Primeros Auxilios. Mf0272.
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Primeros Auxilios. Mf0272. - Olga Martín Villaoslada
Conceptos básicos y definiciones: accidente, urgencia, emergencia y primeros auxilios.
ACCIDENTE:
Se denomina accidente al suceso imprevisto e indeseado que afecta negativamente a una persona o grupos de personas.
URGENCIA:
http://www.orthonowcare.com/weston/wp-content/uploads/sites/7/2015/02/back-pain.pngEs la aparición fortuita de un problema de etiología diversa y de gravedad variable, que genera la conciencia de una necesidad inminente de atención por parte del sujeto o de sus allegados (OMS).
Podemos definirla también como toda aquella patología cuya evolución es lenta y no necesariamente mortal, pero que obligatoriamente su atención no debe retrasarse más de seis horas.
EMERGENCIA:
http://static-sls.aws.sanomacloud.net/hyvaterveys.fi/s3fs-public/styles/large_main_image/public/main_media/1367493645_original_11_tunnista_vaarallinen_rintakipu_0.jpg?itok=Ww-p922X Es toda situación urgente en la que está en peligro la vida de la persona o la función de algún órgano. Es aquel caso en el que la falta de asistencia sanitaria conduciría a la muerte en minutos (hora dorada) y en el que la aplicación de los primeros auxilios por cualquier persona es de importancia primordial. Algunos autores americanos promovieron el concepto de hora dorada como la primera hora de un suceso en la que la mortalidad es elevada por la alta frecuencia de aparición de complicaciones mortales.
Los conceptos de emergencia y de urgencia son similares, equiparándose la primera a la urgencia vital (grado mayor de urgencia).
http://static.imujer.com/sites/default/files/vivirsalud/Elementos-esenciales-para-un-botiquin-de-primeros-auxilios-1.jpg PRIMEROS AUXILIOS:
Son las medidas iniciales que se realizan a víctimas de accidentes o de enfermedades repentinas hasta la llegada de los profesionales especializados, con el fin de facilitar su recuperación.
Objetivos y límites de los primeros auxilios.
Mantener con vida al accidentado.
Impedir el agravamiento de las lesiones.
Evitar más lesiones de las ya producidas.
Aliviar el dolor.
Evitar infecciones o lesiones secundarias.
Ayudar o facilitar la recuperación del lesionado.
Tranquilizar y consolar a la persona accidentada.
Aspectos ético-legales en el primer interviniente.
El prestar cuidados a cualquier persona en peligro fue siempre un deber moral y de caridad cristiana que carecía originariamente de cualquier carácter penal. Sin embargo, la invocación a la solidaridad en abstracto ofrece un criterio muy vago.
No puede legislarse para los ciudadanos un deber de socorrer genérico, para cualquier situación de peligro sea cual sea la importancia de bien jurídico en peligro y, por tanto, castigar al omitente del socorro con una sanción penal. La ley ha de delimitar, de forma expresa y concreta, en qué situación una persona tiene obligación legal de auxiliar ante situaciones de peligro y, en estos casos concretos, la no realización de la acción esperada por el ordenamiento jurídico, será castigado con una pena. Los bienes jurídicos que generan esta obligación son los más importantes, en concreto, la vida y la integridad física.
Para el profano, cuando se plantea una situación de peligro, abandono o necesidad de auxilio, se piensa, casi sin querer, que el deber de auxilio sólo se plantea ante la necesidad de cuidados médicos, con olvido de las plurales situaciones de desamparo del hombre en nuestra moderna civilización y que reclaman necesariamente la intervención de terceros, pero en los que la cualidad de médico carece de trascendencia. Pensemos en enterrados en derrumbamientos de edificios, víctimas de terremotos, inundaciones o incendios, que precisan que otras personas les saquen del lugar para no perecer, etc.
Podemos encontrar estos aspectos sobre el marco leal y responsabilidad desde el título primero de la Constitución Española en su artículo 43 en el que se reconoce el derecho a la protección y la salud, hasta la ley general de Sanidad, pasando por códigos civiles y penales que establecen penas de cárcel y sanciones económicas, el marco legal que afecta a la práctica de los primeros auxilios es amplio y complejo.
A continuación, recogemos dos artículos que hacen referencia a las responsabilidades penales del primer interviniente.
El deber de cuidado de personas en peligro lo recoge nuestro Código Penal actual en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, en sus artículos 195 y 196:
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE DELITO.
Omisión del deber de socorro.
Los elementos que integran el delito de la omisión del deber de socorro, según la doctrina jurisprudencial son:
Una conducta abstencionista, o de una comisión omisiva, por no prestar auxilio personalmente o no pedir ayuda, si no se pudiera prestar personalmente ese auxilio, cuando la víctima se encuentra desamparada y en peligro (real) manifiesto y grave; es decir, el sujeto no hace
lo que el ordenamiento jurídico espera que realice, que es prestar auxilio a la víctima.
El sujeto omite ayudar a pesar de que, en la situación concreta, puede hacerlo sin existir riesgo propio o de tercero, desproporcionado en relación con la ayuda que se necesita. Si existe un grave peligro para el sujeto que debe ayudar, el ordenamiento jurídico le exime de la obligación.
Conciencia del sujeto activo acerca del desamparo y del deber de actuar, siempre que no se demuestre la certeza moral del fallecimiento instantáneo, aunque algunas sentencias del Tribunal Supremo mantienen la necesidad de atención, incluso, cuando la víctima quedó muerta (rescate del cadáver).
Consumación.
El delito se consuma en el momento en que deja de prestarse el auxilio o socorro. Se trata, por tanto, de un delito de omisión pura, lo que significa que se castiga con una pena al omitente por su no hacer
, por su pasividad, con independencia de las posibles consecuencias de esa inactividad. Por ejemplo, se va a castigar igual al individuo en el caso de que inmediatamente venga otra persona a ayudar o, por el contrario, la persona quede abandonada y fallezca. Si se produce el fallecimiento, el sujeto activo no tendrá que responder por dicho resultado, ya que la Ley no le impone ningún deber de evitar que se produzca el resultado, sino meramente el deber de socorrer. Es necesario que pueda prestarse el socorro.
Elemento material.
Que comprende:
Existencia de peligro. La persona que deba socorrerse debe estar en peligro, no necesariamente como un caso urgente o mortal, si bien constituyendo un caso grave para exigir una intervención inmediata y no sólo en función de la gravedad real, sino del sentimiento de gravedad que experimenta el accidentado. Para que exista delito basta con el conocimiento de esa situación, es decir, basta con que el funcionario sea requerido simplemente.
Inminencia del peligro. El peligro debe ser inminente y constante, aunque no sea mortal; basta un grave peligro corporal, cierto o probable, que no plantee riesgo para el socorrista ni para un tercero.
Origen del peligro. No existe distinción por razón de la causa o de la naturaleza de este peligro, sea dependiente o independiente de factores externos al organismo.
Gravedad del peligro. El delito se produce por el sólo hecho de que el socorrista no se asegure de que el peligro es real y requiere su intervención. En el caso de que existan varias personas accidentadas, se debe seleccionar y dar prioridad a los casos que estime, según su experiencia, como más urgentes.
Existencia de una persona en peligro.
Para que se considere delito es preciso que quien esté en peligro sea una persona física y que su vida o integridad se encuentren amenazadas, aunque la situación sea desesperada o los cuidados ineficaces. No es aplicable en el caso de que la persona haya muerto, si bien el socorrista deberá comprobar este hecho.
Posibilidad de cuidados.
Por cuidados se entiende toda tarea de salvamento o de primeros auxilios adecuada, por sí sola o junto a otra ya prestada.
Naturaleza de los cuidados: la Ley no exige imposibles; únicamente que el socorrista haga lo que esté en su mano.
Modo: limitado por las posibilidades prácticas y la misma capacidad del sujeto.
Directa, de modo preferente: si no es posible prestar auxilio de forma directa, debe demandarse auxilio a terceros de forma urgente, incurriéndose en responsabilidad penal en caso contrario.
Consentimiento: se considera válido recurrir al estado de necesidad en los casos de urgencia.
Eficacia de los cuidados: la obligación legal de auxiliar a la persona necesitada, derivada de un deber general de solidaridad, no implica que el auxilio sea útil; al socorrista sólo cabe exigirle un comportamiento responsable y en función de los medios disponibles. El resultado no es un elemento constitutivo de delito.
Carácter personal de la omisión: la persona no puede rehusar su intervención alegando incompetencia o la necesidad de un médico; basta con que aplique la diligencia suficiente y preste la ayuda moral mientras se busca a un médico.
Otros delitos que pueden cometerse en las tareas de salvamento y primeros auxilios.
Cohecho del socorrista: al aceptar recompensa por realizar algo injusto o discriminatorio.
Abuso sexual: cuando la víctima esta inconsciente u obnubilada. No se usa la fuerza, pero no hay consentimiento.
Apropiación indebida de los bienes de las víctimas o de algo que quede bajo la custodia del socorrista.
Omisión del deber de impedir o denunciar delitos producidos durante las tareas de salvamento cuando no existe riesgo para la propia persona o para un tercero.
Actuación del primer interviniente.
Los primeros auxilios cubren escenarios muy diferentes, desde tranquilizar a alguien que ha sufrido un pequeño accidente, hasta enfrentarse a una situación donde está en juego la vida del accidentado. La primera hora después del accidente es crucial.
Existen 10 consideraciones que se deben tener en cuenta, siempre, como actitud a mantener ante los accidentes. El asumir estos consejos nos permitirá evitar cometer los errores más habituales en la atención de accidentados y, con ello, conseguir no agravar las lesiones de los mismos.
No perder los nervios es básico para poder actuar de forma correcta, evitando errores irremediables. Evitar aglomeraciones que puedan entorpecer la actuación del socorrista.
No se debe permitir que el accidente se transforme en espectáculo. Evitando la histeria
colectiva, se facilita la actuación.
Es preciso hacerse cargo de la situación y dirigir la organización de recursos y la posterior evacuación del herido.
Como norma básica y elemental no se debe mover a nadie que haya sufrido un accidente hasta estar seguro de que se pueden realizar movimientos sin riesgo de empeorar las lesiones ya existentes. No obstante, existen situaciones en las que la movilización debe ser inmediata: cuando las condiciones ambientales así lo exijan o bien cuando se debe realizar la maniobra de reanimación cardiopulmonar.
Se debe efectuar una primera evaluación, que consistirá en determinar aquellas situaciones en que exista la posibilidad de la pérdida de la vida de forma inmediata. Posteriormente, se procederá a realizar la evaluación secundaria o, lo que es lo mismo, controlar aquellas lesiones que pueden esperar la llegada de los servicios profesionalizados.
Los accidentados suelen estar asustados, desconocen las lesiones que sufren y necesitan a alguien en quien confiar en esos momentos. Es función del socorrista ofrecer esa confianza y mejorar el estado anímico del lesionado.
Cuando el organismo humano recibe una lesión, se activan los mecanismos de autodefensa implicando, en muchas ocasiones, la pérdida de calor corporal. Esta situación se acentúa cuando existe pérdida de sangre, ya que una de las funciones de ésta es la de mantener la temperatura interna del cuerpo.
Este consejo se traduce como la necesidad de pedir ayuda con rapidez, a fin de establecer un tratamiento médico lo más precozmente posible.
Es importante acabar con la práctica habitual de la evacuación en coche particular, ya que si la lesión es vital no se puede trasladar y se debe atender in situ
, y si la lesión no es vital, quiere decir que puede esperar la llegada de un vehículo debidamente acondicionado.
Esta facultad es exclusiva del médico.
Cuando realizamos una prestación de Primeros Auxilios, no sólo está en peligro la vida del accidentado: en ocasiones puede peligrar la vida del socorrista. Por ejemplo, cuando se ayuda a alguien que se está ahogando, cuando nos detenemos en una carretera, en un accidente de tráfico.
Ante cualquier tipo de accidente debemos recordar la palabra P.A.S. que está formada por las iniciales de tres actuaciones básicas en primeros auxilios:
Protege
al accidentado y a ti mismo.
Hay que hacer seguro el lugar del accidente, teniendo en cuenta que es preferible alejar el peligro, que movilizar al accidentado.
Si ello no fuera posible, sólo entonces se debe proceder a alejar al accidentado, movilizándolo en bloque.
ACABAR CON LA CAUSA DEL PELIGRO SIN ARRIESGAR NINGUNA VIDA
