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Morir en el Socialismo del Siglo XXI Tomo I
Morir en el Socialismo del Siglo XXI Tomo I
Morir en el Socialismo del Siglo XXI Tomo I
Libro electrónico124 páginas1 hora

Morir en el Socialismo del Siglo XXI Tomo I

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El Estado, conforme a la Constitución, es el garante de la vida de toda persona, independientemente de su condición social, política, cultural, religiosa, racial, etc.

En efecto, su artículo 43 consagra el derecho a la vida como derecho humano inviolable. Además, el artículo 55 señala; "Toda persona tiene derecho a la protección por parte

IdiomaEspañol
Fecha de lanzamiento11 mar 2021
ISBN9781088019344
Morir en el Socialismo del Siglo XXI Tomo I
Autor

Rodulfo Gonzalez

Eladio Rodulfo González, quien firma su obra en prosa o en verso con los dos apellidos, nació en el caserío Marabal, convertido después en parroquia homónima del Municipio Mariño, Estado Sucre, Venezuela, del matrimonio constituido por Guzmán Rodulfo y Nicomedes González, quien falleció cuando éste era un niño de corta edad y a la cual no conoció ni en retrato. Fue criado por la segunda esposa de su padre, Martina Salazar. Su nacimiento se produjo el 18 de febrero de 1935. Es licenciado en Periodismo de la Universidad Central de Venezuela, trabajador social, poeta e investigador cultural. Con su esposa, Briceida Moya, procreó a Gabriela Lucila, Juan Ramón, Gustavo Adolfo y Katiuska Alfonsina, llamados así en honor a los poetas Gabriela Mistral, Juan Ramón Jiménez, Gustado Adolfo Bécquer y Alfonsina Storni. En los primeros años de su vida fue dependiente en la bodega del padre, obrero petrolero de la empresa Creole Petroleum Corporation en Lagunillas, Estado Zulia, localidad donde inició el bachillerato en el Colegio Santa Rosa de Lima, que continuó en los liceos Alcázar y Juan Vicente González y la Escuela Nacional de Trabajo Social, ambas instituciones situadas en Caracas. También fue co-fundador de la División de Menores del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial y de la Seccional Nueva Esparta del Colegio Nacional de Periodistas, donde integró el directorio en varias secretarías y además presidió el Instituto de Previsión Social del Periodista. En la extinta Escuela de Periodismo de la Universidad Central de Venezuela, transformada en Escuela de Comunicación Social después, el 9 de octubre de 1969 obtuvo el título de licenciado en Periodismo. Más tarde realizó un posgrado en Administración Pública, mención Organización y Métodos, y un curso de Investigación de Investigación Cultural. Asimismo, hizo cursos policiales en Washington, D.C. y en Fort Bragg, Carolina del Norte.

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    Morir en el Socialismo del Siglo XXI Tomo I - Rodulfo Gonzalez

    Rodulfo González

    Morir en el Socialismo del Siglo XXI

    Tomo I

    First published by Aussie Trading, LLC 2021

    Copyright © 2021 by Rodulfo González

    All rights reserved. No part of this publication may be reproduced, stored or transmitted in any form or by any means, electronic, mechanical, photocopying, recording, scanning, or otherwise without written permission from the publisher. It is illegal to copy this book, post it to a website, or distribute it by any other means without permission.

    Rodulfo González asserts the moral right to be identified as the author of this work.

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    First edition

    Editing by Juan Rodulfo

    This book was professionally typeset on Reedsy

    Find out more at reedsy.com

    Publisher Logo

    Contents

    Preámbulo

    I. LA MUERTE ESTA EN CUALQUIER LADO

    Morir tratando de salvar vidas

    Morir violentamente en la Vejez

    Morir por el COVID-19 y otras Enfermendades

    Morir de Hambre

    Morir de Desnutrición y Paludismo

    Morir por Intoxicación

    Morir Linchado

    Morir por negligencia criminal

    Fallecen dos pemones por retraso en traslado a unidad de quemados en hospital de Bolívar

    Morir por matar policías

    Morir al desplomarse una pasarela

    Morir al explotar bombonas de gas doméstico

    Morir por suicidio

    Morir preso

    Morir en una protesta por gas doméstico

    Morir en el mar

    Morir en un asalto de carretera

    Morir por denunciar a un vigilante y por hacer cola

    Morir por turtura

    Madre pide justicia por muerte de su hijo tras golpiza en calabozo del CICPC

    About the Author

    Also by Rodulfo González

    Preámbulo

    Caricatura de Marvin Figueroa

    El Estado, conforme a la Constitución, es el garante de la vida de toda persona, independientemente de su condición social, política, cultural, religiosa, racial, etc.

    En efecto, su artículo 43 consagra el derecho a la vida como derecho humano inviolable. Además, el artículo 55 señala; Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.

    Por otro lado, afirma: Los cuerpos de seguridad del Estado respetarán la dignidad y los derechos humanos de todas las personas. El uso de armas o sustancias tóxicas por parte del funcionario policial y de seguridad estará limitado por principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la ley.

    Igualmente establece que los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil y respetarán la dignidad y los derechos humanos, sin discriminación alguna. Sin embargo, La Guardia Nacional es el único cuerpo de las Fuerzas Armadas con funciones explícitas de cooperar en operaciones para mantener el orden interno del país, según artículo 329 de la norma constitucional.

    El artículo 83 de la Carta Magna declara que La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. En consecuencia, "El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios.

    La Constitución también garantiza el derecho a la alimentación en el artículo 305, pero con un menú alimenticio rico en proteínas animales y vegetales, inexistente en las cajas CLAP que contienen harina de maíz precocida, harina de trigo pasta, aceite, lentejas, arroz, productos de mala calidad e insuficientes para que el sector de la población que los adquiere pueda alimentarse adecuadamente.

    En cuanto el derecho a la manifestación, el artículo 68 es claro y preciso al respecto: Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley. Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas.

    Sobre la misma materia, el artículo 36 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones precisa: Todos los habitantes de la república tienen derecho de reunirse en lugares públicos o de manifestar, sin más limitaciones que las que establezcan las leyes y el 38 obliga a Los organizadores de reuniones públicas o manifestaciones a participarlo con veinticuatro horas de participación, cuando menos, por escrito duplicado, en horas hábiles, a la primera autoridad civil de la jurisdicción con indicación del lugar o itinerario escogido, día, hora y objeto general que se persigue. Este funcionario, en el mismo acto de recibo de la participación deberá estampar en el ejemplar que entregan a los organizadores, la aceptación del sitio o itinerario y hora.

    En lo que respecta al trato a los privados de libertad, el artículo 272 señala explícitamente: El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto de sus derechos humanos.

    Y en cuanto a lo tocante a la tortura en los establecimientos penitenciarios, el artículo 46 de la Constitución es bien claro: "Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral; en consecuencia: Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

    Además, desde el 22 de julio de 2013 entró en vigencia a Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, que hasta el 3 de enero de 2021 no se ha aplicado a ningún reo de tal delito, a pesar del largo historial de torturas que se producen en la Dirección General de Inteligencia Militar, la Policía Nacional, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el Servicio Bolivariano de Inteligencia Militar y en los centros penitenciarios, con saldo lamentables de muertes, a cuyos autores, cuando ello ha ocurrido se les ha aplicado el Código Penal.

    Ninguno de estos preceptos, en la práctica, benefician a la ciudadanía porque quienes están obligados legalmente a hacerlos cumplir actúan más como funcionarios de la narcodictadura, que como agentes del pueblo en la defensa de sus derechos humanos.

    Tanto el defensor del pueblo como el fiscal general de la República, que deberían velar por el respeto de la vida y de la libertad, se abstienen de cumplir las obligaciones y deberes que les impone la Constitución Nacional, conducta delictual que favorece la comisión, por parte de funcionarios policiales civiles y militares, de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, uso desproporcionado de armamentos

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