Una idea de justicia ambiental: Elementos de conceptualización y fundamentación
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Este libro expone los fundamentos de esta teoría y elabora el concepto de injusticia ambiental, que incluye reflexiones sobre cómo evitarla.
Además, la obra ofrece una serie de elementos jurídicos para poner en práctica esta idea de justicia, analizando una serie de casos relacionados, como las consultas populares sobre extracción de hidrocarburos y de minería, la autorización de licencias ambientales y el reconocimiento de ríos como sujetos de derechos, entre otros.
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Una idea de justicia ambiental - Gregorio Mesa Cuadros
CATALOGACIÓN EN LA PUBLICACIÓN UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
Mesa Cuadros, Gregorio, 1961-
Una idea de justicia ambiental. Elementos de conceptualización y fundamentación / Gregorio Mesa Cuadros. -- Primera edición. -- Bogotá : Universidad Nacional de Colombia. Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales. Instituto Unidad de Investigaciones Jurídico Sociales Gerardo Molina (UNIJUS), 2018.
158 páginas. -- (Libros de texto ; 12)
Incluye referencias bibliográficas.
ISBN 978-958-783-414-7 (rústica). -- ISBN 978-958-783-415-4 (e-book). -- ISBN 978-958-783-416-1 (impresión bajo demanda).
1. Justicia ambiental 2. Derecho ambiental -- Colombia 3. Crisis ecológica 4. Gestión ambiental -- Colombia 5. Política ambiental -- Colombia 6. Cambio climático 7. Licencias ambientales I. Título II. Serie
CDD-23 346.046 / 2018
Una idea de justicia ambiental. Elementos de conceptualización y fundamentación
Serie Libros de Texto
© Universidad Nacional de Colombia - Sede Bogotá Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales
Primera edición, 2018
©Gregorio Mesa Cuadros, autor, 2018
Comité de Publicaciones
Alejo Vargas Velásquez
Vicedecano de Investigación y Extensión
André-Noël Roth Deubel
Director del Instituto Unidad de Investigaciones Jurídico-Sociales, Gerardo Molina, Unijus
Carlos Medina Gallego
Director del Departamento de Ciencia Política
Jorge Enrique Carvajal
Director del Departamento de Derecho
Bernd Marquardt
Director de la revista Pensamiento Jurídico
Carolina Jiménez
Directora de la revista Ciencia Política
Preparación editorial
Unijus, Instituto Unidad de Investigaciones
Jurídico-Sociales Gerardo Molina
insisjpg_bog@unal.edu.co
(57+1) 3165000, exts. 29264 y 29266
Diagonal 40 A bis n.° 15-38, Complejo Casa Gaitán
André-Noël Roth Deubel
Director
Juan Sebastián Solano Ramírez
Coordinador editorial
Ángela María Herrera Castillo
Coordinadora académica
Ana Marlen Garzón Urrego y Paula Alejandra Enciso
Coordinadoras administrativas
Laura Melissa Ruano Chacón
Diseñadora gráfica
Diseño original de la Serie Libros de Texto
Natalie Galindo Malaver
Corrección de estilo
Camilo Cuéllar
Prohibida la reproducción total o parcial por cualquier medio sin la autorización del titular de los derechos patrimoniales.
Impreso y hecho en Bogotá, D. C., Colombia
[…] Son posibles nuevos mestizajes asentados en el reconocimiento del doble derecho humano poscolonial; ¿tenemos el derecho a ser iguales cuando la diferencia nos inferioriza, tenemos el derecho a ser diferentes cuando la igualdad nos descaracteriza?
BOAVENTURA DE SOUSA SANTOS,
Refundación del Estado en América Latina. Perspectivas desde una epistemología del Sur
TABLA DE CONTENIDO
Introducción
1. LA CONFLICTIVIDAD AMBIENTAL
1.1 Conceptualización básica
1.2 Apropiación inadecuada de la naturaleza, causa y consecuencia de la conflictividad ambiental
2. ALGUNOS ELEMENTOS DEL CONCEPTO DE JUSTICIA AMBIENTAL
2.1 La negación como concepto: la injusticia ambiental
2.2 El concepto en la historia de la indignidad ambiental
2.3 El fundamento de la justicia ambiental
3. DEBATE JURÍDICO DE LA JUSTICIA AMBIENTAL
3.1 Algunos referentes normativos constitucionales de la justicia ambiental
3.2 Elementos jurisprudenciales de la justicia ambiental
4. POSIBILIDADES DE LA JUSTICIA AMBIENTAL EN CASOS CONCRETOS
Conclusiones
Anexo 1. Principios de Bali sobre justicia climática. International Climate Justice Network (29 de agosto de 2002)
Anexo 2. Declaración sobre los derechos humanos y el cambio climático
Referencias
Bibliografía consultada
INTRODUCCIÓN
Todas las sociedades, comunidades y pueblos a lo largo de la historia han usado la naturaleza y se han relacionado además con otros seres y grupos humanos de una determinada forma. Esa forma específica tiene mucho que ver con las diferencias y semejanzas de sus acciones y con los impactos positivos o negativos que generan tanto en los ecosistemas como en los demás seres humanos y en culturas cercanas o lejanas.
Por lo anterior, son múltiples las formas como se pueden ver reflejados en la naturaleza y en la cultura los daños al ambiente (tanto a los ecosistemas como a las culturas). Una de las acepciones de la justicia ambiental tiene que ver con el reconocimiento de la existencia de injusticias ambientales asociadas a las múltiples expresiones de la conflictividad ambiental que el poder, el capital y los detentadores de este pretenden negar por diversas vías.
Frente a esta realidad, seres y grupos humanos, pueblos y comunidades locales reaccionan y denuncian situaciones injustas en territorios específicos y hacia comunidades y poblaciones concretas, que afectan sus derechos e intereses en cuanto hay una apropiación injustificada de lo que es de ellos y ellas. Esto trae como consecuencia una distribución desigual e injusta de costos y beneficios, donde los potentados se quedan con estos últimos argumentando, en ocasiones, que estas medidas sirven para obtener el bienestar de las comunidades locales, quienes asumen los gravosos costos de los usos inadecuados, las apropiaciones engañosas y los daños e impactos negativos que incluyen deterioro, contaminaciones, erosiones y desechos de diverso tipo.
Tal distribución desigual, asimétrica, desproporcionada e injusta de costos y beneficios se opone al discurso generalizado en diversos ámbitos, incluido el de la academia, que afirma que la crisis ambiental es un asunto global que afecta a todos por igual y de la cual todos somos responsables. Se olvida que las causas y consecuencias de la crisis ambiental tienen en seres humanos, clases, grupos y poblaciones humanas determinados, así como Estados, regiones, territorios y sus concretos modelos de vida, un mayor o menor grado de responsabilidad, según sus respectivas acciones y conductas.
A toda teoría del derecho corresponde una teoría de la justicia. En este escrito trataremos de definir una teoría de la justicia ambiental y formular los elementos constitutivos centrales de tal teoría, así como su fundamentación.
Este trabajo consta de cuatro partes: la primera enuncia la idea de conflictividad ambiental a partir de la apropiación privatística de la naturaleza por parte de unos pocos y que podría ser la causa central de esa conflictividad entendida como injusticia ambiental. La segunda presenta elementos para la fundamentación del concepto de justicia ambiental, a partir del desarrollo de algunos principios que orientarían un debate jurídico político integral sobre la cuestión. La tercera presenta los elementos jurídicos centrales (normativos y jurisprudenciales) que podrían orientar la puesta en práctica de una nueva idea de justicia con enfoque ambiental. La cuarta parte enuncia algunos casos que posibilitan la concreción de la idea de justicia ambiental.
1. LA CONFLICTIVIDAD AMBIENTAL
La Corte Suprema de los Estados Unidos afirmó en 1856 que a los negros se les había negado el derecho a la ciudadanía por ser una clase subordinada e inferior de seres, que había sido sometida por la raza dominante […]
.
C. STONE
, ¿Los árboles deberían tener legitimidad procesal? Hacia un reconocimiento de los derechos legales de los objetos naturales
El uso inadecuado de la naturaleza, por parte de seres humanos que se apropian injustificadamente de esta, genera problemas y conflictos ambientales asociados a la destrucción y el deterioro de los diversos elementos del ambiente. Un análisis de sus principales causas y consecuencias para superar el déficit de conceptualización y fundamentación de esa conflictividad, nos permite evidenciar la historia de su negación, pero también la historia de las reivindicaciones que pueblos y comunidades usan para defender sus derechos e intereses y la búsqueda de soluciones para sí y para otros.
1.1 Conceptualización básica
Así pues, ¡retorno a la naturaleza! Eso significa: añadir al contrato exclusivamente social el establecimiento de un contrato natural de simbiosis y reciprocidad, en el que nuestra relación con las cosas abandonaría dominio y posesión por la escucha admirativa, la reciprocidad, la contemplación y el respeto, en el que el conocimiento ya no supondría la propiedad, ni la acción el dominio, ni estas sus resultados o condiciones estercolares. Contrato de armisticio en la guerra objetiva, contrato de simbiosis: el simbionte admite el derecho del anfitrión, mientras que el parásito —nuestro estatuto actual— condena a muerte a aquel que saquea y que habita sin tomar conciencia de que en un plazo determinado él mismo se condena a desaparecer.
MICHEL SERRÉS
, El contrato natural
Los conflictos ambientales
forman parte del conjunto de elementos que se manifiestan a partir de las grandes crisis globales y las injusticias de redistribución sobre los elementos o componentes del ambiente. Estas injusticias se originan en la ausencia de equidad en términos intra- e intergeneracionales y con otros seres de la naturaleza (interespecies), evidenciando no solo el tipo de desigualdades vinculadas con la distribución de los bienes ambientales y naturales, sino también frente a aquellas cargas de contaminación, deterioro, degradación, desplazamientos y daños ecosistémicos o sociales desde los cuales emergen todo tipo de reivindicaciones en distintos sectores de la población.
Algunos de los conflictos ambientales de los tiempos contemporáneos tienen que ver con la depredación, reducción, agotamiento y extinción de diversos elementos de la naturaleza, incluyendo la destrucción de la biodiversidad, así como la contaminación, el cambio climático, la desaparición paulatina de las selvas tropicales, el aumento de las emisiones de gases de efecto invernadero, la lluvia ácida, la deforestación, las guerras y conflictos armados, las hambrunas, el empobrecimiento de pueblos y comunidades y los desplazamientos ambientales, entre otros.
Diversas teorías culpan a la sobrepoblación y la pobreza como las principales causas del deterioro ambiental¹, olvidando que estas no son más que consecuencias de la conflictividad ambiental. Se reconoce que el enfoque teórico de la ecología política (Alimonda, 2011) busca superar la persistencia de teorías reduccionistas como el neomalthusianismo, que ponen el énfasis en la escasez y la presión de la población sobre los recursos, indicando que los problemas frente a la naturaleza no se resuelven exclusivamente mediante la definición de los límites naturales, sino, adicionalmente, con la materialización de una distribución equitativa
entre la naturaleza y la población humana. Por tanto, la ecología política permite comprender las formas diversas de dominación histórica del ambiente (los ecosistemas y las culturas) por parte del capital y los Estados nacionales más poderosos en cada época.
Son múltiples las teorías que precisan de quién es el ambiente, como son diversas las maneras como el ambiente puede ser conceptualizado. En este escrito queremos presentar algunas de las teorías más usuales sobre la propiedad de la naturaleza o el ambiente, indicando que ellas son defendidas por determinadas personas, académicos, empresas o Estados, según intereses específicos particulares, comunes o generales que orientan la protección del ambiente o su daño, deterioro y contaminación.
Las teorías más conocidas sobre la propiedad del ambiente son la del patrimonio común de la comunidad, del patrimonio estatal del ambiente, de la propiedad privada individual, de la propiedad colectiva o comunitaria, de los bienes comunes, del fideicomiso ambiental, de la ausencia de propiedad y la del libre acceso.
Desde presupuestos ambientalistas, una de las teorías más defendidas es la teoría del patrimonio común de la humanidad, en el sentido que la naturaleza sería de todos los seres humanos sin distinción, tanto de presentes como de futuras generaciones de humanos; pero la realidad es que incluso los bienes definidos como tales por las normas internacionales (como el Tratado de la Antártida, los fondos oceánicos, la luna y los demás cuerpos celestes) han venido siendo apropiados por unos pocos Estados y formuladas razones y argumentos para su consagración en tratados y convenciones internacionales, especialmente por parte de los Estados industrializados, sus empresas transnacionales y el sector ecologista de los ricos
. Esta figura jurídica ofrece una mejor posibilidad para continuar con la apropiación de las riquezas de los ecosistemas y la naturaleza que están presentes todavía en algunos países, usualmente del Tercer Mundo.
La teoría de la propiedad estatal sobre el ambiente está reconocida y defendida desde hace siglos y tiene en la Cumbre de Río una especial significación, en cuanto quedó consignada en el Convenio de Diversidad Biológica la idea de los recursos genéticos, que están contenidos en recursos biológicos, como patrimonio de los Estados donde se encuentran y en contravía del interés formulado por Estados industrializados, empresas transnacionales y medioambientalistas
para que la Amazonia y los ecosistemas que allí se encuentran fueran patrimonio común. La propiedad estatal sobre el ambiente tiene múltiples dimensiones jurídicas, entre ellas, el dominio eminente del Estado, los bienes de uso público o los bienes estatales. Infortunadamente, la propiedad estatal viene siendo apropiada privadamente por individuos, empresas y terceros Estados, en ocasiones con complicidad de funcionarios, empresas y actores nacionales.
Sigue siendo la figura dominante la teoría de la propiedad privada individual sobre diversos elementos de la naturaleza, resultado de la versión crematística, dineraria y de sentido de acumulación de la forma capitalista de la modernidad que, a pesar de preceptos constitucionales y legales en Colombia como la función social y ecológica de la propiedad, no se cuida ni conserva, sino que se usa ilimitadamente siguiendo los postulados lockeanos y de los códigos civiles liberales.
En países megadiversos como el nuestro, la propiedad colectiva comunitaria tiene en pueblos indígenas, afrodescendientes, raizales, palenqueros, tagangueros, rom y demás comunidades étnicas, formas de uso común, colectivo y comunitario, que la tradición jurídica liberal equipara con una forma de propiedad privada en cabeza de un colectivo. La propiedad étnica en Colombia y otros países latinoamericanos tiene la calidad de ser la mejor conservada a pesar de los daños e impactos que más de cinco siglos de colonización y extractivismo han generado en sus territorios. Asimismo, tiene la potencia de seguir orientando las prácticas sostenibles, basadas en huellas ambientales adecuadas. No debemos olvidar que pueblos y sociedades tradicionales étnicas y campesinas siguen defendiendo la idea de que las semillas no son propiedad privada, sino que son un patrimonio de los pueblos al servicio de la humanidad.
La teoría de los bienes comunes sigue vigente y se demanda su reconocimiento, aunque infortunadamente los tres principales bienes comunes —los bosques, las aguas y el aire— han sido tomados ilegal e ilegítimamente en todos los países, y hoy están apropiados privadamente y fuertemente deteriorados, por lo que no pueden cumplir con una de sus misiones centrales, la de ser sumideros de carbono, por sus altos niveles de daño y contaminación.
La teoría del fideicomiso ambiental, al proponer la idea de propiedad y patrimonio en cabeza de las generaciones futuras, reduce de manera positiva el poder que puede tener la apropiación privada de la naturaleza por una pequeña parte de la población humana de la generación actual, que olvida que seríamos, desde esta teoría, solo meros poseedores y no propietarios; y como poseedores, buenos administradores de algo que no es nuestro, sino que pertenece al futuro.
El profesor Palacio (2006, p. 11) afirma que la naturaleza ha estado siempre en disputa y presenta a la ecología política como el estudio de las relaciones de poder sobre la naturaleza en términos de su fabricación social, apropiación y control. Por su parte, Martínez Alier (2002, p. 54), desde la ecología política conceptualiza los conflictos ecológicos redistributivos
, entendiendo por distribución ecológica los diversos patrones sociales, espaciales y temporales de acceso a los beneficios obtenibles de la naturaleza y a los servicios proporcionados por el ambiente como un sistema de soporte de la vida. Los procesos de extracción, de acuerdo con este autor, están relacionados con el crecimiento del metabolismo de las sociedades industrializadas que consumen cada vez más bienes naturales y energía como consecuencia de las asimetrías o desigualdades sociales, espaciales o temporales y la disminución de los elementos de la naturaleza, así como el incremento de las cargas contaminantes.
Nuestra idea de la conflictividad ambiental tiene que ver esencialmente con las disputas entre diversos pueblos, comunidades, sociedades y Estados sobre el acceso, extracción, uso, apropiación, transformación, producción, control, comercio, consumo, destrucción, contaminación y desecho de los elementos del ambiente (componentes naturales y culturales), cuando uno, varios o muchos seres humanos pretenden hacerlo sobre los elementos que pertenecen a otros grupos humanos, generando reacciones de unos y otros para garantizar su cuidado y acceso, bajo otros parámetros jurídico-políticos que sus formas culturales han establecido previamente.
Tal como expresa Escobar (2011, p. 66), las disputas por la naturaleza parten cuando algunas comunidades defienden sus recursos naturales porque en ellos está su fuente directa de subsistencia, incluyendo los costos por la destrucción de su ambiente. Tales conflictos existen en el contexto de diferentes economías, culturas y formas de conocimiento, junto a los ecosistemas en los que las sociedades locales se involucran en luchas contra las fuerzas translocales para defender su territorialidad.
Ello es así porque con los actuales avances del capitalismo globalizado y trasnacional han aumentado las presiones que incrementan la extracción de los bienes ambientales y eliminan o erosionan los límites jurídicos que las sociedades habían establecido para acceder a la naturaleza. Pero a medida que aumentan estas presiones, también aumentan las resistencias sociales, principalmente desde sectores comunitarios tradicionales y locales (rurales y urbanos), todo lo cual se refleja en la existencia de problemas y conflictos ambientales irresueltos, con ocasión de la apropiación indebida o injustificada de la naturaleza por los nuevos actores en esos territorios y culturas².
El intercambio ambientalmente desigual tiene en el comercio internacional uno de los componentes centrales de la injusticia ambiental. Este intercambio, siguiendo a Martínez Alier, Baud y Sejenovich (2016, p. 79), surge del hecho estructural que las regiones o países metropolitanos requieren grandes cantidades de energía y materiales a precios bajos para su metabolismo y con el argumento falaz que las exportaciones de los países en desarrollo promueven su crecimiento y desarrollo económico sostenible. Se olvida que los países pobres