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Derecho internacional cósmico y la colonización de Marte: ¿tiene dueño el espacio?

Actualmente, la tecnología nos ha permitido convertir los sueños en realidad por medio de empresas privadas como Space X1 que ha roto el monopolio de los países en la lucha espacial. Por eso, el presente artículo tiene como objetivo abordar este caso, ignorando el aforismo de que es primero el hecho y luego el derecho, porque evidentemente nadie tiene la certeza de que habrá una tercera guerra mundial no obstante que casi todos los países poseen armas nucleares.

El derecho internacional clásico comienza a volverse no sólo caduco sino también inoperante en un mundo en el que la tecnología ya rebasó todas las fronteras físicas, geográficas e incluso espaciales. Por eso, el origen del derecho cósmico puede fecharse en 1957 cuando la URSS comenzó a planear la misión Sputnik I. Desde ese momento, el Estado poseía la facultad total de hacer realidad los sueños de ir más allá de la Tierra. Pero no fue sino hasta 2002 que Elon Musk fundó Space X con el claro objetivo de colonizar Marte.

Entonces, el derecho internacional cósmico, debe ser llamado para resolver problemas diferentes de los que se han presentado hasta la fecha, con una mentalidad más evolucionada.

La regulación jurídica del espacio exterior

El tratado de 1967 sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y la utilización del espacio ultraterrestre, incluida la Luna y otros cuerpos La exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, deberán hacerse en provecho y en interés de todos los países, sea cual fuere su grado de desarrollo económico y científico, e incumben a toda la humanidad. El espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, estará abierto para su exploración y utilización a todos los Estados sin discriminación alguna en condiciones de igualdad y en conformidad con el derecho internacional, y habrá libertad de acceso a todas las regiones de los cuerpos celestes. El espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, estarán abiertos a la investigación científica, y los Estados facilitarán y fomentarán la cooperación internacional en dichas investigaciones”

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