LA INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA EN MÉXICO
En los sistemas jurídicos legicentristas hay una preeminencia de la función legislativa. En ellos, por lo general, se ve a los jueces como meros implementadores de la obra legislativa y se exige de ellos una interpretación textualista u originalista.
En Francia, principal representante del modelo legicentrsita, llegó a tal punto el repudio por la interpretación en sede jurisdiccional que se creó la figura référé législatif, la cual consistía en la obligación del juez de consultar al legislador en caso de tener una duda sobre la interpretación de una norma legislativa.1 De ahí que a los órganos legislativos se les concedió expresamente la facultad de interpretar las leyes sin que se concediera a los jueces la potestad de valorar su validez.
La estructura constitucional francesa fortalecía al Poder Legislativo; esto permeó en todo su sistema jurídico. Por ejemplo, en el Derecho privado se configuró la codificación, los métodos exegéticos de interpretación y el debilitamiento del Poder Judicial, al grado de convertirlo en un aplicador acrítico de la ley. Esa tradición se adoptó en el constitucionalismo mexicano, por lo que a los jueces se les consideró originalmente como meros aplicadores de la ley, sin la posibilidad de que pudieran
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