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Columnas de la tinta de Mina Magallón: Una pareja disparejaMéxico-Estados UnidosEnsayos 2018 al 2021
Columnas de la tinta de Mina Magallón: Una pareja disparejaMéxico-Estados UnidosEnsayos 2018 al 2021
Columnas de la tinta de Mina Magallón: Una pareja disparejaMéxico-Estados UnidosEnsayos 2018 al 2021
Libro electrónico344 páginas4 horas

Columnas de la tinta de Mina Magallón: Una pareja disparejaMéxico-Estados UnidosEnsayos 2018 al 2021

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Información de este libro electrónico

En este libro se incluyen algunas de las columnas semanales publicadas, cuyo propósito fue dar a conocer y analizar algunos de los acontecimientos y hechos relevantes de la relación entre México y los Estados Unidos de América entre los años 2018 a 2021, en las que encontramos aciertos que producen entusiasmo y errores que producen desaliento.

IdiomaEspañol
Editorialibukku, LLC
Fecha de lanzamiento30 oct 2022
ISBN9781685742348
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    Columnas de la tinta de Mina Magallón - M. Guillermina Magallón

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    COLUMNAS DE LA TINTA DE MINA MAGALLÓN

    Una pareja dispareja

    México-Estados Unidos

    Ensayos 2018 al 2021

    M. Guillermina Magallón

    Reservados todos los derechos. No se permite la reproducción total o parcial de esta obra, ni su incorporación a un sistema informático, ni su transmisión en cualquier forma o por cualquier medio (electrónico, mecánico, fotocopia, grabación u otros) sin autorización previa y por escrito de los titulares del copyright. La infracción de dichos derechos puede constituir un delito contra la propiedad intelectual.

    El contenido de esta obra es responsabilidad del autor y no refleja necesariamente las opiniones de la casa editora. Todos los textos e imágenes fueron proporcionados por el autor, quien es el único responsable por los derechos de los mismos.

    Publicado por Ibukku, LLC

    www.ibukku.com

    Diseño y maquetación: Índigo Estudio Gráfico

    Copyright © 2022 M. Guillermina Magallón

    ISBN eBook: 978-1-68574-234-8

    Índice

    PREFACIO

    ¿SABÍAS QUE EL ABUELO DE DONALD TRUMP TAMBIÉN FUE DEPORTADO?

    EL INDOCUMENTADO NO ES MÁS QUE UN CERO A LA IZQUIERDA

    EL INDOCUMENTADO A LA SOMBRA DE LA POBLACIÓN

    ¿SABÍAS QUE AL INDOCUMENTADO SE LE CONOCE EN EE. UU. COMO EXTRATERRESTRE?

    NIÑA DE SEIS AÑOS PIDE A GRITOS QUE LA AYUDE EL MUNDO A SALIR DE LA CUEVA DEL LOBO

    CÓMO COMBATIR LA CORRUPCIÓN

    IMAGINA EL FIN DE LA CORRUPCIÓN

    CONTRAPESO A LA SANTA INQUISICIÓN

    LA MORAL, EL DERECHO Y LOS TUITS

    JOHN McCAIN UN HOMBRE DE HONOR

    ¿QUÉ ESCONDEN LOS ABOGADOS?

    LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

    LA PRIVACIDAD DEL TELÉFONO CELULAR

    LA DEFENSA CONTRA LA EMBOSCADA AL CHAPO

    EL MITO DEL DÍA DE ACCIÓN DE GRACIAS

    TRUMP AMENAZA AL CONGRESO

    AMLO INVITA A LUCHAR CONTRA LA CULTURA DEL SECRETO

    EL CHAPO GANÓ LA PARTIDA DE PÓKER A LA JAMES BOND

    LA CONSTITUCIÓN GARANTIZA EL PRINCIPIO DE MÁXIMA PUBLICIDAD

    EL MUNDO ENTERO VIO CÓMO TRUMP CAYÓ A LA LONA NOQUEADO

    LA IMPORTANCIA DEL BOLETÍN JUDICIAL EN LA VIDA DE UN LITIGANTE

    EL MURO: LA HISTORIA DE NUNCA ACABAR

    ¿PUDO MARIANNA OBTENER ASILO EN EE. UU.?

    LA LEY DEL REFUGIADO

    [THE REFUGEE ACT]

    EL BALSERITO QUE DIVIDIÓ A FLORIDA

    LA BATALLA CAMPAL PARA REGRESAR LAS CARAVANAS A MÉXICO

    ¿POR QUÉ SEGUIR ARRODILLÁNDONOS ANTE WASHINGTON?

    ¿ERES LATINOAMERICANO?

    PURO BLUF LA SUPUESTA EMERGENCIA NACIONAL DE TRUMP

    CARGOS CONTRA LA SECTA DE SADOMASOQUISTAS GRUPO NXIVM

    EL EFECTO DOMINÓ EN EL ASILO POLÍTICO

    EL CASO FERTINAL EN LA BOLSA DE VALORES DE NUEVA YORK

    REGLAS BÁSICAS PARA LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES DEL 2020: CONTABILIDAD (CAUCUS) Y EL COLEGIO ELECTORAL

    REFORMAS AL COLEGIO ELECTORAL

    ARMAS, ARMAS Y MÁS ARMAS EN EE. UU.

    EL ESPIONAJE CIBERNÉTICO

    EL ESPIONAJE CIBERNÉTICO EN MÉXICO

    ¿SE PUEDE ACUSAR PENALMENTE A TRUMP MIENTRAS ES PRESIDENTE?

    LA INEFICACIA DE LAS DICTADURAS

    ¿PODRÁ TRUMP SOBREVIVIR TODAS LAS INVESTIGACIONES ABIERTAS EN SU CONTRA?

    LA MORAL Y EL GOBIERNO

    LA UNAM Y SU RIQUEZA HUMANA

    TRUMP NO PODRÁ CLASIFICAR A LOS CARTELES COMO ORGANIZACIONES TERRORISTAS

    ¿PUDIERA DONALD TRUMP SER ACUSADO DE TRAICIÓN A LA PATRIA?

    EL MILAGRO DEL RECUERDO

    ¿QUÉ SIGUEN ESCONDIENDO LOS ABOGADOS?

    EL PODEROSO GENERAL QASEM SOLEIMANI

    TRUMP PONE FIN A LOS LLAMADOS BEBÉS ANCLAS

    EL VOTO POPULAR NO CUENTA EN LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES EN EE. UU.

    VENTA DE CACHITOS IGUAL QUE LA VACUNA CONTRA EL CORONAVIRUS

    MÉXICO DESCANSA EN PAZ

    DE PETRODÓLARES A PETRODOLORES

    EL FINAL DEL DOMINIO ENERGÉTICO

    SE AGRAVA LA HEMORRAGIA DE PEMEX EN WALL STREET

    LAS PREDICCIONES DE CASANDRA SOBRE EL CORONAVIRUS

    LA CARRERA ESPACIAL Y EL PLAN GALÁCTICO DE SPACEX

    ABRAHAM LINCOLN Y LA ESCLAVITUD

    EL PLAN GALÁCTICO DE AMAZON

    LA DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA CELEBRA A BENJAMIN FRANKLIN

    DESBOCADOS LA POLICÍA EN LOS EE. UU.

    GARCÍA LUNA AL BORDE DEL PRECIPICIO

    KAMALA HARRIS:

    ¡EL OVERDRIVE PARA LAS ELECCIONES!

    FACEBOOK: LA KRYPTONITA DE TRUMP

    HORROR A LA VERDAD

    ÚLTIMOS MINUTOS DE LA LUCHA LIBRE EN EL COLEGIO ELECTORAL

    SE LE APAGA LA MECHA

    ¡COMO ANILLO AL DEDO!

    BENDITA TRADICIÓN

    EL TEMA LEY DE AYUDA ECONÓMICA

    LA GRAN MENTIRA

    TRUMP A CIENFUEGOS

    ¿QUIÉN TRAICIONA A QUIÉN?

    BIDEN SOÑANDO DESDE LA CONGELADORA

    CHAIROS VS FIFÍS

    LA DICTADURA PERFECTA

    DE CHEF A CHEF, HAY SU ZONA POSTAL

    NO SABEMOS QUÉ PASA, Y ESO ES LO QUE NOS PASA

    KAMALA HARRIS, VALORES ENTENDIDOS...

    CÓMO COMBATIR LA CORRUPCIÓN

    EMPANTANADA LA CORRUPCIÓN

    ¡¡UN HOUDINI PARA ABRIR CANDADOS!!

    MÉXICO... EL BURRO HABLANDO DE OREJAS

    ¿QUIÉN SERÁ EL VALIENTE?

    DE CANTOYA A LA NASA

    MÉXICO SACA LA RIFA DEL TIGRE, SIN COMPRAR BOLETO

    ÍNDICE ONOMÁSTICO

    ÍNDICE DE LEYES DE EE.UU. Y OTRO

    ÍNDICE DE LEYES MEXICANAS

    ÍNDICE DE JURISPRUDENCIA DE EE.UU.

    PREFACIO

    En mayo de 2017, escuchaba al entonces candidato, Andrés Manuel López Obrador (AMLO), pregonar a los cuatro vientos que iba a presentar una demanda ante la Organización de las Naciones Unidas o en Tribunales Internacionales, contra el gobierno de los Estados Unidos, reclamando el pago por todos los daños que se causaban a los indocumentados por la discriminación que sufrían a diario. Desafortunadamente, los indocumentados no tienen ninguna protección legal de acuerdo con la Constitución de los Estados Unidos. El migrante indocumentado es considerado menos que un cero a la izquierda y de ahí que vive a la sombra de la población, pues sabe que en cualquier momento puede ser deportado. En base al interés que exponía AMLO en su campaña, para proteger de alguna manera a los trabajadores indocumentados, preparamos un pequeño estudio que, a mediados del año 2018, el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM me hizo el favor de publicar y que se intituló: MITOS Y REALIDADES: LA NULA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL INDOCUMENTADO EN LA CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (UNAM. Instituto de Investigaciones Jurídicas, Cuarta Época, año V, número 14, julio-diciembre de 2018), en el que presentaba un resumen jurídico sobre el estado en que se encontraba el Programa Migratorio de Acción Diferida para Menores, conocido como DACA o Soñadores. En dicho trabajo, se describen las batallas legales que se estaban llevando a cabo entre los Partidos y entre los Poderes, ejecutivo, legislativo y judicial, de los Estados Unidos, para modificar o terminar este programa y expuse brevemente la interpretación que daba el sistema judicial del gobierno de los Estados Unidos, profundizando sobre la cuarta, quinta y décimo tercera enmiendas de la Constitución de los Estados Unidos, al no reconocerle al indocumentado lacalidad de persona, así como el total desconocimiento a la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, cuando se aplicaba a los indocumentados.

    El haber estudiado la carrera de derecho en la Facultad de Derecho en la Universidad Nacional Autónoma de México, titulándome en 1981, así como el cursar la carrera de derecho en Houston, obteniendo la licenciatura en 1986, para ejercer como abogado en Texas y Washington D.C., me proporcionaron los elementos para tener una amplia perspectiva sobre las diferencias entre los sistemas legales de ambos países, México y los Estados Unidos. Con el ánimo de informar al público en México me acerqué a MVS Radio preguntando si pudieran publicar una nota sobre acontecimientos en Estados Unidos, que tuvieran relación con México y con agrado aceptaron el que colaborara publicando una nota semanal en la que analizaría temas relevantes o de interés de la relación bilateral entre estos dos países. Durante este proceso, vi la urgente necesidad de abordar el tema principal de la campaña de AMLO para la presidencia, que tomó tintes de movimiento social, siendo la lucha contra la corrupción, que decía carcomía las estructuras sociales y fue así como empecé a escribir en las notas semanales lo sencillo que sería dar el primer paso, para que lográramos que el nuevo gobierno entrara a limpiar el lastre de corrupción, que AMLO pregonaba aquejaba no sólo a la cultura, la política, la economía y, en general, a toda la sociedad mexicana.

    En mis notas iniciales, empecé a comentar el proceso que se implementó en Estados Unidos a principios del siglo XX, denominada política de la luz del sol para combatir la corrupción, simplemente abriendo los expedientes judiciales al público. Han pasado tres años, desde que comencé a escribir una nota semanal, con el propósito fundamental de dar información, desde mi punto de vista, y con fundamentos legales, sobre acontecimientos actuales, entre los años 2018 a 2021, tanto en Estados Unidos como en México. Creo vivamente que la estrecha relación que une a México con Estados Unidos exige que conozcamos sus experiencias, sus criterios, sus intereses e ideales. De esta relación encontramos aciertos, que generan entusiasmos y aplausos y también errores, que producen desconcierto y desaliento. Así pues, concluimos que México y Estados Unidos no sólo se encuentran conjuntamente ligados por la historia, por los 3,200 kilómetros de frontera, por ser México el Principal Socio Comercial de los Estados Unidos, sino también por las relaciones políticas bilaterales, los movimientos migratorios y todos los fenómenos sociales, que en algunos momentos estimulan el sonido y en otros son agobiados por el silencio, que diariamente envuelven las decisiones de los gobiernos de estas dos grandes naciones.

    ¿SABÍAS QUE EL ABUELO DE DONALD TRUMP TAMBIÉN FUE DEPORTADO?

    Publicado el 5 de junio 2018

    El gobierno de Donald Trump está ahora decidido a cumplir sus compromisos de campaña deportando a todos los ilegales, lo que genera un clima de miedo e incertidumbre entre la comunidad inmigrante. Es una situación de verdad alarmante. A Donald Trump se le olvida las palabras de su mismo abuelo, Friedrich Trump quien llega a los Estados Unidos en 1885, a los 16 años proveniente de Bavaria. Tiempo después el abuelo regresa con su esposa e hijo a Bavaria para verse deportado de regreso a los Estados Unidos por no haber cumplido con el servicio militar en Bavaria y por no haber reportado al gobierno de Bavaria que estaba migrando a los Estados Unidos. El abuelo desesperado escribe al príncipe de Bavaria y le dice: "… un relámpago nos ha caído del cielo azul, estamos ahora paralizados de miedo, la felicidad de mi familia se ve opacada, mi esposa (la abuela paterna de Donald Trump) y mi hijo adorado (el padre de Donald Trump) se enfermaron por la noticia de que ahora nos quieren deportar. Continúa escribiendo el abuelo: ... ¿Por qué seremos deportados? Esto es mucho pero muy difícil para mi familia. ¿Qué pensarán nuestros compañeros ciudadanos si ven que hombres honrados están siendo deportados?" y le pide al príncipe de Bavaria al final de su carta tenga misericordia y que no los deporten.

    Resulta en verdad lamentable que hoy en día el presidente Donald Trump y el Congreso de los Estados Unidos ataquen al indocumentado a diestra y siniestra. Ya no son los grupos que se organizaban en la frontera para ir a cazarlos como sucedía en 2002, sino que hoy las agresiones y los insultos a México y a los indocumentados son la bandera favorita de la Casa Blanca.

    Trump llama a los mexicanos sin morderse la lengua: violadores, criminales y hasta animales, apenas anuncia su postulación, hace del muro uno de sus estandartes electorales, no se cansa de acusar a los indocumentados de la fuga de empleos y dinero. Una situación que, a su vez, se agrava porque en el Congreso no existe ni el más mínimo esfuerzo para siquiera estudiar la manera de dar a los indocumentados algún tipo de alivio. Trump olímpicamente entierra la Declaración de Independencia que establece que todos los hombres son creados iguales, con derechos inherentes e inalienables como es la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; mismo lema que aparece en la estatua de la libertad situada en una pequeña isla a la entrada del puerto de Nueva York recibiendo a todos los inmigrantes; la ‘Libertad’ sostiene en su mano derecha una antorcha, símbolo de la libertad, en su mano izquierda, sostiene una tabla que representa la Declaración de Independencia, y en el pedestal sobre el que se levanta está escrito:

    "¡Dadme a vuestros desfallecidos, a vuestros pobres

    Vuestras masas amontonadas anhelando respirar la libertad

    La basura olvidada en vuestras abundantes playas

    Enviadme a estos, los desamparados, sacudidos por las tempestades a mí

    ¡Yo elevo mi faro alumbrando la puerta dorada!"

    Hay que recordarle a Trump que tenga presente lo que representa la estatua de la libertad, que seguramente ve todos los días desde su ventana en Nueva York.

    EL INDOCUMENTADO NO ES MÁS QUE UN CERO A LA IZQUIERDA

    Publicado el 26 de junio 2018

    En las notas anteriores hablamos sobre el inmigrante indocumentado frente al poder ejecutivo y legislativo. Ahora revisaremos brevemente al inmigrante indocumentado frente al poder judicial y veremos cómo es considerado como un cero a la izquierda. La Constitución Política de los Estados Unidos de América establece ciertas garantías individuales que protegen al individuo en contra del abuso del poder de la autoridad; así mismo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación interpreta los criterios jurídicos mediante los cuales fundamentan sus resoluciones, haciendo obligatoria la interpretación que dan de la ley, proporcionando al individuo armas para impedir la violación de sus garantías individuales, exigiendo que la autoridad no solo cumpla con lo que establece la Constitución, sino también que cumpla con la interpretación que ha dado la Suprema Corte de Justicia a la ley.

    La Cuarta Enmienda de la Constitución ratificada el 15 de diciembre de 1791 establece:

    Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

    Leemos que de conformidad con la Cuarta Enmienda constitucional nadie puede ser ni siquiera molestado, a menos que se cumplan con los procedimientos legales previamente establecidos, otorgándole al individuo uno de los derechos fundamentales, protegidos y garantizados por la Constitución de no ser ni siquiera molestado por la autoridad, y menos aún el ser detenido.

    Ahora bien, resulta indispensable formular las dos siguientes preguntas:

    ¿Existe la Cuarta Enmienda solamente para proteger al ciudadano norteamericano o también debe de proteger al inmigrante indocumentado en su persona, familia, domicilio, papeles y posesiones?

    ¿Podrá el inmigrante indocumentado argumentar que las autoridades migratorias están obligadas a observar los procedimientos previamente establecidos en la Cuarta Enmienda constitucional antes de ser detenidos o sujetos a inspección y cateos?

    En julio de 1984, la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el asunto conocido como Inmigration and Naturalization Services v. López-Mendoza examinó las siguientes cuestiones constitucionales: Primero, ¿se violó la garantía individual otorgada al detenido en la Cuarta Enmienda ya que no había un mandamiento escrito por autoridad competente? Y segundo, si ese fuera el caso, ¿debía de ser excluida del procedimiento de deportación la declaración dada por el detenido en la que declaró que se encontraba en los Estados Unidos ilegalmente? La Suprema Corte determinó que, en efecto, el arresto, había sido ilegal. Sin embargo, resolvió que la regla que excluye toda declaración de aquel que fue detenido ilegalmente, no opera en los casos que son materia de deportación, argumentando que el 97.5% de los indocumentados detenidos por los agentes migratorios son deportados sin oposición. La Suprema Corte continuó explicando que solamente un número pequeño de inmigrantes indocumentados reclaman la celebración de una audiencia formal, en la que puedan litigar el derecho a permanecer dentro del territorio de los Estados Unidos de América. Con este criterio la Suprema Corte resolvió que el inmigrante indocumentado no tiene derecho a reclamar la protección de la multicitada Cuarta Enmienda constitucional en la audiencia de deportación. Posteriormente, en febrero de 1990, en el asunto conocido como United States v. Verdugo-Urquidez, la Suprema Corte resolvió que la Cuarta Enmienda constitucional no se extiende necesariamente a los inmigrantes indocumentados. Es este estrecho criterio el que hoy en día establece la jurisprudencia citada como el precedente válido y obligatorio para aplicarse, constatando que las políticas migratorias establecidas en la Unión Americana, aunadas a la teoría exclusionista prevaleciente en los tribunales norteamericanos propician a que el inmigrante indocumentado se encuentre totalmente indefenso, carente de los más elementales derechos que la Constitución garantiza en la referida Cuarta Enmienda.

    Como consecuencia de estas dos resoluciones jurisprudenciales, que al día de hoy son obligatorias tanto su aplicación como su interpretación, dan al presidente Trump y a la mayoría de los Republicanos en el Congreso la base para válidamente argumentar que, de acuerdo con la Suprema Corte, es legal la interpretación que se viene manejando de que el inmigrante indocumentado no cuenta con la mínima protección que otorga la Cuarta Enmienda de la Constitución y seguirán deportándolos a diestra y siniestra, más ahora con la nueva política de cero tolerancia en donde el inmigrante indocumentado es capturado y mandado a prisión por haber entrado ilegalmente a los Estados Unidos, apartando a las familias, arrancando al bebé de los brazos de la madre mientras ella lo amamantaba, dividiendo a los niños de sus padres, metiendo a todos los menores en jaulas, sin saber a dónde o cómo comunicarse.

    Los gritos y llantos de estos niños se escuchan en todos los confines del mundo, pero hay muy poco que se pueda hacer para darle solución inmediata. La orden que firmó Trump para que no se separen a las familias no es clara, deja en una total indefensión a los niños que ya fueron separados y no se sabe cómo será esta orden interpretada por los juzgados federales. Es verdaderamente alarmante la nula protección de derechos humanos que vive hoy el inmigrante indocumentado, quien bajo la política clasista de Trump no es más que un cero a la izquierda.

    EL INDOCUMENTADO A LA SOMBRA DE LA POBLACIÓN

    Publicado el 3 de julio 2018

    En las notas anteriores hablamos sobre el inmigrante indocumentado frente al poder ejecutivo, legislativo y judicial. Ahora revisaremos la interpretación que ha venido dando la Suprema Corte de Justicia a la Quinta Enmienda constitucional, ratificada el 15 de diciembre de 1791 que establece en parte:

    Nadie podrá ser forzado a declarar en su contra en un juicio penal, ni tampocitaco podrá ser privado de la vida, libertad o de sus derechos, sin que se cumpla la garantía del debido proceso legal...

    Esta garantía que la Constitución otorga a todo individuo se le conoce como la garantía de debido proceso legal traducido al inglés como "Due Process". Esta garantía establece la obligación que tiene toda autoridad de cumplir con el debido proceso legal aplicable al caso concreto, pues de lo contrario se estaría violando la garantía consagrada en la Constitución. Nos preguntamos ahora si esta protección también se extiende a los inmigrantes indocumentados.

    En 1977 en el asunto conocido como Choudhry v. Jenkins, la Suprema Corte resolvió que la garantía que otorga la Quinta Enmienda también cubre al indocumentado, pero no aplica en asuntos que se relacionan con cuestiones migratorios y de nacionalización. Posteriormente en 1998 la Suprema Corte de Justicia del Estado de Nueva York resolvió en el asunto conocido como U.S. v. Balsys, que la Quinta Enmienda protege al indocumentado, pero solo en ciertas y limitadas circunstancias. Vemos como el poder judicial poco a poco va limitando la aplicación de esta garantía exclusivamente para el ciudadano norteamericano. Tres años después, en el asunto conocido como Flores v. Meese, El Centro para la Protección del Derecho del Indocumentado, S.C., presentó una demanda representando a todos los niños que estuvieran en la misma situación que la demandante ("class action") durante el procedimiento de deportación. La demandante, una niña menor, reclama la protección de la Quinta Enmienda, alegando que no puede ser privada de la libertad sin haberse cumplido con el debido proceso legal. Seis años después, al final de un largo litigio, que tuvo un costo de varios millones de dólares, la Suprema Corte resolvió otorgarle a esta menor y a todo menor que se encontrará en la misma situación, el derecho a reclamar la protección de la Quinta Enmienda. Vemos pues una pequeña luz dando esperanza a los niños que hoy en día se encuentran detenidos por la migra en jaulas.

    Es factible que puedan reclamar la protección que les otorga la Quinta Enmienda, pero estos niños detenidos tendrán que contar con el apoyo de abogados constitucionalistas y de muchos millones de dólares para poder litigar y pelear contra el gobierno de Donald Trump. Además, existe ahora la gran posibilidad de que, si algún amparo llegare a la Suprema Corte, esta resuelva que la Quinta Enmienda no protege al menor indocumentado y que, aunque se encuentre en jaulas no puede pedir la protección de la Quinta Enmienda por cualquier razón o motivo que se le antoje argumentar. La Suprema Corte hoy en día está compuesta por una mayoría de ministros que en México diríamos son árbitros vendidos. Sabemos que la política del gobierno federal tuvo como resultado que la población de ilegales fuere tolerada, así como bienvenida por los patrones y comerciantes; pero abandona y desampara al indocumentado, sin manera de protegerle en contra de los abusos y explotación que les agobia todos los días, tanto por la nueva política federal de cero tolerancia, así como por parte de los ciudadanos y los gobiernos estatales. Se dice que el número actual de inmigrantes indocumentados que se encuentran en los Estados Unidos de América rebasa los once millones de mexicanos. Como no se les reconoce, tampoco se les cuenta, y el censo que se lleva a cabo cada diez años, no lo llena o contesta el indocumentado por miedo a ser deportado, ni tampoco participa el patrón, por miedo a ser sancionado. Por esta razón, resulta paradójico que la población

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