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Favelas de Río de Janeiro: historia y derecho
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Favelas de Río de Janeiro: historia y derecho
Libro electrónico670 páginas14 horas

Favelas de Río de Janeiro: historia y derecho

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En el siglo XX el desplazamiento de las personas del área rural de Brasil hacia las ciudades provocó el nacimiento de las Favelas. El autor estudia la Favela desde un aspecto histórico, jurídico y legal, dando una nueva lectura al derecho sociopolítico y la historia urbana de estos lugares.
IdiomaEspañol
Fecha de lanzamiento9 jul 2018
ISBN9789587812411
Favelas de Río de Janeiro: historia y derecho

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    Favelas de Río de Janeiro - Rafael Soares Gonçalves

    Favelas de Río de Janeiro: historia y derecho

    Favelas de Río de Janeiro: historia y derecho

    Rafael Soares Gonçalves

    Reservados todos los derechos

    © Pontificia Universidad Javeriana

    © Rafael Soares Gonçalves

    Título original: Favelas do Rio de Janeiro: históira e direito. Río de Janeiro: Editora  y Pallas Editora, 2013.

    Primera edición en español:

    noviembre de 2018

    Bogotá, D. C.

    ISBN: 978-958-781-241-1

    Hecho en Colombia

    Made in Colombia

    Editorial Pontificia Universidad Javeriana

    Carrera 7.ª n.° 37-25, oficina 1301

    Edificio Lutaima

    Teléfono: 3208320 ext. 4752

    www.javeriana.edu.co/editorial

    Bogotá, D. C.

    Traducción:

    Mariana Serrano

    Corrección de estilo:

    Jineth Ardila

    Diagramación:

    Sonia Rodríguez

    Diseño de cubierta:

    Sonia Rodríguez

    Imagen de cubierta:

    Favela da Catacumba. Fotografía tomada por [Mateus] Luiz Carlos, 26 de marzo de 1968. Archivo Nacional, PH_FOT_1671_005

    Conversión ePub:

    Lápiz Blanco S.A.S.

    Pontificia Universidad Javeriana | Vigilada Mineducación. Reconocimiento como Universidad: Decreto 1297 del 30 de mayo de 1964. Reconocimiento de personería jurídica: Resolución 73 del 12 de diciembre de 1933 del Ministerio de Gobierno.

    Soares Gonçalves, Rafael, autor

    Favelas de Río de Janeiro: historia y derecho / Rafael Soares Gonçalves; traducción Mariana Serrano. -- primera edición. -- Bogotá: Editorial Pontificia Universidad Javeriana, 2018.

    ISBN: 978-958-781-241-1

    Título original: Favelas do Rio de Janeiro: históira e direito

    1. Urbanismo - Historia - Río de Janeiro (Brasil).  2. Desarrollo urbano -Aspectos sociales - Río de Janeiro (Brasil). 3. Asentamientos urbanos - Historia - Río de Janeiro (Brasil). 4. Política urbana - Historia - Río de Janeiro (Brasil). 5. Pobreza urbana - Historia - Aspectos jurídicos - Río de Janeiro (Brasil). 6. Río de Janeiro (Brasil) - Políticas públicas. I. Serrano, Mariana, traductora.  II. Pontificia Universidad Javeriana

    CDD  307.14098153 edición 21

    Catalogación en la publicación - Pontificia Universidad Javeriana. Biblioteca Alfonso Borrero Cabal, S. J.

    inp                    06/09/2018

    Prohibida la reproducción total o parcial de este material, sin autorización por escrito de la Pontificia Universidad Javeriana.

    Contenido

    Agradecimientos

    Prefacio a la edición colombiana

    Ricardo Rodríguez Quintero

    Prefacio a la edición brasileña

    Luiz Antônio Machado da Silva

    Prefacio a la edición francesa

    Jean Piel

    Introducción

    LA CONSTRUCCIÓN DEL CONCEPTO JURÍDICO FAVELA

    La reforma urbana de Río de Janeiro: ¿hacia dónde van los pobres?

    Las favelas: territorios de integración y de exclusión

    El estatus jurídico sui generis de las favelas

    La condena oficial de las favelas

    LA (DE)CONSTRUCCIÓN DEL CONCEPTO JURÍDICO FAVELA

    La batalla de Río de Janeiro

    Tolerar sin consolidar

    Del control negociado a la erradicación de las favelas

    La política de remoción de las favelas

    LA RECONSTRUCCIÓN DEL CONCEPTO JURÍDICO FAVELA

    Río de Janeiro: laboratorio de políticas públicas

    Hacia un nuevo orden jurídico

    Urbanizar las favelas para integrarlas a la ciudad

    Ilegal, ¿y qué?

    Epílogo

    Referencias

    Fuentes

    Anexo

    Al maestro y amigo Jean Piel

    In memoriam

    Agradecimientos

    La escritura de este libro comenzó con la decisión medio intempestiva de viajar a Francia para hacer una maestría. La experiencia de un año se transformó en casi siete y junto con la maestría vinieron el doctorado, el posdoctorado y, lo más importante, dos lindas niñas, María Clara y Letícia. Comienzo este libro agradeciéndoles a ustedes dos y a Patricia, compañera porteña, con quien comparto los mejores mates de la vida. Gracias por el apoyo y por la comprensión cuando paso interminables horas frente al computador. Aprovecho el párrafo para agradecerle a toda mi familia, en especial a mis padres, por su apoyo incondicional, en todos los sentidos, a pesar de mi decisión de abandonar el lucrativo ramo de la abogacía para estudiar la historia de las favelas cariocas.

    De mi séjour en París, desearía agradecer a los colegas de la Universidad de París VII, en especial a los colegas Aurélia Michel, Nicolas Bautès, a mi tutor, Jean Piel, y a Marie Thumelin. Agradezco, igualmente, el apoyo de mi eterna fiadora, figura imprescindible en el mercado inmobiliario francés, Annie Ducasse.

    Agradezco el apoyo, incluso financiero, de la PUC-Río para la traducción y publicación de este libro. Agradezco de forma especial al decano del Centro de Ciencias Sociales, Luiz Roberto Cunha, y a la directora del Departamento de Servicio Social, Andreia Clapp Salvador. Agradezco a los colegas de la PUC-Río por el provechoso debate académico emprendido durante estos últimos años.

    Agradezco, igualmente, a los colegas del laboratorio FACI/ESS-UFRJ el primer contacto que tuve con la cuestión de las favelas en el Brasil, así como a los colegas del laboratorio LeMetro/IFCS-UFRJ por la riqueza del debate sobre las cuestiones urbanas en Río de Janeiro. Agradezco, también, a todos los miembros del LEUS (Laboratorio de Estudios Urbanos y Socioambientales) por la construcción de una reflexión sobre lo urbano y las cuestiones socioambientales en el Departamento de Servicio Social de la PUC-Río. Agradezco, además, a los nuevos compañeros en el debate sobre la historia de las favelas, en especial a los historiadores Mário Brum y Mauro Amoroso.

    Agradezco, finalmente, al profesor Luiz Antônio Machado da Silva por haberme concedido el honor de escribir el prefacio de este libro, y a mi amigo Ricardo Rodríguez Quintero por haber hecho el prefacio de la versión en español y haberme hecho conocer y amar a Colombia y su gente.

    Prefacio a la edición colombiana

    Con convicción, dialéctica y apoyado en un importante acervo documental, Rafael Soares Gonçalves desarrolla en Favelas de Río de Janeiro: historia y derecho un notable trabajo historiográfico sobre la relación entre derecho, política y cultura en la conformación de la sociedad carioca. El libro posee las características inequívocas de una obra de referencia, pues al estudiar con rigor el caso singular y la temática específica, la densa síntesis histórica que lo sustenta lo postula como contraparte de estudios comparados sobre la historia urbana de un importante grupo de ciudades latinoamericanas durante los siglos XX y XXI. Así queda indicado un camino para indagar por una historia urbana de alcance latinoamericano, escrita y subrayada a partir del poder referencial de los entretejidos problemas del proceso de construcción social del espacio y de su nominación, que develan el conflicto social en el Brasil urbano moderno.

    Soares Gonçalves muestra cómo el derecho establece y actualiza el orden simbólico específico de la estructura social, pero es flexible, en correspondencia con los desequilibrios sociales, con la injusticia. La favela representa dicha acumulación histórica de simbolismos, a la vez solidificados y porosos, recreados en el espacio físico y social, como escenario del derecho flexible y la informalidad consolidada. En el análisis que se cristaliza aquí sobre la cuestión del derecho se realizan tanto interpretaciones en busca de significados singulares y situados, como la discusión de algunos patrones del enrevesado comportamiento social, que es necesario comparar en el contexto latinoamericano. En semejante trasegar, el trabajo de Soares Gonçalves muestra su capacidad de generar el consenso sobre un enfoque complejo de la cuestión urbana, por el uso crítico de los archivos de referencia, la solidez de las interpretaciones y el develamiento de verdades históricas que cruzan fronteras y épocas en nuestros países.

    Es posible incluso llevar más lejos el concepto aparecido en el prefacio a la edición brasileña, reafirmando que este será un libro canónico sobre el estudio de las favelas, pero lo será en términos de muy diversos casos de barrios populares en Hispanoamérica. Si bien el caso no es susceptible de extrapolar, sin el riesgo de la generalización, resulta relevante asumirlo como referente para la labor interpretativa y el conocimiento comparado de las relaciones sociales en las sociedades urbanas en el continente, en su perspectiva temporal.

    La polifonía social en una historia urbana

    Esta historia de las favelas de Río de Janeiro desde el punto de vista jurídico contiene las claves del tiempo largo, de la perspectiva multidisciplinar y de la síntesis disciplinar, imprescindibles en el desarrollo de la mirada histórica sobre un objeto a la vez singular y diverso, reconocible y caótico. En el prefacio del profesor Machado da Silva parece señalarse que construir como objeto de conocimiento histórico una categoría jurídica le confiere al trabajo una perspectiva estatal. En verdad, la perspectiva de Soares Gonçalves, abogado e historiador, es esencialmente histórica. Constituye —siguiendo las palabras de Bloch— un tipo de conocimiento indirecto que obliga al historiador a someterse a la servidumbre de sus fuentes; y, si bien esas fuentes se refieren en buena medida a los términos legales que definen la relación entre los ciudadanos y propietarios y de estos con el Estado, la perspectiva es inequívocamente histórica, en un sentido multidimensional, pluriclasista si se quiere, no primordialmente estatal. El autor nos enseña cómo no solo es posible sino necesario en nuestro medio social y académico latinoamericano desarrollar un pensamiento crítico sobre los problemas sociales y humanos que nos aquejan, cuyas lógicas no sean —ingenua o irresponsablemente— una mera extensión ideológica de esos mismos problemas. El pensamiento histórico tiene en este libro un ejemplo singular sobre la actitud ética del trabajador intelectual que sabe lidiar tanto en contra de las tentaciones de la neutralidad valorativa, como con los sentimientos políticos que suelen agitarse ante los dramas que viven los conciudadanos en la propia tierra. El autor presenta una opinión calificada sobre la construcción social de la categoría favela, sobre la base del cumplimiento riguroso de los cánones del oficio, generando un análisis equilibrado y completo sobre los acontecimientos que condicionan el presente.

    Es cierto que el libro plantea la tesis de que la norma genera la dinámica paralela de su desacatamiento, es decir, la centralidad del poder del Estado genera el umbral marginal informal, pero el estudio del concepto jurídico favela no confiere a la obra prerrogativa estatista alguna. En la aspiración del desposeído de constituirse en dueño y en su resistencia a los impuestos sobre la propiedad y en sus pequeños devaneos capitalistas; o en el ansia de los grandes acumuladores volcada sobre la propiedad y la producción de las condiciones jurídicas de la especulación inmobiliaria; o en el oportunismo de la inversión extranjera directa, se desenvuelven para las mayorías y las minorías el proceso de urbanización, sus correlatos de anomia social y los efectos sociales de la desregulación. Una historia social y cultural que no sería primordialmente la del papel del Estado en la historia urbana.

    El optimismo de un buen historiador no es algo que se pueda subestimar. A pesar de aludir a las palabras de Lucio Kowarik, quien afirmó que el espacio público de Brasil es regido sobre todo por principios que no se fundan necesariamente en reglas explícitas y universales, sino en criterios de exclusión y de inclusión de derechos y deberes, marcados por el favoritismo y por la violencia, Soares Gonçalves dedica una tercera parte de su libro a los esfuerzos de regularización jurídica de las favelas, para su integración espacial al resto de la ciudad. Esta oscilación entre el pesimismo realista sobre un espacio público débil y el análisis constructivo y esperanzador parece incorporarse al ethos del trabajador intelectual en Brasil, como cuando se analizan las posibilidades de la persistencia en la defensa del derecho a la ciudad ante la mercantilización urbana, ante el empuje del patrón de gobernanza urbana de emprendimiento en las ciudades brasileñas contemporáneas. Universalismo de la ley y flexibilidad del derecho conforman esta historia en contradictoria simbiosis. Y quizás por esta lógica oscilante es que Soares Gonçalves, al mismo tiempo que advierte sobre la diversidad de la historia, sobre la atomizada estratificación social interna de las favelas y de sus características físicas, utiliza permanentemente la categoría favelados con la misma autoevidencia que parece criticar en cuanto a la categoría comunidad, nominación abstraccionista legitimada en ciencias sociales y en el mundo institucional.

    Río de Janeiro y América Latina

    La crisis de 1930 y el desarrollo del capitalismo durante el siglo XX determinaron una nueva lógica del proceso de urbanización. Tarde o temprano en las ciudades masificadas de América Latina se descubrían las posibilidades del paso del valor de uso de la propiedad urbana a su valor de cambio. Un capitalismo urbano caracterizado por el mercado inmobiliario en pleno desarrollo, y por la urbanización de la tierra rural mediante distintos regímenes de legitimación de la operación, pero también constituido por las variantes de una informalidad que reprodujo en los nuevos barrios pobres los esquemas de su ejemplo mayor, burguesías faveladas, birosqueiros o terratenientes de barrio son denominaciones de esta modalidad que revictimizaba a muchos desposeídos o les daba la oportunidad de intentar capitalizar en la coyuntura de la ocupación forzosa o en el recurso repetido a la política de la vivienda social.

    Según Soares Gonçalves, en los años 80 fue puesta a prueba una nueva visión de la legalización de predios en las favelas de Río, sobre el principio de la universalización del acceso a la propiedad y a los créditos para erradicar la pobreza. Pero a largo plazo solo un grupo reducido de beneficiarios fue capaz de integrarse a la dinámica económica de acumulación de capital, lo que terminó reproduciendo el proceso de exclusión social. De hecho, la reventa de la primera propiedad y el regreso a una favela, o los intentos ambiciosos de conseguir una casa para cada hijo, serían síntomas de dicha lucha para muchos interminable; en verdad, un largo camino hacia la propiedad.

    Soares subraya que en la actual política urbana de Río la favela es definida como un área de ocupación clandestina, con lo que se impone un juicio de valor que desconoce la complejidad y heterogeneidad social e inmobiliaria del proceso histórico de formación de las favelas. Por momentos parece difícil disociar el derecho de propiedad de las destinaciones objetivas que la propiedad recibe. Por lo que el autor no encuentra fácil salida a la encrucijada del estigma de las favelas por la vía de considerar a los favelados como un colectivo homogéneo con homogéneos propósitos y merecedor del mismo trato ante la ley. La fuerza negativa de las representaciones sociales se mantiene explícita o implícitamente tanto en las normas como en las actitudes personales. Por ejemplo, los avances democráticos sobre urbanización y regularización en las favelas recibieron, con el auge del narcotráfico, un golpe fatal que hizo retroceder el proceso de elaboración de nuevas representaciones sociales favorables a la integración de la favela a la ciudad. Se trata de esa mutación antropológica de sociabilidad violenta (Machado da Silva) compuesta de coproducción de la violencia por adaptación de la vida social a lógicas anómicas, privatización extrema de la seguridad que debilita definir las fronteras del crimen, elevación del nivel de riesgo colectivamente aceptado y desmovilización política de los movimientos sociales mediante el miedo. Así, Rafael Soares Gonçalves aboga por la igualdad del derecho en un universo social en el que él mismo ha reconocido que hay desigualdad estructural y heterogeneidad en la identidad/intencionalidad del sujeto frente al derecho. Lucha contra el hecho del derecho flexible como contra una causa perdida.

    Pero en esta discusión sobre los obstáculos insuperables para la regularización inmobiliaria en los barrios populares debemos recordar que muchas ciudades, como Río de Janeiro, y algunos de sus sectores populares, están insertos en la lógica del capital financiero internacional, legal e ilegal, en al menos dos o tres modalidades: la inversión extranjera directa, interesada en el negocio de la ciudad turística y consumidora, y la del negocio del narcotráfico y de las armas, que tiene en los sectores populares no solo legiones de consumidores sino de infractores organizados que despliegan su accionar económico, adictivo y delincuencial en los barrios mismos, así como en el resto de la sociedad urbana. La inclusión de los barrios populares y de sus habitantes en el camino de los intereses de la especulación inmobiliaria y, conservando las debidas diferencias, en el del tráfico de drogas y armas, es un serio problema en el cual se debe profundizar. La cuestión de la ilegalidad de la propiedad, es decir de la relativización perenne de nuestra relación con la ley, la norma y sus responsables, podría haber arrastrado, fatalmente, nuevas aunque disímiles ilegalidades, propias del momento histórico de nuestros países. Y las sociedades urbanas en Brasil y América Latina, incluidos los académicos y las instituciones que nos albergan, por momentos parecemos resignados a admitir que la confusión de las reglas de juego con el juego de las reglas es parte constitutiva del ser urbano, de una estrambótica y peligrosa contracultura política y de una ciudadanía perversa.

    La industria de desapropiación, tradicionalmente ejercida por los medios de la política local y nacional, es ahora ejercida también mediante las alianzas público-privadas con el capital financiero transnacional. Por lo que las favelas de Río de Janeiro hacen ahora parte del repertorio mediático representacional del peligroso y fascinante mundo en desarrollo —junto con las junglas y ruinas milenarias del catálogo turístico global—, así como han quedado incluidas en el campo de visión de dicha inversión extranjera y de sus alianzas locales, por causa de la atractiva ubicación que tienen los terrenos donde se asientan, para el deseo cliché de la creciente sociedad de consumo global y sus segmentos vernáculos; y en la medida en que representan oportunidades de alivio a la crisis de sobreacumulación del capital financiero. Río de Janeiro es un caso paradigmático para América Latina, donde, de acuerdo con Soares Gonçalves, la miseria fue definida como un problema estético y ambiental, en detrimento de su aspecto social, en concordancia con el principio de ciudad-commodity, un mero producto para ser comercializado. Inversión y desapropiación van en yunta en esta nueva práctica económica política.

    El historiador se acerca a su presente como experto

    Hacia el final del libro, el lugar de enunciación del historiador del largo tiempo se abre a otras narrativas, como si a medida que se convierte en testigo la historia adquiriera un matiz más próximo al análisis del experto que piensa a la vez en la política y en la incidencia sobre los hechos del presente. El analista entra en la historia del presente, en la síntesis de la totalidad de lo social en su perspectiva temporal más corta. Soares afirma que

    el hecho de canalizar ciertas políticas sociales más elaboradas podría fortalecer, progresivamente, una nueva praxis política, apta, finalmente, para proponer respuestas a cuestiones sociales de fondo, evitando la reproducción de esquemas del pasado, o sea, acciones puntuales que más parecen concesiones clientelistas. 

    Lo cual posee un valor de advertencia sobre la superficialidad de la responsabilidad política del Estado y sus agentes, equivalente a las grandes intervenciones de renovación urbana que parecen más maquillaje urbanístico, desprovisto de envergadura social. Soares parece buscar dentro de la historia —sin encontrar una imagen completa— la versión acabada de una política pública suficientemente capaz de formular una respuesta coherente al conjunto de las favelas de Río: una política intensamente participativa de los sectores populares; lo cual, a medida que avanza la lectura, profundiza la sensación agobiante de una causa perdida. Pero el autor puntualiza que

    la evolución histórica del derecho no es absolutamente un proceso lineal o estático […]. Manifiesta, por el contrario, una naturaleza compleja, dinámica y dialéctica que —mediante movimientos de progresión/regresión— revela los problemas y los conflictos de intereses muy divergentes de la sociedad en cuestión. 

    A lo cual agrega que el derecho debe ser capaz de conjugar lógicas funcionales e institucionales para privilegiar la realización de una nueva política urbana que pueda, finalmente, asegurar a todos los favelados y demás cariocas la función social de la ciudad, con lo cual coloca firmemente un nuevo hito para la tarea de comprender la historia y desarrollar una política en nuestras sociedades urbanas en América Latina.

    Invito a que los lectores del notable trabajo de Rafael Soares Gonçalves asuman la tarea que nos propone: prolongar sus alcances en el mayor número de direcciones posibles, disciplinares e interdisciplinares, de forma que su naturaleza fundacional, crítica y sistemática se vea justamente proyectada en las discusiones que prosiguen sobre el proceso de urbanización de las ciudades latinoamericanas en el siglo XX y antes y después. La tarea de Soares Gonçalves en el libro está cumplida a cabalidad. La tarea de sus lectores en el continente, a propósito, tiene ahora un nuevo e imprescindible referente.

    Ricardo Rodríguez Quintero

    Profesor asociado de la Pontificia Universidad Javeriana

    Cali, Colombia

    Prefacio a la edición brasileña

    I

    Rafael Soares Gonçalves es abogado de formación. Este libro, originalmente publicado en Francia, bien lo demuestra. A propósito, véase cómo, desde las primeras páginas, el autor dice lo que se propone: Este trabajo pretende específicamente reconstituir el proceso conflictivo y acumulativo de construcción de la favela en tanto categoría jurídica particular. Pero esta misma declaración de intenciones indica que el Rafael jurista no considera su especialidad como un dominio autónomo de la realidad. Más que una historia descriptiva de la evolución de una razón jurídica que produce los dispositivos legales que definen la favela, se trata de analizar las fuerzas sociales, cuyo conflicto es responsable de la constitución y de las transformaciones de esa categoría jurídica. Valga añadir que, en el párrafo anterior al de la frase citada arriba, el autor acepta la afirmación de Cayla, en el sentido de que el derecho tiende también —por el mismo acto de codificar— a establecer y mantener un orden simbólico específico de la estructura social. O sea, hablar de leyes requiere hablar, también, de política y de cultura.

    Ese encuadre abierto, generoso y, principalmente, respetuoso del carácter polisémico de la realidad, me parece que es la mejor impronta del libro; en particular porque el autor no pierde el foco sobre la producción legal, que permanece en el centro de interés a lo largo de todo el trabajo. De hecho, incluso adoptando un abordaje plural, el estudio no dispersa la atención en análisis que lo distanciarían de su objetivo específico. Este estricto mantenimiento del foco, tan difícil en una discusión que abarca cerca de un siglo de la relación ley/política/cultura y que exige una capacidad de síntesis que tampoco es para nada trivial, es otra de las cualidades del estudio que merece ser destacada.

    En cuanto a la capacidad de síntesis, la propia manera de organizar la exposición expresa con claridad esa cualidad. Los varios capítulos están agrupados en tres partes que formulan, desde sus títulos, la interpretación del conjunto de la historia de la categoría jurídica favela propuesta por el autor: construcción, deconstrucción y reconstrucción. Vale la pena destacar que esa presentación minimalista del argumento sugiere, además de los cambios en la legislación sobre las favelas, un sustrato de continuidad, cuya comprensión demanda una reflexión un poco más detenida.

    Los títulos de las tres partes del libro indican que el autor considera reconstituir una evolución, que va desde la creación de la categoría jurídica favela hasta su estatuto en la actualidad, y muestra un punto de vista, que además, es coherente con la cita presentada anteriormente. En ella, Rafael expresa cómo entiende la favela en tanto producción legal: es un proceso (y no una esencia), conflictivo (y no un dominio de la realidad deducido a partir de una razón jurídica abstracta) y acumulativo (tiene una historia que condiciona el presente). Hay, por lo tanto, una evolución, o desarrollo, de la categoría jurídica favela. Sin embargo esa comprensión, que me parece absolutamente correcta, nada tiene que ver con un evolucionismo lineal, que apuntaría hacia un mejoramiento continuo de la legislación; lo cual, en el límite, implicaría un destino de desmonte de la favela como categoría jurídica sui generis. El término acumulativo, presente en la declaración de intenciones de la investigación, solo reconoce la historicidad de cualquier dimensión o aspecto de las relaciones sociales, y no tiene nada que ver con una filosofía teleológica de la historia. En síntesis, el trabajo se ocupa de las transformaciones en las relaciones sociales concretas instituidas bajo la forma de producción legal, que pueden implicar un retroceso y no un avance; como, por cierto, está sugerido en el último capítulo y en las evaluaciones que se constatan en las conclusiones.

    Es innecesario aclarar que este último comentario permite representar el espíritu del libro, añadiéndole un grano de sal, debido a la incorporación de un término hasta ahora ausente en estas notas: no solo se trata de una descripción de la legislación sobre las favelas a lo largo del tiempo, sino también de una reconstitución crítica de esa historia. Como cualquier otra investigación, el lector se va a encontrar con un conocimiento sustantivo de la mejor calidad, que es, al mismo tiempo, una expresión unilateral de una postura del autor, por más que el argumento sobre el que avanza tenga la capacidad de generar consenso.

    No considero que sean necesarias más que estas pocas palabras para presentar la orientación general de la investigación planteada en el libro de Rafael.

    Para caracterizar el marco del objeto, arriba usé un término generoso. Esto porque el texto permite innumerables apropiaciones, lo que, evidentemente, solo enriquece un libro que —hago la apuesta— está destinado a convertirse en canónico en lo que respecta a los estudios sobre las favelas. A continuación, me permito apropiarme del trabajo, comentando algunos de sus aspectos, a partir de mis intereses de investigación.

    II

    Como jurista, y como consecuencia de la naturaleza de la propia construcción del objeto, Rafael adopta una perspectiva que puede ser denominada estatal, incluso considerando la flexibilidad de la aplicación del derecho y discutiendo el carácter necesariamente performativo de la norma.

    Veena Das y Deborah Poole, en la introducción de la compilación que organizaron, titulada Anthropology in the Margins of the State,¹ proponen que el Estado, como dispositivo anclado en la vida cotidiana, se produce al producir sus márgenes. O sea, que es justamente el carácter performativo de la norma estatal, bajo la forma de prácticas, lenguajes y lugares (Das y Poole, 2004) el que genera que ella no reclame. Dicho en forma telegráfica: la favela y el Estado se coproducen.

    A partir de la historia de un elemento del dispositivo estatal, esto es, de las transformaciones en la legislación, es precisamente esta la conclusión del libro:

    La expansión de las favelas no se puede considerar como un movimiento espontáneo, marginal o contestatario. O sea, están equivocadas las perspectivas dualistas del análisis de las favelas. No tiene sentido la oposición dentro/fuera, tan común en las discusiones sobre la favela.

    La coproducción Estado/margen configura una zona crepuscular, donde el poder judicial no puede imponerse de manera integral.

    Es necesario entender el margen en la pluralidad, debido a la "multiplicidad de los estatutos jurídicos inmobiliarios² entre las favelas e incluso dentro de cada una".

    La flexibilización de la aplicación de las disposiciones jurídicas deconstruye de manera gradual la legitimidad del texto jurídico, suprimiendo así el carácter necesariamente performativo de la norma para satisfacer los diferentes contextos sociopolíticos puestos por la expansión de las favelas […]. En otras palabras, como categoría jurídica, la favela es un mecanismo de dominación, pero no de normalización —a no ser que se entienda por normalización al mismo tiempo el ajuste de la norma y lo contrario—.

    Por otro lado, el autor aborda las transformaciones en esa relación Estado-favela. Aquí, la interacción entre política y ley describe cómo la incorporación selectiva de las poblaciones consideradas al margen del Estado, característica del proceso de modernización brasileño, alteró la estructura institucional, primero produciendo márgenes —las favelas— modernos y después nuevos significados para aquellos, objetivados bajo la forma de disposiciones legales.  En el momento de la construcción, la favela es constituida como margen; en el de la deconstrucción, se altera el significado del margen. Una vez agotado el proceso de incorporación selectiva y el conflicto articulado en el lenguaje de la expansión de los derechos de ciudadanía característica del desarrollismo, una nueva resignificación se produce. Rafael demuestra con claridad que esta secuencia de coyunturas no siempre fue favorable a las críticas y reivindicaciones provenientes del margen; sin embargo, incluso en los peores momentos —como el actual— nunca fue inerte: la población favelada está lejos de ser constituida por ‘pobres pasivos y marginalizados’.

    O sea, pari passu a la detallada historia de la legislación sobre las favelas, que oscila entre el reconocimiento jurídico y su negación, entre la aceptación por el Estado de su responsabilidad frente a esa forma urbana o la afirmación de su carácter irrecuperable, el autor narra la saga de la urbanización de Río de Janeiro y del acceso —siempre parcial— a la ciudad a duras penas conquistada por las clases populares. Indirectamente, el libro habla del urbanismo, de las luchas urbanas y del protagonismo de las clases populares cariocas.

    III

    Casi todo el libro se encuentra fundamentado en una excelente investigación documental. Solo una sección del último capítulo se basa en un trabajo de observación de campo, que examina un intento de regularización inmobiliaria en un sector de una de las favelas más grandes de Río de Janeiro, la Rocinha. Sobre esto deseo hacer un último comentario para presentar el libro de Rafael Soares Gonçalves.

    El tema de la regularización inmobiliaria es la constante que teje la continuidad en la producción legal Estado-favela. El autor se refiere a los gigantescos obstáculos jurídicos involucrados, pero tal vez cabe mencionar al propio Rafael para recordar que estos obstáculos no son solo jurídicos sino también semánticos (es decir, políticos). Es así que la producción de la favela como categoría jurídica por la afirmación de su ilegalidad siempre implica, como se demuestra muy bien en el libro, la posibilidad de una propuesta de política pública de regularización inmobiliaria, a través de la erradicación física de esa forma urbana. Poco a poco, sin embargo, esa expresión pasó a asociarse con propuestas de adaptación del marco jurídico a una realidad reticente a los innumerables intentos, digamos, de colonización de los asentamientos definidos como ilegales. En lugar de controlar y contener, que es una forma de regularizar, se pasa a proponer un ajuste del derecho a la realidad de hecho, otra forma, un tanto más amena, de regularizar. En cierto sentido, el libro relata la convivencia y el fracaso —salvo en casos puntuales— de sendas alternativas.

    Considero que es muy claro que vivimos una coyuntura en la que las actividades de remoción de las favelas vuelven a expandirse, aunque no tengan, como antes, la forma de un programa doctrinariamente sustentado en una rationale unívoca, pues las justificaciones que actualmente se esgrimen son distintas y puntuales. Esta afirmación, además, se sustenta en la evidencia presentada en el propio libro, en particular en su parte final. Sin embargo, incluso con el retorno del dilema remoción/urbanización que determina la producción legal y el debate político sobre las favelas, nuestro autor se dice optimista en lo que se refiere a las posibilidades legales y prácticas de la incorporación plena de las favelas.

    Por mi parte, soy muy reticente en cuanto a la viabilidad de ese escenario virtuoso, por un conjunto de motivos con los cuales termino la presentación de este libro. Pero antes, quisiera insistir en las palabras del autor respecto a las dificultades en la regularización inmobiliaria, según los dos sentidos arriba mencionados: gigantescos obstáculos jurídicos. Yo sustituiría gigantescos por insuperables en un futuro visible. He aquí por qué:

    Las favelas corresponden a cerca del 20 % de los habitantes de Río de Janeiro. Inclusive con grandes variaciones, casi todas presentan serias deficiencias urbanísticas, si las comparamos con las áreas no marginales de la ciudad. En un contexto en donde prevalece la implementación de lo que se denominaba reforma (neoliberal) del Estado, la regularización urbanística necesitará ser defendida en un debate muy arduo contra los intereses dominantes. Es claro que aquella podría prescindir de la regularización inmobiliaria, como ha venido ocurriendo a lo largo de los últimos cien años, pero este es un punto en el conflicto que se constituye en una dificultad adicional para los defensores de la regularización urbanística.

    Los gigantescos obstáculos a la regularización jurídica —léase, el acumulado de ilicitudes más o menos disfrazadas— que caracterizan la estructura inmobiliaria de todas las ciudades brasileñas, incluida la de Río de Janeiro, a juzgar por lo que ocurre actualmente, llevarán el término de los procesos concretos hacia un futuro remoto, dando cabida para nuevas ilicitudes o para soluciones extrajurídicas, esto es, políticas. Estas demandarán ratificación legal, una vez que los aparatos del Estado formen parte indisociable de la disputa política y, en esas condiciones, será necesario crear nuevos dispositivos jurídicos, aumentando el berenjenal de normas legales que rigen la regularización inmobiliaria (es evidente que este comentario es especulativo, pero quiero recordar que solo estoy extendiendo hacia el futuro próximo lo que viene ocurriendo hace muchas décadas, y está muy bien documentado en el libro).

    Una parte de los gigantescos obstáculos, aún más extensamente discutidos en el trabajo del autor, no se relaciona con las dificultades de implementación práctica de la regularización, comentada arriba, sino con aquellas ligadas a los propios dispositivos jurídicos que tienen que ver con la producción habitacional de la ciudad. Como nos dice él, en relación con la forma urbana que es la favela se asocian significados variables que se producen en el conflicto político entre los varios segmentos de la población urbana, y que todos reconocen como un fenómeno que está al margen de la estructura legal que debería regir las prácticas de la construcción. En este sentido, deshacer la ilegalidad que marca la historia jurídico-política de la favela sin una remoción considerable de gran parte de los moradores, tanto política como prácticamente inviable, implica flexibilizar (esto es, reducir) las exigencias contenidas en los dispositivos que rigen la producción inmobiliaria típica de esa forma urbana. Simplificando: regularizar las favelas y su reproducción pasa necesariamente por adaptar la legislación, disminuyendo los patrones requeridos por la legislación urbana. He aquí una paradoja: en la medida en que la flexibilización no se puede extender a toda la producción de la ciudad, bien sea a los dispositivos ligados a la propiedad, o a aquellos relacionados con las actividades de construcción —los cuales, a su vez, son indisociables—, se termina por consolidar la duplicidad de la ciudad, justamente el núcleo de la superación pretendida por la regularización jurídica de las favelas.

    Incluso así, la regularización implica, para los habitantes de las favelas, el inicio del pago de algunos impuestos de los cuales estaban exentos por la ilegalidad en que vivían. Eso explica la resistencia de una porción significativa de sus habitantes en relación con los intentos de regularización. Esa fracción de los involucrados cree que el aumento de los gastos no se ve compensado por las ventajas de la regularización, como el acceso al crédito tantas veces mencionado. Este lado, digamos, financiero, de la ciudadanía ha sido un punto de acceso al debate público con los sectores más acaudalados, que afirman que los favelados no pagan impuestos —lo cual es una mentira—, y los favelados, que afirman que pagan —lo que, como acabo de sugerir, es una verdad a medias, ya que ellos realmente no pagan algunos impuestos—. Además de eso, los nuevos pagos implicados en la regularización inmobiliaria activan un fantasma entre los militantes de izquierda: la posibilidad de la remoción blanca, en la medida en que los más pobres tengan que deshacerse de sus activos inmobiliarios.

    IV

    Estoy convencido de que el libro que Rafael gentilmente me invitó a presentar es uno de las dos o tres más importantes intentos de síntesis de la cuestión favela que, a su vez, es el centro de la cuestión urbana en Río de Janeiro. Prueba de esto es la omnipresencia del tema de la favela en todos los aspectos del conflicto social en Río de Janeiro. Desde mi conocimiento, el autor, concentrando la visión histórica que construye en torno de las transformaciones en los dispositivos legales que reconocen las favelas como una forma urbana ilegal, realizó un trabajo verdaderamente pionero en su vastedad. 

    Mi intención, en este comentario, fue insinuar un trailer de las amplias posibilidades de lectura ofrecidas por el libro. Convoco a los juristas, científicos sociales, gestores, habitantes, militantes o no, interesados en los procesos urbanos, a disfrutar de leer un trabajo de la calidad del libro que tienen entre sus manos.

    Luiz Antônio Machado da Silva

    Profesor de la UERJ y de la UFRJ

    Notas

    ¹ Veena Das y Deborah Poole (comp.). Anthropology in the Margins of the State. Santa Fe: School of American Research Press, 2004.

    ² En el texto en portugués el término usado es fundiário, relacionado con el suelo, tanto urbano como rural. [N. de la T.]

    Prefacio a la edición francesa

    En el año 2003, yo era un profesor a quien se le aproximaba la hora de pensionarse y que se sentía cada vez más desilusionado de su universidad francesa, donde los estudios latinoamericanos —que habían tenido su momento de gloria en un pasado no tan distante— una vez más se estaban reduciendo, tal como la piel de zapa,¹ y se restringían ahora casi exclusivamente a trabajos literarios y etnográficos (culturalisme obligé) o de ciencia política (politisme obligé): ¡esa perversión tan francesa, única sobreviviente del deconstructivismo posmoderno, tan cómoda también para servir de amparo a los arribismos en una coyuntura proclamada como posideológica! En ese contexto, estábamos lejos del parisiense Mayo de 1968 y, a la sombra de lo que había germinado de los escombros de la antigua Sorbona, más que nunca la imaginación problemática parecía estar distante del poder.

    Fue entonces cuando readquirí ánimo in extremis, con la llegada, directamente del continente americano, de nuevos alumnos investigadores dotados intelectualemente de experiencia, de madurez y de exigencia, y preocupados por las densas y fundamentales problemáticas que involucraban a los países de su continente. Entre esos alumnos había uno formado como jurista, que deseaba presentar, con mi apoyo, una tesis de doctorado en historia —el autor del trabajo que leeremos a continuación—. Desde el inicio, su problemática bien elaborada me convenció de la originalidad de su investigación anunciada sobre las favelas de Río de Janeiro, que prometía escapar a todos los clichés normalmente asociados a ese asunto, simpáticamente poéticos o folcloristas (y fijados en el espíritu del público por el Orfeo negro y por las películas y canciones que versan sobre el carnaval de Río), clichés quejumbrosos (difundidos por las peticiones generosas pero miserabilistas de las ONG tercermundistas). En suma, clichés ahistóricos y muy poco analíticos del fenómeno favela en los tejidos urbanos cariocas y en los tejidos sociales brasileños.

    Con Rafael Soares Gonçalves y su experiencia jurídico-ciudadana, adquirida al lado de los propios actores de las favelas antes de su llegada a Francia, yo tenía, finalmente, la certeza de poder entender por qué uno de los símbolos de Río de Janeiro estaba formado por ese contingente del 20 % de su población que vivía, o sobrevivía, en aquellos barrios pobres situados en los cerros que circundan la célebre bahía de Guanabara, en Río de Janeiro. Un sorprendente espacio de tensiones sociales y de confusiones jurídicas entre el derecho y el no derecho, y cuya permanencia y expansión desde hace más de un siglo, exigen, para ser entendidas, que se haga un recorrido de regreso a las políticas incoherentes aplicadas allí por sucesivos gobiernos cariocas o federales, y que no cesaron de oscilar en materia de derecho urbano entre el laisser faire liberal, el autoritarismo higienista y las sangrientas intervenciones armadas que ocurrían cuando la situación político-social se volvía demasiado explosiva.

    Apoyándose en un vasto trabajo de investigación, sintetizado de manera notable, Rafael Soares Gonçalves reconstituye de forma magistral no solo la historia colectiva de la vida y de las luchas de los favelados desde hace más de un siglo, sino también con la ayuda de fotografías de la época y de cuadros estadísticos, una historia de la expansión urbana carioca que le provee un marco y un sentido (es necesario recordar que, del año de 1872 al 2000, la población de Río de Janeiro pasó de 275 000 a 6 millones de habitantes, un crecimiento superior al 2000 %). Aunque esa historia de las favelas, en el transcurso del proceso de crecimiento de Río de Janeiro, se limitara a eso, mercería de suyo ocupar un lugar destacado en la bibliografía consagrada al estudio de las grandes metrópolis mundiales —señalando en ese conjunto la originalidad de los procesos urbanos brasileños y latinoamericanos—. Pero es mucho más que eso, pues el autor es un buen historiador generalista y también un jurista.

    Ahora bien, una de las originalidades del Brasil, y más especialmente de Río de Janeiro, es la manera en la cual el derecho, en materia de urbanismo popular, funcionó (o no funcionó). Un primer síntoma de esa originalidad está muy destacado por el autor: el tiempo que necesitó el derecho —disciplina cuya vocación es la de ser socialmente normativa y conceptualmente nominativa— para inscribir el término favela en su vocabulario, entre el surgimiento constatado del fenómeno con la iniciativa de los soldados desmovilizados de la guerra de Canudos (en 1897), y el uso corriente de ese término en los textos jurídicos (de 20 a 30 años más tarde, cuando la población favelada ya bordeaba los 100 000 habitantes —o sea, entre el 8 % y el 10 % de la población de Río de la época—). Claro que a los periodistas y polemistas no les llevó tanto tiempo reconocer ese fenómeno, que anulaba, según ellos, los esfuerzos haussmanianos de reforma urbanística en curso en aquella metrópoli. ¡Una vez más, en el Brasil, como sucedió además en el mundo entero, el espíritu de la ley demostró ser tardío en el reconocimiento de la realidad de los hechos de la sociedad!

    Y esto, no es necesario decirlo, porque bajo el imperio de las leyes (o, mejor dicho, bajo la ausencia de la ley) sucedía un juego bastante sórdido entre los pobres habitantes que valorizaban (es cierto que pobremente pero valorizaban) esos suelos urbanos marginales y hasta entonces sin uso y los propietarios de esos suelos ya apropiados o en proceso de apropiación ilegal —pero, de cualquier forma, objeto de fructíferas especulaciones inmobiliarias, arriendos y subarriendos (e incluso subsubarriendos), y que se volvieron, a principios de 1938, la industria más rentable en las manos de las clases propietarias cariocas—. Con las consecuencias sociales y políticas que se podían esperar, como el decurso de la prolongación de la gran crisis de 1930, lo cual obligó finalmente a las clases dirigentes a atropellar sus discursos liberales o sanitaristas de finales del siglo XIX, y a contemplar, con carácter de emergencia, la intervención de los poderes públicos bajo el eslogan: es preciso subir a las favelas antes de que los comunistas desciendan de ellas.

    Efectivamente subir, pero ¿para hacer qué? Desde entonces se conso-​lidó en la opinión carioca un dilema acerca de las favelas que, hasta hoy, en 2009, aún no ha sido resuelto: ¿erradicarlas o rehabilitarlas? En el nombre de un urbanismo deseado por las clases medias y por el proletariado urbano, creado por la revolución industrial en marcha, el ideal parecía ser la erradicación de las favelas y la reubicación de sus poblaciones en mejores barrios, o en los parques proletarios implementados por el Estado Novo. Esto proporcionaría la eliminación, de una vez por todas, de esas áreas de pobreza  y de no derecho situadas en los cerros, y que desfiguraban la metrópolis. Pero la corrupción y la inercia burocrática que ya eran tradicionales favorecieron el surgimiento —en los lugares donde esa política fue puesta a prueba bajo los regímenes militares— de una verdadera industria de la desapropiación, social y espacialmente segregadora (que pretendía la revalorización del centro de la ciudad y de las nuevas zonas industriales de la periferia), financieramente onerosa, y que, en realidad, solo beneficiaba a los especuladores y a los políticos clientelistas. Así mismo, los resultados de esas políticas se mostraron insuficientes, ya que las remociones brutales y la destrucción de las barracas solo abarcaron al 25 % de la población favelada (mientras que esta se encontraba permanentemente retroalimentada en un 65 % por el éxodo rural, proveniente de las áreas en crisis del país).

    De manera inversa, en nombre de un realismo bastante cínico pero pragmático, lo razonable sería tal vez aceptar la situación actual juzgada como irreversible o, en la mejor de las hipótesis, bajo el pretexto (a costo menor) de rehabilitar las favelas existentes (con algunas conexiones de redes eléctricas y de agua, con la introducción de algunos servicios públicos rudimentarios y mínimos y con algunas reformas en las fachadas expuestas a la vista de los turistas extranjeros), en el intento de volver tolerable la inercia de los poderes públicos. Lo que significaba, evidentemente, mantener de facto las favelas fuera del espacio y del derecho comunes de la república brasileña.

    Así, durante los cuarenta años en que el país estuvo dominado por regímenes militares y dictatoriales, entre 1930 y 1985, los gobiernos —que justificaban su autoritarismo con su pretensión de ser eficaces en la ejecución— no llevaron a la vida de los habitantes de las favelas sino algunas modificaciones marginales, e incluso insignificantes. De igual forma, los parques proletarios inaugurados por Getúlio Vargas, lejos de ser verdaderas habitaciones para obreros, acabaron transformándose rápidamente en favelas construidas por los poderes públicos. Transferido al plano jurídico, ese dilema, tan mal resuelto en la práctica, podría formularse así: tolerar las favelas, pero de ninguna forma reconocerlas, para no involucrarse. De ahí los discursos y prácticas profundamente hipócritas que consistían, por un lado, en denunciar a las favelas como lepras urbanas y, por otro, a guisa del derecho, practicar solo una jurisprudencia cautelosa que en realidad consolidaba su existencia ilegal. Uno de los procedimientos más comunes utilizados para ese fin por los tribunales abarrotados de procesos (conflictos de vecindad entre propietarios, arrendatarios y detentores de derechos, etc.) consistía en dejar que esos procesos dormitaran durante años bajo el polvo, hasta el fallecimiento esperado de sus autores. El balance final, en 1985, al cabo de ese periodo, fue un fracaso casi total, al mismo tiempo económico, social, político, jurídico y urbanístico.

    Pero ¿será que el destino de un millón de favelados de Río de Janeiro realmente se modificó después de que Brasil se libró, felizmente, de ese periodo dictatorial y después de haber promulgado su nueva Constitución en 1988? Según nuestro autor, sí. Por lo menos en el plano jurídico y en la línea política general que lo inspira. Estaba clausurado de ahí hacia adelante el sabotaje jurídico anteriormente practicado por los tribunales, ya que ahora estos se encontraban sometidos a la presión del legislativo y de los poderes públicos, encargados de hacer aplicar el nuevo orden constitucional —que proclamaba la prioridad del principio del derecho a la vivienda—; pero también, de forma aún más radical, el derecho de propiedad estaba sometido a la función social de la propiedad, proveyendo así la base legal a las acciones judiciales de las asociaciones de habitantes en materia de contenciosos inmobiliarios o de derecho de uso. Esto implicaba también que las favelas no siguieran siendo consideradas, por un tiempo indeterminado, como irrecuperables, y que en consecuencia no siguieran siendo erradicadas, lo que implicaba lógicamente también, y mientras tanto, que se intentara mejorarlas en caso de que eso fuera posible. Este era el objetivo del Plan Rector, que comenzó a delegar a los municipios (más próximos a las demandas de la población) poderes reales para hacerles frente a los lobbies privados (propietarios, especuladores, políticos y clientelistas) que hasta allí mandaban y desmandaban en las favelas. Fue, por lo tanto, un periodo de mejoras concretas para esas comunidades. Estas, en muchos casos reductos del Partido de los Trabajadores, se beneficiaron con la implantación de diversas novedades muy bienvenidas en su territorio: servicios públicos (de 1960 a 2000, el acceso a la energía eléctrica aumentó del 78 % al 99 %, y al agua potable del 16 % al 92 %); el índice de analfabetismo de sus poblaciones retrocedió del 35 % al 11 %; y a esos beneficios debemos agregar —aunque en número insuficiente— dispensarios, guarderías, y también —señal de un inicio de integración económica y de diferenciación social— la llegada de servicios privados, como almacenes, cabinas telefónicas y lan houses.

    Pero ¿será que efectivamente las cosas se están encaminando en dirección a un mundo menos perverso para los favelados? ¿Será que estos podrán finalmente transformarse en ciudadanos como los demás que viven en la metrópolis carioca, y ciudadanos como los demás que viven en el resto del país? Con su vigilancia ciudadana y su rigor analítico habituales, Rafael Soares Gonçalves no es una persona que se deje llevar por ese tipo de sandez ingenua. Él observa, inicialmente, que esas mejorías (irrefutables) continúan siendo insuficientes para hacerle frente a la amplitud del problema originado y continuamente renovado por la inmigración de poblaciones provenientes del resto del país. Y que, por consiguiente, aunque la solución del antiguo dilema erradicar o rehabilitar parezca estar siendo orientada de forma más realista hacia el segundo término, esta continúa poniéndose más que nunca en el largo plazo. Además, y hasta el momento, las nuevas orientaciones están enfrentando obstáculos considerables. Algunos de ellos antiguos, estructurales e incluso magnificados: falta de medios y de recursos disponibles en relación con la vastedad de los espacios y de las poblaciones que requieren atención; tradición de corrupción y de clientelismo que acaba subvirtiendo y pervirtiendo las mejores intenciones jurídicas y políticas. Otros obstáculos más recientes son consecuencia del giro hacia el neoliberalismo que triunfó después de 1990, y que se encuentra en crisis acelerada desde finales de 1998: diferenciales de enriquecimientos y de empobrecimientos no solo entre las favelas y la élite propietaria brasileña, sino también en el interior de las mismas favelas, entre las mayorías que permanecieron siendo pobres y las nuevas élites emergentes; recortes, en nombre de la ideología neoliberal, de los servicios del Estado central (en especial de la policía), que dejaron el campo libre para las pandillas y la delincuencia. En fin, last but not least, el crecimiento exponencial del tráfico de drogas proveniente de los países andinos, y la apropiación del control político de esos barrios por parte de bandas organizadas, se escapan totalmente de cualquier autoridad. Una consecuencia de esto es el número de muertes por abaleamiento en el periodo de 1978 a 2000 en Río de Janeiro: 49 913 muertes, más que los números totales en Colombia —conocido como el país de la Violencia—: 39 000 muertos de 1964 a 2000.

    No podríamos cerrar la presentación de esta obra sin realzar la que tal vez sea la mayor cualidad de su autor: su procedimiento interdisciplinario crítico, considerado por él como una necesidad

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