Postpositivismo y Derecho
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Información sobre esta serie
El segundo trata sobre los derechos naturales, o preconstitucionales, y "sobre la permisibilidad de que los jueces los identifiquen y los hagan valer".
El tercero —que es el que, me atrevo a decir, interesa en mayor medida a Schauer— sobre si es o no adecuada, tanto descriptiva como prescriptivamente, una representación de las normas jurídicas como "dominio limitado". Esto es, de una visión del derecho que ve a éste como un conjunto de normas identificables por su origen o pedigree que resulta distinguible del conjunto de normas que integran la entera moralidad política de una determinada sociedad.
Títulos en esta serie (8)
- Interpretación jurídica y teoría del Derecho
1
Términos como transformación, evolución o cambio presiden el devenir de los últimos dos siglos. Resulta innegable que, en momentos y aspectos diferentes, la sociedad moderna ha experimentado profundos desarrollos en las ciencias, la economía y la política, lo que hace necesario enfrentarla a diferentes procesos de fundamentación y crítica. La Filosofía del Derecho no podía quedar al margen de esta continua revolución: bien puede decirse que, si no motor de ella, ha sido su coprotagonista. Debido a este continuo juego de criticar lo antiguo y fundamentar lo nuevo —hoy acentuado por la velocidad con que todo sucede y repercute a nivel global— nos encontramos en la actualidad frente a una doble empresa teórica. Por un lado, a la difícil defensa de las propuestas y reivindicaciones vinculadas con las concepciones del Derecho típicas del positivismo jurídico. Por otro, a la formulación de estrategias que, siendo críticas con esta teoría, tratan en consecuencia de elaborar nuevas propuestas teóricas dirigidas a comprender mejor una realidad en continuo cambio y deseosa de una aproximación diferente. Postpositivismo es el término que en mayor medida sirve para explicar esta nueva perspectiva. Esta colección se propone contribuir a la reflexión filosófico-jurídica contemporánea a través de la publicación de las aportaciones relevantes del debate, prestando especial atención a las dimensiones más novedosas del mismo. ISABEL LIFANTE VIDAL es Profesora Titular de Filosofía del Derecho de la Universidad de Alicante desde 2001.
- Neoconstitucionalismo, Derecho y derechos
3
Con ocasión del décimo aniversario del término "neoconstitucionalismo", esta obra defiende la idea de la doctrina aquí presentada como una tercera teoría del Derecho, reivindicando su autonomía en el panorama jurídico contemporáneo. La obra estuvo bajo la coordinación y cuidado editorial de SUSANNA POZZOLO: J.D. por la Universidad de Genova, obtuvo su Ph.D en la misma universidad en 1998 con una disertación sobre el Neoconstitucionalismo y el Positivismo Jurídico. Desde 1996 ha pasado varios periodos de estudio en España, principalmente en la Universidad Pompeu Fabra y en la Universidad de Giorna, y tiene varias membresias de investigación en Italia por las Universidades de Genova, Cagliari, Brescia. Asimismo, participan los juristas Anna Pintore, Écio Otto Ramos Duarte, Lenio Luiz Streck, Mauro Barberis y Rafael Escudero Alday.
- Justicia global: los límites del constitucionalismo
2
La autora incide en temas como la fundamentación de una ética global, las posibilidades y límites de un constitucionalismo mundial y la justicia social global. Profesora Titular de Filosofía del Derecho en la Universidad de Castilla-la Mancha (España), ha dedicado parte de su investigación al estudio de la jurisprudencia analítica británica, habiendo publicado, entre otros trabajos, la monografía Derecho y moral en John Austin (CEPC, 2001).
- Estado, derechos, interpretación: Una perspectiva evolucionista
5
En Estado, derechos, interpretación, el autor desarrolla una interesante perspectiva para comprender el modelo del positivismo jurídico: una perspectiva evolucionista. Y, con ello, se plantean nuevas y repensadas concepciones acerca de la interpretación, aplicación y ponderación en el Derecho del Estado Constitucional.
- Disposición vs. Norma
4
En esta obra se afirma que la dificultad de distinguir la norma de una disposición halla su origen en la presencia de la pluralidad de interpretaciones y en el carácter inevitable de una elección, la cual nunca puede prescindir de la evaluación del intérprete. SUSSANA POZZOLO: J.D. por la Universidad de Genova, obtuvo su Ph.D en la misma universidad en 1998 con una disertación sobre el Neoconstitucionalismo y el Positivismo Jurídico. Desde 1996 ha pasado varios periodos de estudio en España, principalmente en la Universidad Pompeu Fabra y en la Universidad de Giorna, y tiene varias membresias de investigación en Italia por las Universidades de Genova, Cagliari, Brescia. Miembro del grupo de investigación genoves,ha participado en muchos proyectos de investigación. RAFAEL ESCUDERO: Profesor Titular de Filosofía del Derecho. Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Doctor en Derecho. Programa de derechos fundamentales por la Universidad Carlos III de Madrid. Premio Extraordinario de Doctorado. Docencia en 1er y 2º ciclo: Teoría del Derecho, Introducción al Derecho, Derechos Humanos, Filosofía del Derecho. Docencia en 3er ciclo: Metodología y técnicas de investigación sobre derechos fundamentales, Concepto y fundamento de los derechos. Línea de investigación: Filosofía del Derecho, Filosofía del Derecho, Teoría del Derecho, Derechos Fundamentales, Positivismo jurídico.
- Derechos fundamentales, conflictos y ponderación
6
Términos como transformación, evolución o cambio presiden el devenir de los últimos dos siglos. Resulta innegable que, en momentos y aspectos diferentes, la sociedad moderna ha experimentado profundos desarrollos en las ciencias, la economía y la política, lo que hace necesario enfrentarla a diferentes procesos de fundamentación y crítica. La Filosofía del Derecho no podía quedar al margen de esta continua revolución: bien puede decirse que, si no motor de ella, ha sido su coprotagonista. Debido a este continuo juego de criticar lo antiguo y fundamentar lo nuevo —hoy acentuado por la velocidad con que todo sucede y repercute a nivel global— nos encontramos en la actualidad frente a una doble empresa teórica. Por un lado, a la difícil defensa de las propuestas y reivindicaciones vinculadas con las concepciones del Derecho típicas del positivismo jurídico. Por otro, a la formulación de estrategias que, siendo críticas con esta teoría, tratan en consecuencia de elaborar nuevas propuestas teóricas dirigidas a comprender mejor una realidad en continuo cambio y deseosa de una aproximación diferente. Postpositivismo es el término que en mayor medida sirve para explicar esta nueva perspectiva. Esta colección se propone contribuir a la reflexión filosófico-jurídica contemporánea a través de la publicación de las aportaciones relevantes del debate, prestando especial atención a las dimensiones más novedosas del mismo.
- Modelando la ciencia jurídica
7
Este libro presenta el debate normativo actual entre algunos de los diferentes modelos más relevantes en ciencia jurídica: la disciplina que tiene como objetivo establecer cuál es el contenido de los diferentes derechos. El volumen se abre con un ensayo introductorio de Álvaro Núñez que pretende responder qué es la ciencia jurídica para, después, aclarar el tipo de desacuerdos que tienen las diferentes doctrinas (o ideologías) de la ciencia jurídica. A continuación, se da voz a los defensores de cada una de estas doctrinas de la ciencia jurídica. El primer modelo, presentado por Eugenio Bulygin, constituye la mejor reconstrucción del método jurídico más tradicional: el normativismo, el cual atribuye la tarea de interpretar y sistematizar el contenido del derecho. Luego, el modelo realista de la ciencia jurídica, presentado por Riccardo Guastini, que recomienda describir el derecho vigente. Manuel Atienza presenta el modelo de dogmática de quienes creen que el estudio del derecho debe ser una disciplina práctica mediada por consideraciones basadas en principios. Finalmente, el último modelo por parte de Vilhem Lundstedt, quien propone un método para buscar las mejores soluciones normativas basadas en consideraciones consecuencialistas sobre el bienestar social.
- Positivismo constitucional
8
Schauer presenta, de entrada, la disputa entre iusnaturalismo y positivismo como cubriendo tres debates distintos: el primero de ellos versa sobre uno y otro ismo "como explicaciones, en competencia, de la naturaleza del derecho". El segundo trata sobre los derechos naturales, o preconstitucionales, y "sobre la permisibilidad de que los jueces los identifiquen y los hagan valer". El tercero —que es el que, me atrevo a decir, interesa en mayor medida a Schauer— sobre si es o no adecuada, tanto descriptiva como prescriptivamente, una representación de las normas jurídicas como "dominio limitado". Esto es, de una visión del derecho que ve a éste como un conjunto de normas identificables por su origen o pedigree que resulta distinguible del conjunto de normas que integran la entera moralidad política de una determinada sociedad.
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