El usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar bienes ajenos. Así lo define el artículo 980 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable en la Ciudad de México. Este derecho real permite a su titular utilizar y gozar o percibir los frutos, ya sea naturales, civiles o industriales, que la cosa sobre la que recae dicho derecho produzca. Y por regla general es vitalicio, salvo que se señale algo en contrario.
El usufructo puede constituirse por ley, por voluntad o por prescripción, según lo señala el propio código, y puede constituirse por transmisión (el titular del derecho real de propiedad transmite
el usufructo a otro, reservándose la nuda propiedad, o bien