Descubre millones de libros electrónicos, audiolibros y mucho más con una prueba gratuita

Solo $11.99/mes después de la prueba. Puedes cancelar en cualquier momento.

Ser libre, ser negro: Raza, libertad y derecho en Cuba, Luisiana y Virginia
Ser libre, ser negro: Raza, libertad y derecho en Cuba, Luisiana y Virginia
Ser libre, ser negro: Raza, libertad y derecho en Cuba, Luisiana y Virginia
Libro electrónico490 páginas8 horas

Ser libre, ser negro: Raza, libertad y derecho en Cuba, Luisiana y Virginia

Calificación: 0 de 5 estrellas

()

Leer la vista previa

Información de este libro electrónico

¿Cómo se convirtieron en "negros" los africanos que llegaron a las Américas? Esta obra cuenta la historia de la esclavización y la libertad de las personas africanas y afrodescendientes que se sirvieron de la ley para reclamar la libertad y la ciudadanía para ellos y los suyos. Sus comunidades desafiaron los esfuerzos de los esclavistas por hacer que la negritud se convirtiera en sinónimo de esclavitud. A través de la atenta mirada a tres sociedades esclavistas -Cuba, Virginia y Luisiana-, Alejandro de la Fuente y Ariela J. Gross demuestran que la ley sobre la libertad, y no sobre la esclavitud, establecía en el derecho el significado de "negritud". Las luchas por la libertad determinaron si y cómo fue posible pasar del estatus de esclavo al de libre, y si las demandas para conseguir la ciudadanía estuvieron ligadas a la identidad racial. Las leyes que regulaban las vidas e instituciones de las personas de color libres asentaron los límites entre negros y blancos, los derechos reservados a las personas blancas y las humillaciones sobre las personas negras.
IdiomaEspañol
Fecha de lanzamiento18 ago 2020
ISBN9788413520292
Ser libre, ser negro: Raza, libertad y derecho en Cuba, Luisiana y Virginia
Autor

Alejandro de la Fuente

Es catedrático Robert Woods Bliss de Historia y Economía de América Latina, así como de Estudios Afroamericanos. Es director del Afro Latin American Research Institute de la Universidad de Harvard. Es autor de Diago: The Pasts of This Afro Cuban Present (2017), Havana and the Atlantic in the Sixteenth Century (2008) y A Nation for All: Race, Inequality, and Politics in Twentieth-Century Cuba (2001).

Relacionado con Ser libre, ser negro

Libros electrónicos relacionados

Artículos relacionados

Comentarios para Ser libre, ser negro

Calificación: 0 de 5 estrellas
0 calificaciones

0 clasificaciones0 comentarios

¿Qué te pareció?

Toca para calificar

Los comentarios deben tener al menos 10 palabras

    Vista previa del libro

    Ser libre, ser negro - Alejandro de la Fuente

    autoría.

    Prefacio y agradecimientos

    Crecimos en sociedades en la que las oportunidades de vida de una persona —la riqueza, la educación e incluso la posibilidad de ser encarcelados— están marcadas por la raza. Aunque nos criamos a miles de kilómetros de distancia, Alejandro en la bulliciosa y aparentemente integrada ciudad de La Habana, en Cuba, y Ariela en la elegante ciudad universitaria de Princeton, Nueva Jersey, en los Estados Unidos, crecimos siendo blancos, y esto nos dio oportunidades que las personas afrodescendientes en los mismos lugares no tenían. Ambos crecimos siendo conscientes de esta injusticia fundamental, y nos dedicamos al estudio de la ley y de la historia con la intención de aprender algo sobre sus orígenes. Aunque no creemos que haya una línea recta desde el pasado que exploramos en este libro hasta el presente, sí consideramos que entender los orígenes de la raza, a lo largo y ancho del Nuevo Mundo, requiere que estudiemos la esclavitud y el comercio de personas esclavizadas desde sus comienzos, como lo hacemos aquí. ¿Cómo es que los africanos que llegaron a las Américas se convirtieron en negros?

    Este libro comenzó por casualidad. En 2002 participamos en un panel sobre derecho y esclavitud durante la conferencia anual de la American Society for Legal History (ASLH). No era un lugar probable de encuentro, ya que en aquellos tiempos las conferencias de la ASLH tenían un sesgo bastante anglocéntrico, razón por la cual los temas latinoamericanos no tenían mucha cabida. En el panel estaban también Martha Jones, una historiadora afroamericana especializada en cuestiones de género, y el historiador especializado en temas de esclavitud Walter Johnson. Ambos habían comenzado a escribir sobre regímenes jurídicos, esclavitud y libertad. Nosotros no lo sabíamos en ese momento, pero ese panel comparativo habría de poner en marcha un trabajo de colaboración e intercambio que, al final del camino, se convirtió en un libro. Y en una amistad.

    La creación de ese panel fue idea de Rebecca J. Scott, miembro del comité de programación de la conferencia. Rebecca estaba convencida de la necesidad de incluir en una conversación compartida a historiadores del derecho de todas las regiones de América especializados en el estudio de la raza y la esclavitud. A lo largo de los años, nuestro proyecto se ha beneficiado enormemente de la colaboración de Rebecca, de su entusiasmo y de la originalidad de sus investigaciones. Hacia mediados y fines de la década de los 2000 existía una especie de grupo informal de académicos interesados en estudios comparativos sobre raza y esclavitud, que se reunía con cierta regularidad en diversas universidades del mundo y que funcionaba como una suerte de incubadora de proyectos como el nuestro. Esas reuniones fueron muy enriquecedoras. Además de Rebecca y Martha, queremos agradecer a Manuel Barcia, Ada Ferrer, Keila Grinberg, Jean Hébrard, Silvia Hunold Lara, Richard Turits y Michael Zeuske.

    Llegamos al panel de ASLH desde trayectorias personales e intelectuales muy diferentes. Ariela había escrito un libro sobre la historia legal de la esclavitud en el sur profundo de los Estados Unidos, en el que enfatiza la cultura y las leyes locales, y presenta casos judiciales que se tramitaron en los tribunales de cinco estados. La mayor parte de sus evidencias, sin embargo, procedía del estudio exhaustivo sobre los procesos judiciales llevados a cabo en un condado de Misisipi, incluyendo testimonios judiciales, datos censales, impuestos, titularidad de las tierras, información periodística, documentos personales y otros materiales de archivo. Ese estudio la llevó a profundizar en las particularidades de las leyes específicas del lugar y le dejó poco margen para el desarrollo de estudios comparativos. En 2002, su segundo proyecto estaba en marcha: un estudio sobre raza y racismo en los Estados Unidos mucho más amplio, que abarcaba dos siglos y comprendía todo el territorio de los Estados Unidos, y también se basaba en actas de procesos judiciales y estudios de casos locales. Sin embargo, este proyecto, al plantear cuestiones teóricas sobre la naturaleza de las categorías raciales y su construcción dentro y fuera del discurso jurídico, la llevó nuevamente al universo de los estudios comparados que había conocido cuando fue alumna de George Fredrickson, el gran especialista en historia comparada de los Estados Unidos y Sudáfrica en el tema de la libertad negra y la supremacía blanca. También se nutrió de las ideas de Bob Gordon, su otro mentor y maestro, cuyos escritos sobre historia jurídica crítica inspiraron a toda una generación de historiadores legales a reflexionar sobre la mutua conformación del derecho y la cultura, y cuyos estudios legales comparados, así como sus esfuerzos por reparar las injusticias del pasado, continúan alimentando el pensamiento de Ariela sobre la esclavitud y la raza.

    Como cualquier otro académico que estudia la esclavitud y los temas raciales en América Latina, el trabajo de Alejandro siempre tuvo una dimensión comparativa. Muchas de las preguntas, métodos y marcos teóricos de referencia utilizados para estudiar la esclavitud y la raza en América Latina fueron desarrollados en diálogo con la producción académica de los Estados Unidos. Tampoco es una coincidencia que el mentor de Alejandro, Manuel Moreno Fraginals, trabajara y fuera coautor de publicaciones realizadas con académicos estadounidenses como Stanley Engerman y Herbert Klein. Tiempo después, Alejandro trabajó con George Reid Andrews, cuyos estudios comparados se centran en el interior de Afrolatinoamérica. Todos estos académicos han influido en nuestro trabajo de manera tan significativa que, de hecho, sería imposible expresar nuestro agradecimiento en estas pocas páginas.

    Si bien provenimos de diferentes tradiciones intelectuales, compartimos varias cosas que han hecho posible —incluso quizás probable— esta colaboración. En primer lugar, compartimos una preocupación por el impacto duradero, continuo y devastador de las construcciones y las ideologías raciales en el continente americano. También compartimos la pasión por las fuentes primarias y el trabajo de archivo. Para nosotros, trabajar con expedientes legales polvorientos, inexplorados y difíciles de leer es sinónimo de pasarlo bien. Por último, también compartimos la convicción de que el sistema legal no puede reducirse, como daban a entender muchos especialistas en historia comparada, a la ilusoria cer­­teza de los decretos y las leyes escritas. Concebimos el sistema jurídico como un conjunto de demandas, contrademandas y conflictos que producen entendimientos vernáculos contenciosos en materia de derechos y justicia, producidos por las acciones de diferentes actores sociales, incluidos los esclavos. La capacidad de actuar de los esclavos no consiste únicamente en sus intentos por usar el sistema jurídico para su beneficio, sino también en sus incansables esfuerzos por promover sus propias concepciones sobre la justicia y sus derechos.

    Así, nuestro libro estudia el desarrollo de los regímenes legales en relación con la esclavitud y la raza en Cuba, Virginia y Luisiana, pero lo hace desde abajo, usando como guías las iniciativas de los esclavos y de las llamadas personas libres de color. Es un libro de síntesis, en el sentido de que abarca tres jurisdicciones a lo largo de tres siglos y medio, pero es una síntesis basada en fuentes primarias y en nuestra propia investigación en archivos. De hecho, lo que hacía que el proyecto resultara abrumador era que necesitábamos realizar investigación primaria sobre lugares y periodos que nunca antes habíamos estudiado (como el periodo colonial en Virginia) y sobre temas que no habían sido centrales en nuestros trabajos anteriores. Pero sabíamos que, para hacer una contribución a los viejos debates comparativos, era necesario partir de fuentes y escenarios locales, recuperar las vidas y acciones de las personas esclavizadas, y estar atentos a los cambios temporales. Esto solo podía lograrse a través de la investigación archivística. Por tal razón, para los dos era evidente que un proyecto de esta envergadura, basado en la investigación primaria, requería un tipo de colaboración que rara vez ocurre entre los historiadores.

    Los registros de los tribunales locales y otros materiales que consultamos se encuentran principalmente en papel en los archivos de Cuba, Luisiana y Virginia. Alejandro reunió registros de archivos de La Habana, Sevilla y Madrid a lo largo de muchos años, a veces solo y otras veces con ayuda de asistentes, ya que el acceso a los archivos cubanos no ha sido fácil para él desde que se mudó a los Estados Unidos. Ariela visitó la Biblioteca de Virginia en Richmond varias veces con el fin de fotografiar los expedientes de los tribunales coloniales de los condados de Accomack y Northampton, así como las actas originales de los juicios de libertad y los registros de negros libres y esclavos de todos los condados de Virginia de finales de los siglos XVIII y XIX que los archivistas de la Biblioteca de Virginia han incorporado a sus propias colecciones. Más aún, todos los procesos judiciales de los tribunales de common law (derecho consuetudinario) de Virginia, así como las peticiones legislativas han sido digitalizados por la Biblioteca de Virginia, de manera que Ariela pudo acceder de forma electrónica y recopilar cientos de casos y peticiones. En Luisiana, los registros judiciales de la época colonial se conservan en el Centro Histórico de Luisiana, donde Ariela fotografió los originales de los juicios por la libertad; y en los Archivos Notariales de Nueva Orleans, donde leyó y copió los documentos del notario Francisco Broutin —quien trabajó durante varias décadas en dicho estado— para obtener muestras de los numerosos registros notariales de manumisión que existieron durante el periodo español. Orlando Rivero Valdés transcribió y tradujo todos los registros judiciales y notariales recopilados en español. Los expedientes de los jui­­cios interpuestos ante la Corte Suprema de Luisiana durante el siglo XIX, que se conservan en la Universidad de Nueva Orleans, están digitalizados y disponibles online, lo que permitió que Alejandro también pudiera leerlos. También se puede acceder electrónicamente a muchas fuentes relacionadas con Luisiana y Virginia, lo que no se aplica al material cubano.

    Hemos presentado varios capítulos del manuscrito en numerosas conferencias y eventos. Fue especialmente útil el debate que se generó en los talleres sobre derecho e historia que tuvieron lugar en las universidades de Michigan, Princeton, North Carolina-Chapel Hill, Tulane, Pensilvania, Nueva York y Stanford, así como en nuestras respectivas instituciones, la Universidad de California del Sur y Harvard. Los asistentes a estos eventos formularon preguntas agudas, lo que nos obligó a formular respuestas sólidas. Ariela también se enriqueció de los debates que mantuvo sobre este trabajo y sobre temas de raza, dentro de una perspectiva comparada más general, con Yasuko Takezawa, otros colegas de la Universidad de Kyoto y los asistentes al simposio A Japan-Based Global Study of Racial Representations, así como con Jean-Fred Schaub, Silvia Sebastiani, Eric Fassin, Pap Ndiaye, Johann Michel, Paul Schor, Clément Thibeaud, Federica Morelli y otros colegas de la École des Haute Études en Sciences Sociales a lo largo de sus numerosas visitas a Francia; y con docentes de las universidades de Tel Aviv, UC Berkeley, Boston y DePaul, y representantes de la American Bar Foundation, el Chicago-Kent College of Law y la Uni­­ver­­sidad Vanderbilt que asistieron a sus talleres. El manuscrito se terminó gracias al generoso respaldo de una beca de investigación colaborativa otorgada por el American Council of Learned Societies. Ariela también agradece la beca del Center for Advanced Study of the Behavioral Sciences de Stanford, que le permitió contar con el tiempo necesario para terminar el proceso de escritura durante los años 2017 y 2018. Agradecemos a los numerosos colegas que nos aportaron comentarios sumamente valiosos a lo largo del camino, entre los cuales cabe mencionar a Bob Gordon, Dirk Hartog, Sam Erman, Nomi Stol­­zenberg, Hilary Schor, Jean Hébrard y, por supuesto, a Rebecca Scott. Estamos en deuda con quienes leyeron el manuscrito completo y nos hicieron llegar sus observaciones: George Reid Andrews, Martha Jones, Bianca Premo, Leslie Harris, Renee Romano, Wendy Wall, Alice Yang y Karen Dunn-Haley. Qui­­siéramos también agradecer a los estudiantes del seminario Comparative Slavery and the Law: Africa, Latin America, and the United States, que Ale­­jandro imparte junto con Emmanuel Akyeampong en Harvard, por sus comentarios y sugerencias.

    Por último, no podemos dejar de mencionar a Sally Gordon. Su amistad, su cuidadosa lectura crítica del manuscrito y el entusiasmo que expresó por este proyecto nos alentaron a seguir adelante. Agradecemos sus múltiples y generosas sugerencias, que sin duda hicieron mucho por mejorar este libro. Debbie Gershenowitz lo editó con ojo agudo y luego lo condujo con habilidad y alegría a lo largo de todo el proceso de producción del texto en inglés.

    Para la presente edición en español, damos las gracias a Luis Miguel García Mora y a Miguel Ángel Puig-Samper por su apoyo y por facilitar el contacto con los colegas de la editorial Los Libros de la Catarata. También a Julia Benseñor por la traducción al español.

    Nuestros esposos Jon Goldman y Patricia (Patri) González toleraron nuestras ausencias y preocupaciones con buen humor, preguntando solo de tanto en tanto si ya habíamos terminado.

    Introducción

    En 1690, Juan Junco González, un vecino de La Habana, extendió un recibo notarizado en el que dejaba constancia de que Juana, una joven esclavizada de 22 años, le había solicitado que le otorgue libertad y que él había aceptado otorgarle la dicha libertad a cambio de 300 pesos. Juana ya había pagado la mitad de la suma cuando González declaró que: "Por derecho me obligo a que cada que la dicha Juana mi esclava me entregue el resto, cumplimiento a dichos trescientos pesos, otorgarle la dicha libertad. Si bien el documento presenta la manumisión como una concesión del propietario (otorgarle la dicha libertad), era también una obligación legal que este ya no podía eludir. A través de lo que se conoce como coartación (que deriva de cortarse), Juana había adquirido el derecho legal de ser libre una vez que completara su pago. En la práctica, eso significaba que Juana, en tanto coartada, solo podía ser vendida, transferida o hipotecada a favor de alguien bajo ciertas condiciones: los nuevos amos no podían negarse a liberarla si ella lograba reunir los restantes 150 pesos. El contrato también especificaba que, al haber pagado una parte de su precio, Juana era dueña de una porción de su propio trabajo. Cualquier comprador le ha de abonar la mitad del tiempo que le pertenece por cuenta de su precio de que se lo ha de descontar". Tampoco podía González retractarse del acuerdo. Un contrato de coartación notarizado como este transformaba una prerrogativa del amo en un derecho del esclavo, quien podía ejercerlo aun contra la voluntad de su amo¹.

    Nanny Pegee v. Hook. En este documento, Nanny Pegee, junto con sus cinco hijos, denunció por abuso asalto Agresión y detención ilegal sobre la base de que Nanny es una persona libre y de ninguna manera puede estar sometida a esclavitud. Fuente: Pegee v. Hook (1808), Franklin County (VA). Judgments (Freedom Suits), Barcode 7573898, LVA.

    Más de un siglo después de que Juana lograra su estatus de coartada, Nanny Pegee hizo su propio reclamo ante el Tribunal de derecho consuetudinario de Virginia para obtener su libertad. El fundamento de su demanda no se basó en ningún acuerdo contractual, sino en su ascendencia indígena, dado que los tribunales de Virginia habían declarado recientemente que los indígenas debían ser considerados libres. Pegee presentó su caso en 1808, precisamente dos años después de que la Asamblea General de Virginia promulgara una ley que decretaba que los esclavos manumitidos debían abandonar el territorio del estado una vez concedida su emancipación, al mismo tiempo que rechazaba una moción para imponer restricciones adicionales a los juicios de libertad de los esclavos. En declaraciones testimoniales prestadas en el condado de Franklin, los testigos de Pegee la describieron como una persona de apariencia indígena o blanca, de pelo largo y lacio, que le cae suelto por el cuello y hasta las orejas; oscuro o negro, según algunos, bastante claro, según otros. Varios de los testigos por parte del amo la describieron como mulata, mientras que otros dijeron que era demasiado blanca. Un testigo que nunca la consideró más que una esclava asoció esa convicción a su olor excesivamente fuerte, sobre todo cuando hacía calor. Si bien el amo de Pegee se quejó ante el Tribunal del distrito occidental de Virginia de que ella estaba recibiendo ayuda de cuáqueros contrarios a la esclavitud, que eran hostiles hacia él y que el juicio estaba teñido de una desvergonzada parcialidad por parte del juez, el jurado le otorgó 200 libras a Nanny y le concedió la libertad. Pegee ganó en cada instancia del sistema judicial del estado y la Corte Suprema de Virginia resolvió que el jurado tenía el derecho de decidir sobre su identidad racial y su estatus como persona libre o esclavizada. Al igual que Juana, Nanny Pegee recurrió a la ley para obtener su libertad y hacerse de un espacio en la comunidad local de personas libres de color².

    Casi cuatro décadas después de que Nanny Pegee obtuviera su libertad, Eulalie Oliveau fue secuestrada de su casa en la parroquia de Pointe Coupée, en Luisiana, y vendida a dos traficantes de esclavos, Daniel Long y Zachariah Mabry, en Nueva Orleans. En 1852, Eulalie demandó a Long y Mabry alegando que debía ser libre por prescripción, porque su ama, la viuda Magdelaine Oliveau Porche, le había permitido abandonar la plantación 45 años antes para casarse con el medio hermano mestizo de Madame Porche, Henri Oliveau, y desde entonces Eulalie había vivido como una persona libre. Henri no fue secuestrado y fue él quien procuró un abogado para pelear el caso de Eulalie. De acuerdo con los testigos de Eulalie, Madame Porche hubiera querido, a su muerte, liberar a todos sus esclavos, pero comprendió que era inútil expresar su último deseo de que todos sus esclavos obtuvieran la libertad porque, los testigos sabían que el Consejo [de la parroquia Pointe Coupée] jamás permitiría que ese deseo se cumpliera. El caso de Eulalie llegó hasta la Corte Suprema de Luisiana en dos ocasiones, en 1854 y 1856. Cuando fue devuelto por segunda vez, el órgano legislativo de Luisiana ya había sancionado una ley por la cual todos los esclavos manumitidos debían ser enviados a Liberia. Sin embargo, Eulalie y sus hijos obtuvieron su libertad por un artículo del Código Civil de Luisiana que disponía que aquel amo que hubiese permitido que un esclavo gozara de su libertad durante diez años no podría reclamar la propiedad del mismo. Los jueces en su caso no coincidieron en si ella tenía el estatus de mujer libre o si simplemente la ley impedía a su dueño volver a esclavizarla. De cualquier modo, Eulalie y sus hijos fueron declarados libres y no fueron enviados a Liberia³.

    Ser libre, ser negro cuenta la historia de las personas de color esclavizadas y libres de todo el continente americano que buscaron y crearon espacios liminales en las leyes para reclamar la libertad para sí mismas y para sus seres queridos, creando comunidades que desafiaban los esfuerzos de los amos por identificar la negritud con la esclavitud. Aunque la manumisión era entendida como la prerrogativa que el esclavista tenía de emancipar a quienes mantenía en condiciones de esclavitud, estos casos dan cuenta de individuos que no fueron meros receptores pasivos de una libertad concedida. Por el contrario, los esclavizados llegaban a acuerdos con sus dueños, trabajaban y acumulaban bienes para alcanzar sus objetivos. No solo usaron las herramientas legales que estaban a su alcance, sino que sus iniciativas dieron forma a las leyes y costumbres sobre la esclavitud y la libertad. La práctica cubana de la coartación había nacido de usos y costumbres vigentes en la península ibérica, pero personas como Juana la ampliaron y le dieron un nuevo significado. Ella aprovechó la coartación para generar espacios de relativa autonomía para sí misma, incluso antes de ser plenamente libre. Eulalie Oliveau también se valió de una tradición jurídica cuyas raíces se remontaban al derecho romano, pero que siguió formando parte del saber local de las personas de color libres y esclavas de Pointe Coupée, incluso después de que Luisiana se integrara en los Estados Unidos. Nanny Pegee desafió su estatus de esclava mediante su identidad racial, al aprovechar un precedente según el cual los indígenas debían suponerse personas libres. Así, los esclavos hicieron valer sus reclamos mediante acuerdos para comprar su propia libertad o mediante iniciativas destinadas a negociarla o, cuando los acuerdos no prosperaban, a través de acciones judiciales. De alguna manera, las personas en condiciones de esclavitud que encontraron la forma de llegar hasta una oficina notarial o un tribunal para reclamar por su libertad eran excepcionales. La mayoría de los hombres y mujeres nacidos en cautiverio permanecieron esclavizados durante toda su vida. Sin embargo, quienes obtuvieron su libertad fueron figuras claves en la construcción de la raza en todo el continente americano.

    El elemento más importante en la creación de regímenes raciales dentro del sistema legal no fueron las leyes sobre la esclavitud, sino las leyes sobre la libertad. Las leyes que reglamentaban los juicios de libertad y la manumisión eran las que determinaban si era posible pasar del estatus de esclavo al de libre, en qué circunstancias, y si la raza sería el fundamento principal sobre el que reclamar la libertad. Las leyes que reglamentaban la vida y las instituciones de las personas de color libres eran las que marcaban los límites entre blancos y negros, los derechos que estaban reservados a los blancos y las degradaciones infligidas únicamente sobre los negros. Este libro cuestiona la percepción clásica de un contraste entre un sistema racialmente fluido en América Latina, que reconocía al esclavo como una persona, y un sistema binario, más severo, que im­­peraba en las colonias británicas y que veía al esclavo solo como una propiedad. Personas como Nanny Pegee, que disputó tanto su identidad racial como su con­­dición de esclava en un proceso judicial, refutan ese contraste, ya que, si así fuera, su caso nunca habría podido darse en una sociedad tan tajantemente dividida entre blancos y negros como la Virginia del siglo XIX. Las diferencias entre Cuba, Virginia y Luisiana no se basan en si una sociedad reconocía o no a los esclavos como seres humanos, como tampoco en si imperaba o no la fluidez racial, sino en el éxito con que las elites de esas sociedades lograron asociar legalmente la negritud y la esclavitud, por un lado, y la blanquitud, la libertad y la ciudadanía, por el otro.

    En los tres lugares analizados, las elites esclavistas intentaron consolidar la asociación entre el origen africano y la esclavitud, al vincular la negritud con la degradación social. Hacia principios del siglo XVIII, los sistemas legales de las tres jurisdicciones ya habían constituido la negritud como una categoría abyecta, equivalente a esclavitud. A pesar de esa similitud fundacional, hacia mediados del siglo XIX, las implicaciones sociales de la negritud en cada una de estas regiones eran distintas. Un hombre de color libre en Cuba en la década de 1850 podía casarse con una mujer blanca, asistir a la escuela pública y participar en una cofradía religiosa, lo cual le daba la oportunidad de participar en la vida pública. En cambio, un hombre de color libre en Luisiana o Virginia en esos mismos años era testigo de cómo cerraban sus iglesias y escuelas, era perseguido si pretendía cruzar las fronteras raciales para casarse con una persona de otra raza y corría el riesgo de ser secuestrado, arrestado e incluso esclavizado nuevamente si permanecía en el estado en el que había nacido. En Luisiana o Virginia, cuando una persona buscaba probar ante un tribunal que no era una persona de color, aportaba evidencias de actos cívicos, porque la ciudadanía y la blanquitud estaban tan estrechamente vinculadas en el pensamiento político y la doctrina jurídica que un ciudadano debía ser necesariamente un hombre blanco y solo un hombre blanco podía ser ciudadano. En Cuba, conductas similares asociadas a un caballero no eran necesariamente incompatibles con la negritud.

    Las leyes sobre la libertad causaron estos recorridos divergentes en materia de diferenciación racial. Para empezar, había tradiciones jurídicas distintas: el derecho a la manumisión estaba firmemente arraigado en la ley ibérica de la esclavitud y no estaba atado a consideraciones raciales, una diferencia fundamental respecto de Luisiana y Virginia. Pero no termina allí. La creación de la raza por vías legales fue un largo proceso que atravesó muchas vicisitudes impredecibles; no tuvo una progresión lineal. Virginia, que en algunas cuestiones era una sociedad más abierta que Cuba en el siglo XVII, se volvió más hostil hacia la gente de color libre a principios del siglo XVIII, pero abrió nuevos caminos jurídicos para obtener la libertad durante la Era de las Revoluciones, lo que posibilitó que el juicio de Pegee llegara a buen término. Nueva Orleans, que había sido una meca para la gente libre de color a principios del siglo XIX, en la década de 1850 se había transformado en un lugar completamente diferente y hostil. Estos cambios dramáticos en la condición social de las personas libres de color son una muestra del poder de la reglamentación jurídica y de los conflictos alrededor de esta. Lo que resolvió el caso de Pegee no tuvo tanto que ver con un edicto emanado del capitolio estatal, sino con interpretaciones legales creadas desde abajo por las familias de esclavos de Virginia, que aprendieron a usar la identidad de un ancestro lejano para reclamar la libertad. Al igual que los coartados cubanos, como Juana, las personas esclavizadas en otras jurisdicciones aprendieron a reclamar derechos que no estaban formalmente regulados en ningún código o ley.

    Al explorar los efectos de la política y la cultura de cada lugar, descubrimos algunas diferencias claves entre Luisiana y Virginia, por una parte, y Cuba, por la otra. La presencia de población indígena en Virginia y en Luisiana influyó sobre las concepciones sobre la raza y sobre el estatus jurídico de las personas de color libres, mientras que los indígenas habían dejado de tener una presencia significativa en Cuba desde la segunda mitad del siglo XVI. En los Estados Unidos, la raza negra se definía en oposición a las naciones indígenas, a la vez que los legisladores buscaban evitar que negros e indígenas tejieran alianzas. Más aún, a medida que se imponían más restricciones a los negros libres, muchos buscaron ser reclasificados como indígenas y se mezclaron en comunidades racialmente mixtas que persistieron hasta bien entrado el siglo XIX. Muchas de estas personas emigraron de Virginia rumbo a Carolina del Norte y del Sur, e incluso más lejos.

    Las trayectorias divergentes de las formaciones raciales de Cuba y los Estados Unidos fueron también resultado de configuraciones políticas e ideológicas que se fueron diferenciando a partir de la independencia estadounidense. Si bien el racismo se intensificó en las tres sociedades, solo en los Estados Unidos —un país dividido en una región norte, donde la esclavitud agonizaba, y un sur cada vez más dependiente de ella— la defensa racial de la esclavitud quedó indisolublemente asociada, desde el punto de vista político, a la democracia del hombre blanco. A medida que los dueños de esclavos acudían a los que no tenían esclavos con la promesa de nuevos derechos de ciudadanía para todos los hombres blancos, los hombres libres de color pasaban a ser personas cada vez más anómalas e incluso peligrosas para el sistema político. Para muchos blancos, dueños o no de esclavos, la ampliación de los derechos de ciudadanía para todos los hombres de raza blanca exigía quitar de en medio al hombre de color libre. Por eso las iniciativas de colonización, que buscaban transportar a los negros libres a lugares distantes de África prosperaron tanto en Virginia como en Luisiana, pero no en Cuba. Y esa también es la razón por la que en el siglo XIX, sobre todo en la década de 1850, Virginia y Luisiana se propusieron poner fin a la manumisión, a la compra de la propia libertad y a los juicios por la misma.

    A largo plazo, los obstáculos que Virginia y Luisiana impusieron a las manumisiones, primero durante la época colonial y luego, nuevamente, durante el periodo anterior a la Guerra de Secesión, produjeron resultados dramáticos: las comunidades de personas libres de color alcanzaron números significativos en Cuba, mientras que en Virginia y Luisiana mermaron. Una persona esclavizada en la Cuba de mediados del siglo XIX encontraría personas libres de origen africano con frecuencia. En cambio, esa situación sería excepcional en muchas áreas de Virginia y Luisiana. Esto, a su vez, ayudó a consolidar la asociación entre negritud y esclavitud en los Estados Unidos. Las comunidades de personas libres de color en Cuba tenían bases institucionales importantes, como las milicias de soldados y oficiales morenos y pardos, que eran plataformas de movilidad y posicionamiento social. Nunca hubo soldados de color libres en Virginia, y las milicias de Luisiana ya habían desaparecido en 1834. Las comunidades de negros libres también fueron cruciales en el proceso de expansión de la libertad, ya que brindaban recursos y conocimientos jurídicos a las personas esclavizadas. Tal vez lo más importante es que reclamaban derechos asociados a la ciudadanía, lo que dificultaba constituir la ciudadanía como un privilegio exclusivo de los blancos.

    El género jugó un rol fundamental en la demografía y en la política de la diferenciación racial. Todas las jurisdicciones adoptaron el principio ampliamente aceptado de partus sequitur ventrem, que vinculaba el estatus de los hijos al de sus madres, independientemente de las circunstancias sociales y raciales del padre. Debido a ese principio, las mujeres fueron figuras claves en la reproducción de la esclavitud y de la libertad. Como demuestra el caso de Nanny Pegee, la identidad racial de un antepasado femenino constituía una base potente para plantear una demanda de libertad. Las manumisiones tenían un sesgo de género, ya que las mujeres podían obtener la libertad en mayor porcentaje que los hombres. Esto significaba que su progenie, de hecho, toda su descendencia, sería siempre libre. El predominio de mujeres manumitidas fue, así, un factor fundamental en el crecimiento de las comunidades de personas libres de color a lo largo del tiempo. Por último, el género y la sexualidad también jugaron un papel clave en la creación de un orden racial, porque las fronteras raciales eran sostenidas a través de prohibiciones jurídicas al matrimonio e incluso al sexo interracial, apuntando sobre todo a la sexualidad de las mujeres blancas. Muchos bastardos nacidos en la Virginia del siglo XVIII eran hijos de sirvientas blancas que habían mantenido relaciones sexuales cruzando las fronteras del color de piel. En la Cuba del siglo XIX, si bien el matrimonio interracial seguía siendo legal, incluso las mujeres blancas más humildes que deseaban casarse con un hombre de color se encontraban frecuentemen­­te con la oposición de sus familiares y de las autoridades. A través de estas regulaciones, de la penalización de la sexualidad interracial y, sobre todo, del trato diferente que se daba a la pareja mujer blanca/hombre negro respecto de la pareja hombre blanco/mujer negra contribuyeron a la construcción de regímenes jurídicos raciales.

    La historia que contamos en este libro se nutre de décadas de trabajos importantes sobre la esclavitud y la raza en las Américas. Los investigadores en historia comparada de mediados del siglo XX se centraron en los contrastes entre el sistema de esclavitud latinoamericano, basado en un corpus bien establecido de legislación ibérica, con raíces en el derecho romano y canónico, que confería personalidad jurídica y moral a los esclavos; y el sistema de esclavitud anglosajón, en el que los dueños de las plantaciones eran libres de tratar a sus esclavos como bienes muebles⁴. Los historiadores revisionistas desafiaron ese contraste tajante entre la América británica y la América española, quitándole énfasis al derecho y la religión y reconociéndole más peso a la demografía y la economía. Demostraron que en las plantaciones de azúcar latinoamericanas imperaba la brutalidad, que las desigualdades y jerarquías raciales persistieron en América Latina más allá de la independencia y que las leyes paternalistas sobre el trato supuestamente humanitario a los esclavos no eran cumplidas en la práctica⁵. Por último, una nueva generación de historiadores legales y culturales ha vuelto a poner al sistema jurídico en el centro de sus investigaciones, pero desde una perspectiva desde abajo, es decir, desde las iniciativas y acciones de los sujetos populares, así como desde microhistorias que atraviesan las fronteras jurisdiccionales⁶.

    Este libro vuelve sobre las preguntas generales que formulaban los primeros investigadores en historia comparada acerca del desarrollo de los regímenes de raza y esclavitud. Pero aplicamos a esas preguntas las herramientas y los enfoques de la historia legal y cultural, y lo hacemos con atención a las peculiaridades locales. En lugar de comenzar con tradiciones legales de naturaleza estática para rastrear sus efectos sobre el sistema jurídico, observamos la forma en que las prácticas jurídicas, que surgen no solo de doctrinas y tradiciones, sino de las estrategias de los participantes en las relaciones sociales, dieron forma al cambio institucional. Definimos la ley en un sentido amplio, que incluye no solo los códigos y edictos reales que emanaban de la metrópolis, sino las disposiciones, los procesos judiciales y los fallos dictados a nivel local, en los que diferentes actores sociales, incluidos los esclavos, articularon nociones frecuentemente antagónicas en relación con sus derechos. Mientras que los principales códigos y edictos reales estaban inmersos en la tradición imperial, los propietarios de esclavos participaban en la redacción de leyes locales, y numerosos actores sociales a nivel local incidían en las resoluciones judiciales y administrativas. Los esclavistas de las diversas jurisdicciones, a pesar de sus diferentes tradiciones jurídicas, solían tener intereses similares, aunque también estaban influidos por otros imperativos políticos, como la necesidad de atraer el apoyo de los blancos que no eran propietarios de esclavos. Nuestro enfoque parte de la premisa de que el sistema legal y cultural tuvo una conformación mutua: las tradiciones legales tienen un impacto social, pero la política y la cultura de cada lugar así como las acciones de la gente común dan forma al funcionamiento de las

    ¿Disfrutas la vista previa?
    Página 1 de 1