LA SALA TERCERA DEL TRI-BUNAL SUPREMO ha anulado el apartado segundo de la Orden del Ministerio de Sanidad 413/2020, de 15 de mayo, aprobada por el Gobierno con motivo del Covid-19, que reducía los plazos en los que había que pasar las sucesivas inspecciones técnicas de sus vehículos. Así pues, tras la sentencia, las ITV no sólo tendrán que rectificar las fechas de las inspecciones técnicas obligatorias, sino que, además, estarán obligadas a devolver el importe de las llevadas a cabo antes de tiempo.
De esta forma, la justicia estima íntegramente el recurso interpuesto por la organización de defensa de los conductores Automovilistas Europeos Asociados (AEA), que consideraba que la medida del Ejecutivo vulneraba el