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Moneda y finanzas indias (traducido)
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Libro electrónico216 páginas3 horas

Moneda y finanzas indias (traducido)

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- Esta edición es única;
- La traducción es completamente original y se realizó para el Ale. Mar. SAS;
- Todos los derechos reservados.

En Moneda y Finanzas de la India, Keynes abogó por la adopción del patrón de cambio del oro en lugar del patrón de oro completo. Se trata, de común acuerdo, de una obra de primer orden. A quienes no les convencen sus escritos posteriores, todos ellos polémicos, les gusta aclamarlo como su mejor libro.
IdiomaEspañol
EditorialAnna Ruggieri
Fecha de lanzamiento10 may 2021
ISBN9781802177039
Moneda y finanzas indias (traducido)

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    Moneda y finanzas indias (traducido) - John Maynard Keynes

    reservados

    PREFACIO

    Cuando todos los capítulos siguientes, excepto el último, habían sido escritos, se me ofreció un puesto en la Comisión Real (1913) sobre Finanzas y Moneda de la India. Si mi libro hubiera estado menos avanzado, habría retrasado su publicación hasta que la Comisión hubiera presentado su informe, y mis opiniones se hubieran formado más plenamente con los debates de la Comisión y las pruebas presentadas ante ella. Sin embargo, dadas las circunstancias, decidí publicar de inmediato lo que ya había escrito, sin añadir otros capítulos que estaban previstos. El libro, en su forma actual, es totalmente anterior a los trabajos de la Comisión.

    J. M. KEYNES.

    King's College, Cambridge, 12 de mayo de 1913.

    CAPÍTULO I

    LA POSICIÓN ACTUAL DE LA RUPIA

    1. No tengo intención de dedicar tiempo a los grandes hechos históricos relacionados con la moneda india. Es suficientemente conocido que hasta 1893 la moneda de la India se basaba en la plata acuñada libremente, y que el valor del oro de la rupia fluctuaba con el valor del oro de las barras de plata. Con la devaluación del valor del oro de la plata, que se prolongó durante un largo período de años, el comercio se vio perturbado, y las finanzas públicas, debido a los grandes pagos que el gobierno tenía que hacer en libras esterlinas, gravemente perturbadas; hasta que en 1893, después de la ruptura de las negociaciones para el bimetalismo, las casas de moneda indias fueron cerradas a la libre acuñación de la plata, y el valor de la rupia se separó del valor del metal en ella. Al retener las nuevas emisiones de moneda, el gobierno había logrado en 1899 elevar el valor del oro de la rupia a 1s. 4d., cifra que se ha mantenido desde entonces sin variaciones apreciables.

    2. No cabe duda de que, al principio, el Gobierno de la India no comprendió del todo la naturaleza del nuevo sistema y que se cometieron varios errores menores en su inicio. Pero ahora son pocos los que discuten, por motivos generales, la conveniencia del cambio de un patrón de plata a un patrón de oro.

    El tiempo ha amortiguado los gritos de los intereses de la plata, y el tiempo también ha resuelto satisfactoriamente lo que originalmente eran los principales motivos de crítica, a saber.

    (1) que el nuevo sistema era inestable,

    (2) Que una moneda que se deprecia es ventajosa para el comercio exterior de un país.

    3. La segunda de estas reivindicaciones se planteó con gran insistencia en 1893. La devaluación de la rupia actuaba, según se decía, como una ventaja para los exportadores; y la introducción de un patrón oro, según se afirmaba, perjudicaría enormemente el comercio de exportación de té, maíz y algodón procesado. Los teóricos de la época señalaron claramente (a) que la ventaja para los exportadores era en gran medida a expensas de otros miembros de la comunidad y no podía beneficiar a todo el país, y (b) que sólo podía ser temporal.

    El reciente periodo de subida de precios en la India ha demostrado claramente de qué manera una moneda que se deprecia perjudica a grandes sectores de la comunidad, aunque pueda beneficiar temporalmente a otros sectores. De hecho, algunas quejas recientes contra la actual política monetaria han sido causadas por la tendencia a la subida de los precios; mientras que es evidente que el gran cambio de 1893 debería haber tendido a bajarlos, y que los precios en rupias habrían sido, con toda probabilidad, más altos de lo que son ahora, si no se hubiera hecho el cambio.

    En cuanto al carácter temporal del efecto sobre los exportadores, la experiencia ha respaldado decididamente la teoría. La naturaleza de esta experiencia fue resumida admirablemente por el Sr. J. B. Brunyate en el Consejo Legislativo (25 de febrero de 1910), hablando en respuesta a la línea de argumentación similar presentada por los intereses de los propietarios de molinos de Bombay en relación con la imposición en 1910 de un impuesto sobre la plata[1].

    4. Por lo tanto, las críticas de 1893 ya no se sienten, y los problemas monetarios a los que nos enfrentamos ahora son nuevos. La evolución del sistema monetario indio desde 1899 ha sido rápida, aunque silenciosa. Ha habido pocos pronunciamientos públicos de política por parte del gobierno, y los cambios legislativos han sido insignificantes. Sin embargo, se ha desarrollado un sistema que no fue contemplado ni por los que llevaron a cabo ni por los que se opusieron al cierre de las cecas en 1893, y que no fue favorecido ni por el Gobierno ni por el Comité Fowler en 1899, aunque en aquel momento se sugirió algo similar. No es posible dar una fecha en la que se adoptó deliberadamente la política monetaria actualmente en vigor.

    El hecho de que el Gobierno de la India haya derivado hacia un sistema y nunca lo haya expuesto con claridad es en parte responsable de una incomprensión generalizada de su verdadero carácter. Pero esta economía de explicaciones, de la que el sistema ha adolecido en el pasado, no lo hace intrínsecamente peor. La profecía hecha ante el Comité de 1898 por el Sr. A. M. Lindsay, al proponer un esquema muy similar en principio al que finalmente se adoptó, se ha cumplido en gran medida. Este cambio, dijo, pasará desapercibido, excepto para unas pocas personas inteligentes, y es satisfactorio encontrar que por este proceso casi imperceptible la moneda de la India se colocará en un plan que Ricardo y otras grandes autoridades han defendido como el mejor de todos los sistemas monetarios, es decir, uno en el que los medios monetarios utilizados en la circulación nacional se limitan a billetes y monedas baratas, que se hacen actuar exactamente como si fueran piezas de oro, haciéndose convertibles en oro para fines de pago extranjero.

    5. En 1893, cuatro posibles bases monetarias parecían tener el campo libre: las monedas devaluadas y depreciadas, generalmente de papel; la plata; el bimetalismo; y el oro. No se podía suponer que el Gobierno de la India tuviera la intención de adoptar el primero; el segundo lo estaban trastornando manifiestamente; el tercero habían intentado, sin éxito, obtenerlo mediante negociaciones. Parecía que su objetivo final debía ser el último, es decir, una moneda de oro. El Comité de 1892 no lo llevó a cabo; pero el sistema que sus recomendaciones establecieron fue considerado generalmente como transitorio, y un primer paso hacia la introducción del oro. El Comité de 1898 se declaró explícitamente a favor del eventual establecimiento de una moneda de oro.

    Este objetivo, si es que era su objetivo, el gobierno de la India nunca lo logró. La rupia sigue siendo el principal medio de cambio y tiene un curso legal ilimitado. No existe ninguna disposición legal que obligue a una autoridad a canjear rupias por oro. El hecho de que desde 1899 el valor del oro de la rupia haya fluctuado sólo dentro de límites estrechos se debe únicamente a medidas administrativas que el gobierno no está obligado a tomar. ¿Cuál es entonces la situación actual de la rupia?

    6. Las principales características del sistema indio, tal y como está establecido, son las siguientes:-

    (1) La rupia es de curso legal ilimitado y, en la medida en que la ley lo disponga, inconvertible.

    (2) El soberano tiene una moneda de curso legal ilimitado de 1 libra a 15 rupias, y es convertible a esa tasa, hasta que se retire una Notificación emitida en 1893, es decir, el Gobierno puede ser obligado a dar 15 rupias a cambio de 1 libra.

    (3) Según la práctica administrativa, el gobierno está, por regla general, dispuesto a entregar soberanos por rupias a esta tasa; pero la práctica se suspende a veces, y no siempre se pueden obtener grandes cantidades de oro en la India ofreciendo rupias.

    (4) Como práctica administrativa, el Gobierno venderá a Calcuta, a cambio de rupias ofrecidas allí, letras de cambio pagaderas en Londres en libras esterlinas a un tipo no más desfavorable que 1s. 329/32d. por rupia.

    La cuarta de estas disposiciones es la que resulta vital para mantener el valor de la rupia en libras esterlinas; y, aunque el gobierno no se ha comprometido a mantenerla, el hecho de no hacerlo podría considerarse como una ruptura total de su sistema.

    Así, la segunda disposición impide que el valor de la rupia en libras esterlinas suba por encima de 1s. 4d. por más del coste de envío de los soberanos a la India, y la cuarta disposición impide que baje de 1s. 329/32d. Esto significa en la práctica que los límites extremos de variación del valor de la rupia son de 1s. 4⅛d. y 1s. 329/32.

    7. Los rasgos importantes del sistema indio se deben tanto a la notificación y a la práctica administrativa que es imposible señalar los actos individuales que han hecho del sistema lo que es. Pero la siguiente lista de fechas puede ser útil como referencia

    1892. Comité Herschell sobre la moneda india.

    1893. Ley de cierre de las cecas indias a la acuñación de plata por cuenta privada. Notificaciones del Gobierno en las que se fija el tipo de cambio al que se suministrarían las rupias o billetes a cambio del suministro de oro, al equivalente de 1s. 4d. la rupia.

    1898. Comité Fowler sobre la moneda india. El valor de cambio de la rupia tocó 1s. 4d.

    1899. Ley que declara el soberano británico de curso legal a 1s. 4d. a la rupia.

    1899–1903. Negociaciones para la acuñación de soberanos en la India (suspendidas indefinidamente el 6 de febrero de 1903).

    1900. Estándar de oroReserva establecida a partir de los beneficios de la acuñación de moneda.

    1904. Notificación del Secretario de Estado de su disposición a vender billetes del Consejo sobre la India a 1s. 4⅛d. la rupia sin límite.

    1905. Ley por la que se autoriza la creación del Arca de Moneda de oro asignado en el Banco de Inglaterra como parte de la Reserva de Moneda frente a los billetes de banco,[2] y la inversión de una parte determinada de la Reserva de Moneda en valores en libras esterlinas.

    1906. La Notificación retirada que había ordenado la emisión de rupias contra el suministro de oro (a diferencia de la moneda de oro británica).

    1907. Se establece la rama en rupias de la Reserva del Patrón de Oro.

    1908. Letras de cambio en libras esterlinas vendidas en Calcuta sobre Londres a 1s. 329/32d. la rupia, y cobrado de los fondos de la Reserva del Patrón Oro.

    1910. Ley que hace que los billetes de 10 y 50 rupias sean de curso legal universal,[3] y que ordena la emisión de billetes a cambio de monedas de oro británicas.

    1913. Comisión Real de Finanzas y Moneda de la India.

    8. En el § 6 expongo el efecto práctico de estas medidas sucesivas. Pero la situación jurídica es tan complicada y peculiar que merece la pena exponerla con precisión. Antes de 1893, el Gobierno estaba obligado por la Ley de Acuñación de 1870 a emitir rupias, peso por peso, a cambio de lingotes de plata. También estaba en vigor una Notificación del Gobernador General en Consejo, que databa de 1868, según la cual los soberanos se recibían en las Tesorerías del Gobierno como el equivalente a diez rupias y cuatro annas. Esta notificación, que había sustituido a una notificación de 1864 que fijaba el tipo de cambio en diez rupias, llevaba mucho tiempo sin funcionar (ya que el valor de cambio del oro de diez rupias y cuatro annas había caído muy por debajo de un soberano). La ley de 1893 era simplemente una ley de derogación, necesaria para eliminar las disposiciones de la ley de 1870 que preveían la libre acuñación de plata en rupias. Al mismo tiempo (1893) la Notificación de 1868 fue reemplazada por una nueva Notificación que fijaba quince rupias como el tipo de cambio al que se aceptarían los soberanos en las Tesorerías del Gobierno; y se emitió una Notificación bajo la Ley de Papel Moneda de 1882, que ordenaba la emisión de billetes a cambio de oro en la proporción de 15 rupias por 1 libra. La emisión directa de rupias contra el suministro de oro también se reguló mediante una serie de notificaciones, la primera de las cuales se publicó en 1893, hasta 1906 las rupias se emitieron contra monedas o barras de oro; y desde 1906 sólo contra soberanos y medios soberanos. Además de las notificaciones, una ley de 1899 declaró de curso legal los soberanos británicos a razón de 15 rupias por 1 libra, lo que tuvo como efecto indirecto que el Gobierno, en lo que a las leyes se refiere, pudiera canjear los billetes por monedas de oro y rechazar la plata. Por último, la Ley del Papel Moneda de 1910 obligó al gobierno a emitir billetes al tipo de la moneda de oro británica.

    Por lo tanto, la convertibilidad del soberano en rupias a razón de 15 rupias por 1 libra no está establecida en ninguna ley. Depende de las notificaciones que el Ejecutivo puede retirar a voluntad. Además, la gestión de la Reserva del Patrón de Oro no se rige ni por una ley ni por una Notificación, sino únicamente por la práctica administrativa; y la venta de Billetes del Consejo en la India y de libras en Londres se rige por anuncios que pueden ser modificados a discreción de la administración de vez en cuando.

    Todo ello pone de manifiesto el carácter gradual del crecimiento del sistema y la naturaleza transitoria de la legislación vigente. Tal y como están las cosas ahora, hay algo que decir a favor de una nueva ley que, aunque deje libre la discreción administrativa cuando todavía hay buenas razones para hacerlo, podría consolidar y clarificar la posición.

    9. Como resultado de estas diversas medidas, la rupia sigue siendo la moneda local de la India, pero el gobierno toma precauciones para garantizar su convertibilidad en moneda internacional a un tipo aproximadamente estable. La estabilidad del sistema indio depende del mantenimiento de suficientes reservas de rupias acuñadas que les permitan, en todo momento, cambiar la moneda internacional por la local; y de suficientes recursos líquidos en libras esterlinas que les permitan volver a cambiar la moneda local por la internacional siempre que sea necesario hacerlo. Las características especiales del sistema, aunque, como veremos más adelante, estas características no son en realidad nada peculiares de la India, son: En primer lugar, que el medio de cambio actual es una moneda local distinta de la moneda internacional; en segundo lugar, que el Gobierno está más dispuesto a canjear la moneda local (rupias) en billetes pagaderos en moneda internacional (oro) en un centro extranjero (Londres) que a canjearla localmente; y en tercer lugar, que el Gobierno, habiendo asumido la responsabilidad de proporcionar moneda local a cambio de moneda internacional y de cambiar la moneda local en moneda internacional cuando sea necesario, debe mantener dos tipos de reservas, una para cada uno de estos fines.

    Me ocuparé de estas características en capítulos posteriores. Es conveniente empezar por el segundo de ellos, y discutir primero de forma general el sistema monetario, del que la India es el ejemplo más destacado, conocido por los estudiantes como Gold-Exchange Standard. A continuación, tomaremos el primero de ellos en los capítulos III. y IV. sobre el papel moneda y la posición actual del oro en la India y las propuestas para una moneda de oro; y el tercero en el capítulo VI. sobre las reservas del Secretario de Estado.

    10. Pero antes de pasar a estas diversas características del sistema indio, vale la pena subrayar dos aspectos en los que este sistema no es peculiar. Primero, un sistema en el que la rupia se mantiene a 1s. 4d. por reglamento, no afecta al nivel de precios de forma diferente a como lo haría un sistema en el que la rupia fuera una moneda de oro de valor 1s. 4d., excepto de una manera muy indirecta y sin importancia que se explicará en un momento. Mientras la rupia valga 1s. 4d. en oro, ningún comerciante o fabricante considera de qué material está hecho cuando fija el precio de su producto. El efecto indirecto sobre los precios, debido a que la rupia es de plata, es similar al efecto del uso de cualquier medio de cambio, como los cheques o los billetes de banco, que economiza el uso del oro. Si se economiza el uso del oro en algún país, el oro en todo el mundo tiene menos valor, es decir, los precios del oro son más altos. Pero como este efecto es compartido por todo el mundo, el efecto sobre los precios en cualquier país de las economías en el uso del oro realizadas por ese país es probablemente relativamente pequeño. En resumen, una política que condujera a un mayor uso del oro en la India tendería, al aumentar la demanda de oro en los mercados mundiales, a bajar un poco el nivel de los precios mundiales medidos en oro; pero no causaría ninguna alteración digna de consideración en los tipos de cambio de las mercancías indias y no indias.

    En segundo lugar, si bien es cierto que el mantenimiento de la rupia a 1s. 4d. se debe a la regulación, no es cierto, cuando una vez 1s. 4d. en lugar de otro valor del oro, que el volumen de moneda en circulación depende en lo más mínimo de la política del Gobierno o del capricho de un funcionario[4]. El gobierno se ha impuesto la obligación de suministrar rupias siempre que se ofrezcan soberanos, y a menudo permite o fomenta la oferta de soberanos tanto en Londres como en la India; pero no tiene poder ni oportunidad de forzar la circulación de las rupias de otra manera. Sólo en dos asuntos el gobierno utiliza el poder discrecional. En primer lugar, para que esta obligación pueda cumplirse siempre, debe mantenerse una cierta reserva de rupias acuñadas, al igual que alguna autoridad de este país -de hecho, el Banco de Inglaterra- debe

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