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#68. Bonificaciones por Personal investigador adscrito en exclusiva a actividades de I+D+i

#68. Bonificaciones por Personal investigador adscrito en exclusiva a actividades de I+D+i

DeCertifica


#68. Bonificaciones por Personal investigador adscrito en exclusiva a actividades de I+D+i

DeCertifica

valoraciones:
Longitud:
17 minutos
Publicado:
22 abr 2024
Formato:
Episodio de podcast

Descripción

00:19 Introducción
00:44 ¿Qué son las bonificaciones por personal investigador y qué beneficios tendrían las empresas en caso de que quieran y puedan bonificarse?
02:21 ¿Cuántos investigadores suelen incluir las empresas en este incentivo y qué criterios deben cumplir para poder aplicar las bonificaciones de forma correcta?
08:13 Exclusiones y compatibilidad con otros incentivos.
10:28 Plazos de presentación de las bonificaciones.
12:53 ¿En qué consiste el proceso de certificación con EQA?
15:51 Despedida

Buenos días y bienvenidos a un nuevo episodio de “Certifica”, el podcast de EQA. Hoy vamos a hablar sobre nociones básicas del incentivo bonificaciones por personal investigador adscrito en exclusiva actividades de I+D+i. Para ello hoy participa en “Certifica” Daniel de la Roche, coordinador de bonificaciones en EQA España

Vamos a empezar por el principio. Daniel, cuéntanos ¿qué son las bonificaciones por personal investigador y qué beneficios tendrían las empresas en caso de que quieran y puedan bonificarse?

Las bonificaciones por personal investigador es un incentivo más a disposición para las empresas que realizan actividades de I+D+i. Concretamente es un incentivo mediante la aplicación de la unificación en la cotización de la Seguridad Social para aquello que realizan de forma en exclusiva durante toda su jornada actividades de I+D+i. Por tanto, a diferencia de otro tipo de incentivo, la bonificación constituye una reducción inmediata en los gastos empresariales.
Esta unificación, esta bonificación puede ser en torno entre 40 y 50%. Digamos que de forma general es un 40% de esta bonificación y existen dos plus de un 5% cuando es mujer.
Y otro 5% cuando es menor de 30 años. Es decir, que una empresa puede bonificarse por una persona mujer menor de 30 años hasta un 50%. Tengo que matizar que este plus solamente es aplicable para contrataciones a partir del primero de septiembre del 2023.

Y Daniel, ¿cuántos investigadores suelen incluir las empresas en este incentivo y qué criterios deben cumplir para poder aplicar las bonificaciones de forma correcta? Ya lo has adelantado. Además, las novedades por ser mujer se pueden aplicar un 10% extra de las cuotas de la Seguridad Social. Pero cuéntanos un poco.

Bueno, pues en cuanto al número de investigadores que se pueden incluir, pues no hay un mínimo, no hay un máximo, depende evidentemente del tamaño de la empresa. Y claro, la condición principal, evidentemente, como lo he dicho, es que participe el 100% de su jornada laboral a actividades de I+D+i. Sobre todo, el 85% mínimo vinculado a proyectos I+D+i. Existe un 15% relacionado a tareas que son colaterales de esa I+D+i. Estamos hablando de tareas relacionadas a vigilancia tecnológica, preparación de plan de I+D+i de la empresa, justificación de subvenciones que son tareas que no están vinculadas a ninguno de los proyectos, pero que están vinculadas a la I+D+i. Entonces, ¿qué otros criterios hay que tener en cuenta? Un criterio muy importante es que una empresa que quiera bonificar su personal y ese personal supere en cantidad 10 personas y supere en duración más de 3 meses consecutivos en esas 10 personas tiene que presentar ante la tesorería de la Seguridad Social un informe motivado emitido por el Ministerio de Ciencia e Innovación.
Para emitir ese informe motivado primero tiene que pasar por una entidad certificadora como nosotros. EQA es una empresa certificadora, una certificadora acreditada por ENAC y en la cual nosotros tenemos que realizar un proceso de certificación, de valoración de la I+D+i de ese tipo de actividad. Evidentemente te he dicho unos criterios técnicos I+D+i des 100% del personal, pero por otra parte, también las empresas tienen que cumplir con unos criterios laborales y aquí sí tengo que hacer unas diferencias. Entre criterios laborales de contrataciones previas al primero de septiembre de 2023 y criterios laborales posteriores a esa fecha. ¿Por qué? Entró en vigor el primero de septiembre del 2023
Publicado:
22 abr 2024
Formato:
Episodio de podcast

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