente y de forma justificada, los servicios señalados en los apartados anteriores, podrán prestarse separadamente, cuando así se disponga en el Programa Individual de Atención. La Administración competente deberá motivar esta excepción en la resolución de concesión de la prestación.

    Servicio de Centro de Día y de Noche

    El servicio de Centro de Día o de Noche ofrece una atención integral durante el periodo diurno o nocturno a las personas en situación de dependencia, con el objetivo de mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal y apoyar a las familias o cuidadores. En particular, cubre, desde un enfoque biopsicosocial, las necesidades de asesoramiento, prevención, rehabilitación, orientación para la promoción de la autonomía, habilitación o atención asistencial y personal.

    La tipología de centros incluirá Centros de Día para menores de 65 años, Centros de Día para mayores, Centros de Día de atención especializada por la especificidad de los cuidados que ofrecen y Centros de Noche, que se adecuarán a las peculiaridades y edades de las personas en situación de dependencia.

    Servicio de Atención residencial

    El servicio de atención residencial ofrece, desde un enfoque biopsicosocial, servicios continuados de carácter personal y sanitario.

    Este servicio se prestará en los centros residenciales habilitados al efecto según el tipo de dependencia, grado de la misma e intensidad de cuidados que precise la persona.

    La prestación de este servicio puede tener carácter permanente, cuando el centro residencial se convierta en la residencia habitual de la persona, o temporal, cuando se atiendan estancias temporales de convalecencia o durante vacaciones, fines de semana y enfermedades o periodos de descanso de los cuidadores no profesionales.

    El servicio de atención residencial será prestado por las Administraciones Públicas en centros propios y concertados.

    Grados de dependencia

    La situación de dependencia se clasificará en los siguientes grados:

    a) Grado I. Dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.

    b) Grado II. Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.

    c) Grado III. Gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.

    Valoración de la situación de dependencia

    Las comunidades autónomas determinarán los órganos de valoración de la situación de dependencia, que emitirán

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