EL 9 DE DICIEMBRE DE 1829, EN EL SI- TIO REAL DE ARANJUEZ, EL INDESEABLE “DESEADO”, FERNANDO VII, VOLVIÓ A CONTRAER MATRIMONIO POR CUARTA Y ÚLTIMA VEZ. La “afortunada” era esta vez la joven veinteañera María Cristina de Borbón-Dos Sicilias que acababa de llegar del reino de Nápoles para darle el “sí quiero” a su avejentado, obeso y quisquilloso tío. En el mes de marzo ya se conocía el embarazo de la reina, razón por la cual se aconsejó al rey que previese el caso de que su esposa diera a luz una niña, porque el orden sucesorio a la corona española seguía en la hora en que Felipe V estableció la Ley Sálica que impedía el reinado de las mujeres mientras hubiera descendencia masculina directa o por vía colateral.
Se daba la circunstancia de que ya su padre Carlos IV había querido modificar esa ley de tradición francesa en las Cortes de 1789 en el sentido de volver a las leyes hispánicas, de modo que, a propuesta del conde de Campomanes, se anuló el Auto Acordado de 1713 y se restableció la españolísima sucesión de las Partidas –Tratado jurídico que impulsó el rey Alfonso X el Sabio en la Edad Media–, pero un descuido del ministro de Gracia y Justicia don Tadeo Calomarde impidió que el cambio figurara en la Novísima Recopilación de las Leyes de España publicada en 1805. Fernando VII no demoró mucho en subsanar el error, y el 29 de marzo de 1830 –seis meses antes del nacimiento de su hija Isabel– publicó la Pragmática Sanción en la que se mandaba observar la Ley II, Título XV de la Partida VI, expedida, pero no promulgada, a petición de Carlos IV.
La maniobra asestó, como no podía ser de otro modo, el primer golpe al hermano de Fernando VII, y a sus partidarios –que fueron conocidos con el nombre de “carlistas”.