DISPOSITIVOS DE VAPEO ¿Una regulación desproporcionada?
En 1963, el inventor Herbert A. Gilbert obtuvo una patente en Estados Unidos a la que llamó smokeless non-tobacco cigarette (cigarrillo sin tabaco y libre de humo).1 En dicha patente se indicó lo siguiente: “[…] un cigarrillo sin tabaco y libre de humo que incluye: a) un tubo externo con porciones interiores y exteriores, b) un cartucho de sabor en la porción del extremo exterior, c) calefacción en el tubo, d) un recubrimiento tubular también en el tubo, que lo rodea al menos parcialmente y está separado de los medios de calefacción, y e) una pared interna diseñada para producir turbulencia en la corriente de aire a través del espacio entre los medios de calefacción y el revestimiento tubular […]”.2
En ese tenor, ya desde sus inicios el vapeador o cigarro electrónico no tenía como objeto la administración de nicotina, tabaco o alguna sustancia ajena al vapor saborizado. Inclusive, su uso se concibió como coagente administrador de medicamentos para tratar enfermedades o padecimientos respiratorios: “La presente invención […] tiene por objeto proporcionar un medio y un método seguros e inofensivos para fumar mediante la sustitución del
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