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Fiscalidad y Tributación
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Libro electrónico994 páginas8 horas

Fiscalidad y Tributación

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El objetivo de este libro es asimilar los conocimientos generales de la fiscalidad de la empresa. Reconocer y dominar, en los supuestos más habituales, los distintos tributos que existen: Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF), Impuesto de Sociedades, Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Doc
IdiomaEspañol
Fecha de lanzamiento24 may 2019
ISBN9788490215203
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    Vista previa del libro

    Fiscalidad y Tributación - José Manuel Rumin

    Portada

    ÍNDICE

    Créditos

    Prólogo

    UNIDAD 1: FISCALIDAD Y TRIBUTACIÓN 1ª PARTE

    Tema 1.1: Introducción al IRPF

    01. Características del Irpf

    02. Contribuyentes

    03. Obligados Tributarios

    04. Rentas Exentas del Irpf

    05. Unidad Familiar

    06. Tributación Individual y Conjunta

    07. Devengo y Período Impositivo

    08. Resumen

    09. Autoevaluación

    Tema 1.2: Tipos de Rendimientos

    01. Rendimientos del Trabajo I

    02. Rendimientos del Trabajo Ii

    03. Rendimiento Neto del Trabajo

    04. Rendimientos del Capital Inmobiliario

    05. Rendimientos del Capital Mobiliario

    06. Rendimientos de Actividades Económicas: Estimación Directa I

    07. Rendimientos de Actividades Económicas: Estimación Directa Ii

    08. Rendimientos de Actividades Económicas: Estimación Directa Iii

    09. Rendimientos de Actividades Económicas: Estimación Directa Iv

    10. Rendimientos de Actividades Económicas: Estimación Objetiva I

    11. Rendimientos de Actividades Económicas: Estimación Objetiva Ii

    12. Rendimientos de Actividades Económicas: Estimación Objetiva Iii

    13. Rendimientos de Actividades Económicas: Estimación Objetiva Iv

    14. Rendimientos de Actividades Económicas: Estimación Objetiva V

    15. Imputación y Atribución de Rentas

    16. Ganancias y Pérdidas Patrimoniales I

    17. Ganancias y Pérdidas Patrimoniales Ii

    18. Ganancias y Pérdidas Patrimoniales Iii

    19. Ganancias y Pérdidas Patrimoniales Iv

    20. Clases de Rentas

    21. Resumen

    22. Autoevaluación

    23. Actividades

    Tema 1.3: Bases

    01. Base Imponible

    02. Base Liquidable

    03. Adecuación del Impuesto a las Circunstancias Personales y Familiares del Contribuyente

    04. Resumen

    05. Autoevaluación

    06. Actividades

    Tema 1.4: Tipos de Cuotas y Gestión del Impuesto

    01. Cuota Íntegra

    02. Escalas

    03. Cuota Líquida

    04. Deducciones

    05. Cuota Diferencial

    06. Modelo

    07. Liquidación

    08. Resumen

    09. Autevaluación

    Tema 1.5: Obligaciones Formales

    01. Obligaciones de los Contribuyentes

    02. Declaraciones Informativas

    03. Resumen

    04. Autoevaluación

    05. Actividades

    Tema 1.6: Introducción al Impuesto de Sociedades (IS)

    01. ¿Qué Es el Impuesto de Sociedades?

    02. Sujeto Pasivo del Impuesto

    03. Territorialidad

    04. Exenciones

    05. Período Impositivo

    06. Devengo del Impuesto

    07. Resumen

    08. Autoevaluación

    09. Actividades

    Tema 1.7: La Base Imponible del Impuesto de Sociedades

    01. La Base Imponible

    02. Imputación Temporal de Ingresos y Gastos

    03. Amortizaciones

    04. Correcciones de Valor: Pérdidas por Deterioro del Valor de los Elementos Patrimoniales

    05. Provisiones y Otros Gastos No Deducibles

    06. Limitación en la Deducibilidad de los Gastos Financieros

    07. Valoración en las Transmisiones Lucrativas y Societarias, Operaciones Vinculadas, Cambios de Residencia, Operaciones en Paraísos Fiscales y Cantidades Sujetas a Retención

    08. Compensación de Pérdidas

    09. Resumen

    10. Autoevaluación

    11. Actividades

    Tema 1.8: La Deuda Tributaria en el Impuesto de Sociedades

    01. Tipos de Gravamen

    02. Cuota Íntegra y Deducciones sobre la Cuota Íntegra

    03. Resumen

    04. Autoevaluación

    05. Actividades

    Tema 1.9: Gestión del Impuesto y Obligaciones Formales

    01. Pagos Fraccionados del Is

    02. Declaración del Is

    03. Liquidaciones. Devoluciones

    04. Obligaciones Contables y Registrales

    05. Resumen

    06. Autoevaluación

    07. Actividades

    Tema 1.10: Regímenes Especiales del Impuesto de Sociedades

    01. Unión Temporal de Empresas (Ute) y Agrupaciones de Interés Económico (Aie)

    02. Empresas de Reducida Dimensión

    03. Sociedades Dedicadas al Arrendamiento de Viviendas

    04. Resumen

    05. Autoevaluación

    06. Actividades

    UNIDAD 2: FISCALIDAD Y TRIBUTACIÓN 2ª PARTE

    Tema 2.1: Introducción al IVA

    01. El Impuesto

    02. Funcionamiento General del Impuesto

    03. Territorialidad

    04. Hecho Imponible

    05. Delimitación con el Itp y Ajd

    06. Resumen

    07. Autoevaluación

    08. Actividades

    Tema 2.2: Entregas de Bienes y Prestaciones de Servicios

    01. Conceptos de Empresarios o Profesionales y Actividad Empresarial o Profesional

    02. Conceptos de Entregas de Bienes y Prestaciones de Servicios Realizadas por Empresarios y Profesionales

    03. Operaciones Realizadas en el Territorio: Entrega de Bienes

    04. Operaciones Realizadas en el Territorio: Prestaciones de Servicios

    05. Operaciones Realizadas en el Territorio: Prestaciones de Servicios. Reglas Especiales

    06. Operaciones No Sujetas

    07. Operaciones Exentas

    08. Sujeto Pasivo

    09. Resumen

    10. Autoevaluación

    11. Actividades

    Tema 2.3: Operaciones Intracomunitarias e Importaciones

    01. Operaciones Intracomunitarias. Conceptos

    02. Operaciones Intracomunitarias Realizadas en el Territorio

    03. Operaciones Intracomunitarias No Sujetas

    04. Operaciones Intracomunitarias Exentas

    05. Importaciones. Conceptos

    06. Importaciones. Operaciones No Sujetas y Operaciones Exentas

    07. Resumen

    08. Autoevaluación

    09. Actividades

    Tema 2.4: Bases, Tipos y Gestión del Impuesto

    01. Sujeto Pasivo

    02. Repercusión del Impuesto

    03. Devengo del Impuesto en Entregas de Bienes y Prestaciones de Servicios

    04. Base Imponible I

    05. Base Imponible Ii

    06. Tipos Impositivos

    07. Deducciones y Devoluciones I

    08. Deducciones y Devoluciones Ii

    09. Gestión y Declaraciones

    10. Resumen

    11. Autoevaluación

    12. Actividades

    Tema 2.5: Regímenes Especiales

    01. Regímenes Especiales en el Iva

    02. Régimen Simplificado I

    03. Régimen Simplificado Ii

    04. Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca (Reagp)

    05. Régimen Especial de los Bienes Usados, Objetos de Arte, Antigüedades y Objetos de Colección

    06. Régimen Especial de las Agencias de Viajes

    07. Régimen Especial del Recargo de Equivalencia

    08. Régimen Especial del Oro de Inversión

    09. Régimen Especial de los Servicios de Telecomunicaciones, de Radiodifusión o de Televisión y a los Prestados por Vía Electrónica

    10. Resumen

    11. Autoevaluación

    12. Actividades

    Tema 2.6: Obligaciones Formales

    01. Obligaciones del Sujeto Pasivo

    02. Obligaciones Censales

    03. Obligaciones en Materia de Facturación

    04. Obligaciones en Materia de Libros de Registro en el Iva

    05. Resumen

    06. Autoevaluación

    07. Actividades

    Tema 2.7: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

    01. Introducción

    02. Transmisiones Patrimoniales Onerosas

    03. Operaciones Societarias

    04. Actos Jurídicos Documentados (Ajd)

    05. Gestión

    06. Resumen

    07. Autoevaluación

    08. Actividades

    Tema 2.8: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

    01. Introducción

    02. Herencia

    03. Donación

    04. Gestión

    05. Resumen

    06. Autoevaluación

    07. Actividades

    Tema 2.9: Impuesto sobre Actividades Económicas

    01. Introducción

    02. Exenciones

    03. Cuotas y Gestión

    04. Resumen

    05. Autoevaluación

    06. Actividades

    Tema 2.10: Impuesto sobre Bienes e Inmuebles

    01. Introducción

    02. Exenciones

    03. Cuotas y Gestión

    04. Resumen

    05. Autoevaluación

    06. Actividades

    Tema 2.11: Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

    01. Introducción

    02. Exenciones

    03. Cuotas y Gestión

    04. Resumen

    05. Autoevaluación

    06. Actividades

    Tema 2.12: Impuesto sobre el Incremento del Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana

    01. Introducción

    02. Exenciones

    03. Cuotas y Gestión

    04. Resumen

    05. Autoevaluación

    06. Actividades

    Glosario

    Bibliografía

    FISCALIDAD Y TRIBUTACIÓN

    Editado por:

    ICB. S.L. (Interconsulting Bureau S.L.)

    Avda. Ortega y Gasset, 198

    P.I. Alameda 29006 – Málaga. España

    Tfno: (+34) 952 28 87 67

    Web: www.icbeditores.com

    Correo electrónico: info@icbeditores.com

    Fiscalidad y Tributación

    Coordinador de la obra: José M. Rumín

    3ª Edición

    © ICB, S.L. (Interconsulting Bureau S.L.), 2013/06, 1ª edición

    © ICB, S.L. (Interconsulting Bureau S.L.), 2015/12, 2ª edición

    © ICB, S.L. (Interconsulting Bureau S.L.), 2017/09, 3ª edición

    Reservados todos los derechos de publicación en cualquier idioma.

    Según el Código Penal vigente ninguna parte de este o cualquier otro libro puede ser reproducida, grabada en alguno de los sistemas de almacenamiento existentes o transmitida por cualquier procedimiento, ya se electrónico, mecánico, reprográfico, magnético o cualquier otro, sin autorización previa y por escrito de Interconsulting Bureau S.L., su contenido está protegido por la Ley vigente que establece penas de prisión y/o multas a quienes intencionadamente reprodujeren o plagiaren, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica.

    ISBN: 978-84-92980-37-6

    CÓDIGO: MAIC000087

    Impreso en España- Printed in Spain

    Diríjase a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos, www.cedro.org) si necesita fotocopiar, escanear o hacer copias digitales de algún fragmento de esta obra.

    Para descargar el contenido multimedia diríjase a la siguiente dirección:

    http://www.icbeditores.com/multimedia-internacional

    PRÓLOGO

    La profunda experiencia de profesionales dedicados a la enseñanza ha hecho posible la elaboración de este manual. Se caracterizan por su hondo conocimiento sobre las necesidades del alumnado, por el uso de una innovadora metodología de aprendizaje así como por aplicar diferentes técnicas de motivación garantizando de este modo el éxito de la formación que imparten.

    El propósito de este manual es el de ser una guía útil para el aprendizaje, siendo eminentemente práctica y didáctica.

    La estructura del manual en módulos, temas y epígrafes facilita la comprensión de los contenidos, que pueden estar apoyados por ilustraciones, esquemas, resúmenes, bibliografía, glosario,…

    Además, también puede incluir diferentes tests, cuestionarios de evaluación, actividades o casos prácticos con el objeto de que el alumno asimile los conceptos teórico-prácticos del curso.

    Para lograr la calidad educativa se ha precisado del asesoramiento de pedagogos, profesionales de la enseñanza y expertos conocedores en cada una de las disciplinas, con el objeto de que el resultado final sea óptimo y el más apropiado a las necesidades educativas.

    Desde la humildad del formador, queremos aportar a este apasionante mundo en el que vivimos, caracterizado por profundos cambios tecnológicos, de mentalidad y de actitud ante los acontecimientos, herramientas que faciliten la adaptación a un futuro condicionado por el cambio continuo.

    Por último, agradecer la colaboración de todos los compañeros en este proyecto, sin la cual éste no habría sido una realidad.

    UNIDAD 1.1.

    FISCALIDAD Y TRIBUTACIÓN 1ª PARTE

    Introducción al IRPF

    Características del IRPF

    Contribuyentes

    Obligados Tributarios

    Rentas Exentas de IRPF

    Unidad Familiar

    Tributación Individual y Conjunta

    Devengo y Período Impositivo

    CARACTERÍSTICAS DEL IRPF

    La Normativa más importante respecto al IRPF es:

    El IRPF es un tributo de carácter directo y naturaleza personal, algunas de sus características son:

    CONTRIBUYENTES

    Se consideran contribuyentes del IRPF las personas físicas que tienen su residencia habitual en territorio español, quienes no teniendo residencia en territorio español, obtengan rentas en España (presentan el Impuesto sobre la Renta de no Residentes) y las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal, que no perderán su condición de contribuyentes por el IRPF en el período impositivo en que se produzca el cambio de residencia y en los cuatro períodos impositivos siguientes.

    Se entiende que el contribuyente tiene su residencia habitual en España cuando concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:

    Que permanezca más de 183 días, durante un año natural, en territorio español. A la hora de determinar este periodo se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país.

    Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.

    Se presumirá, conforme a los dos criterios anteriores, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél, salvo prueba en contra.

    RESIDENTES EN ESPAÑA SEGÚN SU COMUNIDAD AUTÓNOMA

    Hay que distinguir dos situaciones:

    Residentes en País Vasco y Navarra. Deben tributar de acuerdo a la normativa foral, aunque respetando las normas de armonización. El criterio que decide la residencia en territorio común o foral es la permanencia por más de 183 días durante el año natural.

    Residentes en las restantes CCAA. Será de aplicación la normativa estatal que será la básica y, dependiendo de la CCAA en la que tengan su residencia, la normativa sobre tarifas y deducciones que apruebe su CCAA.

    Tres criterios determinan que las personas físicas residentes en España lo sean en el territorio de una u otra CCAA:

    Criterio de permanencia. La permanencia por más días del período impositivo.

    Criterio del principal centro de intereses. En defecto del anterior, se consideran fiscalmente residentes donde obtenga la mayor parte de las siguientes rentas: rendimientos de trabajo, de capital inmobiliario, ganancias patrimoniales derivadas de inmuebles y rendimientos de actividades económicas.

    Criterio de la última residencia declarada a efectos del IRPF. En defecto de los anteriores, se considera residente en el lugar de su última residencia declarada a efectos del Impuesto de las Retenciones de las Personas Físicas.

    SOCIEDADES CIVILES

    Como consecuencia de la modificación del Código de Comercio respecto de determinadas actividades ahora con objeto mercantil,  se actualizaron tanto la Ley del Impuesto sobre la Renta, como la Ley del Impuesto sobre Sociedades, debido a que las sociedades civiles con objeto mercantil pasan a estar sujetas al Impuesto de Sociedades desde el 1 de enero de 2016, y por tanto ya no van a tributar como entidades en atribución por el IRPF. Por ello el artículo 8.3 de la Ley 35/2006 del IRPF nos dice que no tienen la consideración de contribuyentes por el IRPF las sociedades civiles no sujetas al Impuesto sobre Sociedades, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades referidas en la Ley General Tributaria. Las rentas correspondientes a las mismas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 86 a 90 de la Ley 35/2006 del IRPF.

    OBLIGADOS TRIBUTARIOS

    Con carácter general, están obligados a presentar la declaración del IRPF todos los contribuyentes que hayan obtenido en dicho ejercicio rentas sujetas al impuesto.

    Por excepción, no están obligados a presentar declaración los siguientes contribuyentes:

    Rendimientos íntegros del trabajo (incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, así como las pensiones compensatorias recibidas del cónyuge y las anualidades por alimentos no exentas) cuyo importe no supere la cantidad de:

    22.000 euros anuales, con carácter general.

    12.000 euros anuales, en los siguientes casos:

    Cuando la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en( su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

    Cuando se trate de pensionistas con dos o más pagadores y el importe de las retenciones practicadas por éstos haya( sido determinado por la Agencia Tributaria, previa solicitud del contribuyente al efecto por medio del modelo 146, siempre que, además, se cumplan los siguientes requisitos:

    Que no haya aumentado a lo largo del ejercicio el número de los pagadores de prestaciones pasivas inicialmente comunicados a la Agencia Tributaria al formular la solicitud.

    Que el importe de las prestaciones efectivamente satisfechas por los pagadores no difiera en más de 300 euros anuales del comunicado inicialmente al formular la solicitud.

    Que no se haya producido durante el ejercicio ninguna otra de las circunstancias determinantes de un aumento del tipo de retención previstas en el Reglamento del Impuesto.

    Retribuciones por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos.

    Rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.

    Rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etc.) y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.), siempre que unos y otras hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta y su cuantía global no supere la cantidad de 1.600 euros anuales.

    Rentas inmobiliarias imputadas que deriven de la titularidad de inmuebles de uso propio, aunque hayan estado desocupados, así como rendimientos del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales. Por no dar lugar a imputación de rentas inmobiliarias, no se tomará en consideración a estos efectos la vivienda habitual del contribuyente, ni tampoco las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con ésta, hasta un máximo de dos, así como el suelo no edificado.

    Los contribuyentes que tengan derecho a deducción por doble imposición internacional, y deseen ejercitar tal derecho.

    Los contribuyentes que hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad, a planes de pensiones, a planes de previsión asegurados, a mutualidades de previsión social, a planes de previsión social empresarial o a seguros de dependencia, por las que tengan derecho a reducir la base imponible del impuesto, siempre que deseen ejercitar tal derecho.

    Los contribuyentes que deseen solicitar devoluciones derivadas de la normativa del impuesto.

    RENTAS EXENTAS DEL IRPF

    Se presumirán retribuidas, salvo prueba en contrario, las prestaciones de bienes, derechos o servicios susceptibles de generar rendimientos del trabajo o del capital.

    Se considerarán no sujetas a este impuesto todas aquellas rentas sometidas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

    Las rentas exentas son aquellas sobre las que no hay obligación tributaria aunque se haya producido el hecho imponible. Las rentas exentas se determinan expresamente por la Ley y pueden basarse en razones políticas, económicas o personales.

    El legislador trata de proteger fiscalmente a dichas rentas.

    En el caso del Impuesto sobre la Rentas de las Personas Físicas (IRPF), las rentas exentas se encuentran establecidas, generalmente, en el artículo 7 de la Ley del IRPF (Ley 35/2006, de 28 de noviembre).

    Entre las rentas exentas podemos citar:

    Las prestaciones públicas extraordinarias y pensiones por actos de terrorismo (artículo 7.a LIRPF), ya la reciba el propio damnificado o sus familiares.

    Las ayudas a los afectados por el VIH (artículo 7.b LIRPF), ya sean a tanto alzado o ayudas mensuales.

    Las pensiones por lesiones o mutilaciones sufridas en la Guerra Civil (artículo 7.c LIRPF), no las reconocidas a favor de otras personas.

    Las indemnizaciones por responsabilidad civil y seguros de accidente (artículo 7.d LIRPF).

    Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador (artículo 7.e LIRPF). Este apartado es dependiente de la legislación laboral.

    Se considerarán rentas exentas las indemnizaciones por despido o cese del trabajador en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores. En este apartado nos podemos encontrar con diferentes situaciones:

    Se fija como límite exento en estas indemnizaciones la cantidad de 180.000 euros.

    A la parte no exenta, se le puede aplicar la reducción por irregularidad, también con los límites establecidos.

    A partir de 2015 el porcentaje de irregularidad pasa del 40% al 30% y el límite de la base máxima de reducción de 300.000 euros.

    Las prestaciones por invalidez de la Seguridad Social y Mutualidades de Previsión Social alternativas al régimen especial de autónomos (artículo 7.f LIRPF). La exención afecta tanto a las prestaciones percibidas de la Seguridad Social en su modalidad contributiva como en su modalidad no contributiva. Hay que diferenciar, según el órgano que pague las prestaciones:

    Prestaciones por incapacidad permanente satisfechas por la Seguridad Social:

    Únicamente se encuentran exentas de tributar por IRPF las prestaciones percibidas por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Tributarán como rendimientos del trabajo las prestaciones recibidas por incapacidad permanente parcial y total.

    Prestaciones de las Mutualidades de previsión social por incapacidad permanente de profesionales:

    Se encuentran exentas las prestaciones, en situaciones idénticas a las previstas en la Seguridad Social por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social.

    Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiere sido causa de las mismas inhabilitare por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio (artículo 7.g LIRPF).

    Las prestaciones públicas por hijo a cargo; nacimiento y adopción; orfandad y maternidad de las CC.AA. (artículo 7.h LIRPF). Estarán exentas dichas prestaciones percibidas de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas, así como, las prestaciones percibidas, en dichos supuestos, de mutualidades de previsión social que actúen como alternativa a la Seguridad Social. También se encuentran exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales.

    Las ayudas públicas por acogimiento y para financiar estancia en residencias o centros de día de mayores de 65 años o personas con minusvalía (artículo 7 i LIRPF), siempre que el resto de sus rentas no excedan del doble del IPREM.

    Las becas públicas (artículo 7.j LIRPF) y las becas concedidas por entidades sin fines lucrativos, percibidas para cursar estudios reglados y fines de investigación. Se incorporan también como exentas, las becas concedidas por las fundaciones bancarias reguladas en el Título II de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social, también para cursar Estudios Reglados y para Investigación.

    Las anualidades por alimentos percibidas por los hijos (artículo 7.k LIRPF) en virtud de decisión judicial

    Los premios literarios, artísticos o científicos relevantes y los premios Príncipe de Asturias (artículo 7.l LIRPF).

    Las ayudas económicas a deportistas de élite (artículo 7.m LIRPF) destinadas a formación y tecnificación deportiva con el límite de 60.100 euros anuales.

    Las prestaciones por desempleo en pago único (artículo 7.n LIRPF), siempre que el trabajador se integre en una sociedad laboral, una cooperativa de trabajo asociado, se convierta en autónomo o aporte la prestación a una entidad mercantil.

    Los rendimientos positivos del capital mobiliario procedentes de los nuevos Planes de Ahorro a Largo Plazo creados por esta Ley, siempre que el contribuyente no efectúe disposición alguna del capital resultante del Plan antes de finalizar el plazo de 5 años desde su apertura.

    Las gratificaciones e indemnizaciones por participar en misiones de paz (artículo 7.o LIRPF) o humanitarias y las indemnizaciones o prestaciones satisfechas por los daños personales que hubieran sufrido durante las misiones.

    Las rentas obtenidas por trabajos en el extranjero (artículo 7.p LIRPF), siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

    El trabajo ha de realizarse para una empresa o entidad no residente en España o con establecimiento permanente situado en el extranjero.

    El territorio en el que se realicen los trabajos debe aplicar un impuesto de naturaleza idéntica al IRPF y no debe tratarse de un paraíso fiscal.

    El límite máximo de la exención es de 60.100 euros anuales.

    La exención es incompatible con el régimen de excesos de retribuciones de los contribuyentes destinados en el extranjero, siempre que afecten a las mismas rentas.

    Las indemnizaciones por responsabilidad patrimonial de la Administración (artículo 7.q LIRPF) sufridos a causa del funcionamiento de los servicios públicos. de una Administración Pública estatal, autonómica o local.

    Las prestaciones por entierro o sepelio (artículo 7.r LIRPF) con el límite del importe total de los gastos en los que se haya incurrido.

    Las ayudas económicas a las personas con hemofilia u otras que hayan desarrollado la hepatitis C en el Sistema Sanitario Público (artículo 7.s LIRPF).

    Las rentas obtenidas por la aplicación de instrumentos de cobertura del riesgo de incrementos de los tipos de interés variables de préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de la vivienda habitual. (artículo 7.t LIRPF).

    Las indemnizaciones derivadas de la Ley de Amnistía de 1977 (artículo 7.u LIRPF) para compensar la privación de libertad en establecimientos penitenciarios.

    Las rentas puestas de manifiesto en la constitución de rentas vitalicias aseguradas de Planes Individuales de Ahorro Sistemático (artículo 7.v LIRPF).

    Los rendimientos del trabajo de las prestaciones obtenidas en forma de renta por personas con discapacidad y derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos (artículo 7.w LIRPF). El límite es de 3 veces el IPREM, separados para cada uno de estos ingresos.

    Las prestaciones públicas recogidas en la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia (artículo 7.x LIPRF), siendo estas las siguientes:

    Prestación económica vinculada al servicio.

    Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.

    Prestación económica de asistencia personal.

    Las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos, así como las demás ayudas establecidas por estas o por entidades locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos o personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes, hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples (artículo 7.y LIRPF).

    Las ayudas públicas por nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de menores (artículo 7.z LIRPF).

    UNIDAD FAMILIAR

    El núcleo familiar se denomina «unidad familiar».

    Está configurada por el conjunto de individuos unidos por vínculo de parentesco que, en el caso de que opten por tal modalidad, van a tributar conjuntamente.

    MODALIDADES

    Según el art. 82 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del I.R.P.F. podrán tributar conjuntamente las personas que formen parte de alguna de las siguientes modalidades de unidad familiar:

    Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.

    Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

    REGLAS GENERALES

    La delimitación de las modalidades anteriores debe completarse, además, con las siguientes reglas comunes:

    Nadie puede pertenecer simultáneamente a dos unidades familiares: aquellos que pasan a formar parte de otra unidad familiar distinta a lo largo del período impositivo quedan excluidos de la primera. (Así, el hijo menor que contrae matrimonio deja de pertenecer a la unidad familiar de sus padres y pasa a constituirla con su cónyuge. La hija menor que tiene, a su vez, un hijo, pasa a formar una unidad familiar independiente con éste).

    Las circunstancias que han de tenerse en cuenta para determinar los miembros de la unidad familiar, son las existentes a 31 de diciembre de cada año.

    TRIBUTACIÓN INDIVIDUAL Y CONJUNTA

    OPCIÓN POR LA TRIBUTACIÓN CONJUNTA

    Las personas físicas que estén integradas en una unidad familiar, pueden optar por tributar de forma conjunta en cualquier período impositivo, siempre que todos sus miembros sean contribuyentes por el IRPF. Dicha opción no vincula para períodos sucesivos.

    Para optar por la tributación conjunta deben cumplirse los siguientes requisitos:

    Reglas Generales

    El régimen de tributación conjunta de los miembros de la unidad familiar, cuando opten por el mismo, es básicamente idéntico al régimen de tributación individual de cualquier contribuyente del IRPF.

    Ello supone:

    Aplicación de las reglas generales. Se aplican las reglas de tributación individual sobre determinación de la renta, base imponible y liquidable y deuda tributaria, sin que proceda elevar o multiplicar los importes o límites cuantitativos en función del número de miembros de la unidad familiar, salvo que existan reglas especiales.

    Acumulación de rentas. Se acumulan todas las rentas obtenidas por los miembros de la unidad familiar.

    Responsabilidad solidaria. Todos los miembros de la unidad familiar quedan solidariamente obligados frente a la Hacienda Pública al pago de la totalidad de la deuda tributaria resultante de la declaración conjunta.

    Compensación de partidas negativas. En la tributación conjunta, son compensables, con arreglo a las normas generales, las partidas negativas realizadas y no compensadas por cualquiera de los contribuyentes integrantes de la unidad familiar en períodos impositivos anteriores.

    OPCIÓN POR LA TRIBUTACIÓN INDIVIDUAL

    Cuando los miembros de la unidad familiar tributan individualmente, cada uno de ellos se somete al impuesto con total independencia de los demás. Si uno de ellos presenta declaración individual, los restantes deberán utilizar el mismo régimen.

    DEVENGO Y PERÍODO IMPOSITIVO

    Con carácter general, el período impositivo es el año natural, devengándose el IRPF el día 31 de diciembre de cada año.

    El período impositivo es inferior al año natural exclusivamente cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente en un día distinto al 31 de diciembre, finalizando entonces el período impositivo y devengándose en ese momento el impuesto.

    Ningún otro supuesto diferente al fallecimiento del contribuyente (matrimonio, divorcio, separación matrimonial, etc.) dará lugar a períodos impositivos inferiores al año natural. Por tanto, para un mismo contribuyente no puede haber más de un período impositivo dentro de un mismo año natural.

    IMPUTACIÓN TEMPORAL

    Al ser el IRPF un impuesto de carácter periódico en el que se tienen en cuenta exclusivamente las rentas producidas en el período impositivo resulta esencial determinar los criterios o reglas conforme a las cuales se imputan a cada período los ingresos y los gastos correspondientes. La Ley establece para ello una regla general y unas reglas especiales.

    REGLA GENERAL

    Con carácter general se establecen los siguientes criterios de imputación:

    Rendimientos del trabajo y del capital: se imputan al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor.

    Rendimientos de actividades económicas: se imputan conforme a la normativa del IS, sin perjuicio de las especialidades reglamentarias.

    Ganancias y pérdidas patrimoniales: se imputan al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial.

    REGLAS ESPECIALES DE IMPUTACIÓN

    Se acogen en el IRPF algunos criterios particulares de imputación de ingresos y gastos.

    Casos pendientes de resolución judicial. Cuando no se hubiera satisfecho una renta, en todo o en parte, por estar pendiente de resolución judicial bien el derecho a su percepción, bien su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza.

    Rendimientos del trabajo: atrasos. Los ingresos por trabajo personal deben imputarse, en principio, al período en que hubiesen sido exigibles, con independencia del momento en que se realice su cobro.

    Por excepción, los atrasos correspondientes a rendimientos que, por causas justificadas no imputables al contribuyente, no se hubiesen percibido en los períodos en que fueron exigibles, deben declararse en el año en que se perciben, pero imputándolos al período en que fueron exigibles, mediante la correspondiente declaración complementaria, en la que se aplicará la normativa vigente en el período de la exigibilidad.

    RESUMEN

    Se consideran contribuyentes del IRPF las personas físicas que tienen su residencia habitual en territorio español y quienes, no teniendo residencia en territorio español, obtengan rentas en España (presentan el Impuesto sobre la Renta de no Residentes).

    El núcleo familiar se denomina «unidad familiar». Está configurada por el conjunto de individuos unidos por vínculo de parentesco que, en el caso de que opten por tal modalidad, van a tributar conjuntamente.

    Las personas físicas que estén integradas en una unidad familiar, pueden optar por tributar de forma conjunta en cualquier período impositivo, siempre que todos sus miembros sean contribuyentes por el IRPF. Dicha opción no vincula para períodos sucesivos.

    Con carácter general, el período impositivo es el año natural, devengándose el IRPF el día 31 de diciembre de cada año. El período impositivo es inferior al año natural exclusivamente cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente en un día distinto al 31 de diciembre, finalizando entonces el período impositivo y devengándose en ese momento el impuesto.

    AUTOEVALUACIÓN

    Marcar la respuesta correcta.

    Rendimientos del trabajo y del capital:

    Rendimientos de actividades económicas:

    Ganancias y pérdidas patrimoniales:

    UNIDAD 1.2.

    FISCALIDAD Y TRIBUTACIÓN 1ª PARTE

    Tipos de Rendimientos

    Rendimientos del Trabajo I

    Rendimientos del Trabajo II

    Rendimiento Neto del Trabajo

    Rendimientos del Capital Inmobiliario

    Rendimientos del Capital Mobiliario

    Rendimientos de Actividades Económicas: Estimación Directa I

    Rendimientos de Actividades Económicas: Estimación Directa II

    Rendimientos de Actividades Económicas: Estimación Directa III

    Rendimientos de Actividades Económicas: Estimación Directa IV

    Rendimientos de Actividades Económicas: Estimación Objetiva I

    Rendimientos de Actividades Económicas: Estimación Objetiva II

    Rendimientos de Actividades Económicas: Estimación Objetiva III

    Rendimientos de Actividades Económicas: Estimación Objetiva IV

    Rendimientos de Actividades Económicas: Estimación Objetiva V

    Imputación y Atribución de Rentas

    Ganancias y Pérdidas Patrimoniales I

    Ganancias y Pérdidas Patrimoniales II

    Ganancias y Pérdidas Patrimoniales III

    Ganancias y Pérdidas Patrimoniales IV

    Clases de Rentas

    RENDIMIENTOS DEL TRABAJO I

    CONCEPTO DE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

    Según el art. 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, tienen la consideración fiscal de rendimientos íntegros del trabajo:

    Todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.

    El rendimiento integro del trabajo se caracterizan por:

    Alcanzar la totalidad de las contraprestaciones o utilidades.

    Procede directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria del contribuyente.

    No tiene el carácter de rendimientos de actividades económicas.

    En particular, se incluyen como rendimientos íntegros del trabajo:

    Los sueldos y salarios.

    Las prestaciones por desempleo.

    Las remuneraciones en concepto de gastos de representación.

    Las dietas y asignaciones para gastos de viaje, excepto los de locomoción y los considerados normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería con los límites reglamentariamente establecidos.

    Las contribuciones o aportaciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones o por las empresas promotoras, así como las cantidades satisfechas por empresarios para hacer frente a los compromisos por pensiones, cuando aquéllas sean imputadas a las personas a quienes se vinculen las prestaciones.

    Las contribuciones o aportaciones satisfechas por los empresarios para hacer frente a los compromisos por pensiones en los términos previstos por la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones, y en su normativa de desarrollo cuando aquellas sean imputadas a las personas a quienes se vinculen las prestaciones.

    Por expresa disposición legal tienen, en todo caso, la consideración de rendimientos del trabajo los siguientes (art. 17.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre):

    Las prestaciones derivadas de los sistemas de previsión social:

    Seguridad Social y Clases Pasivas.

    Mutualidades generales obligatorias de funcionarios, colegios de huérfanos y otras entidades similares.

    Planes de pensiones.

    Mutualidades de previsión social.

    Planes de previsión social empresarial y otros contratos de seguros colectivos que instrumenten los compromisos por pensiones asumidos por las empresas.

    Planes de previsión asegurados.

    Seguros de dependencia.

    También tendrán la consideración de rendimientos del trabajo:

    Las cantidades que se abonen, por razón de su cargo. Como por ejemplo los diputados y senadores.

    Los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares.

    Los rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas.

    Las retribuciones de los administradores y miembros de los Consejos de Administración,

    Las pensiones compensatorias recibidas del cónyuge y las anualidades por alimentos.

    Los derechos especiales de contenido económico que se reserven los fundadores o promotores de una sociedad como remuneración de servicios personales.

    Las becas no exentas.

    Las retribuciones percibidas por quienes colaboren en actividades humanitarias o de asistencia social promovidas por entidades sin ánimo de lucro.

    Las retribuciones derivadas de relaciones laborales de carácter especial. Como es el caso de los deportistas profesionales o penados de instituciones penintenciarias.

    Aportaciones realizadas al patrimonio protegido de las personas con discapacidad Aportaciones a patrimonios protegidos que constituyen rendimientos del trabajo:

    Si los aportantes son contribuyentes del IRPF,

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