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MF1792_2 - Gestión de la prevención de riesgos laborales en pequeños negocios
MF1792_2 - Gestión de la prevención de riesgos laborales en pequeños negocios
MF1792_2 - Gestión de la prevención de riesgos laborales en pequeños negocios
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MF1792_2 - Gestión de la prevención de riesgos laborales en pequeños negocios

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Una vez finalizado el Módulo será capaz de gestionar la prevención de riesgos laborales en pequeños negocios. Aplicará técnicas de evaluación de riesgos laborales vinculados a las condiciones de trabajo generales y específicas de pequeños negocios, en función de la naturaleza y actividad del negocio. Utilizará técnicas de planificación y gestión de la prevención de riesgos laborales en pequeños negocios, asegurando el cumplimiento de las medidas preventivas definidas. Será capaz de determinar actuaciones preventivas efectivas vinculadas al orden, limpieza, señalización y el mantenimiento general en pequeños negocios.

Aplicará técnicas de actuación en situaciones de emergencia y que precisen primeros auxilios, de acuerdo con planes de emergencia, la normativa aplicable al pequeño negocio y protocolos de atención sanitaria básica. Analizará procedimientos de gestión de prevención de riesgos laborales dirigidos a la promoción, motivación y concieanciación de trabajadores, conforme a la planificación preventiva y la normativa vigente en pequeños negocios. Revisará las funciones, actividades y relaciones internas y externas en un pequeño negocio con los servicios de prevención, en el marco de la normativa vigente.

Tema 1. Seguridad y salud en el trabajo
1.1. El trabajo y la salud
1.2. Los riesgos profesionales
1.3. Derechos y obligaciones básicos de trabajadores y empresarios
1.4. Medidas Preventivas de Protección: Colectivas e Individuales.
1.5. Consulta y participación: empresa y trabajadores
1.6. Riesgos generales y específicos del sector correspondiente al pequeño negocio o microempresa y su prevención
1.7. Sistemas elementales de control de riesgos. Protección colectiva e individual
1.8. Planes de emergencia y evacuación
1.9. El control de la salud de los trabajadores
1.10. Evaluación de riesgos generales y específicos y planificación de la prevención en pequeños negocios
1.11. Protección colectiva e individual

Tema 2. Gestión de la prevención de riesgos en pequeños negocios o microempresas
2.1. Principios básicos de gestión de la prevención
2.2. Planificación de la actividad preventiva
2.3. Tipología de servicios, características y modos de gestión
2.4. Organización del trabajo preventivo: rutinas básicas
2.5. Documentación: recogida, elaboración y archivo

Tema 3. Riesgos generales y actuaciones preventivas en los pequeños negocios o microempresas
3.1. Riesgos y formas de prevención más comunes en los pequeños negocios o microempresas
3.2. Funciones de la comunicación efectiva y la formación en la evitación de riesgos
3.3. Aplicación de técnicas para favorecer comportamientos seguros

Tema 4. Situaciones de emergencia y evacuación en pequeños negocios o microempresas
4.1. El plan de emergencia
4.2. El plan de evacuación
4.3. El simulacro de evacuación

Tema 5. Organismos, órganos y entidades relacionados con la prevención de riesgos laborales
5.1. Marco normativo básico en materia de prevención de riesgos laborales
5.2. Organismos públicos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo
5.3. Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales
IdiomaEspañol
Fecha de lanzamiento7 ene 2019
MF1792_2 - Gestión de la prevención de riesgos laborales en pequeños negocios

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    MF1792_2 - Gestión de la prevención de riesgos laborales en pequeños negocios - Mª Carmen Miranda Leyva

    1.1. El trabajo y la salud

    1.1.1. Los riesgos profesionales

    1.1.2. Factores de riesgo

    1.1.3. Daños derivados del trabajo

    1.1.4. Los accidentes del trabajo

    1.1.5. Las enfermedades profesionales

    1.1.6. Otras patologías derivadas del trabajo

    1.2. Los riesgos profesionales

    1.2.1. Riesgos relacionados con las condiciones de seguridad

    1.2.2. Riesgos asociados al medio ambiente de trabajo

    1.2.3. La carga de trabajo, la fatiga y la insatisfacción laboral

    1.3. Derechos y básicos de empresa y trabajadores

    1.4. Medidas preventivas y de protección: colectivas e individuales

    1.4.1. Información y formación en materia preventiva

    1.5. Consulta y participación: empresa y trabajadores

    1.6. Riesgos generales y específicos del sector correspondiente al pequeño negocio o microempresa y su prevención

    1.6.1. Riesgos ligados a las condiciones de seguridad

    1.6.2. Riesgos ligados al medio-ambiente de trabajo

    1.6.3. La carga de trabajo, la fatiga y la insatisfacción laboral

    1.7. Sistemas elementales de control de riesgos. Protección colectiva e individual

    1.8. Planes de emergencia y evacuación

    1.9. El control de la salud de los trabajadores

    1.10. Evaluación de riesgos generales y específicos y planificación de la prevención de riesgos en pequeños negocios

    1.10.1. Evaluaciones de riesgos: técnicas de identificación y valora ción

    1.10.2. Planificación de la prevención de riesgos laborales en peque ños negocios

    1.10.3. Sistemas de control de riesgos

    1.11. Protección colectiva e individual

    1.11.1. Acciones de prevención, técnicas de medida y utilización de equipos

    1.11.2. Verificación de la efectividad de acciones de prevención: elaboración de procedimientos sencillos

    UD1

    Seguridad y salud en el trabajo

    1.1. El trabajo y la salud

    –El derecho a la salud es básico.

    –Es un bien individual y colectivo.

    –Es algo muy difícil de definir.

    –No es un problema único de los médicos.

    –Concepto: La salud sería la ausencia de enfermedad. Según la Organización de la Salud (O.M.S.) es el estado completo de bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de enfermedad.

    Definición

    Salud laboral: suele entenderse como el esfuerzo organizado de la sociedad para prevenir los problemas de salud y promover la salud de los trabajadores.

    1.1.1. Los Riesgos Profesionales

    Definición

    En un diccionario el significado de la palabra "riesgo se define como la posibilidad de que ocurra un daño. Estos dos conceptos posibilidad y daño" definen el concepto de riesgo.

    Definir un riesgo consiste en definir las dos partes que componen el concepto de riesgo: el daño y la posibilidad. Por lo que para conocer los Riesgos Profesionales en una determinada actividad productiva hay que averiguar los daños a la salud de los trabajadores que pueden producirse como consecuencia del trabajo y evaluar la posibilidad de que sucedan.

    –Riesgo Profesional: es la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado de su trabajo. Si el riesgo no se controla o no se disminuye, la salud y la integridad de los trabajadores pueden estar en peligro y se pueden producir daños.

    –Riesgo Laboral Grave e Inminente: es aquel riesgo que resulta muy probable que se produzca en un futuro inmediato y que pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores. Para valorar el riesgo desde el punto de vista de su gravedad hay que tener en cuenta la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo.

    El Riesgo Profesional está determinado por el Ambiente Laboral y las Condiciones de Trabajo, entendiéndolas como el conjunto de variables que definen la realización de una tarea concreta y el entorno en que esta se realiza.

    Efectos negativos de las modificaciones ambientales

    Mecánicas: accidentes de trabajo.

    Físicas: enfermedades por agentes físicos.

    Químicas: enfermedades por agentes químicos.

    Biológicas: enfermedades por agentes vivos.

    Psicológicas/sociales/morales: Fatiga, estrés, insatisfacción, incidencia sobre las otras enfermedades y enfermedades psicológicas.

    Los objetivos de la prevención son: minimizar los efectos negativos del trabajo (accidente de trabajo y enfermedad profesional) y potenciar los efectos positivos del mismo (creatividad, toma de decisiones, responsabilidad…).

    1.1.2. Factores de Riesgo

    Los factores de riesgo pueden clasificarse en varios grupos, que son los siguientes:

    –Primer grupo: Las condiciones de seguridad.

    Se incluyen en este grupo las condiciones materiales que influyen sobre la accidentabilidad: los pavimentos, número de puertas, aseos, etc. Condiciones que si no son adecuadas pueden ser factores de riesgo. Del estudio y conocimiento de estos factores se encarga la Seguridad del Trabajo, Técnica de prevención de los accidentes de trabajo.

    –Segundo grupo: el medio ambiente físico de trabajo.

    Los agentes físicos pueden ser el ruido, temperatura, humedad, vibraciones, radiaciones, etc.

    Tercer grupo: los contaminantes laborales. Se agrupan en tres bloques.

    ∙Químicos: constituidos por materias inertes presentes en el aire en forma de gases, vapores, nieblas…

    ∙Físicos: los citados en el apartado anterior de medio ambiente físico.

    ∙Biológicos: constituidos por Microorganismos causantes de enfermedades profesionales: bacterias, protozoos, virus, hongos, gusanos parásitos.

    Del estudio y conocimiento de estos factores se encarga la higie­ne del trabajo, técnica de prevención de enfermedades profesionales.

    –Cuarto grupo: La carga de trabajo.

    Es la carga física, son factores derivados de las características del trabajo. Del estudio y conocimiento de estos factores se encarga la Ergonomía, ciencia o técnica de carácter multidisciplinar que estudia la adaptación de las condiciones de trabajo al hombre.

    –Quinto grupo: la organización del trabajo.

    Es la carga psíquica: por ejemplo, si se trabaja de noche o de día, lo que da lugar a los turnos rotatorios; la relación jerárquica con los jefes, cada vez más importante; el tiempo de exposición, o tiempo al que se expone el trabajador a los factores de alto riesgo... Todo ello puede originar problemas de estrés, insatisfacción, etc.

    Del estudio y conocimiento de estos factores se encarga la Psicosociología:

    1.1.3. Daños derivados del trabajo

    Definición

    Daño se refiere a la lesión sufrida por el trabajador. El daño viene definido por la lesión resultante. Por ejemplo: la muerte, amputación de la mano, etc.

    Al daño es difícil asignarle un valor numérico porque están en juego las pérdidas humanas que produce la lesión y a eso resulta imposible darle un valor exacto. Formas aproximadas de hacerlo las hay basadas en las jornadas perdidas, utilizando los baremos estadísticos, e incluso en los costes económicos derivados de estos conceptos.

    DAÑOS A LA SALUD

    1.Lesiones por accidentes.

    2.Enfermedades profesionales.

    3.Fatiga muscular.

    4.Fatiga nerviosa.

    5.Trastornos por horarios de trabajo.

    6.Desinterés – monotonía.

    7.Relaciones conflictivas.

    8.Aislamiento – Falta de comunicación.

    9.Inestabilidad en el empleo.

    10.Imposibilidad de tomar decisiones.

    11.Imposibilidad de controlar el ritmo de trabajo.

    12.Insatisfacción por inadecuado uso de aptitudes.

    1.1.4. Los accidentes de trabajo

    Definición

    Aquel suceso inesperado que modifica el normal desarrollo de una actividad laboral y del que pueden derivarse lesiones en las personas y/o daños en las cosas.

    Podemos distinguir estos conceptos de accidente de trabajo:

    CONCEPTO TÉCNICO-PREVENTIVO

    Es un suceso anormal, no querido, ni deseado que se presenta de forma brusca e inesperada, normalmente es evitable, interrumpe la continuidad del trabajo y puede causar lesiones a las personas.

    La definición legal va encaminada a proteger y cubrir al trabajador accidentado (hay lesión) recogida en la Ley General de la Seguridad Social.

    Incidente: cualquier suceso que le ocurre a un trabajador durante su jornada se va a llamar incidente, el que este sea o no accidente va a depender de cómo se comporte después. Aquellos sucesos anormales, bruscos e imprevistos que pueden ocasionar o no lesiones en las personas o daños en las cosas.

    Averías: accidentes sin posibilidad de lesiones, que solo pueden provocar daños en las cosas.

    Ejemplo: corte de luz, NO tiene potencialidad de lesión, las máquinas se averían.

    Accidentes: incidentes con riesgo de causar lesiones en las personas y daños en las cosas.

    CONCEPTO LEGAL DE ACCIDENTE DE TRABAJO

    Definición

    El Art. 115 de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio) es toda lesión corporal que el trabajador sufre con ocasión o a consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena.

    Art.115.1. Tres elementos o requisitos, que se consideran necesarios para que un Accidente de Trabajo pueda ser considerado como tal:

    –Elemento subjetivo: trabajo por cuenta ajena.

    –Elemento objetivo: real existencia de lesión.

    –Elemento causal: relación causal entre trabajo y lesión.

    La propia ley establece situaciones que no cumpliendo estas características se van a considerar accidente de trabajo, son las siguientes inclusiones:

    –Los accidentes in itinere.

    –En el desempeño de cargos electivos (sindicales, de prevención).

    –En el desempeño de tareas ordenadas por el empresario (aunque no sean por escrito, ni trabajo habitual).

    –Los acaecidos en acto de salvamento.

    –Enfermedades no profesionales de causa exclusiva laboral.

    –Enfermedades previas que se agraven por la lesión constitutiva del accidente.

    Importante

    Salvo prueba en contrato las lesiones que sufre el trabajador durante el tiempo y lugar de trabajo serán accidentes de trabajo (AT).

    No son Accidentes de Trabajo:

    –Los que sean debidos a causa de fuerza mayor, siempre y cuando esa causa no tenga relación con la actividad laboral que esté desarrollando.

    Ejemplo: Un rayo a un trabajador de parques y jardines sí sería un accidente, un rayo a un trabajador de la función pública en su oficina no sería accidente de tráfico.

    –Los debido a:

    Dolo: si se puede demostrar que en el desarrollo del accidente ha intervenido el propio interesado, es decir, existe intencionalidad.

    ∙Imprudencia temeraria: tiene que haber una situación distinta a la Imprudencia Profesional (que sí sería AT) que puede venir dada por ejemplo por un exceso de confianza.

    Sabías que

    Un albañil sin casco de protección incumpliría una norma profesional susceptible de sanción, pero es accidente.

    La imprudencia temeraria es derivada por el incumplimiento de una norma de obligado cumplimiento para todo el mundo.

    ¿POR QUÉ SUCEDEN TANTOS ACCIDENTES?

    (Datos del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo)

    –Por desconocimiento de los riesgos y su prevención. Si se desconocen los riesgos se desconocen los métodos preventivos.

    –Por exceso de confianza en que los riesgos no van a generar precisamente hoy el accidente (gran proporción de accidentes en trabajadores que tienen mucha experiencia).

    –Por desconocimiento de la verdadera magnitud de las consecuencias de los accidentes (por ejemplo: campaña de tráfico, va en la línea de reforzar esta causa, hacer conocer las magnitudes de los accidentes).

    –Por limitada conciencia social y empresarial de las pérdidas humanas y económicas que suponen.

    –Por una carga cultural negativa hacia el trabajo que acepta como normal la existencia de accidentes.

    1.1.4. Las Enfermedades Profesionales

    Concepto Legal de Enfermedad Profesional

    Definición

    Aquella que tiene su causa en el trabajo o actividad que desarrolla el trabajador por cuenta ajena.

    Sabías que

    Fue la Sentencia del Tribunal Supremo de 17/4/1903 la que declaró que la enfermedad contraída a consecuencia de la actividad física profesional es una verdadero accidente de trabajo.

    La decisión de considerar una enfermedad como profesional incluye siempre elementos de Política Social

    Se podrían distinguir dos grandes bloques de Enfermedades ligadas con el Trabajo:

    –Las enfermedades profesionales propiamente dichas.

    –Las enfermedades causadas por la profesión.

    Cualquier enfermedad producida por un actividad laboral se encauzaría en un bloque u otro.

    La cuestión de reconocer una Enfermedad Profesional desde la óptica de la legalidad compete, en el caso de España, a los poderes públicos. Son estos quienes pueden ampliar el Cuadro de Enfermedades Profesionales a través de Real Decreto.

    La enfermedad que se contrae con ocasión o como consecuencia del trabajo por cuenta ajena y no está en la lista legal de Enfermedad Profesional es un Enfermedad de Trabajo, con la protección propia del Accidente Laboral (art. 115.3 LGSS). La Enfermedad de Trabajo es un riesgo profesional, y se distingue de la Enfermedad Común en que esta no guarda relación alguna con el trabajo o actividad laboral que realiza el trabajador.

    Para más información puedes consultar en internet la Ley de General de la Seguridad Social, que define el concepto legal de Enfermedad Profesional.

    Cuando sospechamos que una enfermedad se ha contraído en el trabajo, caben tres posibilidades:

    –Que sea Enfermedad Profesional.

    –Que sea considerada Accidente de Trabajo: contraída en el Trabajo, pero no reflejada en el Cuadro.

    –Que sea considera Enfermedad Común: no pueda demostrarse nexo o unión entre Enfermedad y Trabajo.

    Importante

    El Trabajador afectado de enfermedad profesional

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