Infirmitas sexus: La construcción jurídica de la "inferioridad" de la mujer
Por Marina Graziosi
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La autora, superando la engañosa idea de un trato distinto con el fin de proteger a la mujer, profundiza en los estereotipos y prejuicios de los antiguos juristas, legisladores y magistrados para perpetuar la nociva concepción de la "debilidad del sexo", la cual incluso se ha mantenido, en distinta proporción, en nuestras actuales democracias.
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Infirmitas sexus - Marina Graziosi
infirmitas sexus
La construcción jurídica de la inferioridad
de la mujer
directores
Roberto Gargarella
Pedro P. Grández Castro
Infirmitas sexus
La construcción jurídica de la
inferioridad
de la mujer
Marina Graziosi
primera edición digital
setiembre de 2024
© Marina Graziosi
© 2024: Palestra Editores S. A. C.
© de la traducción: Mary Beloff, Christian Courtis (capítulo I)
y Félix Morales Luna (prólogo, capítulo II)
© de la nota preliminar: Luigi Ferrajoli
Plaza de la Bandera 125, Pueblo Libre, Lima, Perú
Príncipe de Vergara 33 / 5°IZDA. 28001, Madrid, España
Telf. (+511) 6378902 – 6378903
palestra@palestraeditores.com
www.palestraeditores.com
cuidado de edición
Manuel Rivas Echarri y Jesé David Arias Aguila
diagramación
Raúl Morales Herrera
Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú N.° 2024-09310
isbn
: 978-612-325-500-8
Todos los derechos reservados. Queda prohibida la reproducción total o
parcial de esta obra, bajo ninguna forma o medio electrónico o impreso,
incluyendo fotocopiado, grabado o almacenado en algún sistema informático,
sin el consentimiento por escrito de los titulares del copyright.
Contenido
Nota preliminar
La construcción de la inferioridad de las mujeres por los juristas en la obra de Marina Graziosi
Luigi Ferrajoli
1. Introducción
2. La discriminación contra la mujer: un tema ignorado por la cultura jurídica y política
3. La construcción jurídica de la inferioridad de las mujeres
3.1. Tradición
3.2. Derecho comparado
3.3. El apoyo paracientífico de la antropología
4. El sentido profundo de la construcción jurídica de la inferioridad de la mujer. La petición de principio
Capítulo I
Infirmitas sexus
La mujer en el imaginario penal
1. Premisa
2. La imputabilidad de las mujeres
3. Racionalidad, libre albedrio, imputabilidad
4. ¿Un doble sistema punitivo?
5. La internación de las mujeres
6. Reclusión y separación
7. El sentido de una aporía: la pena de muerte a quien es generadora de vida
8. El derecho al patíbulo
9. Desigualdad y derecho
10. Un derecho de género
Capítulo II
Fragilitas sexus
Los orígenes de la construcción jurídica de la inferioridad de las mujeres
1. ¿Una menor responsabilidad de las mujeres?
2. Testificar y acusar
3. De la ignorancia del derecho
Nota preliminar
La construcción de la inferioridad de las mujeres por los juristas en la obra de Marina Graziosi
1. Introducción
En primer lugar, quiero agradecer a Antigone —Patrizio Gonnella, Susanna Marietti, Claudio Sarzotti, Perla Allegri— por organizar esta jornada en memoria de Marina Graziosi, mi Marina, con motivo de la presentación de su libro, publicado este año en Buenos Aires, La mujer en el imaginario penal, editado por Carolina Maglione y Laura Mazzaferri¹. Y les agradezco a todos su presencia.
No voy a ocultar que me siento emocionado y conmovido. Marina habría sido feliz con esta jornada: feliz por las expresiones de estima y de afecto que caracterizan este encuentro; feliz por la publicación de la edición argentina de su libro; feliz por su libro que se publicará en italiano, editado por Dario Ippolito, que recogerá sistemáticamente algunos de sus trabajos más importantes, empezando por el ensayo de hace ya treinta años, Infirmitas sexus, dedicado a la construcción, a cargo del derecho, de la idea de la inferioridad natural de la mujer.
Antes de hablar sobre estos trabajos de Marina, quiero decir algo sobre su personalidad. Marina era una mujer extraordinaria, con muchos talentos y una gran bondad y generosidad. El suyo era un temperamento artístico. Era una estudiosa apasionada de la historia del arte. Tenía un sentido seguro e infalible de la belleza que me enseñó a apreciar a través de sus ojos. Tenía una extraordinaria capacidad de juicio estético. Tocaba música, escribía canciones, pintaba y organizaba como directora varias obras de teatro. Habría sido una espléndida crítica de arte.
Pero precisamente por su natural vocación artística, desde muy joven (lo recuerdo perfectamente, era 1968 y tenía 20 años), Marina expresó con firmeza un aspecto de su personalidad: en el uno u otro entre las dos opciones, entre las dos dimensiones existenciales, la ética y la estética (acababa de leer a Kierkegaard), aunque su verdadera vocación era la estética, es decir, la música, la pintura, el teatro, la crítica del arte, Marina quiso elegir la ética, es decir, el compromiso civil y político.
Esta elección ética, este compromiso moral y civil, marcó su vida. Siempre fue una opción en apoyo de los débiles y oprimidos. No es casualidad que haya dos temas en su compromiso político y también en su reflexión teórica: los presos y las mujeres.
En primer lugar, los presos. Quisiera recordar aquí sus escritos sobre las revueltas de los presos a principios de los años setenta, su largo ensayo sobre la salud en las cárceles, y luego su militancia en Antigone, sus visitas a las cárceles —a todas las cárceles de Lacio— con Fiorella Barbieri, su reflexión sobre la cuestión de la pena carcelaria.
2. La discriminación contra la mujer: un tema ignorado por la cultura jurídica y política
Luego, el otro gran tema, el de su mayor compromiso: la construcción jurídica de la inferioridad de la mujer, al que está dedicado su libro argentino, La mujer en el imaginario penal. El libro se abre con dos hermosas introducciones —una de Julieta Di Corleto, la otra de Carolina Maglione y Laura Mazzaferri— que hablan de la talla intelectual de Marina, de su compromiso civil y moral, de la originalidad de su posición dentro del movimiento feminista ajeno al sectarismo y a las oposiciones estériles (como la que existe entre el feminismo punitivista y el feminismo antipunitivista), y del carácter interdisciplinario —jurídico, sociológico e historiográfico— de su enfoque en las cuestiones de la diferencia femenina y de la milenaria opresión y disminución de las mujeres. Ambas introducciones nos hablan de la importancia de las investigaciones de Marina y de los temas que abordó para la liberación de estereotipos y lugares comunes que, a pesar de los enormes avances logrados, aún pesan sobre la concepción masculina de las mujeres.
Marina quería estudiar las formas de esta increíble difamación del género femenino y de esta opresión milenaria y planetaria de las mujeres. Una difamación y opresión de la mitad de la especie humana que ha atravesado siglos y continentes, que ha unido diferentes religiones y culturas en los países más diversos y distantes, que ha sido realizada por los más diversos regímenes políticos, incluidas nuestras democracias, permaneciendo siempre igual, inmutable e, incluso, ganando credibilidad precisamente sobre la base de este reparto inalterado y generalizado. Un tema, decía Marina, cuya ignorancia y abandono, aún hoy por parte de juristas, filósofos e historiadores, es el último y perverso signo del desprecio sustancial e inconsciente que el propio mundo de la cultura tiene por las mujeres.
Esto es un síntoma del atraso de la historiografía y, en particular, de la historiografía jurídica. En efecto, la cuestión de la desigualdad de género es sin duda una cuestión central en la teoría de lo que llamamos igualdad formal o liberal, es decir, de la igualdad entendida como igual valor de todas las diferencias que forman la distinta identidad de cada persona como base de la misma dignidad de todos. En todas las épocas, en todos los lugares, en todas las civilizaciones, las mujeres han sido tratadas como jurídicamente desiguales: excluidas de la vida pública, privadas de capacidades elementales para actuar, relegadas al hogar porque se las considera naturalmente inferiores. Por lo tanto, si realmente se hubiera superado el prejuicio antifeminista, esta opresión y subordinación —reitero, planetaria y milenaria— debería estar en el centro de los estudios jurídicos, sociológicos y, sobre todo, historiográficos. En cambio, aún hoy, los estudios de historia de la mujer son considerados nichos marginales e irrelevantes en las oposiciones universitarias, hasta el punto de desaconsejar su presentación entre los temas a ser evaluados, que es la mejor prueba de que ese prejuicio no está superado en absoluto.
Incluso la reflexión teórica y filosófica sobre el principio de igualdad ha ignorado esencialmente la desigualdad jurídica de las mujeres. Como escribió Marina en su tesis doctoral,
[…] este principio, cuya proclamación en forma universal en la Déclaration des droits, de 1789, representa el rasgo normativo más característico de la modernidad jurídica, ha sido contradicho durante mucho tiempo por la legislación ordinaria, en la que la equiparación jurídica entre hombres y mujeres se llevó a cabo a través de un camino largo y problemático, que se manifestó en la extensión gradual y tardía a las mujeres, primero de los derechos civiles y luego de los derechos políticos. Por otra parte, paralelamente a estos difíciles avances en la igualdad jurídica, las desigualdades y discriminaciones han seguido caracterizando durante mucho tiempo las relaciones entre los sexos, pesando en la vida familiar, las relaciones laborales y en la esfera pública².
Pues bien, añade Marina, la universalidad del principio de igualdad, de la que no podía sino derivarse la paridad jurídica entre hombres y mujeres, se teorizó completamente fuera de la cuestión de la mujer, afirmándose no con referencia a ella, sino a pesar de ella y contra ella
³. Las mujeres han sido simplemente ignoradas e invisibilizadas por las proclamaciones del principio de igualdad. De ahí la necesidad de reconstruir, tematizar y problematizar el vocabulario de las identidades atribuidas a las mujeres por parte de los discursos éticos, jurídicos, políticos y científicos
: por un lado, la identidad jurídica del sujeto femenino determinada por el reconocimiento de la igualdad y, por tanto, de su identidad como persona en paridad con los hombres; por otro lado, su identidad social y natural, en contraste con la identidad jurídica
porque está determinada por los simultáneos desconocimientos
del principio sobre el terreno de la efectividad
, es decir, "por las desigualdades en los diversos sectores
