La Migra USA: La Verdad
Por Miguel Suarez
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LA MIGRA USA -- LA VERDAD intends to help Hispanics to visit the USA as "turistas" and immigrate to the USA--legally. Written in Spanish and English (so the legal concepts are clear). There are so many "tramitadores" (non-lawyers) out there that gladly take dollars yet only provide headaches--"bandoleros." With LA MIGRA USA -- LA VERDAD no one can defraud those seeking help. They will know their rights and obligations. It is short and to the point. It contains many examples.
Miguel Suarez
My nickname is "Mickey." I was born in La Habana, Cuba in 1934. I came to the USA to study in 1942 and returned to Cuba in 1952. I studied at *Miami Country Day School and went to prep-school at *The Choate School in Wallingford, Connecticut. In La Habana, I became a "Doctor of Law" in 1957. In 1959, I happily returned to the USA. I entered the University of Miami (School of Law) in 1962 and graduated "Juris Doctor" with honors (CUM LAUDE) in 1964. I have practiced civil and criminal law in Miami and alsway had my own law firm. I have written four books: (1) Dr. Mickey On Atkins - The Mijas Diet (you can buy hard/soft cover at: www.autorhouse.com) and read the Sales Page at: www.drmickeysuarez.com, (2) EEZZ WRITING - Red, White &Blue (School Version) (you can read the Sales Page and buy the eBook at: www.drmickeysuarez.com). (3) PUNCTUATION - Red, White & Blue (Advanced Version) (you can read the Sales Page at www.drmickeysuarez.com). (4) LA MIGRA USA- LA VERDAD --an immigration book written in Spanish and English -- for Hispanics who wish to know "How to legally visit the USA or immigrate to the USA." You can read the Sales Page at: www.drmickeysuarez.com. SPORTS: I rowed at Choate and in Cuba. I was named to the Cuban Hall of Fame (in Miami) after setting one record and winning eight gold medals. I am a New York (YANKEE) fan. My favorite ballplayer was Joe Dimaggio (Mickey Mantle is a close second and Yogi Berra #3). In football the NY Giants held my heart until the MIAMI DOLFINS arrived. GOD BLESS THE USA!
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- Calificación: 5 de 5 estrellas5/5Un buen libro para tomar como guía sobre las ley de inmigración americana.
Lo recomiendo como punto de partida.
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La Migra USA - Miguel Suarez
INTRODUCIÓN
Hispanos/Latinos
Escribimos los libros (eBooks y los soft cover books
) para los extranjeros. Pretendemos orientar (i) a los no-inmigrantes, y (ii) a los inmigrantes – Hispanos/Latinos sobre los derechos y obligaciones que las complejas leyes de inmigración de los EEUU estipulan. Cada día se hacen más complejas estas leyes y más difíciles de tramitar (administrativa y legalmente).
Para mantener los libros cortos, sólo comentamos temas importantes, selectivos, y aplicables a los Hispano/Latinos.
Escribimos los libros en forma ecléctica. Es decir, en *español y en *inglés. Utilizamos el inglés al escribir y citar temas jurídicos y, especialmente, para estudiar y comentar lo que escribe KURZBAN’S IMMIGRATION LAW SOURCEBOOK. Tratamos de evitar erróneos (o malos) entendimientos. Por ello estudiamos, usamos, y citamos Kurzban’s Immigration Law Sourcebook que es la obra magna de las leyes de inmigración estadounidenses. Felicitamos al erudito letrado IRA J. KURZBAN por su gran obra juridica. También el abogado y periodista Manfred Rosenow es extraordinario en materia de inmigración. Nuestro respeto y admiración para ambos letrados estadounidenses.
Difícil Obtener El Green Card
Hoy día no es fácil lograr la [LPR] (Immigrant Visa—[IV]) en los EEUU/USA, pero no es imposible.
Dos Consejos
Abogado: Nuestro mejor consejo es que usted busque, libremente, un excelente abogado—de buena reputación y vasta experiencia—para que lo/la aconseje y dirija por las complejas sendas jurídicas de la inmigración de los EEUU/USA.
Igualmente, recomendamos obtener—siempre—una segunda opinión de su caso específico. No todos los asuntos de inmigración tienen el mismo set of facts
(los hechos), ni todos los abogados los interpretan de igual forma y manera.
Cambio De Dirección: El extranjero debe reportar a Inmigración, en tiempo y forma, cualquier cambio de dirección en la Form I-865 – AR-11 o pudiera sufrir penalidades. ¡No se olvide!
_______________________
Tema Ético: Nosotros, en calidad de abogados miembros The Florida Bar, no le aconsejamos a ningún cubano u otro extranjero (no-cubano) que se quede *ilegalmente en los EEUU. Dicho de otra forma y manera: No aprobamos jamás hacer, en materia jurídica (léase, inmigración), cosas que resultarían ilegales ante los ojos de la ley (federal o estatal). ¡La verdad y la honestidad siempre podrían triunfar!
_______________________
(A) [VER USINT] – SE REFIERE A LA PUBLICACIÓN ELECTRÓNICA // SECCIÓN DE INTERESES DE LOS EEUU, LA HABANA CUBA
(B) [VER KILS p. -] SE REFIERE A KURZBAN’S IMMIGRATION LAW SOURCEBOOK
THIRTEENTH EDITION – COPYRIGHT 2012
(C) [VER MR] – SE REFIERE A MANFRED ROSENOW – Línea de INMIGRACIÓN – EL NUEVO HERALD
- MIAMI, FLORIDA (USA)
(A) La Publicación Electrónica // Sección de Interese de los EEUU, La Habana, Cuba, será citada en este libro como – [Ver USINT].
(B) El libro KURZBAN’S IMMIGRATION LAW SOURCEBOOK
13th Edition © 2012 American Immigration Council, escrito por el eminente y conocido letrado estadounidense IRA J. KURZBAN es estudiado, usado, y citado por páginas en el texto de estos cortos libros. El libro de Kurzban contiene 2045 páginas. En nuestros libros, es citado como [Ver KILS p. -] o Dice KILS:.
(C) El letrado y periodista de EL NUEVO HERALD, Miami, Florida, MANFRED ROSENOW, ESQ. tiene décadas de experiencia en los complejos temas de inmigración, y sus simpáticos e inteligentes artículos en la Línea de INMIGRACION
son estudiados, usados, y citados en nuestros libros como [Ver MR –]. (Si tenemos la fecha de la publicación, la pondremos.)
LA VERDAD Y SÓLO LA VERDAD
LA MENTIRA MALDITA
La Verdad
En asuntos de justicia e inmigración sólo vale—la verdad. Por ende, el título: LA MIGRA USA – LA VERDAD.
La falsedad (fraude o mentira), al igual que un delito (el peor es el aggravated felony.), es fatal para el solicitante (no-inmigrante o inmigrante). Es decir, todos los envueltos en cualquier asunto de inmigración deben decir y practicar—la verdad.
Ante la justicia (léase, ante inmigración) con la verdad se podría prevalecer. Sí, se podría luchar. Pero una falsedad, una mentira produce una penalidad (o un castigo) temporal, fatal, o permanente.
La Mentira En El Consulado – A La Entrada
Para ser claro y objetico: La mentira ante un cónsul de los EEUU o ante un oficial de Inmigración no tiene perdón. INA Sec. 212(a)(6)(C).
• Amigo lector, no cometa ese error. [Ver MR – 10 de agosto del 2014 y 24 de agosto del 2014: (En la entrada, JMG dió un nombre falso por indicación de su nefasto cayote.)]
ADMISIÓN/ENTRADA A LOS EEUU
Admisiones/Entradas Legales
Existen tres (3) maneras de ser admitido legalmente a los EEUU:
(1) con visa,
(2) sin visa (con parole—admisión bajo palabra), o
(3) por lotería.
• Entrar a los EEUU de cualquier otra forma o manera sería *ilegal.
Arriving Alien
Todo extranjero que llegue a los EEUU sin la documentación requerida por las leyes de inmigración se conoce como: arriving alien.
Inspección – Autorización De Entrada
[Ver KILS p. 59: Admission is defined as the ‘lawful entry’ of the alien into the United States after inspection and authorization by an immigration office.
] INA Sec. 101(a)(13)(A). *Entrada legal a los EEUU sigue siendo un requisito básico de admisión.
Parole
Ver la Sección 21 – PAROLE.
[Ver KILS p. 60: The Act provides that a person granted parole … is not deemed to be admitted. INA Sec. 101(a)(13)(B).
] *Al parolee no se le considera haber sido admitido.
Cubanos Por La Frontera – Con Pies Secos
Un cubano al entrar por una frontera o con pies secos (obviamente sin visa) debería pedir parole a Inmigración.
• No se pide asilo ni residencia en la frontera o puerto de entrada.
Canadiense: Un cubano ciudadano canadiense puede entrar a los EEUU con su pasaporte de Canadá (o de cualquier otra forma por se cubano), y a los 366 días acogerse a la alucinante Ley de Ajuste Cubano.
Ver la Sección 24 – LEY DE AJUSTE CUBANO.
Podría ser que en la entrada Inmigración le diera al cubano que entra sin visa: Indefinite Parole/ Pending Removal.
(*Not to worry!)
• Con ESTA/VWP se entra a los EEUU sin visa. Ver las Secciones 10 (VWP) y 11 (ESTA).
A los efectos de la bendita Ley de Ajuste Cubano,
los 366 días de espera (en los EEUU) para poder solicitar la residencia permanente [LPR] comienzan a correr desde que el parole es otorgado. Ver la Sección 24 – LEY DE AJUSTE CUBANO.
Proceso De Remoción – Retención Del Pasaporte (Form G-884)
Es muy importante que dicho cubano (o su abogado) se percate de que no existe un proceso abierto de remoción (o sea, de removal – de deportación) en contra del cubano ante alguna corte. En ese caso, el cubano debería contratar a un letrado para evitar una deportación en ausencia. (*Cuba no recibe a cubanos deportados, por el momento.)
Si Inmigración le retiene el pasaporte cubano o de otro país, pudiera ser señal de un proceso de deportación. Se puede reclamar ese pasaporte usando el Form G-884.
Hemos conocido algunos casos sujetos a deportación después de haber recibido el parole. Especialmente, cuando la entrada se efectuó por una ciudad estadounidense que no está muy acostumbrada a ver y a recibir cubanos. (Por ejemplo, Buffalo, New York.)
• Si el cubano logra el [LPR], vía AOS (ajuste cubano), debe presentar una moción para que la corte cierre el caso (o sea, Motion to Terminate or Cancel Removal Action).
Traslado Del Caso
El cubano que entró por una ciudad lejana en relación con Miami (Buffalo, NY, según el ejemplo arriba), puede pedir que el caso de deportación sea trasladado a una corte de inmigración más conocedora de los temas cubanos (¡Miami!).
Un buen letrado puede ser muy útil pues hay que redactar una petición bien escrita y estructurada y con buenas pruebas aportadas. Sería necesario establecer: (i) que en Buffalo el cubano, ya parolee, no tiene contactos mínimos,
(ii) que el cubano reside en Miami, y (iii) que el cubano tiene todas las pruebas requeridas (testigos y documentos) para establecer sus derechos en Miami.
Cubano Con Segunda Ciudadanía O Residencia
En efecto, el cubano que obtuvo una segunda ciudadanía o residencia legal ya no es un real, clásico, o auténtico **cuban refugee.
Ese cubano ya adquirió tranquilidad (o sea, protección) en otro país donde no existe persecución alguna de los temibles Castro Comunistas.
Por consiguiente, entrar por una frontera o con pies secos teniendo una segunda ciudadanía o residencia legal en otro país (por ejemplo: Perú, México, Venezuela, Panama, etc.) podría ser algo complicado, pero no imposible de solucionar.
El pasaporte cubano (que es prueba bastante de cubanía o cubanidad) es valioso, necesario para utilizar la Ley de Ajuste Cubano.
Con el pasaporte cubano en mano y a la vista, la entrada a los EEUU (en las situaciones antes mencionadas) se hace más probable, siempre y cuando el cubano sea considerado admisible.
Inadmisibles
Estos son cubanos inadmisibles: (1) tener antecedentes penales, (2) haber sido miembro del Partido Comunista de Cuba Castrista Ver la Sección 12 – PcdeCC., (3) haber pertenecido a organizaciones represivas en la Cuba Castrista, y (4) haber cometido falsedades (decir mentiras
) ante Inmigración (o sea, haber negado su pasado nexo con el PCdeCC o con organizaciones represivas afines con el tristemente célebre Castrismo).
Estas graves contaminaciones socio-políticas y graves falsedades, podrían eliminar la entrada a los EEUU o lograr la futura oportunidad de obtener estatus legal en los EEUU—obtener un Green Card o naturalización.
Además, severas sanciones de no ingreso a los EEUU serían impuestas, a saber: (i) 10 años por haber sido miembro del PCdeCC, y (ii) permanente por haber dicho mentiras a Inmigración. Siempre por medio de un buenísimo abogado, en algunos casos, podría el cubano solicitar un waiver (léase, perdón).
De Cuba A Los EEUU
Si el cubano llega a los EEUU directamente de Cuba, su parole está 99% garantizado. (Por el momento.)
Bases De Inadmisibilidad
Estudiemos lo que dice KILS:
[Ver KILS p. 65 – Grounds Of Inadmissibility; Persons Ineligible For Visas and Admission. INA Sec. 212(a).] A. Health Related Grounds (KILS p. 65) – B. Economic Grounds (KILS p. 70) – C. Criminal Grounds (KILS p. 81) – D. Inadmissibility on Moral Grounds (KILS p. 107) – E. Violation of INA Laws Regulating Entry or Documentation (KILS p. 107) – F. Fraud and Material Representation (KILS p. 121) – G. Inadequate Documentation (KILS p. 125) – H. Miscellaneous Grounds of Inadmissibility (KILS p. 126) – I. Security and Related Grounds (KILS p. 128) – J. Waivers of Inadmissibility (KILS p. 145) – K. Forms of Waiver (KILS p. 155) – L. Consular Decision on Waiver (KILS p. 155) – M. Fee Waivers (KILS p. 155) – N. Right to Notice of Denial of Visa (KILS p. 156) – O. Effective Date (KILS p. 156).
Escogemos y estudiamos los siguientes temas (de KILS) por considerarlos importantes para los Hispanos/Latinos:
Economic Grounds/Affidavit: Para obtener un Green Card el beneficiario tiene que presentar un affidavit of support (Form I-864) firmado por el o la peticionario/a. INA Sec. 213A. El peticionario (léase, the sponsor) debe ser USC o LPR, 18 years of age, domiciliado en los EEUU, y tener un ingreso 125% por encima del federal poverty line.
INA Sec. 213A(f)(1). En casos de peticiones famiiares el sponsor debe ser el peticionario. [Ver KILS p. 71.] El I-864 sponsor debe probar que posee ingresos por lo menos 12% sobre el poverty guideline. Los household wage-earners
I-864A (ver requisitos en KILS p. 72) están permitidos. Un sólo joint sponsor
(ver requisitos en KILS p. 73) está permitido. El affidavit tiene que estar firmado (bajo juramento de decir verdad) por el familiar peticionario y cualquier otra persona permitida por INA Sec. 213A(f). Los firmantes tienen que estar domiciliados en los EEUU. No se permiten a los USCs domiciliados fuera de los EEUU firmar dichos affidavits. Domicile is defined as the person’s principal, actual dwelling place.
[Ver KILS p. 73.] Un sponsor domiciliado en el extranjero puede demostrar (by the preponderance of the evidence
) que establecerá su domicilio en los EEUU on or before the date of the principal intending immigrant’s admission or adjustment status.
(Ver DHS guidelines.) [Ver KILS p. 73.] Los sponsors que cambien de dirección deben notificar a USCIS dentro de 30 días (usando el Form I-865) la nueva dirección. Existen penalidades monetarias por no cumplir con este requerimiento. Ver INA Sec. 213A(d). Los requisitos económicos de los sponsors están expresados en KILS pp. 73-74. [Ver en KILS pp.74-81 Death of the Sponsor, Forms I-864 – I-864EZ – I-864-W – I-134, Procedures, Documentary Requirements, etc.] En la sección de documentos requeridos
con un I-864 están señalados los siguientes: Federal Income Tax return del año más reciente (past year) y W-2 forms, prueba del presente empleo, prueba de que los ingresos exceden el poverty guideline (I-864P). [Ver KILS p. 75.]
[US Federal Tax Returns: [Ver KILS p. 1067: "Applicant for LPR status must provide
information with respect to whether or not he was required to file income tax returns for the ‘most recent 3 taxable years.’ 26 USC Sec. 6039E(b)(3).] A la Form I-864 debe adjuntarse los tres últimos
federal tax returns—1040s" del solicitante para un LPR, si fuera requerido por la ley que le impone impuestos a los extranjeros. Por ejemplo: Los poseedores de un Green Card o los que satisfacen the substantial presence test
tienen que pagar impuestos a los EEUU por ingresos mundiales. ¡Tema de mucho cuidado! [Ver KILS p. 1068: (para más detalles).]
Criminal Grounds: "Persons who have been convicted of a crime involving moral
turpitude … are inadmisible." [Ver KILS p. 81.] *La lista de delitos (excluyentes o no) es larguísima para comentarlos en este libro. Lo básico sería determinar ¿qué delito cometió el solicitante? para así poder concluir si es o no elegible. Por ejemplo, los delitos de drogas (por lo general) son excluyentes. Aun cuando el solicitante fue declarado no culpable por un delito de droga, Inmigración lo podría excluir bajo la doctrina—Reason to Believe (Razón de Creer).
Violation of INA Laws Regarding Entry or Documentation: "Persons who have been ordered removed … and who seek admission within 5 years (or 20 years if second … removal …) are inadmissible, unless prior permission has been granted. INA Sec. 212(a)(9)(A)(i)." Concerning *illegals, see next section, below.
Entrada *Ilegal – No AOS
(Causa O/S – Fuera de Estatus Legal)
Toda persona extranjera que sinceramente desee obtener un estatus