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EL Derecho a la Salud; un compromiso ineludible
EL Derecho a la Salud; un compromiso ineludible
EL Derecho a la Salud; un compromiso ineludible
Libro electrónico501 páginas5 horas

EL Derecho a la Salud; un compromiso ineludible

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El libro "derecho a la salud, un compromiso ineludible", analiza la evolución histórica del derecho a la salud, en éste podemos ver como se ha avanzado desde el simple derecho a recibir atención médico hasta la fortaleza que se ha dado en la aceptación de la autonomía personal las objeciones de conciencia, la protección especial a niñas y niños, mujeres, pacientes con transtornos mentales, la discapacidad y la protección a los pacientes terminales y con enfermedades degenerativas,  sobresale la protección a la población en casos de desasastres naturales, guerras y epidemias, la protección a la vida humana y el respeto irrestricto a cada paciente sin importar su edad, género, religión, nadionalidad y creencias, para el autor la fuente de donde dimana este derecho es la dignidad de la persona y el hecho de ser miembro de la especie humana.

IdiomaEspañol
Fecha de lanzamiento23 ene 2021
ISBN9781393959182
EL Derecho a la Salud; un compromiso ineludible

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    EL Derecho a la Salud; un compromiso ineludible - Gabriel García Colorado

    Contents

    Prólogo

    Los derechos humanos y su impacto positivo en las sociedades democráticas

    La Bioética y su efecto en las buena práctica de la medicina

    Bioética y Derechos Humanos

    La Dignidad de la persona humana, fuente de los derechos humanos

    El derecho a la vida

    Derechos específicos de las niñas y los niños a la salud

    Evolución de los derechos de la mujer en México

    Derecho a la no discriminación por padecer una enfermedad

    Los refugiados y migrantes, su derecho a la salud

    Salud y el derecho por la paz

    Prevención de la violencia y la salud pública

    Médicos contra las armas biológicas y nucleares, un compromiso ético

    Derechos relativos a la sexualidad

    Los derechos sexuales y reproductivos

    El derecho a la identidad personal

    El derecho a la identidad genética

    Eugenesia y los derechos genéticos

    Derechos de filiación

    Derecho a la intimidad

    Derecho a recibir o no asistencia espiritual o religiosa

    Derecho a la confidencialidad

    El derecho a las objeciones de conciencia en las sociedades democráticas

    El paciente y su derecho a saber o no saber

    Evolución del derecho al Consentimiento informado

    El derecho a las Voluntades Anticipadas y su legislación en México

    El derecho a recibir una atención integral en salud

    Los Derechos Humanos de las personas con trastornos mentales; una historia de infamias

    Derecho a elegir su médico en el sistema de salud

    Derechos humanos en la investigación científica

    Derecho a presentar denuncias, querellas y reclamaciones

    El derecho humano a la salud ante las emergencias sanitarias; guerras, epidemias, desastres.

    Neuroética; derechos humanos, psicocirugía, estimulación cerebral profunda. inteligencia artificial y roboética

    Los derechos de las mujeres en la posmodernidad

    Glosario de términos y siglas más usados

    El Derecho a la Salud; un compromiso ineludible

    Gabriel García Colorado

    © EL DERECHO A LA SALUD; un compromiso ineludible

    Derechos Registrados

    México, 2021

    No se permite la reproducción total o parcial de este libro,

    ni su incorporación a un sistema informático, ni su transmisión

    en cualquier forma o por cualquier medio, ya sea electrónico,

    mecánico, por fotocopia, por grabación u otros métodos,

    sin el permiso previo y por escrito del titular de la

    propiedad intelectual. La infracción de los derechos

    mencionados puede ser constitutiva de delito

    contra la propiedad intelectual.

    ÍNDICE DE CONTENIDO

    Prólogo…. Ralph José Rodríguez Villalobos, General Brigadier Médico Cirujano

    Los derechos humanos y su impacto positivo en las sociedades democráticas

    La Bioética y su efecto en las buena práctica de la medicina

    Bioética y Derechos Humanos

    La Dignidad de la persona humana, fuente de los derechos humanos

    El derecho a la vida

    Derechos específicos de las niñas y los niños a la salud

    Evolución de los derechos de la mujer en México

    Derecho a la no discriminación por padecer una enfermedad

    Los refugiados y migrantes, su derecho a la salud

    Salud y el derecho por la paz

    Prevención de la violencia y la salud pública

    Médicos contra las armas biológicas y nucleares, un compromiso ético

    Derechos relativos a la sexualidad

    Los derechos sexuales y reproductivos

    El derecho a la identidad personal

    El derecho a la identidad genética

    Eugenesia y los derechos genéticos

    Derechos de filiación

    Derecho a la intimidad

    Derecho a recibir o no asistencia espiritual o religiosa

    Derecho a la confidencialidad

    El derecho a las objeciones de conciencia en las sociedades democráticas

    El paciente y su derecho a saber o no saber

    Evolución del derecho al Consentimiento informado

    El derecho a las Voluntades Anticipadas y su legislación en México

    El derecho a recibir una atención integral en salud

    Los Derechos Humanos de las personas con trastornos mentales; una historia de infamias

    Derecho a elegir su médico en el sistema de salud

    Derechos humanos en la investigación científica

    Derecho a presentar denuncias, querellas y reclamaciones

    El derecho humano a la salud ante las emergencias sanitarias; guerras, epidemias, desastres.

    Neuroética; derechos humanos, psicocirugía, estimulación cerebral profunda. inteligencia artificial y roboética

    Los derechos de las mujeres en la posmodernidad

    Glosario de términos y siglas más usados

    Prólogo

    La libertad de expresión es la base de los derechos humanos, la raíz de la naturaleza humana y la madre de la verdad. Matar la libertad de expresión es insultar los derechos humanos, es reprimir la naturaleza humana y suprimir la verdad.

    Liu Xiaobo.

    Sin duda alguna, Gabriel García Colorado es un erudito en los temas de Derecho a la Salud y de la Bioética. Las inves-tigaciones y las innumerables referencias bien documentadas para la elaboración de este libro han sido vastas y de gran calidad; le otorgan gran valor y utilidad para el lector frecuente, así como para los investigadores de la materia.

    En la época contemporánea prácticamente existe una acep-tación universal de los derechos humanos. Sin embargo, existen países y regiones del orbe donde la violación es aún sistemática.

    En el caso particular de México, no estamos exentos de la violación de los derechos humanos. Lo percibimos en los despla-zados por la violencia, los pobres, los indígenas, en las personas con orientación sexual diferente, las mujeres y otros casos más.

    Con relación al derecho a la salud, también tenemos caren-cias; por ejemplo, no se tiene agua en calidad y cantidad suficiente en muchas regiones. Las oportunidades para recibir atención y tra-tamiento médico quirúrgico son muy desiguales y podríamos enu-merar otras deficiencias y carencias en el tratamiento de muchos padecimientos congénitos, adquiridos y degenerativos.

    El autor nos conduce a través de 33 capítulos a la revisión de la legislación nacional e internacional en materia del derecho a la salud. Lo hace tomando como referencia a la bioética y los de-rechos humanos de las diversas generaciones.

    Hace una amplia revisión de las Declaraciones, Acuerdos, Tratados, Leyes y Convenios a los que México se ha adherido. Revisa la Constitución Política de nuestro país, las Convenciones, y otros instrumentos jurídicos que hacen mención de los derechos humanos, en los cuales están implícitos los derechos a la salud, signados ante la ONU por muchos países incluyendo México. Pero sobre todo hace un análisis de cuáles en la realidad no se ven aún materializados. La lectura de este libro nos permite afirmar que se tendrá que seguir concientizando a los gobiernos que son los prin-cipales implicados en su aplicación.

    Gran avance tendríamos en el combate al hambre, que por cierto asola a millones de personas en el mundo. Si toda la inver-sión que se hace en armamento se canalizara a este rubro y a tener una educación y salud de calidad, tendríamos un planeta más justo y equitativo en salud y educación. Esta propuesta puede parecer una utopía, pero sólo se requiere de la decisión de gober-nantes altruistas y solidarios que amen a sus semejantes y no sólo piensen en la explotación del hombre por el hombre.

    En tanto, observamos el saqueo de los grandes países de-sarrollados a los países en vías de desarrollo, dejando en estos últimos hambre, enfermedades y el atraso ancestral que vienen arrastrando.

    El derecho a la vida y el derecho a la libertad, son derechos fundamentales. Son derechos garantes que nos permiten desarro-llar nuestras capacidades, nuestras potencialidades individuales y de grupo.

    El autor también analiza el derecho a la seguridad. Muy importante para desarrollar las actividades laborales, educativas y recreativas en un ambiente agradable y armonioso.

    Muchos profesionales multidisciplinarios juristas, médicos, sociólogos, filósofos, políticos y otros más, han participado en la legislación de los derechos humanos y su evolución. Una legis-lación cambiante y actualizada que ha ayudado a lograr avances sociales; sin embargo aún faltan resultados concretos en todo el mundo.

    Cuando el hambre, las guerras, el analfabetismo, la desi-gualdad y la injusticia social se resuelvan podremos hablar de un avance sustancial de los derechos humanos y de la humanidad en general.

    Podríamos citar un sinnúmero de derechos, englobados en los derechos humanos: civiles, políticos, libertad de expresión, jui-cio justo, libertad de religión, libre sufragio, de equidad (sociales, económicos y culturales), a la vivienda, a la educación, a la salud, al trabajo, libre elección de empleo, a la seguridad, prestaciones por desempleo, libertad sindical, derecho de huelga, protección a la familia y a los menores, a la paz, a la calidad de vida, garantías frente a la manipulación genética, derechos especiales para la protección de las mujeres, del medio ambiente, etcétera.

    Los derechos humanos son para todos. Los compartimos con nuestros congéneres, son permanentes e intransferibles. Sur-gen de la dignidad del ser humano, son inherentes a que somos entes racionales y por ende libres, donde no se puede tolerar nin-gún tipo de condicionantes, ni de diferencias por nacionalidad, etnia, sexo o condición social.

    El derecho a la vida en México, de acuerdo a la legislación vigente, pareciera ser variable, según cada estado de la Repú-blica. En algunos estados se otorga desde la concepción y en otros a partir de la duodécima semana de gestación; no obstante se debe considerar que se confronta en ocasiones frente al dere-cho de cada mujer a definir el número y espaciamiento de sus hijos.

    Los derechos de los niños son específicos debido al alto grado de vulnerabilidad de los menores, por lo que deben ser protegidos, no tan sólo por las leyes, sino por la sociedad, quien debe estar pendiente de que su cumplimiento y respeto sean integrales.

    Se analizan a profundidad los derechos de las mujeres, la evolución de los mismos, su legislación y vigencia, los que deben estar a la par del hombre; sin embargo, observamos el atraso y el abuso que todavía existe en la sociedad y por lo cual siguen sien-do víctimas de violencia y acoso.

    El bajo nivel cultural y educativo de algunos miembros de la sociedad ha provocado que personas que padecen enfermedades discapacitantes sean objeto de burlas y discriminación. Aquí la lectura nos recuerda que las personas necesitan la comprensión, el apoyo y el cariño para que desarrollen sus potencialidades.

    Los refugiados y migrantes en su estancia y travesía por nuestro país, son objeto de abuso tanto de las autoridades migra-torias, así como también son víctimas de bandas delictivas del crimen organizado. En ese estatus sufren vejaciones, agresiones físicas y mentales e incluso la muerte, a pesar de las leyes que los protegen, hecho que debemos combatir y repudiar.

    La Salud Pública tiene un papel muy importante y valioso en la prevención de la violencia. Campañas de concientización a nivel familiar, de grupo, de comunidades y el uso de los diferentes medios de difusión masiva juegan un papel decisivo para lograr este objetivo. Podemos afirmar que los trabajadores de la salud podemos contribuir muy especialmente para promover un mejor país.

    Los derechos a la sexualidad y reproductivos son inheren-tes al ser humano, tanto para su perpetuación, como en la bús-queda de placer. Se debe respetar la expresión sexual de las personas y su amplia diversidad genérica. El tener educación sexual nos permite llevar una adecuada vida de relación y de res-peto.

    El derecho a la identidad personal es uno de los derechos de la tercera generación. Debe de haber un reconocimiento jurídico y social de una persona como sujeto de derechos y responsabi-lidades, ya que cada persona pertenece a un Estado, un territorio, a una sociedad y a una familia.

    El derecho del hijo a conocer su verdadera identidad está por encima del derecho de los padres a resguardar su intimidad. El derecho a la identidad genética, está ligado al gran avance que se obtuvo al descifrar al genoma humano, donde se tiene la se-cuencia del DNA para desarrollar las capacidades físicas, bio-lógicas y mentales del ser humano. Con el paso del tiempo conoceremos más esta compleja estructura que permitirá un sig-nificativo avance, no tan sólo en la cura de muchas enfermedades, sino en la predicción de las mismas.

    La eugenesia tiene como finalidad buscar nacimientos se-lectivos, la eliminación de los individuos portadores de genes de-fectuosos o que no cumplen con los estándares genéticos y violó-gicos determinados, pero debe utilizarse sin fines políticos o de discriminación, por lo que no se debe permitir realizar selección de ningún individuo por sus cualidades genéticas, tampoco abortos forzados, esterilización obligatoria, segregación racial y de enfer-mos mentales. Esto sería una política genocida y por lo tanto aberrante.

    Los derechos de filiación. Se otorgan por un hecho natural y por un acto jurídico en donde hay ascendientes y descendientes. La verdad biológica favorece una mejor organización y desarrollo de los lazos familiares. Actos ligados al derecho de identidad. Es la relación jurídica entre padres e hijos y de la que se deriva una serie de obligaciones y derechos.

    El derecho a la intimidad, es el derecho de toda persona a no ser observada desde el exterior. Está ligado al derecho a la pri-vacidad que debe de tener todo ser humano en su ámbito es-trictamente personal, tales como datos personales, salud, rela-ciones, correo, comunicaciones electrónicas privadas, etcétera. La intimidad y la confidencialidad se complementan con el derecho a la protección de datos.

    Derecho a recibir o rechazar asistencia espiritual o religiosa, es un derecho que tiene el paciente. Simplemente se debe respe-tar el deseo del paciente a recibirla o rechazarla, sin confundir espiritualidad con religiosidad.

    Se analiza el derecho a la confidencialidad. Un principio ético asociado a varias profesiones tales como la medicina, enfer-mería, derecho, psicología, terapistas, periodismo, religión, civis-mo y ciberseguridad.

    El derecho a las objeciones de conciencia. En la sociedad democrática, considerando la palabra conciencia en su acepción ética y moral, se trata del juicio sobre la rectitud y la moralidad de nuestras acciones. Existe, por ejemplo, la objeción de los trabaja-dores de la salud a la participación en la práctica de la eutanasia en los países que ya la permiten. Y así aparecen muchas otras objeciones: a practicar cirugías innecesarias, a practicar torturas a presos de cualquier índole, a la mutilación de genitales.

    El paciente y su derecho a saber o no saber. Los pacientes tienen el derecho inalienable de saber el diagnóstico de su padeci-miento, el tratamiento, que debe ser explicado por el médico, así como su pronóstico. Sólo en caso de que el paciente no quiera información sobre su estado de salud, porque le cause estrés, sufrimiento o por su estabilidad emocional, se debe respetar ese deseo expreso, que también es válido.

    La evolución del derecho del consentimiento informado. Este es un documento donde se manifiesta a detalle el diagnós-tico, tratamiento, posibles complicaciones. Este registro se firma por el paciente, junto con dos testigos, de preferencia familiares. También debe de aparecer el nombre y firma del médico. El obje-tivo de este documento es que los pacientes asuman las decisio-nes sobre su estado de salud con plena certeza de que han sido debidamente informados.

    Sin duda alguna este libro, por el acervo que contiene, es de gran valor para mantenerse informado y actualizado sobre los derechos a la salud y derechos afines al mismo. También es un libro de consulta que debe estar al alcance de los estudiosos de los Derechos Humanos y de todos los derechos inherentes al ser humano.

    Ralph José Rodríguez Villalobos

    General Brigadier Médico Cirujano Ortopedista

    1

    Los derechos humanos y su  positivo impacto en las sociedades democráticas

                                          El Estado nacional, como marco para la aplicación de los derechos humanos y la democracia, ha hecho posible                              una nueva forma de integración social que va más allá                                       de las fronteras de linajes y dialectos

    Jürgen Habermas

    La aceptación, acatamiento, progresión y respeto de los de-rechos humanos ha sido una batalla cultural, ganada a través de varios siglos de esfuerzos de la sociedad. Éstos se han fundado básicamente en los valores generados por la Europa cristiana, mo-tivo por el cual surgieron por obviedad en el mundo occidental,   los preceptos deontológicos aunados en el contexto de una visión de estado democrático, sustentandos en una filosofía humanística; posibilitaron una percepción de la responsabilidad social del Esta-do, lo que ha permitido grandes logros y dado enormes frutos. A pesar de su aportación a la democracia, en la actualidad existen quienes consideran que los derechos humanos han caído en una universalidad abstracta, con una fuerte individualidad y un exage-rado énfasis en la libertad personal.

    La aceptación casi universal de los derechos humanos es una conquista de la sociedad contemporánea, pero no podemos obviar que aún persisten violaciones sistemáticas a los derechos en muchos países y regiones; y que además estas transgresiones se hacen generalmente, en contra de los miembros de grupos vul-nerables y sobre todo -aunque no exclusivamente,- en los países en vías de desarrollo.

    En el caso particular de México, todavía existe la discri-minación y exclusión de diversas minorías, como son: los despla-zados por la violencia, los pobres y los indígenas, así como por la orientación sexual, a los que poseen alguna discapacidad, a los ancianos, sobre todo cuando son dependientes económicamente, también en contra de las mujeres donde incluso vemos en algunas zonas del país asesinatos y feminicidios, a lo que hay que sumar la violencia sexual, la trata de personas y los matrimonios forza-dos; lo que nos ofrece un punto para la reflexión y acción particu-lar sobre los derechos humanos.

    En el terreno específico de la salud, la carencia de asis-tencia sanitaria, la poca higiene, la falta de agua potable, de traba-jo e insumos para la salud, para amplios sectores de la sociedad, aunados a malas prácticas médicas, se reflejan sobre todo en una deficiente calidad médica, el no respeto a la autonomía de los pacientes, la carencia de normas actuales, completas y obligato-rias de consentimiento informado, la feminización de las enferme-dades, la feminización de la pobreza, la carencia de recursos básicos en hospitales; incluyendo fármacos y otros insumos, en un sistema nacional de salud viejo y disminuido. Son algunas de las realidades que vivimos, las cuales claman y exigen ser corregidas, para que pueda hablarse de un sistema de salud eficiente y soli-dario, donde el respeto a los derechos humanos en salud sea el eje de la atención médica, y se acabe a la brevedad la simulación de los gobernantes y los funcionarios de salud.

    El respeto a los derechos humanos en el campo de la sa-lud, se une de manera inexorable a la bioética y al bioderecho, por lo tanto, en este marco se convierte el eje derechos humanos y bioética, en un asunto que cobra cada vez más importancia en todo el mundo, toda vez que los mínimos de derechos humanos, son frecuentemente infringidos para los colectivos sociales ya se-ñalados anteriormente¹, sin olvidar que usualmente existen profe-sionales de la salud que no respetan a cada ser humano en su dignidad.

    Hoy en diversos países se atenta contra los derechos humanos más elementales, como son el respeto a la vida desde la etapa embrionaria y hasta su final biológico; el derecho a la salud, que es, no sólo a la atención médica, es también, el derecho a decidir sobre la propia reproducción y los derechos a la sexua-lidad; el derecho a la asistencia sanitaria; el derecho a proteger el hábitat de toda la humanidad² y los derechos a preservar la biodi-versidad, a la equidad de género, el derecho a la intimidad, a la privacidad, etc.,³ todos vinculados a la salud.

    La práctica médica en todos los países, pero especialmente en aquellos en vías de desarrollo necesita ser abordada y evalua-da con una perspectiva ética y jurídica, para cada nación en par-ticular, sin hacer a un lado el reto que representa el acatar los derechos humanos y a la vez, lograr un acceso equitativo en todas las naciones y para todas las personas.

    Los derechos humanos encuentran su origen fundamental-mente en dos instrumentos jurídicos: el primero, las diez primeras enmiendas de la Constitución de los Estados Unidos de Norte-américa, o The Bill of Rights expuestas en la primera legislatura del Primer Congreso en 1789, y en la Declaración de los Derechos Humanos del Hombre y del Ciudadano de agosto de 1789⁴, que tuvo como consecuencia la inclusión de éstos en la Constitución francesa de 1791.⁵

    La discusión de los derechos humanos, obliga al estudio de estos derechos desde una visión iusnaturalista⁶, es decir, partir de conceptos de ética y moral que se relacionan con la noción de derecho natural y derecho universal.

    Por otra parte, la interpretación del Bill of Rights estadouni-dense dirigida a todos los ciudadanos, en la declaración america-na afirma: "Section 1. That all men are by nature equally free and independent and have certain inherent rights, of which, when they enter into a state of society, they cannot, by any compact, deprive or divest their posterity; namely, the enjoyment of life and liberty, with the means of acquiring and possessing property, and pursuing and obtaining happiness and safety".

    Trad. 1. Que todos los hombres son por naturaleza iguales libres e independientes y tienen ciertos derechos inherentes, de los cuales, cuando entran en un estado de sociedad, no pueden, por ningún pacto, privar o venderlos posteriormente; como, el goce de la vida y la libertad, mediante la adqusición y posesión de la propiedad, y la búsqueda y obtención de la felicidad y la seguridad.

    Este párrafo asienta aquellos derechos inherentes al hom-bre, como parte de un derecho natural, sustentado en la filosofía. La referencia a todos los hombres reconoce la conformación de un mosaico cultural que le dio vida a la unión americana, y no a un determinado grupo de la sociedad, aunque esa versión humanista, lamentablemente ésta ha sido duramente cuestionada por el pro-pio presidente Trump, de Estados Unidos.

    Los derechos fundamentales reconocidos en esta primera sección de la Declaración de Derechos de Virginia, establece los siguientes elementos:

    1) el goce de la vida,

    2) de la libertad, mediante

    3) la adquisición y posesión de la propiedad y

    4) buscar obtener la felicidad y la seguridad.

    En particular, el derecho a la vida está vinculado estre-chamente al derecho de libertad, es decir, son derechos interde-pendientes. El derecho a la vida implica el derecho a la integridad física, que no sólo establece que no se causen mutilaciones o la privación de la vida, sino incluso, no se de la falta de asistencia o se permitan atentados al derecho a la vida, los que se suscitan sobre todo ante la falta del derecho de libertad.

    Estos derechos en la actualidad se comprenden a partir del derecho a la igualdad, que en un principio no se contemplaba de la misma forma, pues para entonces no se había abolido la escla-vitud, la cual se logró hasta 1865, cuando se aprobó la décimo-tercera enmienda.

    Por supuesto que el derecho a la felicidad no es un derecho que conceda o facilite el gobernante, sino que como todo derecho humano, poseen los ciudadanos libres y será el resultante de po-seer todos los derechos inherentes a cada persona.

    La seguridad como derecho se adquiere con la protección que otorgan las leyes a sus ciudadanos, en la búsqueda de la jus-ticia y que se logra a través del acceso a la justicia, con tribunales imparciales, el no ser privado de la vida, la libertad o los bienes sin la existencia del debido proceso, el no ser procesado dos veces por el mismo delito, no ser obligado a declarar en contra de uno mismo, derechos que refuerzan la seguridad del ciudadano.

    Todos estos derechos fundamentales que nacieron a finales del siglo XVIII y que hasta la segunda mitad del siglo XX fueron sujetos a la discusión filosófica del derecho entre iusnaturalistas y positivistas, quedó resuelta cuando se reconocieron los derechos naturales como derechos fundamentales, reconocidos a todo ser humano por su propia condición de ser parte de la sociedad hu-mana o de la familia humana, tal y como se señala en el primer párrafo del preámbulo de la Declaración Universal de los Dere-chos Humanos,⁸ y que se abunda en los siguientes artículos:

    Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben com-portarse fraternalmente los unos con los otros.

    Artículo 2. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra con-dición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

    Se transitó del derecho natural al derecho positivo esta-bleciendo que más que por una concesión de la sociedad política, han de ser consagrados y garantizados por ésta.

    Los Derechos Humanos fueron reconocidos por todos los miembros de la Organización de las Naciones Unidas, tras la II Guerra Mundial, que entre pocas de sus mejores consecuencias, elevó a la persona a un primer plano hasta entonces olvidado.

    A partir de entonces los Estados se han obligado cada vez más con un sinnúmero de Tratados y Convenios internacionales en la materia, incluídos los distintos sistemas de protección de los derechos humanos, como el sistema Universal de Naciones Uni-das, el sistema Americano, el Europeo y el Africano de protección a los derechos humanos.

    Los derechos humanos tienen una connotación de evolu-ción continua, que desde el siglo XVIII permite que se perfec-cionen los derechos, tendientes a rescatar aquellos puntos que habían quedado al margen de la ley, como es el caso de  las mu-jeres, los niños, los miembros de los pueblos indígenas y origina-rios, las personas con discapacidad, los migrantes, los despla-zados y refugiados, la comunidad LGTB; entre otros más.

    La evolución de los derechos humanos, ha obligado a juris-tas, sociólogos, filósofos, políticos y otros profesionistas a que cada nación y  las organizaciones no gubernamentales los reagru-pen, sumando lo que llamamos nuevos derechos, o que podría-mos intentar entender como nuevas concepciones sociales y del propio ser humano, de tal suerte que, a partir de 1977 el jurista checo Karel Vasak¹⁰ en el Instituto Internacional de Derechos Humanos en Estrasburgo, propuso la división de los derechos hu-manos en tres generaciones:¹¹

    La primera generación, son los derechos civiles y políticos. Tratan esencialmente de la libertad y la participación en la vida política. Son fundamentalmente civiles y políticos, y sirven para proteger al individuo de los excesos del Estado. Los derechos de primera generación incluyen la libertad de expresión, el derecho a un juicio justo, la libertad de religión, y el sufragio. Fueron consagrados por primera vez a nivel global por la De-claración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y les dieron lugar en el derecho internacional en los artículos 3 al 21 de la Declaración Universal y en el Pacto Internacional de Dere-chos Civiles y Políticos.

    Los derechos humanos de la segunda generación están rela-cionados con la equidad y comenzaron a ser reconocidos por los gobiernos después de la Primera Guerra Mundial. Son fundamentalmente sociales, económicos y culturales en su na-turaleza. Aseguran a los diferentes miembros de la ciudadanía igualdad de condiciones y de trato. Incluyen el derecho a ser empleados, los derechos a vivienda, a la educación y a la salud, así como la seguridad social y las prestaciones por desempleo. Al igual que los derechos de primera generación, también fue-ron incluidos en la Declaración Universal de los Derechos Hu-manos en los artículos 22 al 27 y, además, incorporados en el Pacto internacional de Derechos Económicos, Sociales y Cultu-rales, incluyen: el derecho al trabajo y a la libre elección de empleo. El Derecho a condiciones de trabajo equitativas y satis-factorias. El derecho a la libertad sindical y derecho de huelga. El derecho a la seguridad social. La protección de la familia y los menores. El derecho a un nivel de vida adecuado y a la me-jora continua de las condiciones de existencia. El derecho a la salud. El derecho a la educación, y el derecho a participar en la vida cultural, así como la protección, desarrollo y difusión de la ciencia y la cultura.

    Por su parte, la tercera generación de derechos, surgidos en el siglo XX, se vinculan con la solidaridad. Los unifica su inciden-cia en la vida de todos, a escala universal, por lo que precisan para su realización de una serie de esfuerzos y cooperaciones en un nivel planetario. Normalmente se incluyen en ella dere-chos heterogéneos como el derecho a la paz, a la calidad de vida o las garantías frente a la manipulación genética, aunque diferentes juristas asocian estos derechos a otras generaciones.

    Ampliando la propuesta de Vasak, diversos autores han pro-puesto una cuarta generación de derechos humanos, e incluyen las garantías frente a la manipulación genética, el derecho al medio ambiente o aspectos relacionados con la bioética, la cuarta generación viene dada por los derechos humanos en relación con las nuevas tecnologías, se habla de derechos digitales, donde se encontraría una nueva gama de derechos, como: el derecho a existir digitalmente, el derecho a la reputa-ción digital y a la identidad digital.¹² En esta generación el ele-mento diferenciador sería que, mientras las tres primeras gene-raciones se refieren al ser humano como miembro de la socie-dad, los derechos de la cuarta harían referencia al ser humano en tanto que es especie.

    El filósofo y escritor Helio Gallardo¹³, considera que ya hay un grupo de derechos humanos de quinta generación¹⁴, los que identifica con las reivindicaciones de diferentes grupos sociales, los derechos civiles y políticos, reclamados por la burguesía; los económicos, sociales y culturales, propios de los movimientos obreros y antiesclavistas; los derechos de los pueblos y sectores diferentes, incluyendo las luchas de descolonización y los de las feministas; los ambientales, que definen los derechos de las gene-raciones futuras; y los relativos al control del cuerpo y la orga-nización genética de uno mismo, enfrentados a la mercantilización del interior de la vida, la quinta generación se genera entonces, a partir de las posibilidades de intrusión de las tecnologías de punta mercantiles en el mapa genético de la vida.

    Han nacido diversos tratados que mostraron esta positiviza-ción del derecho natural para dar una protección sin precedentes, pues cabe señalar que la incorporación de los tratados en el orden jurídico nacional expande la posibilidad de protección y progre-sividad de los derechos humanos.

    En el caso de los Tratados relacionados a derechos huma-nos de la mujer se encuentran entre otros la Convención Interame-ricana sobre Concesión de los Derechos Civiles a la Mujer¹⁵, la Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Políticos a la Mujer¹⁶, la Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer¹⁷, la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer¹⁸, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discri-minación contra la Mujer y la Convención Interamericana para la Prevención, Castigo y Erradicación de la Violencia contra la Mu-jer,¹⁹ -Convención de Belem Do Pará- entre muchas más-. Mientras que

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