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Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca. Régimen fiscal 2019
Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca. Régimen fiscal 2019
Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca. Régimen fiscal 2019
Libro electrónico260 páginas2 horas

Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca. Régimen fiscal 2019

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Información de este libro electrónico

El sector primario, que comprende rubros como la agricultura, ganadería, silvicultura y pesca, tiene una enorme importancia en el desarrollo de nuestra economía. Las actividades de dicho sector pueden ser realizadas tanto por personas físicas como por morales, por lo que la Ley del Impuesto sobre la Renta establece un régimen fiscal preferencial, denominado "Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras", para aquellos contribuyentes que se dediquen exclusivamente a realizar estas actividades. Este régimen se basa en el flujo de efectivo y tiene por objeto facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales del referido sector.

Mediante esta obra se ejemplifican, de manera clara y concisa, las obligaciones fiscales que deben cumplir los contribuyentes que tributen conforme a este régimen fiscal dentro de las modalidades siguientes:

1. Personas morales:
• Cuando realizan actividades primarias a través de sus integrantes.
• Cuando no realizan actividades primarias a través de sus integrantes.
• Cuando la persona moral es integrante de otra persona moral.

2. Personas físicas:
• Cuando son integrantes de una persona moral.
• Cuando tributan de forma individual.

Asimismo, en este libro se analizan las diversas facilidades administrativas y estímulos fiscales que se otorgan a los contribuyentes antes mencionados.
IdiomaEspañol
EditorialTax Editores
Fecha de lanzamiento30 may 2019
ISBN9786076294109
Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca. Régimen fiscal 2019

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    Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca. Régimen fiscal 2019 - José Pérez Chávez

    978-607-629-410-9

    CONTENIDO

    ABREVIATURAS

    INTRODUCCION

    CAPITULO I

    ASPECTOS GENERALES

    1. Concepto de actividades agrícolas

    2. Concepto de actividades ganaderas

    3. Concepto de actividades pesqueras

    4. Concepto de actividades silvícolas

    5. Régimen fiscal en el que deben tributar los contribuyentes que realizan actividades primarias (actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca)

    6. Caso en el que las personas morales que realizan actividades primarias no pueden tributar en el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras

    CAPITULO II

    TRATAMIENTO FISCAL DE LAS PERSONAS MORALES QUE REALIZAN ACTIVIDADES PRIMARIAS

    IMPUESTO SOBRE LA RENTA

    1. Personas morales que realizan las actividades a través de sus integrantes

    A. Pagos provisionales

    B. ISR del ejercicio

    C. Obligaciones formales de retención, entero del ISR y expedición de constancias

    D. Registro de ingresos, gastos e inversiones

    E. Emitir y recabar documentación comprobatoria

    F. Expedición de CFDI

    G. Inscripción en el RFC

    H. Responsabilidad solidaria

    I. Otras obligaciones de las personas morales del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras que realizan actividades primarias

    2. Personas morales que no realizan las actividades a través de sus integrantes

    A. Pagos provisionales

    B. ISR del ejercicio

    C. Otras obligaciones

    3. Personas físicas y morales que son integrantes de otra persona moral

    4. Otras disposiciones para las personas morales del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras que realizan actividades primarias

    A. Ajuste anual por inflación

    B. Cálculo del ISR por pago de dividendos o utilidades distribuidos

    IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

    1. Actos o actividades gravados

    2. Concepto de enajenación de bienes

    3. Enajenación de bienes, prestación de servicios y uso o goce temporal de bienes, gravados a la tasa de 0% del IVA

    4. Enajenación de bienes exenta del pago del impuesto

    5. Personas morales que cumplen con las obligaciones por cuenta propia y por cuenta de sus integrantes

    CAPITULO III

    PERSONAS FISICAS DEDICADAS A REALIZAR ACTIVIDADES PRIMARIAS

    IMPUESTO SOBRE LA RENTA

    1. Personas físicas que son integrantes de una persona moral

    2. Personas físicas que tributan en forma individual

    CAPITULO IV

    FACILIDADES ADMINISTRATIVAS AL SECTOR PRIMARIO

    1. Facilidades de comprobación de gastos

    2. Pagos provisionales del ISR y pagos definitivos del IVA, semestrales

    3. Opción para determinar los pagos provisionales del ISR

    4. Cálculo opcional para la retención del ISR a trabajadores eventuales del campo

    5. Opción de considerar como comprobantes de ventas, las liquidaciones que emitan los distribuidores

    6. Liberación de obligaciones a las personas físicas exentas del pago del ISR

    7. Exención para personas físicas y opción de facilidades para personas morales

    8. Liberación de la obligación de emitir cheques nominativos

    9. Facilidad para la deducción de pagos por adquisición de combustible

    10. Reducción del ISR del ejercicio

    11. Facilidades administrativas en materia del IVA

    12. Información con proveedores del IVA

    CAPITULO V

    AUTOFACTURACION

    1. Comprobación de erogaciones en la compra de productos del sector primario (regla 2.7.3.1 de la RMF2018-2019)

    2. Comprobación de erogaciones tratándose de adquisición de bienes, uso o goce temporal de bienes inmuebles, afectación de terrenos, bienes o derechos incluyendo derechos reales, ejidales o comunales (regla 2.7.3.6 de la RMF2018-2019)

    CAPITULO VI

    ESTIMULOS FISCALES

    1. Acreditamiento del IEPS pagado por importar o adquirir diésel o biodiésel y sus mezclas para consumo final aplicable a los contribuyentes que realicen actividades primarias

    2. Devolución del IEPS pagado por importar o adquirir diésel o biodiésel y sus mezclas para consumo final aplicable a los contribuyentes de los sectores agropecuario y silvícola

    ABREVIATURAS

    INTRODUCCION

    El sector primario, mismo que comprende las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas, tiene una enorme importancia en el desarrollo de nuestra economía.

    Considerando lo anterior, por diversos años, los legisladores y autoridades fiscales le han otorgado diversos beneficios fiscales a este sector, entre los que destacan:

    1. La exención de ingresos hasta cierto límite y la reducción del ISR.

    2. La tasa de 0% en el IVA en los productos que enajenan.

    3. El sistema de flujo de efectivo para las operaciones que realizan.

    4. Diversas facilidades administrativas.

    5. Estímulos fiscales por la importación o adquisición de diésel o biodiésel y sus mezclas para consumo final.

    Las actividades del sector primario pueden ser realizadas por personas físicas y morales. La LISR establece un régimen especial para las personas físicas y morales que se dediquen exclusivamente a realizar dichas actividades, denominado Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, el cual también aplica a las personas físicas y morales que realizan las actividades por conducto de personas morales. Las personas físicas que no realizan sus actividades primarias a través de sociedades también deberán tributar en el citado régimen fiscal.

    El presente libro está enfocado al análisis de las obligaciones fiscales de las personas físicas y morales del sector primario, que tributan conforme al régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras de la LISR.

    Entre otros, esta obra trata los temas siguientes referentes a dicho sector: disposiciones generales; tratamiento fiscal para efectos del ISR e IVA; facilidades administrativas; autofacturación y estímulos fiscales.

    El objetivo de la presente obra no es sólo enumerar las obligaciones fiscales que deben cumplir los contribuyentes del sector primario que tributen conforme al régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, sino que, en la medida de lo posible, ilustra la forma en la que se deben cumplir tales obligaciones.

    Por otra parte, el 26 de diciembre de 2013, la SHCP dio a conocer en el DOF el Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, el cual entró en vigor el 1o. de enero de 2014 y continúa vigente para el ejercicio de 2019. El Decreto tiene por objeto agrupar varias medidas y beneficios fiscales, a efecto de que queden establecidos de manera clara y sencilla en un solo instrumento jurídico, y que permita identificarlos fácilmente y mejorar la certidumbre jurídica de los contribuyentes; en este sentido, incluye diversos beneficios y estímulos fiscales vigentes que se han otorgado en años anteriores, organizados por materias, a saber: ISR, IVA y CFF, entre otras.

    Asimismo, la LIF, la cual entró en vigor el 1o. de enero de 2019, e incluye algunos estímulos fiscales que ya estaban contemplados en el mencionado Decreto, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013; además, se consideran nuevos beneficios.

    Notas importantes por considerar:

    1. Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para los trabajadores, no serán deducibles hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos; es decir, los referidos pagos sólo se podrán deducir en un 47%.

    Cuando las prestaciones otorgadas por los empleadores a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio inmediato anterior, los citados pagos se deducirán en un 53% y el restante 47% no será deducible; de lo contrario, se aplicará lo indicado en el párrafo anterior.

    Según la regla 3.3.1.29 de la RMF2018-2019, para determinar si en el ejercicio de que se trate disminuyeron las prestaciones otorgadas a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, respecto de las otorgadas en el ejercicio inmediato anterior, se estará a lo siguiente:

    a) Se obtendrá el cociente 1 conforme a la siguiente operación:

    b) Se obtendrá el cociente 2 conforme a la siguiente operación:

    c) Cuando el cociente 1 sea menor que el cociente 2, se entenderá que hubo una disminución de las prestaciones otorgadas por el empleador a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos del ISR para dichos trabajadores y por las cuales no podrá deducirse el 53% de los pagos que a su vez sean ingresos exentos para los trabajadores.

    Para determinar el cociente señalado en los incisos a) y b) anteriores, se considerarán, entre otras, las siguientes erogaciones:

    •Sueldos y salarios.

    •Rayas y jornales.

    •Gratificaciones y aguinaldo.

    •Indemnizaciones.

    •Prima de vacaciones.

    •Prima dominical.

    •Premios por puntualidad o asistencia.

    •PTU.

    •Seguro de vida.

    •Reembolso de gastos médicos, dentales y hospitalarios.

    •Previsión social.

    •Seguro de gastos médicos.

    •Fondo y cajas de ahorro.

    •Vales para despensa, restaurante, gasolina y para ropa.

    •Ayuda de transporte.

    •Cuotas sindicales pagadas por el patrón.

    •Fondo de pensiones, aportaciones del patrón.

    •Prima de antigüedad (aportaciones).

    •Gastos por fiesta de fin de año y otros.

    •Subsidios por incapacidad.

    •Becas para trabajadores y/o sus hijos.

    •Ayuda de renta, artículos escolares y dotación de anteojos.

    •Ayuda a los trabajadores para gastos de funeral.

    •Intereses subsidiados en créditos al personal.

    •Horas extras.

    •Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro.

    •Contribuciones a cargo del trabajador pagadas por el patrón.

    Entre los ingresos exentos del pago del ISR más comunes que perciben los trabajadores, podemos mencionar los siguientes:

    a) Tiempo extra exento.

    b) Aguinaldo exento.

    c) Prima vacacional exenta.

    d) Vales de despensa exentos.

    e) Fondo de ahorro exento.

    En el caso de los ingresos gravados con el ISR para los trabajadores (sueldos y salarios gravados, tiempo extra gravado, aguinaldo gravado, prima vacacional gravada, previsión social gravada, premiso de asistencia y puntualidad, bonos de productividad, etcétera), serán totalmente deducibles. Para tal efecto, deberán cumplirse los requisitos que las disposiciones fiscales establecen para su deducción.

    2. Los pagos de sueldos, salarios y conceptos asimilados a estos, sólo se pueden deducir cuando las erogaciones por concepto

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