Para entender el código de red: Un análisis en torno a su implementación
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relacionados con el Código de Red. Para ello, se retoman los apartados de “Introducción”, “Alcance del Código de Red”, “Supervisión y vigilancia”, “Incumplimiento y
sanciones” y “Revisión y actualización” de las Disposiciones Generales del SEN. Asimismo, se dedica una
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Para entender el código de red - Luis Izquierdo Blanco
1. Alcance del Código de Red
I. Introducción al Código de Red
1 En el apartado introductorio a las Disposiciones Generales del Sistema Eléctrico Nacional del Código de Red, la Comisión Reguladora de Energía (CRE) establece como su atribución —con fundamento en la Ley de la Industria Eléctrica (LIE)— la expedición y aplicación de la regulación necesaria en materia de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional (SEN).
2 Posterior a ello, la CRE señala que las Disposiciones Administrativas de Carácter General deberán conocerse como Código de Red y que en éste se integran los requerimientos técnicos mínimos para el desarrollo eficiente de los procesos de planeación, medición, control operativo, control físico, acceso y uso de la infraestructura eléctrica.
3 Asimismo, el órgano regulador indica que los criterios contenidos en el Código de Red se basan en las premisas siguientes:
"El SEN debe ser controlado de tal modo que se maximice el tiempo en que se mantenga dentro de sus límites técnicos definidos en las condiciones normales de operación;
El SEN debe ser operado de tal manera que sea capaz de soportar la Contingencia Sencilla más Severa en condiciones normales de operación, sin incumplir las condiciones de Suministro Eléctrico establecidas;
La infraestructura física del SEN debe estar protegida contra daños ocasionados por la operación de sus elementos, fuera de límites técnicos establecidos;
Un área eléctrica que haya sido aislada por la ocurrencia de un evento debe ser reintegrada de manera segura, eficiente y en el menor tiempo posible;
La ampliación y modernización de la infraestructura del SEN debe tener como objetivo la mejora continua de los niveles de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad;
La interconexión de Centrales Eléctricas debe llevarse a cabo con el objetivo de mejorar los niveles de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad del SEN;
La conexión de Centros de Carga al SEN no debe afectar negativamente los niveles de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad del SEN;
Los sistemas de información y comunicaciones que utiliza el SEN deben promover la eficiencia de la industria eléctrica y funcionar dentro de un marco de interoperabilidad y Seguridad de la Información; y
En general, debe contribuir a mantener y mejorar el desempeño del SEN y del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM)."
Fuente: Código de Red.
4 El apartado introductorio a las Disposiciones Generales del SEN del Código de Red concluye con la descripción del contenido de sus capítulos A, B y C:
"En el Capítulo A, de este documento se describe el alcance y estructura del Código de Red, que se compone por las Disposiciones Generales del SEN y sus Disposiciones Operativas, que a su vez están compuestas por Manuales Regulatorios y Procedimientos.
El Capítulo B, contiene los lineamientos relacionados con la gestión del Código de Red en términos de interpretación, vigilancia y monitoreo del cumplimiento de lo establecido, por parte de los Integrantes de la Industria Eléctrica. Asimismo, establece las condiciones bajo las cuales se puede declarar la ocurrencia de Casos Fortuitos o de Fuerza Mayor.
El Capítulo C, incluye el Glosario de términos contenidos en el Código de Red."
Fuente: Código de Red.
II. Objetivo del Código de Red
5 El objetivo de las Disposiciones Generales del SEN está contenido en el apartado A: Alcance del Código de Red
. En éste, se prescribe lo siguiente:
"A.1 Objetivo
Los Criterios de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad incluidos en este documento tienen como objetivo permitir e incentivar que el SEN se desarrolle, mantenga, opere, amplíe y modernice de manera coordinada con base en requerimientos técnicos operativos, y de la manera más eficiente y económica. Lo anterior bajo los principios de acceso abierto y trato no indebidamente discriminatorio.
Asimismo, el Código de Red debe ser entendido como el documento que establece los requerimientos técnicos mínimos que los Integrantes de la Industria Eléctrica están obligados a cumplir con relación a las actividades de planeación y operación del SEN, así como establecer las reglas para la medición, el control, el acceso y uso de la infraestructura eléctrica.
El Código de Red es de cumplimiento obligatorio para los Integrantes de la Industria Eléctrica y corresponderá a la CRE su interpretación y vigilancia."[subrayado propio].
Fuente: Código de Red.
6 A partir de la lectura de los párrafos segundo y tercero, se advierte que el objetivo del ordenamiento de mérito expedido por la CRE indica que el Código de Red debe ser concebido como el documento que:
11 Para determinar de manera exacta quiénes son los obligados a cumplir con el Código de Red y a contribuir al desarrollo eficiente y confiable del SEN, así como a su ampliación y modernización, es necesario conocer a los sujetos concebidos como integrantes de la industria eléctrica de acuerdo con la LIE y su Reglamento.
III. Integrantes del Sistema Eléctrico Nacional
12 De acuerdo con la LIE, el SEN es un sistema concatenado integrado por las instalaciones y equipos de las centraleseléctricasinterconectadas —por tanto, se encuentra en la posibilidad de generar y entregar electricidad y otros productos asociados a la red eléctrica—;por las instalaciones y equipos del Centro Nacional de Control de la Energía (Cenace) —quien está a cargo del control operativo del SEN—; por las instalaciones y los equipos de los transportistas; y por las instalaciones y equipos de los distribuidores —quienes tienen el control físico de la red eléctrica—. Las instalaciones y equipos conectados de los usuarios finales —quienes tienen la posibilidad de consumir y recibir electricidad y otros productos asociados— no se encuentran considerados por la LIE como integrantes del SEN.
13 El artículo tercero, fracción XLIV, de la LIE establece que el SEN está integrado por los siguientes elementos:
"Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
[…] XLIV. Sistema Eléctrico Nacional: el sistema integrado por:
La Red Nacional de Transmisión;
La Redes Generales de Distribución;
Las Centrales Eléctricas que entregan energía eléctrica a la Red Nacional de Transmisión o a las Redes Generales de Distribución;
Los equipos e instalaciones del CENACE utilizados para llevar a cabo el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional, y
Los demás elementos que determine la Secretaría" [subrayado propio].
Fuente: Ley de la Industria Eléctrica.
14 Como puede observarse, desde el punto de vista jurídico, las instalaciones y equipos de los usuarios finales no son integrantes del SEN. No existe un sólo precepto en la LIE que indique lo contrario.
15 Entonces, desde el punto de vista legal, el hecho de que los usuarios finales no sean integrantes del SEN hace surgir una serie de cuestiones: ¿cómo se les puede entregar electricidad?; ¿cómo pueden afectar sus instalaciones y equipos al SEN?; y, si no son integrantes de la infraestructura eléctrica del país, ¿cómo es que pueden cumplir los usuarios calificados participantes del mercado con los