Abogacía

La suspensión en amparo directo

Origen del juicio de amparo directo

El amparo directo nació a partir de la polémica que planteó Emilio Rabasa en 1906, en su célebre obra El artículo 14 y el juicio constitucional, pues hasta entonces todos los amparos, sin importar la materia de que se tratara, se tramitaban en dos instancias. La primera ante un juez de distrito, y la segunda, invariablemente, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (scjn). Rabasa fue el primero en distinguir cuándo el amparo funciona como “juicio” y cuándo como un “recurso”.1 Esto influyó en el Constituyente de 1917, pues la fracción viii del artículo 107 estableció lo siguiente: “Cuando el amparo se pida contra una sentencia definitiva, se interpondrá directamente ante la Suprema Corte, presentándole escrito con la copia de que se habla en la regla anterior…”2 Por esta razón, al amparo contra sentencias definitivas se le denominó “amparo directo”, precisamente porque su presentación se hacía directamente ante la scjn. Luego, la práctica forense se encargó de denominar al amparo contra otros actos “indirecto” debido a que éste se presentaba ante un juez de distrito.3 La scjn siguió conociendo de “amparos directos” hasta la reforma del 17 de febrero de 1951, con la creación de los tribunales colegiados de circuito, que a partir de entonces asumieron la competencia para conocer de estos juicios.4

Procedencia del juicio de amparo directo y de la suspensión

En la actualidad, los artículos 107, fracción v, de la Constitución, y 170 de la Ley de Amparo, establecen la procedencia del juicio de amparo directo contra sentencias

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