LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE ENERGÍA: ¿ES SÓLO UNA CONTRARREFORMA?
Retos jurídicos en el sector energético mexicano
Después de la profunda reforma constitucional publicada el 20 de diciembre de 2013, en la cual, después de más de 75 años de mantener el sector energético cerrado a la inversión privada, se abrió la posibilidad de que los particulares participaran junto a las empresas productivas del Estado (Petróleos Mexicanos y Comisión Federal de Electricidad) en el desarrollo de actividades de la industria de los hidrocarburos y en la generación y la comercialización de electricidad en México,1 es una realidad que a partir de esta nueva administración se ha abierto un paradigma respecto del cambio estructural planteado en aquella reforma.
En efecto, resulta claro el cambio sustancial a la política energética del Ejecutivo federal con una visión económica distinta que da un golpe de timón a la apertura energética iniciada en 2013.
Desde su campaña política, el entonces candidato a la Presidencia de la República delineó en su “plan de nación” una visión diferente a la política pública de apertura en materia de energía en México. En consecuencia, los actos administrativos del Ejecutivo federal en este sector han sido consistentes y congruentes con una política que plantea una mayor intervención directa del Estado en el sector energético nacional.
El cambio de rumbo en la visión energética pasa por la colisión de los dos modelos de política económica nacional; por un lado, el abierto sujeto a libre competencia de mercado y, por el otro, el que promueve una mayor intervención del Estado en la economía; pero la pregunta es la siguiente: ¿el cambio de una política pública habilita tomar decisiones más allá del marco constitucional y del núcleo de garantías sustanciales que consagra nuestra Constitución? y, en su caso, ¿cómo instrumentar esa nueva visión de política energética dentro de un modelo constitucional que claramente refleja una política de apertura y de competencia económica en la industria energética nacional?
En este contexto analizaremos, exclusivamente desde las perspectivas constitucional y legal, cómo se
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