El laberinto procesal de la reclasificación del delito por el juez de control y el tribunal de enjuiciamiento en el CNPP: ( Un debate entre la Toga , la constitución y la tecnicidad de la imputación)
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El derecho procesal penal mexicano está repleto de absurdos jurídicos .La reclasificación de los delítos por el juez de control y el tribunal de enjuiciamiento conforme al CNPP no escapa a esa lógica de pensamiento , lo que produce un debate interesante entre la judicatura (La Toga) ,la constitución ( el legislador) y la tecnicidad de la imputación del hecho ilícito (la fiscalía como órgano técnico acusador) .
El laberinto procesal de la reclasificación del delito por el juez de control y el tribunal de enjuiciamiento en el CNPP
Un debate entre la Toga , la constitución y la tecnicidad de la imputación .
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El laberinto procesal de la reclasificación del delito por el juez de control y el tribunal de enjuiciamiento en el CNPP - Gilberto Daniel Corral López
HOJA LEGAL
ACERCA DEL AUTOR
Dr. Gilberto Daniel Corral López
Posdoctor en Derecho por el Instituto de Posgrados de Coahuila
Doctor en Derecho con acentuación en Derecho Penal por el Instituto de Posgrados en Coahuila
Doctor en Derecho Penal por el Centro de Estudios de Posgrado de la Ciudad de México
Estudios de Derecho Penal por la Universidad de Castilla La Mancha, Campus Toledo, España
Estudios de Derecho Penal por el Centro de Estudios Socio Jurídicos Latinoamericanos con sede en Medellín, Colombia
Estudios en Derecho Penal en la Universidad Externado de Colombia
Maestro en Derecho Penal por la Universidad CEUSS
Maestro en Derecho Constitucional y Amparo por la Universidad CEUSS
Maestro en Derecho Procesal Electoral por la Universidad IEXPRO
Maestro en Derecho Fiscal y Administrativo por la Universidad CEUSS
Profesor en la Universidad Autónoma de Chihuahua
Fundador y socio del Despacho Corral y Asociados SC
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Dedicatorias
Para mi pandita comelón: Matthew Corral
-Dan Corral: Papá ¿cuándo serás un escritor famoso?
-Yo: No lo sé hijo, tal vez nunca, eso depende de los lectores
Los amo hasta el infinito
Para ti Abigail Espinoza, por nuestro inmenso amor, por todo lo que vivimos en Europa y porque siempre tendré una deuda emocional contigo
Cada libro, cada volumen que ves aquí, tiene un alma. El alma de la persona que lo escribió y de aquellos que lo leyeron, vivieron y soñaron con él. Cada vez que un libro cambia de manos, cada vez que alguien baja sus ojos a las páginas, su espíritu crece y se fortalece".
––––––––
La Sombra del Viento – Carlos Ruiz Zafón
"La literatura no es un pasatiempo ni una evasión,
sino una forma -quizá la más completa y profunda- de
examinar la condición humana"
Ernesto Sábato
ÍNDICE
La estructura normativa del Art. 19 Constitucional y su relación con la clasificación del hecho ilícito
El hecho que la ley señala como delito
La imputación técnica del hecho ilícito
La facultad del Juez de Control para clasificar de forma distinta el hecho ilícito
La solicitud ministerial de reclasificación del hecho ilícito en los alegatos de apertura de la Audiencia de Juicio Oral
La facultad para reclasificar el hecho ilícito por los Tribunales de segunda instancia
La reclasificación del hecho ilícito ante la Corte Interamericana y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Conclusiones
INTRODUCCIÓN
El artículo 19 constitucional es el eje normativo del sistema de impartición de justicia penal mexicano donde se vertebra la clasificación y reclasificación de un hecho ilícito toda vez que establece los parámetros de valoración y ponderación en los cuales el Juez de Control luego de escuchar la formulación de imputación, debe proceder a resolver sobre la vinculación o no a proceso y establecer el hecho que la ley señala como delito por el cual deberá seguirse la causa penal de mérito.
En ese orden de ideas, el auto de vinculación o no a proceso se convierte en la figura más importante después de la audiencia de juicio oral de donde emana el fallo y la individualización de la sentencia, porque cumple con el objetivo de precisar los alcances de la investigación ya formalizada que deberá seguirse y la defensa tiene la oportunidad de estructurar sus hipótesis defensivas, teoría del caso y construir y articular su aparato de pruebas, así como contestar a la acusación en la etapa intermedia y diseñar una estrategia para la exclusión de pruebas en la misma. De tal suerte que el estudio de la reclasificación del delito en sede judicial resulta en una especie de laberinto procesal que requiere un estudio jurídico crítico.
La pregunta es ¿Por qué si el Juez de Control puede clasificar de manera distinta el hecho por el que se formula la imputación (es decir ya se sometió a control judicial), de nueva cuenta se le permite al Órgano Técnico acusador que vuelva a clasificar el hecho ilícito en sus alegatos de apertura en la audiencia de juicio oral? ¿De dónde vino la idea legislativa de contar con 3 momentos procesales para clasificar o reclasificar un hecho ilícito? ¿se vulneran los derechos del imputado o de la víctima? ¿Por qué se ha permitido que las Salas Penales en segunda instancia reclasifiquen el hecho ilícito si ya transcurrieron los 3 momentos procesales aludidos conforme a los artículos 316 y 398 del CNPP y se transgredería el principio de inmediación? ¿Se demerita la impartición de justicia con la reclasificación del hecho ilícito, produciendo desequilibrios procesales entre las partes a lo largo del juicio?
Estas interrogantes son las que guiarán el quid de la presente obra.
I
––––––––
La estructura normativa del
Art. 19 Constitucional y su relación con la clasificación del hecho ilícito
––––––––
El artículo 19 constitucional (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos) es uno de los ejes rectores de todo el sistema de justicia penal mexicano. En él se encuentran delineados algunos principios del derecho procesal penal y normativiza los siguientes derechos fundamentales:
El plazo, naturaleza o prolongación de la detención ante autoridad judicial.
El fundamento y los elementos que componen el auto de vinculación a proceso.
El fundamento de la imputación del hecho ilícito (el hecho que la ley señala como delito).
Establece como estándar de valoración o probatorio la probabilidad de la comisión o participación en el hecho ilícito para vincular a proceso.
Concreta las bases y el catálogo de delitos (desafortunadamente) por los cuales se impone la prisión preventiva oficiosa (idea ya superada) y la justificada.
Sienta las bases para la revocación de la libertad de los individuos vinculados a proceso.
Fija la naturaleza de la clasificación del hecho ilícito luego de dictarse el auto de vinculación a proceso. ES DECIR, OBLIGA AL JUEZ DE CONTROL A REALIZAR UN PRIMER ESTUDIO DE TIPICIDAD.
Regula las bases para la suspensión del proceso penal en los casos de extradición internacional.
Sienta las bases para el régimen disciplinario penitenciario.
Por su relevancia, es un artículo que delimita los márgenes del proceso penal y permite un desarrollo legislativo uniforme que se materializó ideológicamente a posteriori en el Código Nacional de Procedimientos Penales (Código Nacional de Procedimientos Penales), en lo sucesivo CNPP, particularmente en el Art. 316 párrafos segundo y tercero.
La redacción del Art. 19 constitucional actualmente es la siguiente:
Artículo 19. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así́ como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.
El Ministerio Público solo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así́ como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de