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MF0362_2 - Emergencias sanitarias y dispositivos de riesgo previsible
MF0362_2 - Emergencias sanitarias y dispositivos de riesgo previsible
MF0362_2 - Emergencias sanitarias y dispositivos de riesgo previsible
Libro electrónico403 páginas2 horas

MF0362_2 - Emergencias sanitarias y dispositivos de riesgo previsible

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Esta publicación es uno de los módulos que componen el Certificado de Profesionalidad denominado (SANT0108)- Atención sanitaria a múltiples víctimas y catástrofes.

Una vez finalizado el Módulo el alumno será capaz de colaborar en la preparación y en la ejecución de planes de emergencias y de dispositivos de riesgo previsible.

Se definirá la finalidad, los objetivos , la estructura jerárquica y funcional de un plan de emergencias, además del concepto, estructura básica y tipos de dispositivos de riesgos previsibles (DRP).

Se analizará el procedimiento de elaboración del mapa de riesgos atendiendo a las condiciones de un área geográfica.

Se describirá el procedimiento de activación de un plan de emergencias según normativa, además del procedimiento normalizado para catalogar los medios y los recursos a utilizar en una situación de catástrofe.

Se determinará los mecanismos de actualización y revisión del plan de emergencias con la periodicidad establecida en el mismo.

Se desarrollará la fase de diseño y la fase de ejecución de un dispositivo de riesgos previsibles (DRP).
Tema 1. Organización de Planes de Emergencias.
1.1. Tipos
1.2. Estructura general
1.3. Objetivos generales y específicos
1.4. Alcance del plan. Estructura general de un plan de emergencias
1.5. Organigrama jerárquico y funcional de un plan de emergencias
1.6. Conceptos relacionados con la delimitación de la vulnerabilidad

Tema 2. Elaboración del Mapa de Riesgos.
2.1. Tipificación de los riesgos
2.2. Valoración del riesgo
2.3. Situación geográfica del riesgo
2.4. Análisis de las consecuencias por cada riesgo detectado sobre las personas y los bienes
2.5. Delimitación de las áreas de riesgo
2.6. Sectorización en el plano, de las zonas de actuación
2.7. Catalogación de medios y recursos
2.8. Códigos y signos a utilizar en los planos

Tema 3. Activación del Plan de Emergencias.
3.1. Fase de recogida de información
3.2. Niveles de activación
3.3. Fases de activación
3.4. Fase de ejecución
3.5. Evaluación, revisión y actualización del plan de emergencias

Tema 4. Dispositivos de Riesgo Previsible (DRP). Fase de Diseño.
4.1. Dispositivos de riesgo previsible
4.2. Fase de diseño de dispositivos de riesgo previsible

Tema 5. Fase de Ejecución y Desactivación de DRP.
5.1. Organización y gestión de los recursos
5.2. Transporte
5.3. Concentración y clasificación del material
5.4. Montaje del dispositivo
5.5. Información a profesionales
5.6. Procedimientos de activación del DRP
5.7. Fase de desactivación
IdiomaEspañol
Fecha de lanzamiento9 ene 2019
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    MF0362_2 - Emergencias sanitarias y dispositivos de riesgo previsible - Yolanda Reca Moreno

    1.1. Tipos

    1.2. Estructura general

    1.3. Objetivos Generales y Específicos

    1.4. Alcance del plan. Estructura general de un plan de emergencias

    1.5. Organigrama jerárquico y funcional de un plan de emergencias

    1.5.1. Funciones y medios: órganos directivos; órganos asesores; órganos operativos; órganos de apoyo

    1.6. Conceptos relacionados con la delimitación de la vulnerabilidad

    1.6.1. Riesgo

    1.6.2. Daño

    1.6.3. Vulnerabilidad

    1.6.4. Demultiplicación

    1.6.5. Rehabilitación

    1.1. Tipos

    La ocurrencia de catástrofes, situaciones de emergencia y alarma social o desastres es tan antigua como la misma vida. A lo largo de la historia se ha pasado de un papel pasivo a otro totalmente activo en su afrontamiento. Y no es que se puedan evitar la ocurrencia de un tornado, de un tsunami o de un terremoto ya que la Naturaleza impone sus leyes, pero cada vez más son más previsibles, localizables y abordables bien la previsión de ocurrencia como la ocurrencia en sí, su prevención o restitución del daño.

    A través de la elaboración de los Planes de Emergencia, como herramienta básica para la coordinación de todas las actuaciones y medidas tendentes a dar respuesta frente a la tragedia, se consigue afrontar estos eventos. Su elaboración está sistematizada para lograr una respuesta multidimensional rápida y eficaz y ha de incluir figuras directivas, estructuras de coordinación, supervisión y control de las medidas, objetivos generales y específicos en función del riesgo o de la zona o población afectada, determinar el alcance, etc. Dichos Planes, elaborados de forma flexible adaptados a la tipología de desastre, también se han de diseñar bajo las directrices de normativas comunitarias e internacionales que sean garantía de éxito. En España, la Norma Básica de Protección Civil nos habla de Planes de Emergencia Territoriales y Planes de Emergencia Especiales

    Si en lugar de centrarnos en riesgos generales o concretos, nos ocupamos del alcance del riesgo, bien en el interior de una empresa, colegio, pabellón, instalaciones, etc., o si la emergencia excede los límites de dichas entidades, hablaríamos de Planes de Emergencia Interiores o Planes de Emergencia Exteriores.

    –Planes de Emergencia Territoriales.

    –Planes de Emergencia Especiales.

    –Planes de Emergencia interiores.

    –Planes de Emergencia exteriores.

    Antes de desarrollar con más profundidad dichos conceptos, introducimos una breve clasificación de las distintas catástrofes ya que se pueden establecer medidas preventivas anteriores al desastre que minimicen el daño, además de facilitar la recogida de datos relevantes para conocer la evolución del riesgo y la formación a la población en autoprotección y cuidado en distintos escenarios alrededor del mundo.

    Con los datos recogidos de los riesgos asociados a las distintas zonas geográficas de una comunidad, un país, estado o continente, los gobiernos elaboran diversos planes de prevención ajustados al clima, orografía, hidrografía, etc.,

    A través de este estudio exhaustivo se podría en un momento de riesgo inminente prealertar a las autoridades, dispositivos sanitarios, cuerpos de seguridad, operativa de protección civil, ante la ocurrencia de una situación de emergencia, facilitando la previsión de necesidades que aminorase el efecto de esas situaciones de crisis en caso de que llegaran a producirse

    Para ver un ejemplo, consulta el anexo Ejemplo de Clasificación sobre la tipología de las emergencias al final de este libro.

    El ciclo de la ocurrencia de una catástrofe, desastre o emergencia contendría las siguientes fases: Interdesastre, preimpacto, impacto, emergencia, y fase de reconstrucción.

    Podemos resumir las características de cada fase en las siguientes:

    –Fase interdesastre

    ∙Confección del mapa de riesgos para la comunidad,

    ∙Realizar un inventario de los recursos convenientemente ubicados,

    ∙Realización de los Planes de Emergencia,

    ∙Formación y preparación adecuado de los diferentes elementos que intervienen en la emergencia.

    –Fase preimpacto

    ∙Información a la comunidad en función de la probabilidad de ocurrencia del riesgo.

    ∙Implantación de planes de contingencia para la reducción al máximo de los daños.

    –Fase de impacto

    ∙Esta fase es la que se desarrolla en el mismo momento que acontece la emergencia.

    ∙Los efectos adversos de la catástrofe van a depender del grado de vulnerabilidad de los elementos afectados

    ∙Las medidas preventivas desarrolladas con anterioridad pueden atenuar el daño del impacto.

    –Fase de emergencia

    ∙Una vez acontecida la catástrofe hay que atender tres focos fundamentales: rescatar y evacuar a los damnificados, preveer situaciones de aislamiento, y valora la solicitud de ayuda externa.

    ∙En esta fase, en el caso de que los recursos se ven desbordados, dicha ayuda externa será fundamental.

    –Fase de reconstrucción

    ∙El objetivo es restituir la normalidad anterior a la emergencia en la comunidad.

    ∙En este momento es cuando se evalúa la capacidad de rehabilitación de la comunidad afectada.

    ∙El objetivo prioritario tras la ocurrencia de una catástrofe es el restablecimiento de la normalidad anterior en la medida de lo posible desde el punto de vista sociodemográfico, político, geográfico, de infraestructuras y comunicaciones, etc., de manera rápida y eficaz para minimizar el impacto de la tragedia.

    Recuerda

    Bien si la causa es natural o bien provocada por el hombre, la ocurrencia de catástrofes afecta a la población y a los recursos disponibles para hacerles frente.

    Importante

    Teniendo en cuenta que lo habitual en la ocurrencia de un desastre es exceder la capacidad de afrontamiento del sistema, esta capacidad puede ser estudiada y desarrollada en la práctica en términos de infraestructura, medios humanos y materiales, planes, equipos y personal.

    Casa derruida tras una emergencia

    Definición

    Un Plan de Autoprotección es aquel marco orgánico y funcional previsto para una actividad, centro, establecimiento, espacio, instalación o dependencia a modo de conjunto de medidas y acciones dirigidas a controlar (si la situación de riesgo está instaurada) o prevenir (si el riesgo es incipiente pero no está instaurado) la situación de emergencia sobre los bienes, personas y medio ambiente .

    Este Plan daría respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia garantizando la integración de éstas actuaciones en el sistema público de protección civil. . De este modo además se integrarán estas medidas con el protocolo de actuación de Protección Civil garantizando una solución efectiva a los posibles riesgos . Los responsables de estas acciones serán los titulares de las actividades y las harán frente, con sus propios medios y recursos, dentro de su ámbito de competencia.

    Definición

    Podemos definir como Plan de Emergencia a aquel documento perteneciente al plan de autoprotección donde se organiza la respuesta y se detallan políticas, estrategias y actuaciones que servirán de guía para la coordinación de procedimientos interinstitucionales e intrainstitucionales enfocados a la protección contra riesgo y/o su minimización, se especifican las medidas de protección y las secuencias de acción en caso de desastre o para la rehabilitación frente a éste y el modo de operar humano para su consecución.

    Este Plan forma parte del Plan de autoprotección y responde preguntas como, ¿ Qué se hará?, ¿Quién lo hará? ¿Cómo y dónde se hará? Y ¿Cuándo se hará? para conocer así la secuencia a seguir de acciones para desarrollar un plan de emergencias.

    Diferencias entre los Planes de Autoprotección como de los Planes de Emergencias:

    La elaboración de este tipo de planes ha de realizarse a distintos niveles, local, regional, nacional, internacional…según las dimensiones del evento devastador y sus implicaciones sociales, económicas, políticas, etc. Las instituciones tanto públicas como privadas tienen un papel relevante en la coordinación de estos planes ya que dependiendo de la ubicación, magnitud de la tragedia, se implantarán un tipo de medias con un alcance u otras.

    Por ejemplo, a nivel estatal, el marco legal que ampara la actuación en emergencias recoge hitos en los Planes de protección civil tales como

    –La Constitución del 27 de diciembre de 1978.

    –La Ley 2/1985 de 21 de enero sobre Protección Civil, como primera normativa legal que regula en España este ámbito y desde su Norma básica, en el art.8,reseña la necesidad de elaborar Planes de emergencia y autoprotección para afrontar los riesgos genéricos estableciendo directrices básicas. Se establecen dos tipos de planes, Territoriales y especiales.

    –Establece las pautas básicas para la elaboración de los Planes.

    –Desde Protección Civil se definen las características esenciales de los planes de autoprotección y emergencias (Real Decreto 407/1992 de 24 de abril ).Desde su Norma básica en el art.8 de la Ley.

    Importante

    Cada Plan de autoprotección o emergencias ha de ser la herramienta clave que responda a los riesgos probables o reales, ha de disminuir el grado de afectación en el entorno, los daños en las propiedades y bienes o el tiempo de respuesta por los equipos interventivos así como favorecer las medidas iniciales como pueden ser facilitar el acceso de personal sanitario al lugar de la tragedia para velar por la salud y seguridad de la población civil, militar y de los profesionales de la emergencia que desarrollan su labor en la zona afectada.

    Tanto la población, las administraciones y entidades públicas y privadas o los profesionales que participan en la emergencia han de conocer cuál es su función en el desarrollo exitoso de dicho plan ya que un plan bien estructurado es la herramienta clave de dichas administraciones para gestionar eficazmente los recursos, materiales y humanos así como los servicios disponibles.

    Al igual que en el ámbito estatal, a nivel europeo se establecen medidas y estrategias que, en caso necesario se coordinarían con las de menor rango de amplitud implantadas (estatales, autonómicas, regionales o locales) para prevenir la ocurrencia de catástrofes o minimizar su impacto tras su ocurrencia.

    Un ejemplo de ello son:

    –Directiva Seveso 82/501/CEE

    –Directiva 96/82/CE del Consejo de 9 de Diciembre de 1996 referida al control de todos los riesgos derivados de accidentes graves con sustancias peligrosas y que derogó a la anterior(Directiva Seveso 82/501/CEE ).

    –Directiva 2003/ 105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo que modificó a la anterior (Directiva 96/82/CE).

    –Tratado de la Comunidad Europea de la Energía Atómica donde se diseñan normas básicas a nivel poblacional ante el riesgo nuclear.

    Recuerda

    La finalidad de un Plan de Emergencia es definir la organización y el conjunto de medios y procedimientos de actuación dirigidos a prevenir las potenciales situaciones de emergencia y, en la medida de lo posible disminuir los efectos de las mismas.

    Desde la Comisión Europea se coordinan actuaciones conjuntas y coordinadas en el ámbito dela Protección Civil con el objeto se servir de apoyo y refuerzo a las estrategias nacionales de cada uno de los países miembros en cuanto a prevención, protección, intervención y normalización.

    Los tipos de planes de emergencia existentes a nivel estatal están descritos en la Norma básica de Protección Civil, anteriormente citada, siguiendo además directrices europeas:

    –Planes de emergencia territoriales.

    –Planes de emergencia especiales.

    Definición

    Los planes de emergencia territoriales tienen como fin hacer frente a las emergencias generales que se puedan presentar en cada ámbito territorial de una Comunidad Autónoma y de ámbito inferior.

    Dichos planes organizarán los servicios y recursos que procedan de la propia Administración que efectúa el Plan o de otras Administraciones públicas así como de otras Entidades públicas o privadas. El Plan Territorial a nivel autonómico podrá tener el carácter de Plan Director estableciendo el marco organizativo general, en relación con su correspondiente ámbito territorial, es decir, integrado los Planes Territoriales de ámbito inferior.

    En aquellos casos en los que por las características de la tragedia se excedan los recursos disponibles, se vean afectadas varias comunidades autónomas o se instaure el estado de alarma, sitio o excepción donde sea necesario un control de más alto nivel, las medidas pueden ser coordinadas y dirigidas a nivel estatal, europeo o internacional.

    Los planes de emergencias territoriales, para ser homologables y poderse imbricar en otros planes de nivel superior deben tener en cuenta, entre otras:

    1.Los objetivos y alcance pretendido tras su aplicación directa.

    2.El conocer los riesgos previsibles de la zona de alcance del plan especificado las características en cuanto las características ambientales (hidrográficas, orográficas, climáticas, etc.)

    3.Crear y designar una estructura jerárquica que coordine el plan con un máximo responsable o Director que active y dirija dicho plan en cualquiera de sus fases.

    4.Poder realizar un adecuado seguimiento de la activación, implantación, desarrollo y cierre del mismo a través de un Centro de Coordinación Operativa (CECOP)

    5.Las condiciones , momento y circunstancias bajo las que se activaría el plan

    6.Las funciones de cada integrante del plan según la tipología del desastre

    7.La definición de las medidas de protección a bienes y población que eviten o minimizar los efectos adversos del riesgo (avisos a la población, refugios en lugares seguros, evacuación o asistencia sanitaria por ejemplo)

    8. Establecer medidas y actuaciones de socorro, rescate y evaluación ante situaciones tales como personas desaparecidas, sepultadas, etc.

    9.Conocer el agente o circunstancias causantes de la catástrofe, los factores que favorecen su propagación o reducción y las vías de rehabilitación y/o reparación de los servicios mínimos

    10.Especificar las características de la información que se va a comunicar a la población.

    11.La coordinación de los planes a distintos niveles territoriales que pueden intervenir homogeneizando planteamientos, terminología y contenidos

    12.Definir las medidas reparadoras para rehabilitar los servicios públicos esenciales, cuando la ausencia de estos servicios constituya por sí misma una situación de emergencia

    13.Implantación y mantenimiento de la eficacia del Plan, definidos dichos mecanismos desde la planificación, a lo largo del tiempo

    Sabias que

    El primer plan de emergencias es relativamente reciente, se creó en Madrid en 1992 denominado el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Madrid (PLATERCAM) aprobado mediante Decreto 85/1992, de 17 diciembre (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 15 de enero de 1993. Posteriormente se unieron el resto de las Comunidades Autónomas

    Definición

    Los planes de emergencia especiales son aquellos dirigidos a hacer frente a riesgos específicos cuya naturaleza necesite de una metodología adaptada a cada uno de ellos. Los riesgos contemplados en este tipo de planes se refieren a emergencias nucleares, situaciones bélicas, inundaciones, terremotos, accidentes químicos, transportes de mercancías peligrosas, incendios forestales o riesgos volcánicos.

    En su elaboración se tendrán en cuenta, al igual que en los Planes territoriales:

    Definición de la zona de riesgo.

    Valoración del riesgo y la evaluación de sus consecuencias a distintos niveles (impacto ambiental, poblacional, afectación de infraestructuras, etc.)

    Evaluación del suceso en tiempo real para poder establecer las medidas de protección más oportunas.

    Elementos que integren la estructura operativa o funcional del Plan, sobre todo en relación a las instituciones y organismos especializados y a los profesionales y técnicos necesarios.

    Educar a la población en términos de probabilidad de riesgo y estructura y desarrollo del Plan de emergencias.

    Implantación y desarrollo de sistemas de detección y alerta, para acentuar las medidas eminentemente preventivas y del reducción del riesgo.

    Planificación de medidas específicas dirigidas a la población asistenciales y de protección.

    Recuerda

    En función de las característica de una zona en concreto así se desarrollarán un tipo de planes u otros.

    Por ejemplo, en una zona costera o fluvial, será más acertado el diseñar planes de emergencia frente a un posible riesgo hidrológico o por inundación que instaurar un plan por accidentes químicos si no existe una central nuclear, industria relacionada o transporte de mercancías peligrosas relacionadas.

    Se distinguen dos tipos de de Planes Especiales según la tipología del riesgo: Planes Básicos para los riesgos derivados de situaciones bélicas y de emergencia nuclear y Planes Especiales para, en general, los demás casos.

    –Planes Básicos.

    –Planes Especiales.

    Es función del Gobierno de crear un registro de actividades que pueden ser susceptibles de originar situaciones de emergencia ( Ley 2/1985, de 21 d Enero sobre Protección Civil ). En la mayoría de las ocasiones tanto si los desastres son de origen natural como originado por el hombre, existe un desconocimiento general sobre los riesgos potenciales existe falta de formación y preparación individual, colectiva e institucional para hacerles frente en el caso de manifestarse.

    Dichos riesgos potenciales pueden ser o bien los derivados de cualquier actividad o cualquier otro en ausencia de medidas preventivas.

    A nivel estatal, el marco legal que regula la elaboración de cada Plan Estatal contiene entre otros directrices como:

    –Decreto 827/1960, de 4 de mayo, creó la Dirección General de Protección Civil, dependiendo directamente de la Presidencia del Gobierno.

    –Decreto 398/1968, de 29 de Febrero, se modificó la estructura y competencias de la Protección Civil.

    –Decreto 1547/1980, de 24 de julio, por el cual la Dirección General de Protección Civil pasa a depender del Ministerio del Interior.

    –Decreto 1907/1982, de 13 de julio, reorganiza profundamente la Dirección General de Protección Civil.

    –Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil (BOE núm. 22, de 25 de enero).

    –Real Decreto 1378/1985, de 1 de agosto, sobre medidas provisionales para actuación en situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.

    –Real Decreto 888/1986, de 21 de marzo, sobre composición, organización y régimen de funcionamiento de la Comisión Nacional de Protección Civil.

    –Decreto 407/1992 de 24 de abril: Norma básica de Protección Civil.

    –Real Decreto 105/95, de 27 de enero, que modifica el RD 888/86, sobre composición de la Comisión Nacional de Protección Civil.

    Sabías que

    Los hitos que marcan el avance tanto logística como asistencial en la emergencia en la edad moderna vienen dados sobre todo por la actividad miliar, ya que, por ejemplo, gracias a los novedosos servicios de recogida y clasificación de heridos del ejército napoleónico o los avances técnicos, médicos y asistenciales del siglo XIX, en los sistemas de ventilación manual y boca a boca, reanimación de ahogados se sentaron las bases de la necesidad de crear una normativa que respaldase dichas intervenciones de manera controlada, homogeneizada y protocolizada.

    De este modo, de entre las primeras medidas, en Francia, en 1965 se aprobó un decreto creando los Servicios Móviles de Urgencia y Reanimación de base hospitalaria (S.M.U.R).

    Algunas de la normativa legal que regula los Planes Especiales son :

    –Directriz básica de planificación de Protección Civil ante el riesgo sísmico, aprobada el 7 de abril de 1995, modificada el 6 de julio de 2004.

    –Directriz básica de Protección Civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sus tancias peligrosas, aprobada el 19 de septiembre de 2003

    –Directriz básica de planificación de Protección Civil ante el riesgo de accidente de transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril, aprobada el 1 de marzo de 1996

    –Directriz básica de planificación de Protección Civil de emergencia por incendios forestales , aprobada el 18 de marzo del 1993

    –Directriz básica de planificación de Protección Civil ante el riesgo volcánico , aprobada el 19 de enero de 1996

    –Directriz básica de planificación de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones aprobada el 9 de diciembre de 1994.

    –Plan básico de emergencia nuclear, aprobado el 25 de julio de 2004.

    Sabías que

    A las catástrofes, en la antigüedad hasta el comienzo de la Edad Media una explicación asociada a la divinidad, a su castigo o ira, que en algunas culturas y creencias populares perdura hasta la actualidad.

    Por ejemplo,

    –Para la cultura oriental, el origen y la causa de los males en la Tierra en forma de terremotos estaba atribuido a animales mitológico y/o a castigos divinos. Algunos tenían la creencia de que la Tierra

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