EFECTOS DE UNA DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA Interpretación del párrafo quinto del artículo 111 constitucional
La interpretación del párrafo quinto del artículo 111 constitucional ha vuelto a ser tema de debate. Algunos, hurgando en los trabajos legislativos del Congreso de la Unión, encontraron en el dictamen de la cámara de origen del procedimiento que derivó en la reforma al título cuarto de la Constitución Política, publicada el 28 de diciembre de 1982, un párrafo que a la letra dice:
“En los términos de la modificación relativa se pretende evitar la impunidad de las autoridades locales por la comisión de delitos federales; pero, en lo que a ellas corresponde, con el más absoluto respeto al pacto federal, la declaratoria de procedencia que emitiere la Cámara de Diputados no removería el obstáculo procesal, sino dejaría a las legislaturas locales la determinación correspondiente”.
Con base en él, directa e indirectamente, se ha tratado de desvirtuar lo que el coautor de esta colaboración, tanto en mi Tratado de derecho constitucional, como en mi Derecho constitucional, he opinado respecto de la interpretación del párrafo quinto transcrito.
Debo decir que en 1982 fui invitado por el jurista Samuel del Villar a dar una opinión respecto del proyecto de reformas al título cuarto de la Constitución Política, que había redactado una comisión que él presidía. En su momento, hice notar algunas deficiencias y errores. De las observaciones que hice, algo se incorporó al texto final. Recuerdo que, entre otras
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