Abogacía

Consideraciones respecto del pago de obligaciones en efectivo, metales preciosos y divisas y la actividad notarial

Con anterioridad al 31 de octubre de 2013, las obligaciones que tuvieran por objeto cantidades dinerarias podían pagarse en efectivo, sin importar el monto, atendiendo únicamente a las disposiciones de la Ley Monetaria (lm) vigente. Igualmente, la entrega de divisas o de metales preciosos (oro, plata, platino) no tenía restricción.

La mencionada ley establece, entre otras disposiciones, que la unidad del sistema monetario de los Estados Unidos Mexicanos es el peso, que los billetes emitidos por el Banco de México tienen poder liberatorio ilimitado, y las monedas metálicas un poder liberatorio limitado a 100 piezas de cada denominación.

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