Desde la reforma constitucional del 6 de junio de 2011 se reconoció la necesidad de extender la protección del juicio de amparo a la totalidad del catálogo de derechos humanos que prevén la ley fundamental y los instrumentos internacionales ratificados por el Estado mexicano incluyendo, por supuesto, los derechos económicos, sociales y culturales.
La tutela efectiva de estos derechos debía implicar un cambio de entendimiento de sus alcances como normas programáticas y, así, dejar de verlos como simples directrices para el Estado ubicándolos como derechos exigibles de manera individual o colectiva, acompañados por la novedosa figura del interés legítimo.
Es mediante esas prerrogativas que el Estado