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Nudos ideológicos de la Constitución
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Libro electrónico344 páginas4 horas

Nudos ideológicos de la Constitución

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El libro revisa las actas de la Comisión Ortúzar y el Consejo de Estado y describe cómo se fue articulando e imponiendo la visión autoritaria y conservadora que prevaleció en la Constitución de 1980. Ese relato está más lleno de contradicciones, confusiones y giros de lo que normalmente se describe de ese periodo, pero –en lo sustancial– deriva en lo que el autor define como los "nudos ideológicos" que sobreviven en la actual Constitución. Su parte orgánica reivindicó el ideal autoritario bajo la tesis de que la "democracia protegida" representaba los valores de la tradición histórica de Chile. En tanto, su parte dogmática tradujo a norma los principios del derecho natural, la subsidiariedad y el derecho de propiedad. Las sucesivas reformas democráticas que concluyen en 2005 desarmaron la mayoría de los mecanismos autoritarios, aunque sobreviven los relativos a los quórums legislativos y el Tribunal Constitucional. En cambio, la matriz dogmática contemplada en las Bases de la Institucionalidad y las Garantías Constitucionales mantiene su núcleo conservador. A partir de ahí Insunza explora las claves democráticas para su reemplazo: las raíces de nuestro espíritu republicano y su derrotero democrático; las fuentes éticas de las tradiciones liberal-republicanas, socialcristianas y de la izquierda laica; los contrastes entre el pensamiento filosófico de Ratzinger y la versión neoliberal de la subsidiariedad, cómo el derecho de propiedad y la función social de la propiedad constituyen un balance de poder en la sociedad. Aborda, finalmente, el problema democrático de las ideologías en una Constitución, y que su superación no significa linealmente una "Constitución neutra", sino que los derechos constitucionales resguarden el pluralismo y sistemas de equilibrio que permitan la deliberación y el ejercicio de la soberanía popular.
IdiomaEspañol
Fecha de lanzamiento20 jul 2022
ISBN9789561127517
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    Nudos ideológicos de la Constitución - Jorge Insunza

    EL NÚCLEO POLÍTICO-IDEOLÓGICO DE LA

    CONSTITUCIÓN DE 1980

    QUÉ SUBSISTE Y QUÉ FUE SUPERADO

    L

    A

    "DEMOCRACIA P

    ROTEGIDA

    "

    La noción de la democracia protegida es primero un juicio político e histórico muy atávico en la derecha² y solo sobre esa base es, después, una aproximación teórica. No es una idea-fuerza del núcleo militar de la dictadura. Entre ellos existía el interés de establecer una posición relevante de las Fuerzas Armadas en la institucionalidad, pero la desconfianza a la democracia y la apreciación que ella había devenido en una demagogia, siguiendo la clásica distinción de Aristóteles y Polibio sobre la corrosión de las formas de gobierno, provenía de los círculos civiles del régimen. De hecho, algunas de las instituciones establecidas en la Constitución de 1980 se fundan en propuestas presentadas por el expresidente Jorge Alessandri el año 1964, en la etapa final de su mandato.

    Un punto ilustrativo a este respecto es que en la Comisión Ortúzar y en el Consejo de Estado se debatió seriamente si debía subsistir el sufragio universal en la nueva Constitución. Y aquella no fue un discusión marginal o reservada a figuras irrelevantes.

    Jorge Alessandri sostenía que no podemos pretender elaborar un proyecto constitucional ideal, pues existen muchas circunstancias que están apremiando para redactar un texto lo más cercano posible a lo existente en el mundo occidental y que, por ejemplo, el sufragio universal es algo aceptado, pese a que en la patria de la democracia era considerado un sacrilegio. En la antigua Grecia se pensaba que la intervención en la cosa pública estaba reservada sólo a los hombres virtuosos, concepto que es la antítesis del sufragio universal. Luego, agrega si estamos apremiados por el tiempo, eliminemos hasta donde sea posible la influencia nociva de éste, de forma que las cosas de importancia las resuelvan unos pocos. Más no se puede hacer³.

    La aseveración de que la existencia del sufragio universal debía mantenerse como una necesidad política y no como un principio democrático base de la Constitución lo refuerza señalando que la demagogia se sustenta principalmente en el sufragio universal, pero que no puede prescindirse de este mecanismo dentro de las condiciones imperantes en el mundo actual, pese que lo considera una aberración. E incluso Alessandri afirma explícitamente que el camino adecuado es el de establecer instituciones conformadas de tal manera que los vicios del sufragio universal produzcan el menos daño posible⁴.

    Esa posición es compartida por el exsenador Pedro Ibáñez, que expresó su desacuerdo de la concepción de fondo de este proyecto constitucional por estar basado en el sufragio universal irrestricto y la demagogia, aunque entendía que todo el articulado revela una gran desconfianza en los sistemas democráticos, de lo cual no se sorprende, porque se acepta en él el sufragio universal, fórmula que fatalmente lleva a los partidos políticos y éstos a los excesos demagógicos. En la discusión específica respecto de la elección del Presidente de la República Carlos Ibáñez planteaba distintas fórmulas para una elección indirecta o sujeta a filtros para quienes quisieran presentarse como candidatos, y plantea, finalmente, que en ningún caso […] debería ser elegido el Presidente de la República por votación popular⁵.

    Las argumentación del que después sería Ministro de Interior, Carlos Cáceres, era que tanto el marxismo como el liberalismo confluían en que para ellos no existen normas morales objetivas y que –por lo tanto– ambos sistemas, por el hecho de no incorporar valores permanentes, producen una sensación de inestabilidad, de inseguridad y que en la medida en que el sufragio universal se aplique a todos los niveles de generación del poder público, mayor será la cantidad de limitaciones que habrá que contemplar la Constitución y, a la inversa, si el sufragio se establece en forma restringida, esas limitaciones deberán ser menores.

    Este argumento también es defendido por Arturo Fontaine Aldunate en su libro Libertad y Leviatán. Ahí señala que el mito de la soberanía popular absoluta y el reforzamiento de las tendencias intervencionistas ponen en grave riesgo la libertad individual, cercenan la moneda y la propiedad, debilitan la autoridad moral de la ley, facilitan el crecimiento de monopolios del capital y del trabajo y permiten la entronización de auténticos regímenes totalitarios que utilizan con fraude los principios de democracia y libertad⁶.

    Aunque finalmente esas posiciones fueron dejadas de lado, el concepto de que el sistema debía contemplar limitaciones suficientes al ejercicio del sufragio universal quedó claramente consagrado. Y, en estricto sentido, esas limitaciones no están planteadas desde una perspectiva liberal de balances de poder y contrapesos institucionales, sino desde un énfasis autoritario en lo orgánico y conservador en el contenido dogmático de la Constitución.

    Como queda en evidencia en el debate, esos argumentos responden a un sentimiento muy arraigado, que, como dijimos, no solo aludía al gobierno de la Unidad Popular, sino que era una lectura de la evolución política del país desde la Independencia y, como lo han analizado distintos historiadores, correspondía a una visión de cuál era la idiosincrasia del país cultivada desde la Colonia. Vale decir, sería incluso una noción preportaliana, basada en la idea genérica de la autoridad y de la forja de la nación chilena.

    Es decir, el núcleo que predomina en el debate de la Constitución de 1980 es aquel que vuelve unos 150 años atrás y quiere derrotar, en rigor, la corriente liberal republicana existente desde el siglo

    XIX

    . Cuando el documento de las Metas Fundamentales para la Nueva Constitución afirma que esta debe estar inspirada en los auténticos valores y características de nuestra propia nacionalidad se está refiriendo a ese trazo de la interpretación histórica del país.

    El filósofo Renato Cristi ha sistematizado esta interpretación en torno a la estructura del pensamiento de Jaime Guzmán⁷ y su influencia en el corpus doctrinario de la Constitución de 1980, aunque de la lectura de las actas se desprende que era una visión mucho más extendida entre los civiles del régimen y que algunos de ellos tenían ideas aun más radicales, cuya raíz estaba en un pensamiento nacionalista y corporativista que cruzó la historia de la derecha en el siglo

    XX

    .

    De un modo más preciso, en la Comisión Ortúzar evoluciona y se articula una concepción que traduce ese sentimiento aristocrático y que ve la oportunidad de institucionalizar su pensamiento conservador.

    Cristi señala una distinción interesante, al precisar que esta reacción conservadora no estaba dirigida contra el liberalismo, sino contra el capital de ideas democráticas que había colonizado a la tradición liberal chilena. En ese sentido, este es un núcleo ideológico pero también –y tal vez, ante todo– es un punto de interpretación histórica que fraguó por décadas en la derecha, que todavía ronda en sus distintas versiones.

    Aunque es una concepción articulada, es una construcción más política que doctrinaria. Por eso es natural que subsista un debate sobre sus fuentes exactas y que se toma de uno u otro autor o escuela de pensamiento. La Constitución de 1980 fue al final un texto de compromiso entre las distintas corrientes que existían en el régimen y no es una visión única –en general atribuida a Guzmán– o que estuviera previamente concebida del todo.

    Sus definiciones originarias transmiten la decisión política de una idea clave: el orden liberal republicano, que tomó cuerpo en torno a la Constitución de 1925 y que había permitido el gobierno de la Unidad Popular, debía ser reemplazado y limitado institucionalmente.

    ¿Cómo se articuló esa aspiración en el texto original de 1980?

    Hay que distinguir varios espacios en los que se despliega.

    La Crítica Conservadora al Marxismo y al Liberalismo

    La idea matriz de las Bases de la Institucionalidad es su referencia a la concepción de que el hombre y la sociedad son anteriores y superiores al Estado y que ello se armoniza en torno al bien común. El énfasis de esa afirmación es marcar una diferencia radical de la visión que se le atribuye al marxismo y a las corrientes de izquierda, esto es, la lectura vulgar de que el Estado prevalece sobre las personas, pero también es una crítica al liberalismo, que trasladaría la soberanía al pueblo sin un debido resguardo de valores trascendentes.

    La definición de que la soberanía reside en la nación tiene ese alcance conceptual. La historiadora española Belén Moncada cita una definición de Guzmán que traduce este criterio, al sostener que radicar la soberanía exclusivamente en el pueblo elector, debilita ese vínculo espiritual y facilita la tendencia antihistórica de quienes creen que el sufragio universal de un día puede ignorar impunemente el legado obligatorio que a una nación le impone lo que un autor español llamara con singular acierto ‘el sufragio universal de los siglos’, en referencia al concepto del alma nacional de Vásquez de Mella.

    Asimismo, realiza una adaptación del principio de subsidiariedad de la Iglesia Católica, que se extiende desde el resguardo de los derechos de las personas y la libertad o autonomía de sus sociedades intermedias, a la protección de la libertad económica y la propiedad privada, traducido especialmente como una restricción a las actividades económicas del Estado.

    Toda la estructura de límites establecidos en las definiciones de las bases de la institucionalidad, en la precisión al detalle de las garantías fundamentales y los límites orgánicos al ejercicio de la soberanía popular se legitima desde este principio. A ello se acomoda, enseguida, la defensa del liberalismo instrumental y tecnocrático de Hayek, que puede ser adaptado sin contradicciones a esa lectura conservadora.

    Es en ese sentido que Lechner señala que bien visto, el proyecto neoconservador aún es una reacción a 1789 en tanto nacimiento de la soberanía popular y del Estado Democrático y que más que oposición al gobierno (de Allende) se trata del rechazo a toda la historia de la democracia⁸.

    La discusión básicamente orgánica sobre la Constitución de 1980, esto es, cómo eliminar o reemplazar sus mecanismos antidemocráticos, lamentablemente tendió a ocultar o soslayar este propósito de reinterpretación histórica. En general, la referencia genérica a querer restaurar nuestra tradición democrática eludió el fondo de ese debate sobre su ejercicio que hizo la dictadura y el grupo ideológico que prevaleció en el régimen.

    Volveremos a tratar en detalle este punto al analizar la raíz conservadora de la concepción doctrinaria de la Constitución vigente. Lo relevante aquí, respecto de cómo se concibe la democracia protegida, es que la Constitución debía ir más allá de establecer principios y valores generales o civilizatorios y trazar un conjunto de normas de carácter ideológico.

    La Idea de Autoridad

    La noción de autoridad se estructura a través del presidencialismo fuerte y, en el fondo, desde los ideales de la tradición borbónica.

    La posición de Guzmán en el debate sobre el sufragio universal no solo se plantea desde el enfoque político pragmático, esto es, de que es elemental en las democracias occidentales, sino que es la vía que fortalece la vinculación innegable entre el pueblo y el Presidente de la República, pues la votación por una persona determinada hace que el resultado de la elección comprometa a todo el país y que, asimismo, la clave de la elección directa reside en que, por la importancia de las facultades que se le otorgan, será mayor el respaldo con que el Presidente podrá ejercerlas⁹.

    Se debe recordar que el retorno del general De Gaulle al poder en Francia en 1958 estuvo acompañado de una nueva Constitución que robusteció los poderes del Presidente de la República, aunque era bajo el modelo de un régimen semipresidencial. Esa influencia fue decisiva en el impulso que el Presidente Alessandri desarrolló en su gobierno a un conjunto de reformas constitucionales, que en su caso seguían inspiradas –al igual que en Arturo Alessandri– en el traumático desenlace del Presidente Balmaceda tras su disputa con el Congreso, que derivó en una cruenta guerra civil y en un periodo de predominio parlamentario hasta la crisis de 1925.

    Las reformas que propuso Alessandri en julio de 1964, es decir, en plena campaña presidencial por su sucesión, contemplaba en lo esencial robustecer las facultades del Presidente de la República, ya que se han mantenido facultades parlamentarias tradicionales que implicaban una subordinación del mandatario ante el Congreso.

    Para enfrentar ese fenómeno planteaba aumentar las limitaciones de las facultades parlamentarias en materias de gasto público. Ampliaban las ya establecidas en 1943 respecto de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República sobre las remuneraciones del sector público y pedía abordar también aquellas de orden social, previsional, financiero, tributario y otros, aparte de que muchas veces los parlamentarios toman directamente la iniciativa de proyectos de ley sobre estas materias que producen efectos aun peores; limitar la intromisión de las leyes en las materias reglamentarias de ellas; corregir la total y absoluta irresponsabilidad […] para los actos del Congreso y de los parlamentarios dentro del ejercicio de sus funciones; establecer inhabilidades parlamentarias respecto de la designación de funcionarios públicos y que, por lo tanto, es inconveniente la intervención de los parlamentarios en los conflictos sociales, sean del sector público, privado o estudiantiles; fijar en la Constitución la irretroactividad de la ley, de modo de evitar que una ley ordinaria alterara ese principio solo legal establecido en el Código Civil y, asimismo, crear el control de inconstitucionalidad por parte del Poder Judicial. Por último, en este fortalecimiento presidencial, proponía la realización de plebiscitos cuando hubiera una discrepancia legislativa entre el Presidente de la República y el Congreso, y que pudiera, además, disolver el Congreso por una sola vez en su mandato¹⁰.

    Esa concepción general de Alessandri, como se puede apreciar, pasa casi íntegramente a las definiciones de la redacción original de la Constitución de 1980.

    Raúl Bertelsen sintetizaba esta orientación del presidencialismo fuerte señalando que se trata de un nuevo estilo, de forma distinta, por lo cual no se deben invocar los argumentos clásicos del sistema presidencial tradicional, que pone el acento en la separación de Poderes, ya que aquí se está haciendo todo lo contrario, por cuanto se da al Primer Mandatario intervención en prácticamente todas las funciones del Estado¹¹.

    Su interpretación es que con ello se estaba volviendo al régimen portaliano, que, a su juicio, representaba la figura institucional del Presidente de la República versus el caudillismo, gran mal chileno desde 1920, (que) sí se opone a un presidencialismo eficiente y ordenado.

    El énfasis de Bertelsen, sin embargo, apuntaba en una dirección distinta a la de Guzmán y otros respecto de la elección directa del Presidente de la República. Él señalaba que a causa de ese caudillismo desde hace cincuenta años Chile ha vivido esperando a un redentor, a un Mesías político –desde Arturo Alessandri hasta Salvador Allende–, pero todos ellos, como no podía ser de otra forma, han desilusionado. Y, sobre esa base, luego, planteaba que un Jefe de Estado de este nuevo estilo no podía surgir de elecciones populares cada vez más dominadas por todas las modernas técnicas de propaganda de masas con que las élites de los partidos imponen a sus candidatos, sino que a través de un Consejo de la República, conformado por parlamentarios, delegados regionales o locales y un número reducido de electores por derecho propio, o sea, personas que han tenido una alta participación en la vida republicana. Sostenía, incluso, que la inestabilidad de la democracia chilena se garantiza con la elección directa del Presidente de la República y que su propuesta podía permitir reservar al Presidente de la República el rol de un Jefe de Estado fuerte y contar con un Jefe de Gobierno distinto, indicando que "Chile ha olvidado la historia constitucional del siglo

    XIX

    , en que hubo verdaderos jefes de Gobierno, bajo Prieto, Bulnes y Montt, por cuanto no otra cosa fueron Portales en el Gobierno de Prieto, don Manuel Montt en el Gobierno del General Bulnes y don Antonio Varas en el Gobierno de don Manuel Montt" ¹².

    Esa propuesta y otras de similar naturaleza no fueron rechazadas por Guzmán por una convicción doctrinaria o dogmática, sino porque estimaba que una votación popular fortalecía la autoridad presidencial y porque si bien es cierto que la elección por un cuerpo restringido asegura la moderación o, al menos, la favorece, en la elección del Presidente, no lo es menos que constituye un dique en contra de las personalidades fuertes, pues estima que, normalmente, los cuerpos colegiados relativamente restringidos son reacios a ellas y tratan de elegir personas manejables, y así como en ciertas ocasiones de la vida del país es importante cautelar su elección con un método que garantice la moderación, en otras puede resultar perjudicial cuando el país requiera de una personalidad vigorosa que de algún modo corrija los defectos del sistema¹³.

    El punto convergente, más allá del sistema de elección, era la convicción de que el régimen presidencial era el anclaje de ese ejercicio fuerte de la autoridad. El conjunto de atribuciones otorgadas desplazó el centro de gravedad del poder al Jefe de Estado, debilitando claramente la posición del Congreso.

    La Composición del Congreso

    Además de la limitación a las facultades del Congreso se abordó latamente y con sucesivas fórmulas la composición que debía tener el Parlamento, de modo que ello también cuidara esa definición presidencialista del régimen de gobierno.

    Ahí también adquirió importancia la propuesta de Alessandri de 1964, que contemplaba una modificación en la composición del Senado, de modo que solo la Cámara de Diputados quedara integrada exclusivamente por representantes elegidos y haya una Cámara que sea ajena a cualquier interés local y que esté en lo posible constituida por los mejores hombres de que disponen el país y los partidos, (y que) quienes lleguen al Senado por sufragio popular deben ser elegidos por todos los ciudadanos, esto es, pasar a ser senadores nacionales y no por circunscripciones, y que –además– con el objeto de asegurar el predominio de la experiencia y la capacidad en sus resoluciones y que ellas se aparten del interés meramente electoral, se hace complementar su composición con miembros que no tengan ese origen y que los haya en representación de distintas actividades nacionales.

    En un comienzo, el marco de la discusión de la Comisión Ortúzar sobre el régimen electoral trató respectos de correcciones técnicas al sistema existente, como la relación entre población y electos por los distritos y si debía establecerse un número fijo de diputados, como había sido propuesto en el Gobierno de Alessandri. En ese entonces, la objeción recurrente era a la influencia que habían adquirido los partidos políticos y los candidatos populistas.

    La discusión más articulada empieza a configurarse recién hacia el año 1978. Ahí predomina la idea de promover un sistema mayoritario en la elección de diputados, tomando como referencia el modelo uninominal (Carmona); una primera propuesta de Guzmán que consiste en un sistema mayoritario; a una vuelta, de Colegios Plurinominales, en donde en cada distrito se elegirían dos o tres Diputados, pudiendo los independientes agruparse en listas y resultando elegidos en cada lista, quienes obtuvieran un mayor número de votos¹⁴; y la propuesta de Bulnes de adoptar el sistema proporcional alemán, con un requisito de elegibilidad que debía ser del 15% versus el 5% de Alemania. La única mención más directa a un modelo binominal la hace el exministro Patricio Barros, que señala que reitera su acuerdo con la elección nacional del Senado, y opina que, en el caso de la Cámara, deberían elegirse las dos primeras mayorías en una elección sectorial¹⁵.

    En el caso del Senado ya se planteaba hacia 1978 una composición más reducida, de 45 miembros, de los cuales solo 30 fueran electos a nivel nacional y los otros 15 que lo sería por designación o derecho propio¹⁶.

    Dentro de esa evolución, finalmente, la Comisión Ortúzar recibió una propuesta con dos alternativas: la primera, de una elección uninominal en 150 distritos; y la segunda, llamada de colegios múltiples plurinominales, que emulaba el sistema francés con dos vueltas electorales parlamentarias, con la complejidad de que en la primera vuelta era electo el candidato que obtuviera la primera mayoría y quedaban excluidos los que obtuvieran menos del 10% y en la segunda vuelta se completarían los cupos basados en los candidatos que obtuvieran las primeras mayorías. La redacción del artículo 50 de ese Anteproyecto de Nueva Constitución dejaría los 150 cupos para la Cámara de Diputados, remitiendo sus normas a la Ley Orgánica respectiva. El Consejo de Estado es el que reduce la cifra a 120 diputados y, a su vez, la fórmula final del sistema binominal que estuvo vigente hasta el año 2015 fue definida hacia fines de los años 1980. De hecho, su mapa de zonas definitivo –como se sabe– sólo se construyó teniendo a la vista los resultados del plebiscito de 1988.

    Respecto del Senado, a diferencia de la evolución del debate sobre la Cámara de Diputados, desde un comienzo existía consenso en la Comisión Ortúzar de que debía tener una composición mixta. La propuesta de Alessandri antes descrita incidía fuertemente en ello.

    El punto de convergencia era la noción de un Senado de élite, moderador del debate y prudente y técnico en el ejercicio de su rol.

    Incluso, Guzmán planteaba que en esas condiciones podía ser innecesaria la subsistencia de un Consejo de Estado, que era una de las instituciones decimonónicas añoradas por los conservadores y en el propio régimen. Decía: si el Senado tuviera una composición mixta en el futuro, en que un tercio de sus miembros lo fuese por derecho propio, o por designación presidencial de entre personas que hayan ocupado altas calidades en la vida republicana, como ocurre con el actual Consejo de Estado, sería más fácil alcanzar, por la vía del Senado, la existencia de ese cuerpo de alta jerarquía institucional y relativamente más desvinculado de las contingencias y luchas político-partidistas para desempeñar funciones de tipo consultivo, o del género de las que les ocupan en este instante, como podría ser la aprobación del nombramiento del Contralor o su destitución.

    También es hacia el año 1978 cuando decanta una idea general, que inicialmente se inclinaba a la elección de 30 senadores nacionales (en un colegio electoral único a través de la República) y unos 15 senadores de generación no electoral, que, en palabras de Guzmán, debían ser personas exponentes de las más altas calidades de la vida republicana, que no sean ni representantes de intereses ni tampoco del saber o de la técnica.

    Ese esbozo inicial le otorgaba la designación de siete senadores al Presidente de la República y que algunos de esos siete, alrededor de cuatro, debieran tener una calidad determinada o haber servido un cargo determinado, y que al resto, unos tres aproximadamente, no se les exigiera ninguna calidad especial y se confiara en el buen criterio del Presidente de la República, con el objeto de dar a éste una flexibilidad que hoy no tiene respecto de la designación de los Consejeros de Estado. Dice que además se ha pensado que debieran integrarse al Senado un ex Comandante en Jefe de cada una de las ramas de las Fuerzas Armadas y un ex Director General de Carabineros, nombrados por el Presidente de la República a proposición de los respectivos Comandantes en Jefe o del Director General de Carabineros. Estima que podría agregarse un ex Presidente de la Corte Suprema designado a proposición unipersonal o en terna de los Ministros de la Corte en actual ejercicio y, finalmente, un ex Rector o un catedrático de alguna de las universidades reconocidas por el Estado designado por el Presidente de la República, a proposición del Consejo de Rectores, o de los Rectores de las universidades en ejercicio. Añade que lo anterior tiende a evitar que ese tercio aproximado del Senado se genere por la sola voluntad del Presidente de la República, es así que de ese tercio solamente la mitad se generaría por designación suya y, el resto, a proposición de otros órganos, con el objeto de no dar al Jefe del Estado un peso político tan fuerte en el Senado como ocurriría si designara a los quince¹⁷. Esa propuesta de Guzmán, de la que también participaba el exsenador Sergio Díez, proponía además que los senadores no pudieran ser reelectos en el periodo inmediatamente posterior.

    En un debate posterior Enrique Ortúzar plantea que a él no le repugna la idea de que, a través de estas designaciones, el Presidente de la República vaya conformando, en cierto modo, una mayoría en el Senado, porque de lo que se trata de lograr es, precisamente, que el Jefe del Estado cuente con la estabilidad y el respaldo indispensables para gobernar¹⁸. Por el contrario, Raúl Bertelsen expresa su preocupación por el problema que consiste en que el Primer Mandatario podrá disponer del Senado prácticamente en todo momento, con lo cual a éste jamás le será factible actuar como moderador de aquél¹⁹. Ese juicio político práctico de Bertelsen es respondido por Guzmán en términos teóricos o ideales, al sostener que "en su concepto, no se trata de dar al Primer Mandatario excesiva preponderancia en el Senado mediante la libertad para escoger virtualmente trece nombres, sino que a esta Corporación accedan personas sin origen electoral, pero con

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